miércoles, 26 de enero de 2011

CONTRATO COLECTIVO STIBYS YUSCARAN 2008-2010

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
CLAUSULA # 1
LA Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares, como el único representante del interés profesional de sus respectivos afiliados, para el mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se compromete a tratar con los representantes del Sindicato que forman la Junta Directiva Central, así como con los directivos de las seccionales que operen en la empresa y con los delegados legales que se designen todas la dificultades o aplicación de este Contrato, Código del Trabajo y demás leyes que regulen las relaciones obrero patronales.

CLAUSULA #2
El presente Contrato colectivo regula las condiciones Generales de trabajo de los trabajadores que laboran en la planta que la empresa tiene establecida en el Municipio de Yuscaran Cabecera Departamental de el Paraíso, así como en cualquier otra planta o instalación donde tenga trabajadores.

RESPETO MUTUO
Las partes contratantes se comprometen a adoptar y acatar todas las medidas del caso para evitar condiciones injustas de trabajo y hacer efectivo el respeto de la dignidad del hombre como persona, para lo cual prestara especial atención al cumplimiento de las obligaciones y derechos que establezcan las leyes, el Contrato Colectivo y Reglamento Interno de Trabajo.

CONSTANCIA DE REFERENCIAS PERSONALES A TRABAJADORES
CLAUSULA # 4
Cuando los trabajadores necesiten referencias personales de la empresa, para tramitar prestamos o hacer compras en cualquier Institución Bancaria, casa Comerciales, Etc. La Empresa las extenderá sin dilación y las entregara al solicitante.

RECORD DE SERVICIO E INFORMACIÓN AL SINDICATO
Clausula # 5
La Empresa extenderá al Sindicato constancia escrita de record de servicio de los trabajadores, excepto el personal de confianza, contemplado en la clausula # 2 y proporcionara un listado por departamento, sección, posición de cada uno de los trabajadores, conteniendo los siguientes datos:

Nombre y Apellidos del Trabajador
Numero de Personal
Fecha de Ingreso a la Empresa
Puesto que desempeña
Salario
Aumentos de Salario
Total de ingresos recibidos por el trabajador durante el año
Sanciones de que haya sido objeto
Estos datos corresponderán al año anterior y serán entregados al Sindicato en el mes de Enero de cada año.

USO DEL TELÉFONO
CLAUSULA # 6
La Empresa mantendrá en sus instalaciones servicios telefónico y permitirá a sus trabajadores usar el teléfono, para llamadas locales sin costo alguno, hasta un máximo de cinco minutos.
Los directivos sindicales tendrán derecho al servicio telefónico a nivel nacional sin costo alguno y por un máximo de cinco minutos para tratar asuntos sindicales.

NO DESCRIMINACION A TRABAJADORES SINDICALIZADOS
CLAUSULA #7
La Empresa se compromete a no discriminar ni a tomar represalias contra los trabajadores por sindicalizarse.

La Empresa no realizara ningún acto de injerencia en la actividad sindical, tampoco promoverá la información de organizaciones paralelas al sindicato, no suscribirá pactos, acuerdos o convenios con organizaciones de trabajadores no sindicalizados.

La empresa se compromete a no tomar represalias contra los trabajadores sindicalizados o no por los reclamos que presenten en base al respeto mutuo, a la ley o por su participación en actividades sindicales licitas.

Ambas partes nos comprometemos a coadyuvar esfuerzos a fin de mejorar cualitativamente y cuantitativamente los niveles de producción y relaciones entre las partes, basados en el respeto a la ley.

FRIADOS, REGLAMENTACION DE JORNADAS LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y EL DIA DEL SANTO PATRON
CLAUSULA # 8
Cuando coincida un feriado con el día domingo, se trasladara el feriado al día lunes y se pagara. Si previamente la Empresa comunica al Sindicato que el día Lunes se laborara, entonces la Empresa pagara el Domingo como descanso y como feriado.

La Empresa pagara y pasara los siguientes días feriados y de fiesta nacional: 1º de Enero, 14 de Abril, 1º de Mayo, 15 de Septiembre, 3 de Octubre, 12 de Octubre, 21 de Octubre, 13 de Diciembre y 25 de Diciembre aunque caigan en Domingos. Igualmente se otorgara durante la semana santa, feriados a partir de la mitad de la jornada del Miércoles Santo. Si después de la media Jornada es necesario atender un pedido urgente, ambas partes asignaran el personal necesario para que cumpla con los requerimientos, mediante el pago de tiempo extraordinario, de acuerdo a la ley. Los días 24 y 31 de Diciembre se trabajara media jornada.



UNIFORMES, ZAPATOS, ETC.
CLAUSULA # 9
La Empresa suministrara a todos sus trabajadores uniformes, Zapatos, Gabachas, delantales y botas de buena calidad en l siguiente forma:

FERMENTACION
Cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos.

LAVANDERIA
Cuatro delantales, cuatro camisas cuatro faldas, un par de botas de hule de buena calidad y dos pares de zapatos.

DESINCHAMIENTO
Cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos.

INTERINOS
En cualquiera de los departamentos, la empresa mantendrá gabachas y botas de hule en número suficiente.

ENVASADURIA
Cuatro pantalones, Cuatro camisas y dos pares de zapatos

TALLER
Dos pantalones, dos camisas dos overoles, dos pares de zapatos con cubo, dos pares de guantes, dos caretas y dos pares de anteojos.

VIGILANCIA
Cuatro pantalones color negro con cinta amarilla a los lados, cuatro camisas blancas con dos bolsas tapaderas negaras y con distintivo de la empresa con fichero metálico, un cinturón de suela con su respectiva funda, dos pares de botas de suela de amarrar y un capote para cada uno.

MOTORISTA Y AYUDANTE
Cuatro pantalones, dos pares de zapatos y cuatro camisas para motorista y ayudante, un cinturón y una gorra con el emblema de la Empresa (solo para ayudantes).

OFICINAS
Hombres: cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos
Mujeres: cuatro faldas, cuatro blusas y dos pares de zapatos
La calidad y el color de la tela serán escogidos por una comisión de la empresa y el sindicato.

CONDICIONES
Las cantidades anteriores se suministraran cada año en los primero 15 días del mes de Junio.

Cinturones, guantes, botas de hule y delantales una vez al año o según su deterioro.

Los pantalones serán de tipo blue jeans de 14 onzas y las camisas de color azul, excepto las de los vigilantes.

Los dos (2) pares de zapatos se entregaran dentro de los primeros 15 días del mes de junio de cada año.

El uso de estos implementos es obligatorio para todos los trabajadores.

Todo lo contenido en esta clausula se entregara a cada trabajador, al igual que a los de nuevo ingreso, a los 30 días de suscrito el contrato individual de trabajo.

ANTICIPOS DE SALARIO
CLAUSULA # 10
La empresa otorgará a sus trabajadores anticipos en la forma acostumbrada, además otorgara préstamos así:
Hasta por un 100% de su salario cuando ocurra la gravedad de los padres del trabajador, cónyuge e hijos.
Hasta por un 125% de salario cuando ocurra la muerte de los padres del trabajador, cónyuge e hijos.
Estos préstamos serán cancelados en cuotas que represente al 16.666% del monto del préstamo o sea en 6 meses y en caso de hacer uso de ambos 16.666% del saldo insoluto.
Estos préstamos se otorgarán en casos debidamente comprobados. A la muerte del trabajador, la empresa absorberá el saldo.

PIZARRAS Y TABLEROS PARA COLOCAR BOLETINES DEL SINDICATO Y DE LA COOPERATIVA.
CLAUSULA # 11
La empresa colocara, tableros con pizarras para uso del Sindicato y la Cooperativa en los siguientes lugares:
a) Área del Reloj Marcador: y,
b) Entrada a la Sección de envasado

DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES, BONO ESCOLAR.
CLAUSULA # 12
La empresa pagara el decimo tercer mes y decimo cuarto mes de conformidad con la ley a mas tardar el 18 de diciembre y el 18 de junio de cada año respectivamente.
Para calcular su promedio salario se sumara los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis (6) meses.
Los trabajadores que cumplen años de servicio con la empresa en el mes de Junio y Diciembre se le computara como año cumplido.
El bono educativo se pagara conforme lo estipula la ley.


CONFLICTOS DE TRABAJO
CLAUSULA # 13
La Empresa y el Sindicato convienen y se obligan expresamente a documentar, estudiar y resolver todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales como colectivos, antes de acudir a las autoridades competentes.

Para tal efecto la Junta directiva del Sindicato o sus representantes Legales y los representantes de la Empresa celebran pláticas directas cuando una de las partes convoque, debiendo esta presentar a la otra la agenda respectiva por lo menos con dos días de anticipación, salvo los casos de urgencia que ameriten discusión inmediata.

A efecto de evitar atrasos en las labores esas pláticas se realizaran fuera de las horas laborables, excepto cuando las partes acuerden lo contrario.

De cada reunión se levantara un acta por triplicado que deberá ser firmada po ambas partes, destinándose el original a la empresa y dos copias a la Junta Directiva del Sindicato.

PERIODO DE PRUEBA Y CARNET DE IDENTIFICACION
CLAUSULA # 14
El periodo de prueba será de Sesenta (60) días, si antes de transcurrir un año se celebra un nuevo Contrato entre las mismas partes contratantes, para la misma clase de labor que no sea accidental o temporal, el nuevo contrato se extenderá y será celebrado por tiempo indefinido, sin que tenga lugar al periodo de prueba.

SEGURO DE VIDA Y DONACIÓN DE GASTOS MORTUORIOS
CLÁUSULA # 15

La Empresa mantendrá a su costa un seguro colectivo de vida para sus trabajadores permanentes con la siguiente escala:
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AÑOS DE SERVICIOS MONTO EN LEMPIRAS
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De 1 día a cuatro años LPS. 40,000.00
De 4 años 1 día a 8 años LPS. 70,000.00
De 8 años 1 día a quince años LPS. 100,000.00
De 15 años en adelante LPS. 150,000.00
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En caso de muerte accidental habrá doble indemnización y de ser esta calificada, triple indemnización.

El monto del seguro de vida se pagará íntegramente a los beneficiarios, independientemente de la edad del trabajador fallecido.

Es entendido y convenido que el monto de este seguro servirá para cubrir la indemnización de 620 días, en caso de muerte por accidente de trabajo, y si la suma asegurada es mayor, el o los beneficiarios recibirán el monto total.

En caso que sea muerte accidental no originada en el trabajo, el o los beneficiarios recibirán la doble o triple indemnización, según sea el caso.

Este seguro cubrirá además de la muerte los casos de desmembramiento o pérdida de la vista e incapacidad total, en los términos que se establecen en la póliza suscrita por la Empresa y la compañía aseguradora.

Copia de esta póliza de seguro le será entregada a la organización sindical.

A petición de la Empresa, los trabajadores indicaran el nombre del o los beneficiarios y cuando desee hacer cambios, lo comunicara a la Empresa para modificarlos.

Cuando ocurra la muerte del trabajador, la Empresa anticipara a sus familiares L. 8,000.00 para las categorías I y II, L. 9,000.00 para la Categoría III y L. 18,000.00 para las categorías IV y V, estas cantidades para gastos mortuorios, los que le serán reembolsados por la compañía aseguradora. Todo lo anterior entra en vigencia a partir del 29 de Julio del año 2011
En caso de muerte de los padres, hijos y cónyuge la Empresa donara la cantidad de L.5,000.00 para este concepto. Este beneficio entrara en vigencia a partir de la firma del contrato colectivo.

FILTROS PARA AGUA, LAVAMANOS, SERVICIOS SANITARIOS Y TRANSPORTE A TRABAJADORES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
CLAUSULA # 16
La empresa instalara oasis para tomar agua potable y lavamanos y se compromete a mantener en buen estado y con suficiente agua los servicios sanitarios.

En caso de accidente de trabajo y enfermedades comunes, la empresa proporcionara transporte para trasladar a los trabajadores a Centros Hospitalarios y de estos a sus casas. Así mismo la empresa proporcionara el transporte a los trabajadores que viven fuera de la ciudad, cuando realicen tiempo extraordinario (Nochada). Esta disposición entra en vigencia a partir del mes de Diciembre de 2008.

HIGINE Y SEGURIDAD
CLAUSULA # 17
La Empresa y El Sindicato convienen en mantener una Comisión De Higiene y seguridad formada por dos representantes de la empresa y dos representantes del sindicato, quienes velaran por el cumplimiento de las disposiciones de reglamento sobre la materia.

La empresa establecerá las defensas necesarias en todas las maquinas y sitios peligrosos y acatara también los acuerdos de la comisión sobre protección para la seguridad e higiene en el trabajo.

La Empresa entregara a los representantes de la comisión de Higiene y Seguridad copias de todo reporte de Accidente de trabajo para su estudio y prevención de Accidentes de la misma naturaleza.

ROTURA DE ENVASE
CLAUSULA # 18
El costo de los envases llenos y vacios que se rompan por accidentes ocurridos durante el desempeño de sus labores a los trabajadores que manejan envases vacios o productos terminados, será absorbido por la empresa.

En caso de rotura por negligencias o mala fe del trabajador, una comisión de Empresa y Sindicato determinan la culpabilidad y en estos casos el trabajador, afectado pagara el 20% del valor del envase. Si la rotura pasó de los límites normales establecidos por la comisión el porcentaje será mayor.

ARMARIOS Y COMEDOR
CLAUSULA # 19
La Empresa mantendrá permanentemente en sus instalaciones lo siguiente:

a) Armarios o gabinetes con su correspondiente llavín para que todos sus trabajadores guarden las prendas de uso personal; y
b) Local amplio e higiénico destinado exclusivamente para comedor equipado con suficiente mesas, sillas, lavamanos, enfriador de agua potable y dos microondas para que los trabajadores calienten su comida.

DONACIONES
CLAUSULA #20
La Empresa donara a sus trabajadores y al Sindicato lo siguiente:

a) En las vísperas del 24 de Diciembre, cada año setenta y dos (72) canastas familiares entre los trabajadores;
b) A todos los trabajadores se les donara en la siguiente forma y fechas> el Primero de Mayo Lps. 200.00, el 24 de Diciembre uvas, manzanas, un pollo frito y un refresco de 2 litros;
c) Al sindicato la cantidad de Lps. 10,000.00 para la celebración del 1º de Mayo, día internacional del Trabajo y Lps. 10,000.00 para el pago del bus para que los Trabajadores viajen a cualquier parte del país;
d) Se celebrara el cumpleaños de los trabajadores por mes lo cual la empresa dará el pastel o los pasteles según sea el caso y refresco.
e) La empresa dará un ejemplar (folleto) del Contrato colectivo a cada trabajador 60 días después de su inscripción y 50 ejemplares a la junta directiva del sindicato; y,
f) En la celebración del día de las madres 23 canastas familiares para las trabajadoras permanentes que sean madres.

PERMISOS REMUNERADOS Y SIN REMUNERACION
CLAUSULA # 21

La empresa concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Hasta por 8 días por la muerte del cónyuge e hijos;
b) Hasta por 8 días en cada mes calendario por la gravedad del cónyuge e hijos;
c) Hasta por 8 días en cada mes calendario por la muerte y gravedad de sus padres y abuelos.
Cuando estos casos ocurran afuera de la ciudad dos (2) días más por cada caso;
d) Hasta 3 días en cada mes calendario por gravedad o muerte de los hermanos;
e) Hasta 6 días en cada mes calendario por grave calamidad domestica debidamente comprobada;
f) Por el tiempo indispensable para cumplir con obligaciones de carácter público impuesto por la ley, sin exceder los límites establecidos en el Código De Trabajo;
g) Hasta por 5 días en cada mes calendario para que los directivos sindicales y trabajadores puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a su organización, cuando estas comisiones se realicen en la ciudad donde opera la empresa en la cual presta sus servicios el trabajador.- Este permiso se extenderá hasta por 7 días en cada mes calendario cuando esta comisión se realice fuera de la ciudad en que opera la Empresa. Cada comisión no excederá de 4 personas.
h) A los directivos sindicales cuando asistan a reuniones con la empresa en cumplimiento con la cláusula 13 del Contrato colectivo Vigente;
i) A 6 miembros de la comisión redactora y negociadora sindical para que redacte y negocie con la Empresa el contrato colectivo de condiciones de trabajo por el tiempo que dure en sus funciones. En caso de se mas de 6 el permiso se otorgara sin goce de salario;
j) El periodo Pre y Pos natal y la concesión de 60% de su sueldo devengado al momento del retiro de sus labores.
k) 7 días para contraer nupcias.
l) Hasta 6 días a los delegados para asistir a los congresos ordinarios del STIBYS.

PERMISOS NO REMUNERADOS
a) A los directivos sindicales y activistas para realizar actividades inherentes a la organización por el tiempo que el sindicato lo solicite; y,
b) A los directivos de la cooperativa de los trabajadores siempre que se encentren en el ejercicio de sus funciones para realizar actividades inherentes a su cargo y por el tiempo que lo solicite.
En ambos casos el permiso no excederá de dos años.


VACACIONES
CLÁUSULA # 22

La Empresa continuara otorgando vacaciones anuales remuneradas a los trabajadores, para lo cual al momento que el trabajador inicie su periodo de vacaciones le hará efectivo el pago de las mismas y al retornar de este descanso legal, recibirá su sueldo conforme a las condiciones acostumbradas; además dichas vacaciones se otorgaran conforme a la siguiente escala:

a) Después de un año de servicio continuo 11 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
b) Después de dos años de servicio continuo 13 días laborables consecutivo con el pago adicional de tres (3) días de salario;
c) Después de tres años de servicio continuo 16 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
d) Después de cuatro años de servicio continuo 22 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
e) Después de ocho años de servicio continuo 28 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cuatro (4) días de salario; y,
f) Después de 15 años de servicio continuo 30 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cuatro (4) días de salario.
g) Después de 25 años de Servicio Continuo 30 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cinco (5) días.

Todos los casos se excluyen los días feriados y de descanso que resultaren incluidos dentro del periodo de vacaciones los cuales se pagarán de conformidad con el contrato Colectivo.

La Empresa no ordenará el disfrute de vacaciones a ningún trabajador que se encuentre enfermo y esperará que se restablezca para que pueda disfrutar de su periodo anual de vacaciones.

Cuando un trabajador se encuentre en el goce de sus vacaciones y sea incapacitado, su periodo de vacaciones respectivas se le suspenderá y posteriormente, después de finalizada su incapacidad continuará gozando de su periodo de vacaciones. – Esa incapacidad debe ser refrendada por el medico que la Empresa designe.

Cuando un trabajador este gozando de sus vacaciones y de ausencias permitidas por la ley, será sustituido por otro para evitar que se recargue el trabajo de los demás trabajadores en su departamento.

El cálculo de salarios por vacaciones se hará con el promedio de los salarios devengados en los últimos seis (6) meses laborados.

La Empresa y el Sindicato elaboraran el calendario de vacaciones el cual será publicado dentro de los primeros quince (15) días de Diciembre.

Los días adicionales de vacaciones de los incisos e, f y g entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2011.

DEDUCCION DE CUOTA SINDICAL Y COOPERATIVA
CLAUSULA #23
La Empresa deducirá del salario del trabajador, el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias por planilla que establecen los estatutos del sindicato, previa notificación por escrito de la Organización Sindical.

Asimismo la empresa hará la deducción del salario del trabajador de los compromisos contraídos por este, con la cooperativa enviara a la empresa la documentación correspondiente, a más tardar el 25 de cada mes.

Las deducciones anteriores se harán mensualmente y el monto de las mismas será entregado contra recibo al tesorero del sindicato y la cooperativa a mas tardar en los primeros días del siguiente mes, adjuntando un listado por separado de las deducciones cobradas las cuales coincidirán con el valor del cheque entregado a cada organización.

En el comprobante de pago de salarios en la casilla de deducciones se indicara la cantidad deducida al trabajador por cuotas sindicales, las que se harán sobre los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por el trabajador igualmente se indicara en la casilla correspondiente las deducciones hechas por compromisos contraídos con la cooperativa.

Tanto a la cooperativa como al sindicato la empresa le entregara las deducciones hechas pagándolas por medio de cheque acompañando a los mismos la planilla de deducciones nombre por nombre, los mecanismos establecidos en esta clausula se utilizaran también para las deducciones por compromisos contraídos con los planes de viviendas o comunidades STIBYS. La empresa entregue cheques de Cooperativa y cuotas sindicales.

TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO Y LICENCIA REMUNERADA
CLAUSULA # 24

I. También considera tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo que los trabajadores pierdan por falta de materia prima o desperfectos en la maquinaria o cualquiera otra falta imputable a la empresa y les impida desarrollar su trabajo habitual.
b) Cuando el trabajador permanezca a las ordenes de la empresa durante una jornada continua se le reconocerán 20 minutos para el desayuno si el trabajador tiene que reportarse antes de las 6:30 a.m. 20 minutos para el almuerzo si tiene que permanecer en la empresa después de las 12:00 m. y 20 minutos para la cena si tiene que permanecer después de las 6:00 p.m.
c) El tiempo que el trabajador emplee en trasladarse del centro de trabajo en el que reciba ordenes o disposiciones del patrono, al lugar donde debe ejecutar algún trabajo y el tiempo que utilice en regresar a su centro de trabajo, después de haber realizado dicha labor.
II. Se considera con licencia remunerada el tiempo que el trabador necesite dentro de la Jornada Ordinaria para asistir a recibir asistencia médica, tratamientos especiales y practicar exámenes médicos. Se acepta siempre y cuando se justifique a través de notificación del médico que la empresa designe.

HORARIO DE TRABAJO
CLAUSULA # 25
Los horarios de trabajo para los distintos departamentos y áreas de trabajo son los siguientes:

a) Personal en General – de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00
b) Vigilantes
Primer Turno de 5:00 p.m. a 12:00 p.m.
Segundo Turno de 5:00 p.m. a 12:00 p.m.
Tercer Turno de 12:00 p.m. a 6:00 a.m.
c) Fermentación:
Primer Turno lunes, miércoles y viernes:
De 1:00 a.m. a 3:00 o 4:00 p.m.
Con derecho a descansar el martes, jueves, sábado, y domingo.
Segundo Turno martes, jueves y sábado
De 1:00 a.m. a 3:00 o 4:00 p.m.
Con derecho a descanso el lunes, miércoles, viernes y domingo.

Es entendido y convenido que con esta forma alterna de laborar, porque así lo exigen las necesidades del sistema de producción que una vez empezado no se puede suspender, se trabajan 16 horas diarias de las cuales las primeras 6 son ordinarias nocturnas y el resto extraordinarias. En consecuencia: con esta forma alterna de laborar se considera completadas las 36 horas ordinarias nocturnas a las que les corresponde un pago de 48 horas a la semana tal como ha sido costumbre.

Los horarios solo pueden ser cambiados de mutuo acuerdo.

HORARIOS PARA COMIDA, FORMA DE PAGO DE LOS MISMOS
CLAUSULA # 26
El horario para que los trabajadores tomen sus alimentos se regulara de la siguiente manera:

a) Para el desayuno de 9:00 a.m. a 9:20 a.m.
b) Para el almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p.m.
c) Para la cena de 5:00 p.m. a 5:20 p.m.
d) En caso que haya jornada continua solo se dará 20 minutos adicionales para tomar sus respectivos alimentos. Es entendido que todo este tiempo de la jornada continua será remunerada, quedan incluidos en estas disposiciones los vigilantes, ya que estos no lo abandonaran y permanecerán en sus puestos.

Cuando el trabajador en jornada continua no pueda abandonar sus labores, para tomar sus alimentos en cualquier jornada por ser requerido por la Empresa, en caso imprevisto se le proporcionara por cuenta de la misma, su alimentación correspondiente o le pagara L. 50.00 por cada tiempo de comida de los 20 minutos de tiempo adicional por haber permanecido en sus puestos, para este efecto se considera casos imprevistos cuando la empresa no avise al trabajador antes de terminada la jornada anterior.

TIEMPO EXTRAORDINARIO
CLÁUSULA # 27

Todo el tiempo que se trabaje fuera de la jornada ordinaria, constituye tiempo extraordinario y se pagara así:

a) Para los trabajadores de fermentación con un recargo de 100% sobre la jornada ordinaria cuando esta sea prolongación de jornada nocturna, porque así ha sido la costumbre;
b) Para los demás trabajadores se aplicara el 30% cuando sea prolongación de jornada diurna, 55% para prolongación de jornada mixta y 80% para la prolongación de la jornada nocturna.

ESCALAFÓN
CLAUSULA # 28
LA empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por escalafón. A este efecto los ascensos y demás cambios en el personal se regirán tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones su antigüedad, la capacidad y eficiencia será determinada por la comisión de escalafón compuesta por dos representantes del sindicato y dos de la Empresa y sus actuaciones se regirán por las siguientes:

NORMAS ESCALAFONARIAS
Se establecen las siguientes normas escalafonarías que regirán los ascensos y demás cambios de los trabajadores de la Fabrica de Aguardiente “El Buen Gusto”

1. Toda plaza definitivamente vacante o toda plaza de nueva creación deberá boletinarse, a más tardar dentro de los 5 días de ocurrida la vacante o la Plaza de Nueva creación.
Dicho boletín tendrá vigencia de diez (10) días a partir de la fecha de publicarse.
Los trabajadores que así lo deseen presentaran solicitud por triplicado dentro del plazo de los diez (10) días, dejando la original al Jefe de Personal de la Empresa, una copia a la comisión sindical y una copia en poder el trabajador.
2. Los requisitos para efectuar los ascensos serán los siguientes:
a) Capacidad y eficiencia del trabajador la cual se medirá tomando en cuenta la práctica del mismo para desempeñar el puesto y tendrá una calificación de un 40%.
b) Antigüedad dentro de la Empresa 20%.
c) Antigüedad dentro del Departamento, que tendrá una calificación de un 20%.
d) Record de Servicio que tendrá una calificación de 20%

Los requisitos anteriores serán calificados por la comisión de escalafón quienes establecerán el porcentaje a que se hace acreedor cada uno de los solicitantes.

Una vez evaluados los participantes la comisión indicara a la empresa el nombre del trabajador que considere deberá asignársele la vacante y la empresa en un plazo no mayor de una semana asignara la plaza al trabajador seleccionado por la comisión.

En los casos que la comisión bipartita no llegase a ponerse de acuerdo, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo #95, numeral 22 del Código de Trabajo.

Si efectuada la evaluación cualesquiera de los aspirantes no estuvieren conformes podrá pedir a la comisión que revise su caso para lo cual contara con el derecho de expresar agravios ante la comisión misma.

DIAS Y HORARIOS DE TRABAJADORES
CLAUSULA# 29

A los trabajadores se les pagara sus salarios semanalmente o mensualmente según sea el caso, con el entendido que cuando el día de pago caiga sábado se pagara el día anterior laborable (o sea viernes) a la 1:00 p.m.

La empresa extenderá el comprobante de pago en el cual se hará constar el salario devengado detallado horas ordinarias y extraordinarias trabajadas y las deducciones hechas y el valor neto a recibir.

Si hubiera alguna diferencia en perjuicio del trabajador, se les hará efectivo a mas tardar en la siguiente semana o en la primera semana del siguiente mes y si la diferencia fuera contra la empresa, se tomara como adelanto de salario, para compensarlo en el siguiente pago.

Los pagos de salario se verificaran los días sábado de cada semana a partir de las 10:45 a.m. exceptuándose cuando este sea inhábil, en cuyo caso se pagara el día anterior hábil a las 1:00 p.m. para efecto de pago de salario la semana regular será de domingo a sábado.
A los trabajadores mensuales se les pagara el último día hábil de cada mes a la 1:00 p.m. y si este es sábado a las 10:45 a.m.

La empresa se compromete a pagar tiempo extraordinario trabajando en los últimos días del mes, que no haya sido incluidos en l planilla, a más tardar a la siguiente semana o la primera semana del siguiente mes.

PAGO DE SALARIO POR INCAPACIDAD
CLAUSULA # 30

Todo trabajador que sea víctima de un accidente o enfermedad causada por riesgos comunes, tendrá derecho a la suspensión de sus contrato de trabajo hasta por un término de seis meses, pasados los cuales sebera someterse a revisión ante el médico de la empresa, a efecto de que se pueda extender nueva incapacidad hasta por seis meses más, pasado el cual la empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo, pagando al trabajador una bonificación equivalente a 620 días de salario.

Durante el término de incapacidad el patrono pagara al trabajador incapacidad del 100% de su salario

BECAS PARA TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES
CLAUSULA # 31

Las becas se otorgaran a los hijos de los trabajadores y trabajadoras que hayan obtenido un índice académico de 75% como mínimo, el trabajador o hijos de trabajador que no tengan el 75% como índice de promedio en sus calificaciones bimestrales perderá la beca.

Para el otorgamiento de la becas mencionadas en esta clausula, se integrara una Comisión de Becas compuesta por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del sindicato.

La Empresa otorgara a los hijos de los trabajadores las siguientes becas:

a) Para nivel escolar 30 becas de Lps. 225.00 mensuales cada una,
b) Para nivel secundario 15 becas de Lps. 275.00 mensuales cada una y,

La empresa también otorgara becas a sus trabajadores en un número de 8 becas con un monto de Lps. 100.00 para los que estudien en escuela primaria nocturna y 8 becas de Lps. 200.00 mensuales para aquellos que estudien educación médica nocturna.

60 días después de la firma del Contrato colectivo se elaborara por parte de la Comisión de Becas de ambas partes el Reglamento de Becas.



JUBILACION
CLAUSULA # 32

La Empresa otorgará el beneficio de jubilación a los trabajadores que hayan cumplido 63 años de edad y las trabajadoras que hayan llegado a los 58 años cumplidos y que cuente con 25 años de servicio continuo, con el pago del equivalente al 80% de salario y con el otorgamiento de una bonificación, de una sola vez igual a 5 meses de salario.

Este derecho será alternativo a criterio del trabajador con la obtención de una bonificación equivalente a un mes de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 25 meses.

En ningún caso podrá reclamarse simultáneamente la jubilación y bonificación a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador que optare por cualquiera de las dos alternativas no podrá prestar sus servicios a otra empresa que se dedique a la misma actividad económica de la Fabrica de Aguardiente “El Buen Gusto”; si de hecho lo hiciere la empresa queda facultada para suspenderle la obligación.

Para los trabajadores que a la firma del presente contrato hayan adquirido el derecho a ser jubilados, el acceder al mismo será voluntario pues, a su criterio podrá, elegir continuar laborando o reclamar su jubilación o Bonificación.
Si al entrar en vigencia el presente Contrato fueren varios los trabajadores interesados en acogerse a la bonificación la Empresa programara, según la situación económica el otorgamiento de dicho beneficio el que deberá hacerse en un tiempo prudencial.

Lo dispuesto en esta cláusula se aplicara a los representantes del patrono y a los empleados de confianza.

Los trabajadores que no tengan la edad de Jubilarse, demuestren que están enfermos o quieren retirarse voluntariamente de la empresa y tenga treinta (30) años de servicio o más, puede retirar recibiendo en concepto de auxilio de cesantía, 25 meses más dos meses de preaviso, y los que tengan entre 21 y 30 años la proporción que corresponda al auxilio de cesantía anterior, o sea 0.8333 del salario mensual por año de servicio, mas dos meses de preaviso. Esta disposición se aplicará a todos los trabajadores de la empresa representantes del patrono y empleados de confianza.



SERVICIO MEDICO
CLAUSULA # 33

La empresa prestara asistencia médica y medicinas a los trabajadores de conformidad con las regulaciones del Código de Trabajo en lo que se refiere a los riesgos profesionales.

Los Servicios y honorarios del médico y medicinas, exámenes, rayos x y operaciones serán por cuenta exclusiva de la empresa para los trabajadores.

Cuando un trabajador necesite hospitalizarse en clínica privada la empresa pagara los gastos, siempre y cuando sea remitido por el médico de la empresa o Gerente en casos especiales o de emergencia.

El médico de la empresa brindara consulta a la esposa o compañera de hogar e hijos hasta los 15 años de edad de los trabajadores permanentes.

En caso que el trabajador (as) necesiten lentes, la empresa donara para este fin la cantidad de Novecientos Cincuenta Lempiras (Lps. 950.00) anuales con el entendido que los novecientos cincuenta (Lps. 950.00) serán reembolsables cuando el trabajador presente la factura de la compra de lentes.

En caso de salir fuera de la Ciudad por cita medica la empresa dará al trabajador la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Lempiras (Lps. 450.00) para transporte y alimentación.

LABOR FUERA DE LA PLANTA Y FUERA DE CIUDAD
CLAUSULA # 34

A todo trabajador de la Empresa que sea designado para realizar cualquier labor fuera de la Ciudad en que opere la misma, la empresa le reconocerá además de su respectivo salario.

Gastos de alimentación cuando viajen a Tegucigalpa L.50.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Cuando viajen a Danli L.45.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Cuando viajen a Siguatepeque y Comayagua L.60.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Otras ciudades L. 70.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje; y, cuando viajen a San Pedro Sula L.400.00 por persona.


SALARIO
CLÁUSULA # 35

El salario mínimo o básico de la Empresa será el establecido para cada una de las categorías siguientes:

CATEGORÍA SALARIO MINIMO O BASICO
Diarios Mes
I 183.33 5,500.00
II 189.36 5,681.00
III 195.00 5,850.00
IV 201.33 6,040.00
V 287.13 8,614.00
La Empresa otorgara aumento a los trabajadores que ocupan pociones en cada una de las categorías existentes a partir del 1º de Agosto de 2010 en la forma siguiente:
CATEGORÍA AUMENTO
II L. 500.00
III L. 600.00
IV L. 700.00
V L. 800.00

El salario mínimo de la categoría I y II siempre será superior en veinte centavos (L0.20) Diarios al salario mínimo decretado por el gobierno.

Las categorías, salario mínimos y aumentos son aplicables a trabajadores por mes y por Semana.

Si con el aumento un trabajador no llega al mínimo de la categoría devengara el mínimo de la categoría.

Los trabajadores de fermentación se comprometen a producir diariamente con 85 cargas de dulce 5,250 litros de guaron entre 70º a 75 º de alcohol.

Es entendido y convenido que no será responsabilidad de los trabajadores, si no se alcanzan las cantidades de producción arriba mencionadas cuando ello sea debido a que el dulce y el afrecho sean de mala calidad, desperfectos de maquinaria, falta de energía eléctrica y otras causas imputables a la Empresa.

Al cambiar las condiciones técnicas de la producción se renegociaran las cantidades a producir y los valores a pagar.

Es parte de este Contrato Colectivo el manual de operación por puesto que será acordado por una Comisión de la Empresa y El Sindicato.

A continuación se detallan los nombres de los empleados, puestos, categorías y aumentos:
NOMBRE DEL POSICIÓN Cat. SALAR. AUMENTO NUEVO
EMPLEADO ACTUAL SOLICITADO SALARIO
1 Santos Marcos Ramirez vacante III 5.681,00 275.00 6.281,00
2 Gabriel Canales Valle Sellador III 5.681,00 600,00 6.281,00
3 Gerardo A. Colindres Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
4 Oscar A. Ponce Enroscador III 5.681,00 600,00 6.281,00
5 Ramon A. Corrales Enroscador III 5.681,00 600,00 6.281,00
6 Hector A. Carcamo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
7 Isidro A. Valle Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
8 Santos A. Chavez Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
9 Abrahan Eguigure Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
10 Adalberto Corrales Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
11 Edgardo A. Suazo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
12 Genaro Hernandez Z. Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
13 Oscar A. Mendoza Ayu. Llenadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
14 Arminda Banegas Cruz Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
15 Dayse X. Medina H. Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
16 Gloria A. Ponce Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
17 Hada M. Maradiaga Mete. Pachas III 5.681,00 600,00 6.281,00
18 Miriam R. Gradiz Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
19 Rosa M. Lopez Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
20 Sandra M. Mendoza Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
21 Ana C. Castellano Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
22 Corina C. Ruiz Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
23 Dayse R. Castellano Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
24 Juana I. Melgar Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
25 Maria A. Carcamo Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
26 Perserveranda Lagos Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
27 Sonia E. Valle Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
28 Carlos Reyes H. Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
29 Fredy O. Valladares Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
30 Jose A. Vargas Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
31 Martin Zuniga V. Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
32 Nelson E. Chacon Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
33 Guillermo Carcamo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
34 Humberto F. Tinoco Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
35 Carlos A. Barahona Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
36 Jorge A. Salinas Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
37 Marco A. Caceres Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
38 Oscar W. Sauceda Op. Maquina III 5.681,00 600,00 6.281,00
39 Pedro Martinez Sellador III 5.681,00 600,00 6.281,00
40 Sobeyda X. Caceres Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
41 Carlos H. Fonseca Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
42 Patricia E. Ochoa Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
43 Roberto C. Godoy Op. Maquina III 5.681,00 600,00 6.281,00
44 Norma L. Meza Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
45 Jose M. Alonzo Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
46 Miguel R. Maradiaga Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
47 Pedro A. Osorio Pesador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
48 Jose P. Salinas Sacador Chicha III 7.031,00 600,00 7.631,00
49 Leonardo M. Espinoza Sacador Chicha III 7.031,00 600,00 7.631,00
50 Marco A. Caceres Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
51 Gerardo A. Banegas Ayud. Bodega III 5.681,00 600,00 6.281,00
52 Carlos F. Mendoza Recibidor Dulce IV 5.681,00 700,00 6.381,00
53 Gloria P. Carcamo Ayu. Almacen IV 5.681,00 700,00 6.381,00
54 Mario Alfaro Motorista IV 6.040,00 700,00 6.740,00
55 Oscar A. Mendoza Motorista IV 6.040,00 700,00 6.740,00
56 Ana M. Zuniga Conserje IV 6.140,00 700,00 6.840,00
57 Daniel C. Rodriguez Jefe Bod. Desin V 5.946,00 700,00 6.646,00
58 Lucila E. Chacon Jefe Bodega V 6.140,00 800,00 6.940,00
59 Jorge L. Medina Op. Maquina V 9.115,00 800,00 9.915,00
60 Santos E. Valle Jefe Lavanderia V 6.365,00 800,00 7.165,00
61 Miguel A. Osorio Jefe Dilucion V 6.565,00 800,00 7.365,00
62 Wilfredo Valle Jefe Dilucion V 7.190,00 800,00 7.990,00
63 Ambrosio Ardon Jefe Produccion V 8.265,00 800,00 9.065,00
64 Hermes C. Romero Enc. Caldera V 8.562,00 800,00 9.362,00
65 Merci O. Chacon Enc. Caldera V 8.562,00 800,00 9.362,00
66 Arnulfo Colindres Jefe Melaza V 8.614,00 800,00 9.414,00
67 Fernando Colindres Jefe Melaza V 8.614,00 800,00 9.414,00
68 Sandra M. Colindres Enc. Almacen V 8.615,00 800,00 9.415,00
69 Ramon D. Nolasco Facturador V 10.715,00 800,00 11.515,00
70 Carlos Sanchez Destilador V 10.970,00 800,00 11.770,00
71 Gladis M. Carias Asist. Gerencia V 10.815,00 800,00 11.615,00
72 Julio C. Sanchez Destilador V 10.970,00 800,00 11.770,00

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