miércoles, 26 de enero de 2011

¿QUE ES EL CONTRATO COLECTIVO?

El Contrato Colectivo es el negociado y celebrado por representantes de los y las Trabajadores/as y Empresarios/as con el objeto de regular, establecer las condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

CONTRATO COLECTIVO STIBYS YUSCARAN 2008-2010

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
CLAUSULA # 1
LA Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares, como el único representante del interés profesional de sus respectivos afiliados, para el mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se compromete a tratar con los representantes del Sindicato que forman la Junta Directiva Central, así como con los directivos de las seccionales que operen en la empresa y con los delegados legales que se designen todas la dificultades o aplicación de este Contrato, Código del Trabajo y demás leyes que regulen las relaciones obrero patronales.

CLAUSULA #2
El presente Contrato colectivo regula las condiciones Generales de trabajo de los trabajadores que laboran en la planta que la empresa tiene establecida en el Municipio de Yuscaran Cabecera Departamental de el Paraíso, así como en cualquier otra planta o instalación donde tenga trabajadores.

RESPETO MUTUO
Las partes contratantes se comprometen a adoptar y acatar todas las medidas del caso para evitar condiciones injustas de trabajo y hacer efectivo el respeto de la dignidad del hombre como persona, para lo cual prestara especial atención al cumplimiento de las obligaciones y derechos que establezcan las leyes, el Contrato Colectivo y Reglamento Interno de Trabajo.

CONSTANCIA DE REFERENCIAS PERSONALES A TRABAJADORES
CLAUSULA # 4
Cuando los trabajadores necesiten referencias personales de la empresa, para tramitar prestamos o hacer compras en cualquier Institución Bancaria, casa Comerciales, Etc. La Empresa las extenderá sin dilación y las entregara al solicitante.

RECORD DE SERVICIO E INFORMACIÓN AL SINDICATO
Clausula # 5
La Empresa extenderá al Sindicato constancia escrita de record de servicio de los trabajadores, excepto el personal de confianza, contemplado en la clausula # 2 y proporcionara un listado por departamento, sección, posición de cada uno de los trabajadores, conteniendo los siguientes datos:

Nombre y Apellidos del Trabajador
Numero de Personal
Fecha de Ingreso a la Empresa
Puesto que desempeña
Salario
Aumentos de Salario
Total de ingresos recibidos por el trabajador durante el año
Sanciones de que haya sido objeto
Estos datos corresponderán al año anterior y serán entregados al Sindicato en el mes de Enero de cada año.

USO DEL TELÉFONO
CLAUSULA # 6
La Empresa mantendrá en sus instalaciones servicios telefónico y permitirá a sus trabajadores usar el teléfono, para llamadas locales sin costo alguno, hasta un máximo de cinco minutos.
Los directivos sindicales tendrán derecho al servicio telefónico a nivel nacional sin costo alguno y por un máximo de cinco minutos para tratar asuntos sindicales.

NO DESCRIMINACION A TRABAJADORES SINDICALIZADOS
CLAUSULA #7
La Empresa se compromete a no discriminar ni a tomar represalias contra los trabajadores por sindicalizarse.

La Empresa no realizara ningún acto de injerencia en la actividad sindical, tampoco promoverá la información de organizaciones paralelas al sindicato, no suscribirá pactos, acuerdos o convenios con organizaciones de trabajadores no sindicalizados.

La empresa se compromete a no tomar represalias contra los trabajadores sindicalizados o no por los reclamos que presenten en base al respeto mutuo, a la ley o por su participación en actividades sindicales licitas.

Ambas partes nos comprometemos a coadyuvar esfuerzos a fin de mejorar cualitativamente y cuantitativamente los niveles de producción y relaciones entre las partes, basados en el respeto a la ley.

FRIADOS, REGLAMENTACION DE JORNADAS LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y EL DIA DEL SANTO PATRON
CLAUSULA # 8
Cuando coincida un feriado con el día domingo, se trasladara el feriado al día lunes y se pagara. Si previamente la Empresa comunica al Sindicato que el día Lunes se laborara, entonces la Empresa pagara el Domingo como descanso y como feriado.

La Empresa pagara y pasara los siguientes días feriados y de fiesta nacional: 1º de Enero, 14 de Abril, 1º de Mayo, 15 de Septiembre, 3 de Octubre, 12 de Octubre, 21 de Octubre, 13 de Diciembre y 25 de Diciembre aunque caigan en Domingos. Igualmente se otorgara durante la semana santa, feriados a partir de la mitad de la jornada del Miércoles Santo. Si después de la media Jornada es necesario atender un pedido urgente, ambas partes asignaran el personal necesario para que cumpla con los requerimientos, mediante el pago de tiempo extraordinario, de acuerdo a la ley. Los días 24 y 31 de Diciembre se trabajara media jornada.



UNIFORMES, ZAPATOS, ETC.
CLAUSULA # 9
La Empresa suministrara a todos sus trabajadores uniformes, Zapatos, Gabachas, delantales y botas de buena calidad en l siguiente forma:

FERMENTACION
Cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos.

LAVANDERIA
Cuatro delantales, cuatro camisas cuatro faldas, un par de botas de hule de buena calidad y dos pares de zapatos.

DESINCHAMIENTO
Cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos.

INTERINOS
En cualquiera de los departamentos, la empresa mantendrá gabachas y botas de hule en número suficiente.

ENVASADURIA
Cuatro pantalones, Cuatro camisas y dos pares de zapatos

TALLER
Dos pantalones, dos camisas dos overoles, dos pares de zapatos con cubo, dos pares de guantes, dos caretas y dos pares de anteojos.

VIGILANCIA
Cuatro pantalones color negro con cinta amarilla a los lados, cuatro camisas blancas con dos bolsas tapaderas negaras y con distintivo de la empresa con fichero metálico, un cinturón de suela con su respectiva funda, dos pares de botas de suela de amarrar y un capote para cada uno.

MOTORISTA Y AYUDANTE
Cuatro pantalones, dos pares de zapatos y cuatro camisas para motorista y ayudante, un cinturón y una gorra con el emblema de la Empresa (solo para ayudantes).

OFICINAS
Hombres: cuatro pantalones, cuatro camisas y dos pares de zapatos
Mujeres: cuatro faldas, cuatro blusas y dos pares de zapatos
La calidad y el color de la tela serán escogidos por una comisión de la empresa y el sindicato.

CONDICIONES
Las cantidades anteriores se suministraran cada año en los primero 15 días del mes de Junio.

Cinturones, guantes, botas de hule y delantales una vez al año o según su deterioro.

Los pantalones serán de tipo blue jeans de 14 onzas y las camisas de color azul, excepto las de los vigilantes.

Los dos (2) pares de zapatos se entregaran dentro de los primeros 15 días del mes de junio de cada año.

El uso de estos implementos es obligatorio para todos los trabajadores.

Todo lo contenido en esta clausula se entregara a cada trabajador, al igual que a los de nuevo ingreso, a los 30 días de suscrito el contrato individual de trabajo.

ANTICIPOS DE SALARIO
CLAUSULA # 10
La empresa otorgará a sus trabajadores anticipos en la forma acostumbrada, además otorgara préstamos así:
Hasta por un 100% de su salario cuando ocurra la gravedad de los padres del trabajador, cónyuge e hijos.
Hasta por un 125% de salario cuando ocurra la muerte de los padres del trabajador, cónyuge e hijos.
Estos préstamos serán cancelados en cuotas que represente al 16.666% del monto del préstamo o sea en 6 meses y en caso de hacer uso de ambos 16.666% del saldo insoluto.
Estos préstamos se otorgarán en casos debidamente comprobados. A la muerte del trabajador, la empresa absorberá el saldo.

PIZARRAS Y TABLEROS PARA COLOCAR BOLETINES DEL SINDICATO Y DE LA COOPERATIVA.
CLAUSULA # 11
La empresa colocara, tableros con pizarras para uso del Sindicato y la Cooperativa en los siguientes lugares:
a) Área del Reloj Marcador: y,
b) Entrada a la Sección de envasado

DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES, BONO ESCOLAR.
CLAUSULA # 12
La empresa pagara el decimo tercer mes y decimo cuarto mes de conformidad con la ley a mas tardar el 18 de diciembre y el 18 de junio de cada año respectivamente.
Para calcular su promedio salario se sumara los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis (6) meses.
Los trabajadores que cumplen años de servicio con la empresa en el mes de Junio y Diciembre se le computara como año cumplido.
El bono educativo se pagara conforme lo estipula la ley.


CONFLICTOS DE TRABAJO
CLAUSULA # 13
La Empresa y el Sindicato convienen y se obligan expresamente a documentar, estudiar y resolver todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales como colectivos, antes de acudir a las autoridades competentes.

Para tal efecto la Junta directiva del Sindicato o sus representantes Legales y los representantes de la Empresa celebran pláticas directas cuando una de las partes convoque, debiendo esta presentar a la otra la agenda respectiva por lo menos con dos días de anticipación, salvo los casos de urgencia que ameriten discusión inmediata.

A efecto de evitar atrasos en las labores esas pláticas se realizaran fuera de las horas laborables, excepto cuando las partes acuerden lo contrario.

De cada reunión se levantara un acta por triplicado que deberá ser firmada po ambas partes, destinándose el original a la empresa y dos copias a la Junta Directiva del Sindicato.

PERIODO DE PRUEBA Y CARNET DE IDENTIFICACION
CLAUSULA # 14
El periodo de prueba será de Sesenta (60) días, si antes de transcurrir un año se celebra un nuevo Contrato entre las mismas partes contratantes, para la misma clase de labor que no sea accidental o temporal, el nuevo contrato se extenderá y será celebrado por tiempo indefinido, sin que tenga lugar al periodo de prueba.

SEGURO DE VIDA Y DONACIÓN DE GASTOS MORTUORIOS
CLÁUSULA # 15

La Empresa mantendrá a su costa un seguro colectivo de vida para sus trabajadores permanentes con la siguiente escala:
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AÑOS DE SERVICIOS MONTO EN LEMPIRAS
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De 1 día a cuatro años LPS. 40,000.00
De 4 años 1 día a 8 años LPS. 70,000.00
De 8 años 1 día a quince años LPS. 100,000.00
De 15 años en adelante LPS. 150,000.00
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En caso de muerte accidental habrá doble indemnización y de ser esta calificada, triple indemnización.

El monto del seguro de vida se pagará íntegramente a los beneficiarios, independientemente de la edad del trabajador fallecido.

Es entendido y convenido que el monto de este seguro servirá para cubrir la indemnización de 620 días, en caso de muerte por accidente de trabajo, y si la suma asegurada es mayor, el o los beneficiarios recibirán el monto total.

En caso que sea muerte accidental no originada en el trabajo, el o los beneficiarios recibirán la doble o triple indemnización, según sea el caso.

Este seguro cubrirá además de la muerte los casos de desmembramiento o pérdida de la vista e incapacidad total, en los términos que se establecen en la póliza suscrita por la Empresa y la compañía aseguradora.

Copia de esta póliza de seguro le será entregada a la organización sindical.

A petición de la Empresa, los trabajadores indicaran el nombre del o los beneficiarios y cuando desee hacer cambios, lo comunicara a la Empresa para modificarlos.

Cuando ocurra la muerte del trabajador, la Empresa anticipara a sus familiares L. 8,000.00 para las categorías I y II, L. 9,000.00 para la Categoría III y L. 18,000.00 para las categorías IV y V, estas cantidades para gastos mortuorios, los que le serán reembolsados por la compañía aseguradora. Todo lo anterior entra en vigencia a partir del 29 de Julio del año 2011
En caso de muerte de los padres, hijos y cónyuge la Empresa donara la cantidad de L.5,000.00 para este concepto. Este beneficio entrara en vigencia a partir de la firma del contrato colectivo.

FILTROS PARA AGUA, LAVAMANOS, SERVICIOS SANITARIOS Y TRANSPORTE A TRABAJADORES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
CLAUSULA # 16
La empresa instalara oasis para tomar agua potable y lavamanos y se compromete a mantener en buen estado y con suficiente agua los servicios sanitarios.

En caso de accidente de trabajo y enfermedades comunes, la empresa proporcionara transporte para trasladar a los trabajadores a Centros Hospitalarios y de estos a sus casas. Así mismo la empresa proporcionara el transporte a los trabajadores que viven fuera de la ciudad, cuando realicen tiempo extraordinario (Nochada). Esta disposición entra en vigencia a partir del mes de Diciembre de 2008.

HIGINE Y SEGURIDAD
CLAUSULA # 17
La Empresa y El Sindicato convienen en mantener una Comisión De Higiene y seguridad formada por dos representantes de la empresa y dos representantes del sindicato, quienes velaran por el cumplimiento de las disposiciones de reglamento sobre la materia.

La empresa establecerá las defensas necesarias en todas las maquinas y sitios peligrosos y acatara también los acuerdos de la comisión sobre protección para la seguridad e higiene en el trabajo.

La Empresa entregara a los representantes de la comisión de Higiene y Seguridad copias de todo reporte de Accidente de trabajo para su estudio y prevención de Accidentes de la misma naturaleza.

ROTURA DE ENVASE
CLAUSULA # 18
El costo de los envases llenos y vacios que se rompan por accidentes ocurridos durante el desempeño de sus labores a los trabajadores que manejan envases vacios o productos terminados, será absorbido por la empresa.

En caso de rotura por negligencias o mala fe del trabajador, una comisión de Empresa y Sindicato determinan la culpabilidad y en estos casos el trabajador, afectado pagara el 20% del valor del envase. Si la rotura pasó de los límites normales establecidos por la comisión el porcentaje será mayor.

ARMARIOS Y COMEDOR
CLAUSULA # 19
La Empresa mantendrá permanentemente en sus instalaciones lo siguiente:

a) Armarios o gabinetes con su correspondiente llavín para que todos sus trabajadores guarden las prendas de uso personal; y
b) Local amplio e higiénico destinado exclusivamente para comedor equipado con suficiente mesas, sillas, lavamanos, enfriador de agua potable y dos microondas para que los trabajadores calienten su comida.

DONACIONES
CLAUSULA #20
La Empresa donara a sus trabajadores y al Sindicato lo siguiente:

a) En las vísperas del 24 de Diciembre, cada año setenta y dos (72) canastas familiares entre los trabajadores;
b) A todos los trabajadores se les donara en la siguiente forma y fechas> el Primero de Mayo Lps. 200.00, el 24 de Diciembre uvas, manzanas, un pollo frito y un refresco de 2 litros;
c) Al sindicato la cantidad de Lps. 10,000.00 para la celebración del 1º de Mayo, día internacional del Trabajo y Lps. 10,000.00 para el pago del bus para que los Trabajadores viajen a cualquier parte del país;
d) Se celebrara el cumpleaños de los trabajadores por mes lo cual la empresa dará el pastel o los pasteles según sea el caso y refresco.
e) La empresa dará un ejemplar (folleto) del Contrato colectivo a cada trabajador 60 días después de su inscripción y 50 ejemplares a la junta directiva del sindicato; y,
f) En la celebración del día de las madres 23 canastas familiares para las trabajadoras permanentes que sean madres.

PERMISOS REMUNERADOS Y SIN REMUNERACION
CLAUSULA # 21

La empresa concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Hasta por 8 días por la muerte del cónyuge e hijos;
b) Hasta por 8 días en cada mes calendario por la gravedad del cónyuge e hijos;
c) Hasta por 8 días en cada mes calendario por la muerte y gravedad de sus padres y abuelos.
Cuando estos casos ocurran afuera de la ciudad dos (2) días más por cada caso;
d) Hasta 3 días en cada mes calendario por gravedad o muerte de los hermanos;
e) Hasta 6 días en cada mes calendario por grave calamidad domestica debidamente comprobada;
f) Por el tiempo indispensable para cumplir con obligaciones de carácter público impuesto por la ley, sin exceder los límites establecidos en el Código De Trabajo;
g) Hasta por 5 días en cada mes calendario para que los directivos sindicales y trabajadores puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a su organización, cuando estas comisiones se realicen en la ciudad donde opera la empresa en la cual presta sus servicios el trabajador.- Este permiso se extenderá hasta por 7 días en cada mes calendario cuando esta comisión se realice fuera de la ciudad en que opera la Empresa. Cada comisión no excederá de 4 personas.
h) A los directivos sindicales cuando asistan a reuniones con la empresa en cumplimiento con la cláusula 13 del Contrato colectivo Vigente;
i) A 6 miembros de la comisión redactora y negociadora sindical para que redacte y negocie con la Empresa el contrato colectivo de condiciones de trabajo por el tiempo que dure en sus funciones. En caso de se mas de 6 el permiso se otorgara sin goce de salario;
j) El periodo Pre y Pos natal y la concesión de 60% de su sueldo devengado al momento del retiro de sus labores.
k) 7 días para contraer nupcias.
l) Hasta 6 días a los delegados para asistir a los congresos ordinarios del STIBYS.

PERMISOS NO REMUNERADOS
a) A los directivos sindicales y activistas para realizar actividades inherentes a la organización por el tiempo que el sindicato lo solicite; y,
b) A los directivos de la cooperativa de los trabajadores siempre que se encentren en el ejercicio de sus funciones para realizar actividades inherentes a su cargo y por el tiempo que lo solicite.
En ambos casos el permiso no excederá de dos años.


VACACIONES
CLÁUSULA # 22

La Empresa continuara otorgando vacaciones anuales remuneradas a los trabajadores, para lo cual al momento que el trabajador inicie su periodo de vacaciones le hará efectivo el pago de las mismas y al retornar de este descanso legal, recibirá su sueldo conforme a las condiciones acostumbradas; además dichas vacaciones se otorgaran conforme a la siguiente escala:

a) Después de un año de servicio continuo 11 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
b) Después de dos años de servicio continuo 13 días laborables consecutivo con el pago adicional de tres (3) días de salario;
c) Después de tres años de servicio continuo 16 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
d) Después de cuatro años de servicio continuo 22 días laborables consecutivos con el pago adicional de tres (3) días de salario;
e) Después de ocho años de servicio continuo 28 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cuatro (4) días de salario; y,
f) Después de 15 años de servicio continuo 30 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cuatro (4) días de salario.
g) Después de 25 años de Servicio Continuo 30 días laborables consecutivos con el pago adicional de Cinco (5) días.

Todos los casos se excluyen los días feriados y de descanso que resultaren incluidos dentro del periodo de vacaciones los cuales se pagarán de conformidad con el contrato Colectivo.

La Empresa no ordenará el disfrute de vacaciones a ningún trabajador que se encuentre enfermo y esperará que se restablezca para que pueda disfrutar de su periodo anual de vacaciones.

Cuando un trabajador se encuentre en el goce de sus vacaciones y sea incapacitado, su periodo de vacaciones respectivas se le suspenderá y posteriormente, después de finalizada su incapacidad continuará gozando de su periodo de vacaciones. – Esa incapacidad debe ser refrendada por el medico que la Empresa designe.

Cuando un trabajador este gozando de sus vacaciones y de ausencias permitidas por la ley, será sustituido por otro para evitar que se recargue el trabajo de los demás trabajadores en su departamento.

El cálculo de salarios por vacaciones se hará con el promedio de los salarios devengados en los últimos seis (6) meses laborados.

La Empresa y el Sindicato elaboraran el calendario de vacaciones el cual será publicado dentro de los primeros quince (15) días de Diciembre.

Los días adicionales de vacaciones de los incisos e, f y g entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2011.

DEDUCCION DE CUOTA SINDICAL Y COOPERATIVA
CLAUSULA #23
La Empresa deducirá del salario del trabajador, el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias por planilla que establecen los estatutos del sindicato, previa notificación por escrito de la Organización Sindical.

Asimismo la empresa hará la deducción del salario del trabajador de los compromisos contraídos por este, con la cooperativa enviara a la empresa la documentación correspondiente, a más tardar el 25 de cada mes.

Las deducciones anteriores se harán mensualmente y el monto de las mismas será entregado contra recibo al tesorero del sindicato y la cooperativa a mas tardar en los primeros días del siguiente mes, adjuntando un listado por separado de las deducciones cobradas las cuales coincidirán con el valor del cheque entregado a cada organización.

En el comprobante de pago de salarios en la casilla de deducciones se indicara la cantidad deducida al trabajador por cuotas sindicales, las que se harán sobre los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por el trabajador igualmente se indicara en la casilla correspondiente las deducciones hechas por compromisos contraídos con la cooperativa.

Tanto a la cooperativa como al sindicato la empresa le entregara las deducciones hechas pagándolas por medio de cheque acompañando a los mismos la planilla de deducciones nombre por nombre, los mecanismos establecidos en esta clausula se utilizaran también para las deducciones por compromisos contraídos con los planes de viviendas o comunidades STIBYS. La empresa entregue cheques de Cooperativa y cuotas sindicales.

TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO Y LICENCIA REMUNERADA
CLAUSULA # 24

I. También considera tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo que los trabajadores pierdan por falta de materia prima o desperfectos en la maquinaria o cualquiera otra falta imputable a la empresa y les impida desarrollar su trabajo habitual.
b) Cuando el trabajador permanezca a las ordenes de la empresa durante una jornada continua se le reconocerán 20 minutos para el desayuno si el trabajador tiene que reportarse antes de las 6:30 a.m. 20 minutos para el almuerzo si tiene que permanecer en la empresa después de las 12:00 m. y 20 minutos para la cena si tiene que permanecer después de las 6:00 p.m.
c) El tiempo que el trabajador emplee en trasladarse del centro de trabajo en el que reciba ordenes o disposiciones del patrono, al lugar donde debe ejecutar algún trabajo y el tiempo que utilice en regresar a su centro de trabajo, después de haber realizado dicha labor.
II. Se considera con licencia remunerada el tiempo que el trabador necesite dentro de la Jornada Ordinaria para asistir a recibir asistencia médica, tratamientos especiales y practicar exámenes médicos. Se acepta siempre y cuando se justifique a través de notificación del médico que la empresa designe.

HORARIO DE TRABAJO
CLAUSULA # 25
Los horarios de trabajo para los distintos departamentos y áreas de trabajo son los siguientes:

a) Personal en General – de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00
b) Vigilantes
Primer Turno de 5:00 p.m. a 12:00 p.m.
Segundo Turno de 5:00 p.m. a 12:00 p.m.
Tercer Turno de 12:00 p.m. a 6:00 a.m.
c) Fermentación:
Primer Turno lunes, miércoles y viernes:
De 1:00 a.m. a 3:00 o 4:00 p.m.
Con derecho a descansar el martes, jueves, sábado, y domingo.
Segundo Turno martes, jueves y sábado
De 1:00 a.m. a 3:00 o 4:00 p.m.
Con derecho a descanso el lunes, miércoles, viernes y domingo.

Es entendido y convenido que con esta forma alterna de laborar, porque así lo exigen las necesidades del sistema de producción que una vez empezado no se puede suspender, se trabajan 16 horas diarias de las cuales las primeras 6 son ordinarias nocturnas y el resto extraordinarias. En consecuencia: con esta forma alterna de laborar se considera completadas las 36 horas ordinarias nocturnas a las que les corresponde un pago de 48 horas a la semana tal como ha sido costumbre.

Los horarios solo pueden ser cambiados de mutuo acuerdo.

HORARIOS PARA COMIDA, FORMA DE PAGO DE LOS MISMOS
CLAUSULA # 26
El horario para que los trabajadores tomen sus alimentos se regulara de la siguiente manera:

a) Para el desayuno de 9:00 a.m. a 9:20 a.m.
b) Para el almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p.m.
c) Para la cena de 5:00 p.m. a 5:20 p.m.
d) En caso que haya jornada continua solo se dará 20 minutos adicionales para tomar sus respectivos alimentos. Es entendido que todo este tiempo de la jornada continua será remunerada, quedan incluidos en estas disposiciones los vigilantes, ya que estos no lo abandonaran y permanecerán en sus puestos.

Cuando el trabajador en jornada continua no pueda abandonar sus labores, para tomar sus alimentos en cualquier jornada por ser requerido por la Empresa, en caso imprevisto se le proporcionara por cuenta de la misma, su alimentación correspondiente o le pagara L. 50.00 por cada tiempo de comida de los 20 minutos de tiempo adicional por haber permanecido en sus puestos, para este efecto se considera casos imprevistos cuando la empresa no avise al trabajador antes de terminada la jornada anterior.

TIEMPO EXTRAORDINARIO
CLÁUSULA # 27

Todo el tiempo que se trabaje fuera de la jornada ordinaria, constituye tiempo extraordinario y se pagara así:

a) Para los trabajadores de fermentación con un recargo de 100% sobre la jornada ordinaria cuando esta sea prolongación de jornada nocturna, porque así ha sido la costumbre;
b) Para los demás trabajadores se aplicara el 30% cuando sea prolongación de jornada diurna, 55% para prolongación de jornada mixta y 80% para la prolongación de la jornada nocturna.

ESCALAFÓN
CLAUSULA # 28
LA empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por escalafón. A este efecto los ascensos y demás cambios en el personal se regirán tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones su antigüedad, la capacidad y eficiencia será determinada por la comisión de escalafón compuesta por dos representantes del sindicato y dos de la Empresa y sus actuaciones se regirán por las siguientes:

NORMAS ESCALAFONARIAS
Se establecen las siguientes normas escalafonarías que regirán los ascensos y demás cambios de los trabajadores de la Fabrica de Aguardiente “El Buen Gusto”

1. Toda plaza definitivamente vacante o toda plaza de nueva creación deberá boletinarse, a más tardar dentro de los 5 días de ocurrida la vacante o la Plaza de Nueva creación.
Dicho boletín tendrá vigencia de diez (10) días a partir de la fecha de publicarse.
Los trabajadores que así lo deseen presentaran solicitud por triplicado dentro del plazo de los diez (10) días, dejando la original al Jefe de Personal de la Empresa, una copia a la comisión sindical y una copia en poder el trabajador.
2. Los requisitos para efectuar los ascensos serán los siguientes:
a) Capacidad y eficiencia del trabajador la cual se medirá tomando en cuenta la práctica del mismo para desempeñar el puesto y tendrá una calificación de un 40%.
b) Antigüedad dentro de la Empresa 20%.
c) Antigüedad dentro del Departamento, que tendrá una calificación de un 20%.
d) Record de Servicio que tendrá una calificación de 20%

Los requisitos anteriores serán calificados por la comisión de escalafón quienes establecerán el porcentaje a que se hace acreedor cada uno de los solicitantes.

Una vez evaluados los participantes la comisión indicara a la empresa el nombre del trabajador que considere deberá asignársele la vacante y la empresa en un plazo no mayor de una semana asignara la plaza al trabajador seleccionado por la comisión.

En los casos que la comisión bipartita no llegase a ponerse de acuerdo, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo #95, numeral 22 del Código de Trabajo.

Si efectuada la evaluación cualesquiera de los aspirantes no estuvieren conformes podrá pedir a la comisión que revise su caso para lo cual contara con el derecho de expresar agravios ante la comisión misma.

DIAS Y HORARIOS DE TRABAJADORES
CLAUSULA# 29

A los trabajadores se les pagara sus salarios semanalmente o mensualmente según sea el caso, con el entendido que cuando el día de pago caiga sábado se pagara el día anterior laborable (o sea viernes) a la 1:00 p.m.

La empresa extenderá el comprobante de pago en el cual se hará constar el salario devengado detallado horas ordinarias y extraordinarias trabajadas y las deducciones hechas y el valor neto a recibir.

Si hubiera alguna diferencia en perjuicio del trabajador, se les hará efectivo a mas tardar en la siguiente semana o en la primera semana del siguiente mes y si la diferencia fuera contra la empresa, se tomara como adelanto de salario, para compensarlo en el siguiente pago.

Los pagos de salario se verificaran los días sábado de cada semana a partir de las 10:45 a.m. exceptuándose cuando este sea inhábil, en cuyo caso se pagara el día anterior hábil a las 1:00 p.m. para efecto de pago de salario la semana regular será de domingo a sábado.
A los trabajadores mensuales se les pagara el último día hábil de cada mes a la 1:00 p.m. y si este es sábado a las 10:45 a.m.

La empresa se compromete a pagar tiempo extraordinario trabajando en los últimos días del mes, que no haya sido incluidos en l planilla, a más tardar a la siguiente semana o la primera semana del siguiente mes.

PAGO DE SALARIO POR INCAPACIDAD
CLAUSULA # 30

Todo trabajador que sea víctima de un accidente o enfermedad causada por riesgos comunes, tendrá derecho a la suspensión de sus contrato de trabajo hasta por un término de seis meses, pasados los cuales sebera someterse a revisión ante el médico de la empresa, a efecto de que se pueda extender nueva incapacidad hasta por seis meses más, pasado el cual la empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo, pagando al trabajador una bonificación equivalente a 620 días de salario.

Durante el término de incapacidad el patrono pagara al trabajador incapacidad del 100% de su salario

BECAS PARA TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES
CLAUSULA # 31

Las becas se otorgaran a los hijos de los trabajadores y trabajadoras que hayan obtenido un índice académico de 75% como mínimo, el trabajador o hijos de trabajador que no tengan el 75% como índice de promedio en sus calificaciones bimestrales perderá la beca.

Para el otorgamiento de la becas mencionadas en esta clausula, se integrara una Comisión de Becas compuesta por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del sindicato.

La Empresa otorgara a los hijos de los trabajadores las siguientes becas:

a) Para nivel escolar 30 becas de Lps. 225.00 mensuales cada una,
b) Para nivel secundario 15 becas de Lps. 275.00 mensuales cada una y,

La empresa también otorgara becas a sus trabajadores en un número de 8 becas con un monto de Lps. 100.00 para los que estudien en escuela primaria nocturna y 8 becas de Lps. 200.00 mensuales para aquellos que estudien educación médica nocturna.

60 días después de la firma del Contrato colectivo se elaborara por parte de la Comisión de Becas de ambas partes el Reglamento de Becas.



JUBILACION
CLAUSULA # 32

La Empresa otorgará el beneficio de jubilación a los trabajadores que hayan cumplido 63 años de edad y las trabajadoras que hayan llegado a los 58 años cumplidos y que cuente con 25 años de servicio continuo, con el pago del equivalente al 80% de salario y con el otorgamiento de una bonificación, de una sola vez igual a 5 meses de salario.

Este derecho será alternativo a criterio del trabajador con la obtención de una bonificación equivalente a un mes de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 25 meses.

En ningún caso podrá reclamarse simultáneamente la jubilación y bonificación a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador que optare por cualquiera de las dos alternativas no podrá prestar sus servicios a otra empresa que se dedique a la misma actividad económica de la Fabrica de Aguardiente “El Buen Gusto”; si de hecho lo hiciere la empresa queda facultada para suspenderle la obligación.

Para los trabajadores que a la firma del presente contrato hayan adquirido el derecho a ser jubilados, el acceder al mismo será voluntario pues, a su criterio podrá, elegir continuar laborando o reclamar su jubilación o Bonificación.
Si al entrar en vigencia el presente Contrato fueren varios los trabajadores interesados en acogerse a la bonificación la Empresa programara, según la situación económica el otorgamiento de dicho beneficio el que deberá hacerse en un tiempo prudencial.

Lo dispuesto en esta cláusula se aplicara a los representantes del patrono y a los empleados de confianza.

Los trabajadores que no tengan la edad de Jubilarse, demuestren que están enfermos o quieren retirarse voluntariamente de la empresa y tenga treinta (30) años de servicio o más, puede retirar recibiendo en concepto de auxilio de cesantía, 25 meses más dos meses de preaviso, y los que tengan entre 21 y 30 años la proporción que corresponda al auxilio de cesantía anterior, o sea 0.8333 del salario mensual por año de servicio, mas dos meses de preaviso. Esta disposición se aplicará a todos los trabajadores de la empresa representantes del patrono y empleados de confianza.



SERVICIO MEDICO
CLAUSULA # 33

La empresa prestara asistencia médica y medicinas a los trabajadores de conformidad con las regulaciones del Código de Trabajo en lo que se refiere a los riesgos profesionales.

Los Servicios y honorarios del médico y medicinas, exámenes, rayos x y operaciones serán por cuenta exclusiva de la empresa para los trabajadores.

Cuando un trabajador necesite hospitalizarse en clínica privada la empresa pagara los gastos, siempre y cuando sea remitido por el médico de la empresa o Gerente en casos especiales o de emergencia.

El médico de la empresa brindara consulta a la esposa o compañera de hogar e hijos hasta los 15 años de edad de los trabajadores permanentes.

En caso que el trabajador (as) necesiten lentes, la empresa donara para este fin la cantidad de Novecientos Cincuenta Lempiras (Lps. 950.00) anuales con el entendido que los novecientos cincuenta (Lps. 950.00) serán reembolsables cuando el trabajador presente la factura de la compra de lentes.

En caso de salir fuera de la Ciudad por cita medica la empresa dará al trabajador la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Lempiras (Lps. 450.00) para transporte y alimentación.

LABOR FUERA DE LA PLANTA Y FUERA DE CIUDAD
CLAUSULA # 34

A todo trabajador de la Empresa que sea designado para realizar cualquier labor fuera de la Ciudad en que opere la misma, la empresa le reconocerá además de su respectivo salario.

Gastos de alimentación cuando viajen a Tegucigalpa L.50.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Cuando viajen a Danli L.45.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Cuando viajen a Siguatepeque y Comayagua L.60.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje.

Otras ciudades L. 70.00 por tiempo de comida, pagando 2 tiempos por viaje; y, cuando viajen a San Pedro Sula L.400.00 por persona.


SALARIO
CLÁUSULA # 35

El salario mínimo o básico de la Empresa será el establecido para cada una de las categorías siguientes:

CATEGORÍA SALARIO MINIMO O BASICO
Diarios Mes
I 183.33 5,500.00
II 189.36 5,681.00
III 195.00 5,850.00
IV 201.33 6,040.00
V 287.13 8,614.00
La Empresa otorgara aumento a los trabajadores que ocupan pociones en cada una de las categorías existentes a partir del 1º de Agosto de 2010 en la forma siguiente:
CATEGORÍA AUMENTO
II L. 500.00
III L. 600.00
IV L. 700.00
V L. 800.00

El salario mínimo de la categoría I y II siempre será superior en veinte centavos (L0.20) Diarios al salario mínimo decretado por el gobierno.

Las categorías, salario mínimos y aumentos son aplicables a trabajadores por mes y por Semana.

Si con el aumento un trabajador no llega al mínimo de la categoría devengara el mínimo de la categoría.

Los trabajadores de fermentación se comprometen a producir diariamente con 85 cargas de dulce 5,250 litros de guaron entre 70º a 75 º de alcohol.

Es entendido y convenido que no será responsabilidad de los trabajadores, si no se alcanzan las cantidades de producción arriba mencionadas cuando ello sea debido a que el dulce y el afrecho sean de mala calidad, desperfectos de maquinaria, falta de energía eléctrica y otras causas imputables a la Empresa.

Al cambiar las condiciones técnicas de la producción se renegociaran las cantidades a producir y los valores a pagar.

Es parte de este Contrato Colectivo el manual de operación por puesto que será acordado por una Comisión de la Empresa y El Sindicato.

A continuación se detallan los nombres de los empleados, puestos, categorías y aumentos:
NOMBRE DEL POSICIÓN Cat. SALAR. AUMENTO NUEVO
EMPLEADO ACTUAL SOLICITADO SALARIO
1 Santos Marcos Ramirez vacante III 5.681,00 275.00 6.281,00
2 Gabriel Canales Valle Sellador III 5.681,00 600,00 6.281,00
3 Gerardo A. Colindres Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
4 Oscar A. Ponce Enroscador III 5.681,00 600,00 6.281,00
5 Ramon A. Corrales Enroscador III 5.681,00 600,00 6.281,00
6 Hector A. Carcamo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
7 Isidro A. Valle Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
8 Santos A. Chavez Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
9 Abrahan Eguigure Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
10 Adalberto Corrales Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
11 Edgardo A. Suazo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
12 Genaro Hernandez Z. Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
13 Oscar A. Mendoza Ayu. Llenadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
14 Arminda Banegas Cruz Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
15 Dayse X. Medina H. Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
16 Gloria A. Ponce Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
17 Hada M. Maradiaga Mete. Pachas III 5.681,00 600,00 6.281,00
18 Miriam R. Gradiz Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
19 Rosa M. Lopez Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
20 Sandra M. Mendoza Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
21 Ana C. Castellano Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
22 Corina C. Ruiz Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
23 Dayse R. Castellano Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
24 Juana I. Melgar Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
25 Maria A. Carcamo Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
26 Perserveranda Lagos Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
27 Sonia E. Valle Lava Envases III 5.681,00 600,00 6.281,00
28 Carlos Reyes H. Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
29 Fredy O. Valladares Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
30 Jose A. Vargas Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
31 Martin Zuniga V. Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
32 Nelson E. Chacon Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
33 Guillermo Carcamo Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
34 Humberto F. Tinoco Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
35 Carlos A. Barahona Ayu Camion III 5.681,00 600,00 6.281,00
36 Jorge A. Salinas Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
37 Marco A. Caceres Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
38 Oscar W. Sauceda Op. Maquina III 5.681,00 600,00 6.281,00
39 Pedro Martinez Sellador III 5.681,00 600,00 6.281,00
40 Sobeyda X. Caceres Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
41 Carlos H. Fonseca Vigilante III 5.681,00 600,00 6.281,00
42 Patricia E. Ochoa Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
43 Roberto C. Godoy Op. Maquina III 5.681,00 600,00 6.281,00
44 Norma L. Meza Etiquetadora III 5.681,00 600,00 6.281,00
45 Jose M. Alonzo Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
46 Miguel R. Maradiaga Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
47 Pedro A. Osorio Pesador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
48 Jose P. Salinas Sacador Chicha III 7.031,00 600,00 7.631,00
49 Leonardo M. Espinoza Sacador Chicha III 7.031,00 600,00 7.631,00
50 Marco A. Caceres Halador Dulce III 7.031,00 600,00 7.631,00
51 Gerardo A. Banegas Ayud. Bodega III 5.681,00 600,00 6.281,00
52 Carlos F. Mendoza Recibidor Dulce IV 5.681,00 700,00 6.381,00
53 Gloria P. Carcamo Ayu. Almacen IV 5.681,00 700,00 6.381,00
54 Mario Alfaro Motorista IV 6.040,00 700,00 6.740,00
55 Oscar A. Mendoza Motorista IV 6.040,00 700,00 6.740,00
56 Ana M. Zuniga Conserje IV 6.140,00 700,00 6.840,00
57 Daniel C. Rodriguez Jefe Bod. Desin V 5.946,00 700,00 6.646,00
58 Lucila E. Chacon Jefe Bodega V 6.140,00 800,00 6.940,00
59 Jorge L. Medina Op. Maquina V 9.115,00 800,00 9.915,00
60 Santos E. Valle Jefe Lavanderia V 6.365,00 800,00 7.165,00
61 Miguel A. Osorio Jefe Dilucion V 6.565,00 800,00 7.365,00
62 Wilfredo Valle Jefe Dilucion V 7.190,00 800,00 7.990,00
63 Ambrosio Ardon Jefe Produccion V 8.265,00 800,00 9.065,00
64 Hermes C. Romero Enc. Caldera V 8.562,00 800,00 9.362,00
65 Merci O. Chacon Enc. Caldera V 8.562,00 800,00 9.362,00
66 Arnulfo Colindres Jefe Melaza V 8.614,00 800,00 9.414,00
67 Fernando Colindres Jefe Melaza V 8.614,00 800,00 9.414,00
68 Sandra M. Colindres Enc. Almacen V 8.615,00 800,00 9.415,00
69 Ramon D. Nolasco Facturador V 10.715,00 800,00 11.515,00
70 Carlos Sanchez Destilador V 10.970,00 800,00 11.770,00
71 Gladis M. Carias Asist. Gerencia V 10.815,00 800,00 11.615,00
72 Julio C. Sanchez Destilador V 10.970,00 800,00 11.770,00

CONTRATO COLECTIVO STIBYS SAB-MILLER 2008-2010

CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE CERVECERIA HONDUREÑA, S.A DE C. V.
Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA BEBIDA Y SIMILARES
SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A 10 DE ENERO, 2008


1 Reconocimiento de las partes
2 Para quienes rige
3 record de servicio, información al sindicato y referencias personales a traba
jadores.
4 Traslados, instancias para tratar casos e ingreso de directivos a centros de
trabajo, Licencias y permisos sindicales sin remuneración.
5 Respeto mutuo, No discriminación, observación del Reglamento y Cumpli -
miento de Órdenes.
6 Servicio Telefónico
7 Zonas de estacionamiento
8 Servicio de transporte
9 Viáticos
10 Defensa de trabajadores y excarcelación bajo fianza
11 Renovación de licencia
12 Requisitos, periodo de prueba, carnet y preferencia
13 Contrato por tiempo indefinido, contratación de interinos
14 Pago de salarios por incapacidad y suspensión de contrato.
15 Suspensión del contrato de trabajo por detención
16 Traslado o donación por motivo de enfermedad
17 Seguro Colectivo de vida y donación de gastos mortuorios
18 Seguro por accidente, desmembraciones o pérdida de la vista
19 Higiene y seguridad
20 Dormitorios
21 Higiene, Seguridad, equipo de protección y condiciones
22 Condiciones, equipo y materiales para desempeño de labores
23 Útiles para vendedores
24 Uniformes
25 Equipo de protección
26 Ambulancia
27 Suministro de herramientas
28 Servicios médicos
29 Anticipos de: salario, tratamiento medico y regreso de vacaciones.
30 Enfermeras
31 Curso de adiestramiento para primeros auxilios
32 Tiempo efectivo de trabajo y licencias remuneradas
33 Permisos remunerados
34 Becas
35 Información de datos personales
36 Horarios de trabajo
37 Horarios de comidas
38 Comedores y cafeterías
39 Regulaciones en rutas
40 Cheques, créditos y depósitos
41 Rotura de envases, daños a bienes y asalto a rutas
42 Ejecución de labores
43 Pago de tiempo extraordinario
44 Pago de prolongación de jornadas, descansos y feriados. Descanso
Mínimo
45 Reglamentación de jornadas los días 24 y 31 de diciembre y día del
Santo Patrón
46 Sustitución de trabajadores clasificados en categorías de II a la VI
47 Rotación de personal de envase
48 Numero mínimo de personal en paletizado y depaletizado
49 Ayudantes permanentes para los Operadores de Sala de Maquina, en
San Pedro Sula.
50 Obligación de operadores de Montacargas
51 Pizarra y Tableros para colocar boletines del Sindicato y de la Cooperativa
52 Deducciones de cuota sindical, cooperativas, planes de vivienda y fondo
de retiro
53 Deducción de cuotas sindicales
54 Donación de ejemplares del contrato colectivo
55 Vacaciones
56 Feriados
57 Décimo tercer y décimo cuarto mes
58 Aguinaldo y décimo cuarto mes a trabajadores jubilados
59 Escalafón
60 Pago por sustituciones
61 Resolución de conflictos
62 Medidas disciplinarias
63 Despido, reintegro o pago de prestación por despido injusto
64 Reglamento interno de trabajo
65 Salarios
66 Pago de comisiones a chóferes de patio y ayudantes cuando abastecen
Goletas
67 Obsequio de producto
68 Pago de fracciones de hora trabajada
69 Cálculo para pago de auxilio de cesantía y pre-aviso
70 Sistema de pago
71 Regulación del séptimo día
72 Financiamiento de vehículos
73 Plan de vivienda bipartito
74 Donación al STIBYS
75 Jubilación
76 Reajuste de personal
77 Vigencia

CONTRATO COLECTIVO
RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

Cláusula 1
La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares como el único representante del interés profesional de sus respectivos afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales, y se compromete a tratar con los representantes del Sindicato que forman la Junta Directiva Central, así como los Directivos Seccionales, subseccionales y con los Delegados Legales que se designen, todas las dificultades o conflictos de carácter individual o colectivo que pudieren surgir con motivo de la aplicación de este Contrato, Código del Trabajo y demás leyes que regulan las relaciones Obrero Patronales.

La Empresa continuará con la plena administración y dirección de sus operaciones sin otras limitaciones que las que establezcan las leyes.

El desarrollo del recurso humano, el fortalecimiento de las marcas, la calidad, el servicio al cliente y los valores, forman parte de la cultura organizacional de la empresa para la sostenibilidad del negocio. Lo contenido en este párrafo no afectará el derecho al mejoramiento económico y social de los trabajadores ni la defensa de sus intereses contenidos en el Contrato Colectivo y en las demás leyes que rigen las relaciones obreros patronales.


PARA QUIENES RIGE

Cláusula 2
El presente Contrato Colectivo regula las condiciones de trabajo de los trabajadores que laboran en las plantas y Centros de Distribución que Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. y Corporación Cervecera Hondureña, S.A. de C.V. tienen establecidas en el país así como en cualquier otro centro de trabajo que estableciere, efectuándose a su vencimiento una sola negociación colectiva en la cual Cervecería Hondureña S.A. de C.V. actuará en representación de ambas empresas.

RECORD DE SERVICIO, INFORMACIÓN AL SINDICATO Y REFERENCIAS PERSONALES A TRABAJADORES

Cláusula 3
I. RECORD DE SERVICIO.
La Empresa extenderá al Sindicato Constancia escrita del Récord de Servicio de los trabajadores sindicalizados, y de los no sindicalizados que lo autoricen, comprendiendo también fecha de ingreso, salario inicial, salario actual, aumentos de salario y cargos desempeñados.
II. INFORMACION AL SINDICATO
Asimismo, proporcionará a la Junta Directiva Central del Sindicato y a la seccional que corresponda en Febrero y Agosto de cada año y previo a la Contratación Colectiva cuando lo solicite el Sindicato, un listado de cada uno de los trabajadores que devengan salario por hora o por mes que pagan cuota sindical, con su posición y/o categoría separado por Ciudad, Planta, Centro de Distribución, Departamento, Línea de Producción (sin que esto implique que el personal esta asignado a una sola línea de producción), conteniendo los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Trabajador.
b) Número de Personal.
c) Fecha de Ingreso a la Empresa.
d) Puesto que Desempeña, incluyendo categoría si la hay.
e) Tasa de salario: Por hora, por mes, sueldo base, comisión.
f) Total de ingresos recibidos por el trabajador durante el año, detallando: Salario Ordinario, Extraordinario, Sueldo Base, Comisiones, Incapacidades, permisos, Vacaciones, Décimo Tercer mes, Décimo Cuarto mes y otros ingresos si los hubiere.

En el caso de los trabajadores remunerados con sueldo base y comisión, la información anterior se entregará en un listado por separado indicando la cantidad de cajas y paquetes por tamaños vendidos por mes encada ruta. Asimismo, se indicará el nombre de los vendedores y ayudantes que integran cada ruta al momento de entregarse esta información.

Estos datos corresponden a los seis meses anteriores respectivamente y en caso de haber Contratación Colectiva al período solicitado por el Sindicato.

III.-REFERENCIAS PERSONALES
Cuando los trabajadores necesiten referencias personales de la Empresa, ésta se la extenderá al trabajador interesado, ya sea en sus propios formatos ó en los de las Instituciones que éstos presenten. Para los fines de esta Cláusula, la información se proporcionará en base a un promedio de salario ordinario y extraordinario de los últimos seis (6) meses. Estas referencias las dará al trabajador en sobre abierto a más tardar en tres (3) días laborables.
Cuando un trabajador se encuentre próximo a su retiro de la empresa y solicite la información que sirvió de base para verificar su cálculo, ésta se lo proporcionará.

TRASLADO, INSTANCIA PARA TRATAR CASOS E INGRESO DE DIRECTIVOS ACENTRO DE TRABAJO, LICENCIAS Y PERMISOS SINDICALES SINREMUNERACION

Cláusula 4
I.-MECANISMO PARA TRASLADO DE DIRECTIVOS
Los miembros de la Junta Directiva Central, Seccional, sub seccional o Delegados de Departamento sólo podrán ser trasladados de Centro de Distribución, de Planta o de Departamento con la anuencia de dicho Directivo o Delegado y del Sindicato.

II.-INSTANCIA PARA TRATAR CASOS DE DIRECTIVOS
En los casos en que se pretenda despedir o suspender a Directivos, excepto cuando se trate de aplicar suspensiones por acumulación de faltas leves, la Empresa convocará en base a la Cláusula No.61 del Contrato Colectivo a la Junta Directiva Central para tratar con la Gerencia de Personal de
San Pedro Sula la agenda respectiva. Esto también será aplicable en los casos de los miembros de la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo que no sean Directivos, durante el tiempo comprendido desde la entrega oficial del pliego de peticiones a la Empresa hasta la fecha de suscripción del Contrato Colectivo que se esté negociando.

III.-PERMISO PARA OBTENER FIRMA DE DIRECTIVOS
La Empresa concederá permiso a los trabajadores afiliados a la Cooperativa, para que puedan obtener de sus Directivos la firma de cualquier documento relacionado con las actividades de esa Organización.-Este permiso se entiende que será para ingresar a los diferentes Departamentos en que se encuentren esos Directivos y en horas de trabajo, siempre que este permiso no exceda de diez minutos.

IV.-INGRESO DE DIRECTIVOS A CENTROS DE TRABAJO
Los Directivos Sindicales están autorizados para ingresar a las Plantas y Centro de Distribución, en horas laborables, a cumplir con sus funciones.

A tal efecto la Empresa mantendrá en los portones de ingreso los listados de los Directivos Sindicales.

Para ingresar a los Departamentos deberán notificar al Jefe, supervisor o encargado respectivo.

Es entendido que para retirarse de su lugar de trabajo deberán obtener permiso de su Jefe inmediato, quien está autorizado para otorgarlos. El permiso se solicitará verbalmente y se otorgará con un pase que únicamente será firmado por el jefe inmediato.

Cuando un Delegado necesite permiso para retirarse de su puesto para atender problemas de su área de trabajo, éste lo solicitará verbalmente a su Jefe Inmediato quien estará autorizado para otorgarlo de acuerdo con la razonabilidad del motivo y del tiempo solicitado. Para que quede constancia del permiso se extenderá un pase estipulando el tiempo que utilizará. Cualquier abuso la Empresa lo planteará al Sindicato a través de la Cláusula No. 61 del Contrato Colectivo.

También se concederá permiso a los directivos del Comité de Vivienda y la Cooperativa para que puedan ingresar a los Centros de Distribución, plantas o Departamentos a obtener de los trabajadores, información o firmas de documentos relacionados con las actividades de estas organizaciones, de conformidad al tiempo autorizado por la empresa.

V.-LICENCIAS PARA BECAS Y ELABORACIÓN PLIEGO DE PETICIONES
La Empresa concederá a sus trabajadores licencia remunerada con el 80% del salario ordinario, hasta por un tiempo máximo que en conjunto no represente más de cuarenta (40) meses en un mismo año calendario para lo siguiente:

a) Para cursos u otras actividades de capacitación sindical, de cooperativismo y de vivienda patrocinados y dirigidos por el Sindicato y la Cooperativa.

b) Para becas, cursos de capacitación sindical, cooperativismo, vivienda, para participar en otras actividades sindicales a las cuales se invite a miembros del Sindicato por organismos nacionales ó internacionales ó para realizar viajes de estudio u observación.

c) Ocho meses para la elaboración y redacción del pliego de peticiones por una sola vez durante la vigencia del contrato.

En caso del inciso a) el Sindicato ó la Cooperativa indicará a la Empresa el nombre de los participantes y el tiempo que durará la actividad.

En el caso del inciso b) el Sindicato o la Cooperativa enviará a la Empresa al momento de solicitar la licencia, la documentación respectiva.

El Sindicato reglamentará la distribución de estas licencias de tal manera que el número de trabajadores que se ausenten no afecte el normal funcionamiento de la Empresa.

VI.-PERMISOS SIN REMUNERACION
La Empresa concederá permiso o licencias sin remuneración a sus trabajadores en los casos siguientes:

a) A los Directivos Sindicales, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, para realizar actividades inherentes a su cargo por el tiempo que lo solicite el Sindicato.

b) A los Directivos de la Cooperativa de Trabajadores de la Empresa, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, para realizar actividades inherentes a su cargo y por un máximo de sesenta (60) días.

c) A los integrantes de Comisiones Negociadoras por el tiempo que duren en sus funciones.

d) A un trabajador para que pueda desempeñar el Puesto de Activista del Sindicato, y por el tiempo máximo de un año.

e) Hasta tres trabajadores para realizar estudios de especialización en el campo científico por su propia cuenta o para hacer uso de becas otorgadas por algún organismo nacional o internacional, por un máximo de un año, pudiéndose extender si continúa en los estudios y es debidamente solicitado
Por escrito.

Estos permisos deberán ser solicitados por escrito con la debida anticipación y en el caso del inciso a) con por lo menos un día de anticipación, a efecto de que la Empresa haga los arreglos necesarios para que no se afecte su funcionamiento. Al regresar el trabajador ocupará su antiguo puesto sin perder su categoría, antigüedad y salario correspondiente.

RESPETUO MUTUO, NO DISCRIMINACION CONTRA TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Cláusula 5
Las partes contratantes se comprometen a adoptar y acatar todas las medidas del caso para evitar condiciones injustas de trabajo y hacer efectivo el respeto a la dignidad del hombre como persona, para lo cual prestarán especial atención al cumplimiento de las obligaciones y derechos que establecen las Leyes, el Contrato Colectivo y el Reglamento Interno.

La Empresa se compromete a no discriminar ni a tomar represalias contra los trabajadores por sindicalizarse o por pertenecer al sindicato y el Sindicato a no ejecutar dichos actos contra los trabajadores por no sindicalizarse.

La Empresa no realizará ningún acto de injerencia organizando profesionalmente a los trabajadores ni en ninguna otra forma de injerencia prevista en la ley y en los convenios internacionales aplicables, ni suscribirá con organizaciones de trabajadores no sindicalizados pactos, acuerdos o convenios que regulen las condiciones de trabajo ni tomará represalias contra los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados por los reclamos que presenten o por participar en actividades sindicales lícitas.

Los trabajadores se obligan a observar los preceptos del Reglamento y a acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo especial les impartan la Empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

Cuando un superior, según el orden jerárquico establecido, observe que un trabajador no acate una orden, el superior comunicará la situación al delegado del departamento buscando superar la situación.-No se invalidará el procedimiento disciplinario que corresponda aunque el delegado alegue que no se le comunicó el asunto.

Cualquier infracción al presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, deberá de someterse al procedimiento que determinan los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Código de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 61 del Contrato Colectivo. Estos artículos del Código de Trabajo son aplicables siempre y cuando mantengan su vigencia.

SERVICIO TELEFONICO

Cláusula 6
La Empresa mantendrá servicio telefónico en buenas condiciones con extensiones necesarias a donde se requiera y, por medio de sus Jefes, permitirá a sus trabajadores usar el teléfono, sin costo alguno para recibir o hacer llamadas de carácter urgente.

Los Directivos Sindicales o los delegados en ausencia de éstos, tendrán derecho al servicio telefónico, sin costo alguno, para comunicarse a otras plantas y centros de distribución con Directivos Sindicales y Ejecutivos de la Empresa ya sea a los centros de trabajo ó a las Oficinas del Sindicato, avisando al jefe respectivo o al sustituto autorizado para permitir las llamadas solicitadas.

La Empresa mantendrá instalados en los comedores, extensiones telefónicas para ser usadas por los trabajadores, sin costo alguno, en horas no laborables o durante los tiempos de comida.

Las llamadas que hagan los trabajadores a otras ciudades del país o al exterior serán pagadas por los trabajadores.

Este privilegio le será cancelado a cualquier trabajador que abuse del mismo.
La Empresa y el Sindicato gestionarán ante la Empresa de Telecomunicaciones la instalación de uno o más teléfonos públicos en cada una de sus plantas y centros de distribución para el servicio de los trabajadores; ambas partes definirán los lugares de ubicación de los mismos.

ZONAS PARA ESTACIONAMIENTO

Cláusula 7
La Empresa mantendrá sitios apropiados y cercados para que sus trabajadores puedan estacionar sus carros, motocicletas y bicicletas.-En cumplimiento a lo anterior en Choluteca se destinará el local respectivo. En los demás centros de distribución en que los parqueos sean propiedad municipal o particular, no se cercarán.

SERVICIO DE TRANSPORTE

Cláusula 8
La Empresa proporcionará transporte, en autobús ó taxi u otro vehículo con cabina, para retornar a sus casas a todos los trabajadores que laboren después de las 9:00 P.M. en prolongación de su jornada. En los casos en que la prolongación no se haya previsto por lo menos, con ocho horas de Anticipación la Empresa reembolsará al trabajador el costo del mismo el cual será negociado con el Sindicato treinta días después de la firma del Contrato Colectivo y si se presentan variantes económicas justificables, se negociará cada doce meses después de la última revisión.
En San Pedro Sula para los trabajadores que laboren hasta las 9:00 P.M. en prolongación de su jornada, la Empresa les proporcionará el transporte en autobús y a los trabajadores que laboren de 10:00 p. m. a 6:30 a.m., también les proporcionará transporte al centro de trabajo y viceversa.
Esta cláusula no se aplicará a los trabajadores que trabajen turnos normales rotativos, excepto cuando se les ordene prolongación de jornada.

VIATICOS

Cláusula 9
La Empresa proporcionará a los Conserjes y Cobradores el transporte correspondiente para el desempeño de sus labores, o se lo pagará cuando no se lo suministre.

A todo trabajador de la Empresa que sea designado para realizar cualquier labor fuera de la ciudad en que opera la misma, la Empresa le reconocerá.
Además de su respectivo salario, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte.

A todo trabajador que se le ordene realizar trabajos especiales en la ciudad en la cual presta sus servicios, o fuera de ésta, y que en cumplimiento de las instrucciones que se le impartan para ejecutar la labor que le sea encomendada, tenga que incurrir en gastos especiales debidamente Justificados, la Empresa se los reconocerá.

Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte, a que se refiere esta Cláusula serán pagados de acuerdo al Reglamento de Gastos de Viaje que incluye una asignación diaria sin presentación de justificantes.

DEFENSA DE TRABAJADORES Y EXCARCELACIÓN BAJO FIANZA

Cláusula 10
La Empresa asumirá la defensa de todos sus trabajadores cuando sean procesados por accidentes ocurridos durante el trabajo y con ocasión del servicio, haciendo inmediatamente todos los trámites necesarios para la excarcelación.

Todos los gastos ocasionados en la excarcelación y defensa del trabajador serán por cuenta de la Empresa.

Cuando no medie imprudencia, culpa o dolo por parte del trabajador que ocasione un accidente, éste no será perjudicado en su salario.

Si según el dictamen o sentencia de autoridad competente el trabajador resultare culpable, la Empresa pagará los daños ocasionados, debiendo el trabajador pagarlos a la Empresa en abonos del 10% de su salario por mes, deducible en cada mes contable.- En estos casos la Empresa absorberá el 60% del costo de los daños y pagará al trabajador el 100% del salario durante el tiempo que falte al trabajo con motivo del accidente, hasta un máximo de tres meses.

RENOVACIÓN DE LICENCIA

Cláusula 11
La Empresa pagará el 100% del costo de renovar la licencia cada dos años y demás gastos de dicho trámite a todos los trabajadores que en sus funciones tengan la obligación de manejar vehículos de la Empresa, y a todos los que estén autorizados para hacerlo. También, en los casos que por la naturaleza del trabajo sea requerido, pagará el costo del carnet de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), el parqueo en las calles y avenidas reguladas por las municipalidades o aquellos autorizados por la empresa y el peaje donde aplique. Así como las multas por infracciones de tránsito originadas por fallas eléctricas o mecánicas, faltas de cinturones o falta de documentación del vehículo previamente reportadas y evidenciadas por el trabajador a la empresa.

La Empresa, cuando lo considere conveniente, impartirá Cursos para el manejo correcto de los vehículos.


REQUISITOS DE INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, CARNET Y PREFEENCIA A HIJOS


Cláusula 12
I.-REQUISITOS DE INGRESO
Son requisitos para ingresar como trabajador de la Empresa los siguientes:
a) Tener capacidad para celebrar el Contrato de Trabajo.
b) Saber leer y escribir.
c) Presentar certificación médica extendida por el Médico de la Empresa.
d) Presentar tarjeta de salud, extendida por autoridad competente del Ministerio de Salud Pública.
e) Presentar certificación de Buena Conducta y de ausencia de antecedentes penales, extendida por autoridad competente.
f) Cualquier otro requisito que la Empresa estime conveniente.

II.-PERIODO DE PRUEBA
El Período de Prueba será de treinta días laborables.

III.-CARNET DE IDENTIFICACION
La Empresa proporcionará a todos los trabajadores nuevos con Contrato por Tiempo Indefinido, un carnet de Identificación laminado en el que se indicará lo siguiente:
a) Nombre y Apellido del trabajador y Número de Personal.
b) Fecha de ingreso a la Empresa.
c) Número de Tarjeta de Identidad.
d) Número, en su caso, de Afiliación al IHSS.

El Carnet deberá ser firmado por el representante legal de la Empresa y por el trabajador, y llevará una fotografía tamaño cédula del trabajador, la cual será proporcionada por la Empresa.
El Carnet será renovado en caso de Pérdida o deterioro, pero no más de una vez al año, para lo cual el trabajador proporcionará una fotografía tamaño cédula.
El Carnet tendrá vigencia de dos años y deberá ser devuelto a la Empresa por el trabajador al terminar su Contrato de Trabajo.
Es obligatorio portar el Carnet y presentarlo cuando se solicite.

IV.-PREFERENCIA A HIJOS DE TRABAJADORES O DE EX TRABAJADORES PARA TRABAJAR EN LA EMPRESA

Cuando existan vacantes interinas o permanentes, la Empresa contratará de preferencia a los hijos de sus trabajadores o ex-trabajadores que se hayan retirado voluntariamente o por jubilación, siempre y cuando lo solicite, reúnan todos los requisitos exigidos por la Empresa para ingresar como trabajador y sean mayores de 18 años.

REALIZACIÓN DE LABORES PERMANENTES O CONTINUAS POR TRABAJADORES PERMANENTES, CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO, CONTRATACIÓN DE INTERINOS

Cláusula 13
Todas las labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la Empresa, serán realizadas por trabajadores permanentes.

La Empresa contratará para el cumplimiento de labores permanentes o continuas a trabajadores por tiempo indefinido, de conformidad con la Ley y este Contrato Colectivo.

Empresa también contratará directamente trabajadores interinos de conformidad con la ley y el contrato colectivo, a quienes les pagará de acuerdo a los salarios y condiciones de este contrato colectivo y la ley, y les proporcionará implementos de trabajo, tales como: herramientas, botas, guantes, delantales y cinturón de seguridad en las áreas de bodega donde el trabajador al que sustituye lo utilice.
En caso de fallecimiento que no sea ocasionado por Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o riña de uno de los trabajadores interinos mientras se encuentren bajo contrato, la Empresa donará a sus dependientes incluidos en el Contrato Individual de Trabajo un total de L. 50,000.00.

Esta donación dejará de hacerla la Empresa si suscribe una póliza de Seguro de Vida que cubra a estos trabajadores por esa suma.

Cuando algún trabajador interino tenga un reclamo podrá presentarlo personalmente ó a través del delegado ó directivo sindical.

En aplicación del artículo 36 del Código del Trabajo, la empresa continuará proporcionando copia de su contrato individual de trabajo al trabajador contratado.

PAGO DE SALARIO POR INCAPACIDAD Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO

Cláusula 14
1.-INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Empresa pagará el 100% de su salario a los trabajadores que estén incapacitados por motivo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional hasta por 15 meses. El salario en estos casos se calculará de conformidad con lo que dispone el numeral 3 de la presente cláusula.

Si el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubre alguna parte de este porcentaje la Empresa pagará la diferencia, al hacer efectivo el pago de incapacidad.

El 100% del salario también se pagará a los trabajadores que sean trasladados a otros puestos en aplicación del Artículo # 442 del Código del Trabajo con motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobado por la Empresa y sin perjuicio de las acciones que pudieren tomar los trabajadores afectados cuando dicha comprobación sea adversa para ellos; en estos casos la Empresa entregará al trabajador la certificación médica correspondiente.

El salario se pagará así:
a) Para los trabajadores que devengan salario base y comisión, el salario se calculará dividiendo el total devengado por concepto de comisiones en los días efectivamente trabajados en su posición durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de la incapacidad entre este mismo número de días. A ese promedio se agregará el valor de un día de salario base, constituyéndose así el salario diario.

En caso que el trabajador no tenga días efectivamente trabajados durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de la incapacidad, se tomará el promedio de los días efectivamente trabajados en su posición en los otros seis meses inmediatamente anteriores a los últimos seis meses.

b) Para los demás trabajadores el salario será el 100% de su tasa ordinaria.

Cuando el trabajador sea trasladado a una posición de menor categoría se aplicará la corrida de salario solamente en el puesto dejado por él. El salario del trabajador trasladado en ningún momento será objeto de corridas de salario en la nueva posición que pase a ocupar.


2.-INCAPACIDAD POR ACCIDENTE COMUN O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.
La Empresa conviene en que si un trabajador es víctima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidente de trabajo, o si es víctima de un accidente común que lo imposibilite para trabajar, le pagará a dicho trabajador la prestación contenida en el Artículo Número 104 del Código de Trabajo en la forma siguiente:
a) Después de un trabajo continuo mayor de tres (3) meses pero menor de treinta (30) meses, le pagará el 90% de su salario durante cuatro (4) meses.

b) Después de un trabajo continuo mayor de treinta (30) meses le pagará el 100% de su salario hasta un máximo de seis meses.

La prestación por accidente fuera del trabajo no se pagará si al momento de ocurrir el accidente el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o si fue el resultado de riña o intento de suicidio.

Si el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubre alguna parte de este porcentaje, la Empresa pagará la diferencia al hacer efectivo el pago de la incapacidad.

3.-FORMA DE CÁLCULO DE PAGO DE SALARIOS POR INCAPACIDAD.
Para efecto de cálculo de pago de salarios por incapacidad, los porcentajes establecidos en el numeral 2) se aplicarán a un promedio de salario conforme a las regulaciones siguientes:

a) Para los trabajadores que devengan salario base y comisión el promedio diario se calculará dividiendo el total devengado por concepto de comisiones en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de la incapacidad entre este mismo número de días. A ese promedio se agregará el valor de un día de salario base; la suma de ambas cantidades constituye el promedio diario. Si dentro de la incapacidad está comprendido un día domingo, se pagará con el promedio del sueldo base devengado en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis meses, dividido entre ese mismo número de días.

b) Para los demás trabajadores el promedio se calculará dividiendo la suma de los salarios devengados en los días efectivamente trabajados dentro de los últimos seis meses entre el número de días efectivamente trabajados.

c) En caso que el trabajador no tenga días efectivamente trabajados durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de la incapacidad, se tomará el promedio de los días efectivamente trabajados en los otros seis meses inmediatamente anteriores a los últimos seis meses.

d) Los días efectivamente trabajados incluyen los descansos y días feriados cuando se trabajen.


4.-DERECHO A SUSPENSION DE CONTRATO POR ACCIDENTE COMUN O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, POR MAS DE SEIS MESES.
Todo trabajador con más de un año de servicio continuo que sea víctima de incapacidad por accidente común fuera del trabajo o de enfermedad no profesional ni causada por accidente de trabajo, tendrá derecho a la correspondiente suspensión de su Contrato de Trabajo, hasta por un año, pasado el cual la Empresa podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad.
Asimismo, en el caso del literal b) del Numeral 2) anterior y donde esté operando el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuando se trate de enfermedad o accidente común con más de seis meses de duración y que el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cubra el salario pasado los seis meses, la Empresa seguirá pagando la diferencia entre lo que paga el Seguro Social y el salario completo del trabajador hasta un máximo de un año.

Donde no esté operando el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuando se trate de enfermedad o accidente común de más de seis meses de duración, la Empresa seguirá pagando al trabajador enfermo 100% de su salario hasta completar el año de incapacidad, siempre que el trabajador presente una Constancia Médica expedida por el médico que indique la Empresa y hasta que el Instituto Hondureño de Seguridad Social opere en esa localidad.


5.-DONACION EN CASO DE NO PODER EL TRABAJADOR REINTEGRARSE A SU TRABAJO.
Si el trabajador tiene treinta (30) o más meses de servicio continuo con la Empresa y pasados los 12 meses a que se refiere esta Cláusula, no puede reincorporarse a sus labores por persistir la enfermedad que dio motivo a la suspensión de su Contrato de Trabajo o el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Comisión de Invalidez declara el estado de permanencia de la incapacidad del trabajador antes de los doce meses, para efectos de otorgarle una pensión permanente por invalidez, declaración que podrá ser hecha también por un médico que designe la Empresa en los lugares donde no opere el Instituto Hondureño de Seguridad Social, la Empresa en cualquiera de estos casos le hará una donación por los servicios prestados de la manera siguiente:

Después de treinta (30) meses de servicio, un mes de salario, por cada año de servicio, mas la proporción que corresponda al tiempo trabajado, según sea el caso, hasta un máximo de veinticuatro (24) meses de salario.

Además de la donación anterior, se pagará al trabajador una suma equivalente al Pre-aviso, la cual no excederá de 60 días de salario en ningún caso.


Esta donación no se hará si la incapacidad es causada por accidente fuera del trabajo si al ocurrir dicho accidente el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o si la incapacidad es el resultado de riña o intento de suicidio.


6.-CALCULO DE PAGO DE LA DONACION Y PREAVISO.
El cálculo de pago de la donación y pre-aviso a que se refiere esta Cláusula, se hará de conformidad con lo que dispone el Numeral 3) de la presente Cláusula.



SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DETENCIÓN

Cláusula 15
En los casos a que se refiere el inciso 9 del artículo No. 100 del Código del Trabajo, el trabajador que tenga más de cinco años de laborar con la Empresa, tendrá derecho a la correspondiente suspensión del Contrato de Trabajo hasta por veinte (20) meses, pasados los cuales la Empresa podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo, sin responsabilidad de su parte.
No se aplicará esta reglamentación en los casos en que el motivo de la detención o prisión sea causal de la terminación del Contrato de Trabajo.


TRASLADO O DONACIÓN POR MOTIVO DE ENFERMEDAD

Cláusula 16
Cuando un trabajador no pueda desempeñar su trabajo habitual por causa que no sea imputable a enfermedad profesional ni a accidente de trabajo, debidamente comprobado por un médico que la Empresa designe, pero si pueda desempeñar uno distinto, la Empresa se lo proporcionará en un plazo no mayor de seis ( 6 ) días y con ese objeto hará el movimiento de personal que considere necesario.
Esta disposición se aplicará de la siguiente manera:
a) Por incapacidad para desempeñar su trabajo habitual en forma temporal:

La Empresa en este caso, hará el traslado del trabajador afectado a otro puesto que le permita recuperarse y le pagará el 100% de su salario durante los primeros dos meses; transcurridos los cuales se le pagará de acuerdo con lo que establece el Inciso b) de esta Cláusula a partir del segundo mes.

b) Por incapacidad para desempeñar su trabajo habitual en forma permanente:
La Empresa en este caso, hará el traslado del trabajador afectado a otro puesto y le pagará el 100% del salario durante el primer mes; después de transcurrido el primer mes en su nueva posición, el trabajador afectado recibirá el salario de otro trabajador que tenga su misma antigüedad o la inmediata superior en el servicio y desempeñe un puesto igual al que se le designe al trabajador afectado, pero en ningún caso el salario de este trabajador será menor del 75% de su salario ordinario.
A los trabajadores que ganan salario base y comisión se les pagará el 60% del promedio de salario de los últimos seis (6) meses. Este promedio se calculará conforme a lo establecido en el numeral 3 de la cláusula 14.

c) En el caso del Inciso b), cuando se trate de incapacidad para desempeñar su trabajo habitual en forma permanente, el trabajador afectado podrá optar dentro del primer mes o inmediatamente después de efectuarse el traslado, entre éste o el pago de la donación y pre-aviso de acuerdo al Numeral 5) de la Cláusula No. 14.
Si el trabajador afectado tiene treinta (30) meses o más de servicio, se le pagará el Pre-Aviso y la donación establecida en la Cláusula No. 14 de este Contrato.
En caso que el trabajador opte por el pago del pre-aviso y la donación, el cálculo se hará de acuerdo con el Inciso 3) de la Cláusula No. 14.
Si el trabajador afectado, desea quedarse trabajando en la Empresa, ésta le pagará, por una sola vez, la donación y pre-aviso calculados con base en la diferencia entre su nuevo salario y el salario que devengaba antes de su incapacidad.
Es entendido que si por cualquier circunstancia la Empresa tiene que pagar posteriormente Prestaciones totales a estos trabajadores, se pagará el pre-aviso y el auxilio de cesantía en base al nuevo salario.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DONACIÓN PARA GASTOS MORTUORIOS

Cláusula 17
La Empresa mantendrá un Seguro Colectivo de Vida para sus trabajadores, de la manera siguiente:

a) A los trabajadores que tengan menos de 15 años de trabajar, un monto equivalente a 17 meses de salario.-El valor a pagar por este concepto en ningún caso será menor L. 120,000.00 ni mayor de L. 150,000.00.
b) A los trabajadores que tengan 15 años o más de trabajar, un monto equivalente a 20 meses de salario.-El valor a pagar por este concepto en ningún caso será menor de L.150,000.00 ni mayor de L.180,000.00.
c) A los trabajadores que tengan 25 años o más de trabajar, un monto equivalente a 20 meses de salario.-El valor a pagar por este concepto en ningún caso será menor de L. 190,000.00 ni mayor de L.240,000.00. El salario se calculara conforme a la cláusula 69.


Los ex-trabajadores jubilados mantendrán el Seguro de Vida por el valor a que tenían derecho al momento de retirarse, el cual será reducido en un 10% anual durante cinco años consecutivos hasta llegar a un 50% de su valor original.

Cuando un trabajador desee cambiar de beneficiario lo notificará a la Empresa y ésta entregará copia al Sindicato.

Al fallecer un trabajador o un ex-trabajador jubilado, la Empresa donará para gastos mortuorios la suma de L.15,000.00 a los familiares del fallecido.

Cuando ocurra la muerte del cónyuge del trabajador o del ex-trabajador jubilado, la Empresa donará la cantidad de L.7,500.00 para gastos mortuorios.

SEGURO POR ACCIDENTE, DESMEMBRACIONES O PÉRDIDA DE LA VISTA

Cláusula 18
I. SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO
La Empresa de conformidad con el Artículo 430 del Código de Trabajo, mantendrá a su costa una Póliza de Seguro que cubra: muerte, desmembraciones y pérdida de la vista como consecuencia de accidente, la cual se aplicará al pago total o parcial de cualquier indemnización que por accidente de trabajo o con ocasión del trabajo tuviere que pagar la Empresa a un Trabajador permanente o a sus beneficiarios de acuerdo con la Ley. Si el monto del pago que haga la Compañía Aseguradora es menor que la indemnización a pagar, la Empresa pagará la diferencia para completar el total.

En caso de desmembramiento o pérdida de la vista a consecuencia de accidente de trabajo, el trabajador recibirá lo que más le favorezca entre la aplicación de la proporción que le corresponda por seguro de accidente o la proporción que le corresponda según el apartado II de esta cláusula.

En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo, los beneficiarios recibirán en aplicación de esta Cláusula y la Cláusula No.17, un total igual al doble del beneficio que les corresponde por Seguro de Vida según la Cláusula No.17, o el pago de 720 ó 750 días de salario según sea el caso, si éste fuese mayor.

II. INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES.
Cuando el riesgo profesional realizado produzca una incapacidad temporal que exceda de quince (15) meses o una incapacidad total permanente, la indemnización en ambos casos consistirá en una cantidad igual al importe de 720 días de salario si el trabajador tiene menos de veintitrés (23) años de servicio continuo en la Empresa ó 750 días de salario si el trabajador tiene veintitrés (23) ó más años de servicio continuo; los porcentajes establecidos en la Tabla de Valuación de Incapacidades incluidos en el Artículo 454 del Código de Trabajo se aplicará sobre 720 ó 750 días de salario, según sea el caso. El promedio diario se calculará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 69.

III. DOBLE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE COMUN

Cuando no existan las circunstancias a que se refiere en el apartado I de esta Cláusula la Empresa cederá al trabajador permanente ó a sus beneficiarios cualquier pago que contra esta Póliza haga la Compañía Aseguradora en caso de desmembraciones ó Pérdida de la vista por accidente común.

En caso de muerte del trabajador por accidente común, los beneficiarios recibirán en aplicación de esta Cláusula y la Cláusula No. 17 un total igual al doble del beneficio que le corresponde por Seguro de Vida según la Cláusula No.17.

HIGIENE Y SEGURIDAD
Cláusula 19

La Empresa y el Sindicato convienen en mantener en cada una de sus Plantas ó Centros de Distribución, una Comisión de Higiene y Seguridad formada por dos Delegados de la Empresa y dos Delegados del Sindicato, las cuales velarán por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre la materia.

La Empresa acatando lo que manden las Comisiones de Higiene y Seguridad, establecerá las defensas necesarias en todas las Máquinas y sitios peligrosos, de acuerdo con el Reglamento contra accidentes y riesgos y acatará también los acuerdos de la Comisión sobre las necesidades de equipo y condiciones de protección para la seguridad e higiene en el trabajo.

La Empresa entregará quincenalmente a cada una de las partes que integran las Comisiones de Higiene y Seguridad copia de todo reporte de accidente de trabajo para su estudio y prevención de futuros accidentes de la misma naturaleza.

Las Comisiones de Higiene y Seguridad trabajarán en horas hábiles con permiso remunerado reuniéndose una vez al mes o cuando el caso lo amerite, levantándose el acta respectiva.

La Empresa y el Sindicato convienen en revisar y en su caso reformar el Reglamento de Higiene y Seguridad en un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo.

DORMITORIOS

Cláusula 20
La Empresa mantendrá un local amplio e higiénico destinado exclusivamente para dormitorio, para servicio exclusivo de los que laboran en jornadas continuas y equipadas en la forma siguiente:
San Pedro Sula: Planta de Refrescos 6 camas, Planta de Cervezas: 9 camas; La Ceiba: 3 camas; Choluteca: 2 camas en cada una de las Plantas. La Empresa proporcionará anualmente, para cada cama 4 sábanas, 4 fundas para almohada, 2 toallas, 1 almohada. La ropa de cama se cambiará dos veces por semana.


ARMARIOS, VENTILADORES, SANITARIOS, EQUIPO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES

Cláusula 21
La Empresa en las plantas y centros de distribución mantendrá ó suministrará lo siguiente:


I. ARMARIOS O GABINETES

Para que todos sus trabajadores guarden las prendas de uso personal. En las plantas y centros de distribución en que falten estos armarios o gabinetes, la Empresa los instalará en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la vigencia del presente Contrato. Los mismos tendrán su correspondiente llavín o candado y la Empresa les dará su mantenimiento normal.

La Empresa no será responsable por la reparación de daños ocasionados intencionalmente a gabinetes, llavines o candados.


II. VENTILADORES ELECTRICOS Y EXTRACTORES

Los ventiladores y extractores que la empresa tiene instalados, los mantendrá en buenas condiciones de funcionamiento, e instalará más ventiladores y extractores en los sitios en que se necesiten tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad.
En San Pedro Sula en el área de embotellado de refrescos la empresa tomará las acciones necesarias para mejorar las condiciones de temperatura.

III. SERVICIOS SANITARIOS Y BAÑOS

En buenas condiciones los baños existentes asimismo los servicios sanitarios en número de uno para cada quince trabajadores y separados en razón de su sexo.

IV. ASEO SERVICIOS SANITARIOS

Trabajadores que exclusivamente realizarán la labor de mantener aseados y en buen estado los servicios sanitarios y baños y suficiente papel higiénico para uso de todos los trabajadores. Para el personal de rutas se entregará un rollo de papel higiénico cada dos semanas por trabajador.

V. DELANTALES DE LONA
A todos los trabajadores de Planta que manejen productos o que realicen labores de revisión de botellas y aseo de llenadoras, lavadoras, empacadoras, paletizadoras, etc. los cuales serán reemplazados a medida que se deterioren.

VI. ASEO DE UNIFORMES
El aseo de los uniformes tales como: Overoles, pantalones, camisas, delantales y chumpas o Suéteres corre por cuenta de la Empresa y ésta verificará que se haga en forma higiénica de tal manera que el trabajador pueda cambiarse por lo menos tres veces por semana.
A tal efecto la persona que realiza el aseo de uniformes los recibirá y entregará los martes y viernes de cada semana en las instalaciones de la empresa.

VII. EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES

En todos los sitios en que se realicen labores peligrosas y previo dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad lo siguiente:
1.-Protectores especiales.
2.-Anteojos protectores.
3.-Mascarillas.
4.-Máscaras especiales para protección contra el amoníaco y el gas carbónico.
5.-Caretas especiales para soldar.
6.-Caretas especiales para revisadores de botellas.
7.-Cascos.
8.-Guantes especiales.
9.-Cinturones de Seguridad para los electricistas.
El personal a quien se le entregue este equipo está obligado a usarlo.

VIII. SILLAS EN SALA DE EMBOTELLADO
En las Salas de Producción de Cerveza y Refrescos suficientes sillas con respaldo para los Técnicos de Embotellado, Operadores de desempacadoras, lavadoras de cajas y envase, llenadoras, empacadoras y a los trabajadores de los lentes de inspección de botella y en los demás sitios que la Comisión de Higiene y Seguridad lo recomiende. Es entendido que los Técnicos de Embotellado y Operadores solo podrán hacer uso de las sillas para efectuar descansos cuando las labores así lo permitan, tal como lo dispone el Artículo 16 del Reglamento de Higiene y Seguridad.

IX. BOTIQUINES
Suficientes botiquines con medicamentos necesarios para primeros auxilios. Estos botiquines estarán bajo la vigilancia y supervisión de la Comisión de Higiene y Seguridad debiendo acatar la Empresa las indicaciones de dicha Comisión. La vigilancia de las existencias de los medicamentos de dichos botiquines estará a cargo de las enfermeras, quienes quincenalmente las revisarán, debiendo la Empresa suplir de inmediato las medicinas que faltaren.
En los lugares donde no hay enfermeras los botiquines estarán a cargo de la Comisión de Higiene y seguridad, si no hay botiquines estos se instalarán.

La Comisión de Higiene y Seguridad velará por el cumplimiento de esta Cláusula.


CONDICIONES, EQUIPO Y MATERIALES PARA DESEMPEÑO DE LABORES

Cláusula 22
La Empresa mantendrá instalados y en buenas condiciones de funcionamiento lo siguiente:

San Pedro Sula
I. -Cocimiento y Sala de Jarabes Refrescos
a) 1 mesa con dos sillas en la sala de cocimiento.
b) Equipo necesario para echar carbón activado y ayuda filtro y echar azúcar:
(Guantes, mascarillas y gorras).
c) gorras de lana y sweaters de buena calidad. 1 juego.
d) Un lavamanos de acero inoxidable.

II.-Envase Refrescos
a) Dos enfriadores para agua potable.
b) Drenaje para evitar acumulación de agua.
c) Cortina portátil para soldar.

III.-Envase Cerveza
a) Un enfriador eléctrico para agua potable.

IV.-Cocimiento y Bodega fría Cerveza
a) Una mesa con dos sillas para tomar sus alimentos.
b) Mascarillas y delantales para echar carbón darco.
c) Un lavamanos en la Sala de Cocimiento.
d) Dos enfriadores para agua potable
e) Caretas especiales cuando se fumiguen las bodegas.

V.-Sala de maquinas
a) Un enfriador para agua potable.
b) Cortina portátil para soldar.
c) Depósito para jabón.
d) Guantes para soldar con su respectiva pechera.
e) Anteojos para cortar con acetileno.
f) Un lavamanos.
g) Un baño con agua caliente (Cerveza).
h) Una mesa con dos sillas

VI.-Refrigeración
a) 1 Enfriador para agua potable.
c) Un lavamanos y depósito para jabón.

VII.-Taller de Mecánica depto Mantenimiento (Cerveza)
a) Cortina portátil para soldar.
b) Un lavamanos y depósito para jabón para quitar grasa.
c) Suficiente iluminación.
d) Baño con agua helada y caliente.
e) Guantes especiales para soldar con su respectiva pechera.
f) Anteojos para soldar.

Centros de Distribución
Bodegas
a) Enfriador para agua potable. En San Pedro Sula, La Granja, Choluteca y
La Ceiba dos enfriadores
b) Guantes
c) Suficiente iluminación.
d) Lavamanos con depósito para jabón.
e) Área techada para seleccionar o clasificar envase
f) Delantales (La Ceiba)

Taller de Mecánica Automotriz
a) Cortina portátil para soldar.
b) Lavamanos con depósito para jabón.
c) Suficiente iluminación.
d) Un baño con agua caliente 1) sanitario.
e) Guantes especiales para soldar con su respectiva pechera.
f) Anteojos para soldar.
g) Un enfriador para agua potable (S.P.S)


La Empresa mantendrá en buenas condiciones las tuberías de amoníaco.
En otros Departamentos y Secciones donde la Comisión de Higiene y Seguridad considere necesarios se instalarán enfriadores.
El equipo de protección comprendido en esta Cláusula es de uso obligatorio y será reemplazado cuando se deteriore con el uso normal, previa entrega del equipo deteriorado.


UTILES PARA VENDEDORES

Cláusula 23
La Empresa continuará suministrando exclusivamente a sus Vendedores lo siguiente:
a) Cera para contar dinero, una tabla con su respectivo gancho para sujetar facturas, hules y manta especial para el aseo de cada camión, un bolígrafo (sustituible a medida que se deteriore). Una calculadora electrónica de bolsillo, un detector manual de billetes falsos y un bolso de lona reforzado con cuero que usará para llevar el dinero desde la caja de seguridad del camión a la sala de liquidación todo de buena calidad y entregados por una sola vez durante la vigencia del Contrato Colectivo.
b) Cajas de seguridad en todos los camiones de ruta.
c) Quince (15) sillas en La Granja y diez y seis (16) en San Pedro Sula, seis (6) sillas en La Ceiba, seis (6) sillas en Choluteca y en los demás centros de distribución la cantidad existente o las que sean requeridas y se instalarán en las salas de liquidación.
d) Asimismo mantendrá en las salas de liquidación muebles con separadores individuales para contar dinero, un gabinete o mesa con gavetas y porta candados para que los vendedores guarden papeles o documentos relacionados con su trabajo y maquinas detectoras de billetes falsos así, en San Pedro Sula y La Granja dos (2) y en los demás centros de distribución una (1).


Los materiales a que se refiere esta Cláusula serán entregados por el Vendedor al trabajador que lo sustituya por cualquier causa y éste los devolverá al Vendedor a su regreso.

UNIFORMES
Cláusula 24

La Empresa seguirá suministrando a todos sus trabajadores uniformes de buena calidad en la siguiente forma:

I.-CERVEZA:
La tela y el color que se utilizará en la confección de los uniformes a que se refiere este apartado será el siguiente:
a) Mujeres: Tela a criterio de la Empresa.
b) Trabajadores de envase de cerveza, y laboratorio: pantalón tipo blue
Jean de 14 oz. y camisa azul, manga corta, tela dacron (65/35).
c) Trabajadores de Mecánica en General, Mantenimiento, Cocimiento y
Bodegas frías: pantalón tipo blue jean de 14 onzas y camisa azulón tela
dacrón (65/35) manga larga.
d) Trabajadores de otros Departamentos: pantalón tipo blue jean de 14 oz.
y camisa azul, manga corta, tela dacron (65/35).

II.-REFRESCOS:
La tela y el color que se utilizará en la confección de los uniformes a que se refiere este apartado será el siguiente:

a) Mujeres: Tela a criterio de la Empresa.
b) Trabajadores de Control de Calidad, Procesamiento de Jarabe y Tratamiento de aguas y efluentes: pantalón tipo jean de 14 onzas, color azul y camisa manga corta tela dacron (65/35) color beige o azul y gabacha manga corta, color blanco.
c) Trabajadores de: Envase, Bodega, Operadores de Montacarga, Yarderos, Encargados de Comedor, Aseadores: pantalón y camisa igual al inciso b) excepto gabacha.
d) Trabajadores de Mecánica en general, Mantenimiento y Saneamiento pantalón tipo jean de 14onzas color azul y camisa color beige o azul, tela dacron (65/35), manga larga, falda larga para utilizar por dentro y dos gabachas con color a criterio de la Empresa.
e) Trabajadores de otros departamentos: pantalón tipo jean de 14 onzas, color azul, camisa beige o azul, tela dacron (65/35).

III.-OTROS
a) Vigilantes: camisa y pantalón kaki sanforizado y mercerizado amarillo dos cabos.
b) Enfermeras: Uniformes color blanco.
c) Los Encargados de Turno en el envase, los Encargados de Bodega y Asistentes de Encargados de Bodega: pantalón tipo jean de 14 onzas, color azul y camisa color beige o azul manga corta tela dacron (65/35).
d) Conserjes y cobradores: pantalón tipo jean de 14 onzas color azul y camisa tela dacron (65/35) manga corta color a criterio de la Empresa.
e) Choferes de ruta, abastecedores de depósitos, consignaciones y pedidos, post mix, y traileros: pantalón tipo jean de 14 onzas color azul y camisa tela dacron ( 65/35) falda larga con dos bolsas grandes con tapaderas, color rojo o verde.
f) Choferes de patio y Ayudantes de: Ruta, abastecedores de depósito, consignaciones y pedidos, post mix, y traileros: pantalones igual al inciso e) de este apartado y camisa dacron ( 65/35 ) falda larga color azul o beige.

DISPOSICIONES GENERALES:
a) Para los Varones: Pantalón y Camisa.
b) Para las Mujeres: Faldas y Blusas.
Estos uniformes serán suministrados en un número de cuatro juegos cada año, a excepción de los mecánicos, ayudantes de mecánico, saneamiento y los ayudantes de vendedor quienes recibirán cinco juegos cada año. Los uniformes serán entregados para todos los trabajadores en enero de cada año.

La calidad y confección de los pantalones y camisas serán de buena calidad la cual será supervisada por las partes así como el cumplimiento de las fechas de entrega.

Como distintivo dichos uniformes únicamente llevarán un emblema en la bolsa izquierda de la camisa excepto para choferes de ruta que llevará dos emblemas uno en cada bolsa y en su parte superior el nombre completo del trabajador y su número de Personal en la parte interior de la camisa y el Pantalón.

A los trabajadores de nuevo ingreso se les entregarán los uniformes treinta días después de cumplido su período de prueba.

Si por la índole del trabajo estos uniformes se deterioran antes del año, serán reemplazados de inmediato.

EQUIPO DE PROTECCION

Cláusula 25
La Empresa continuará suministrando a cada uno de los trabajadores, el siguiente equipo:

Depto.
equipo Tapones
Auditivos
orejeras Guantes y mascarillas Anteojos protectores Botas de hule Capote 2 piezas otros
Cocimiento de cerveza y labo ratorio Tapones cuando se necesiten Para los que la necesiten. si Cuando sea necesario en S.P.S. Gabachas para el personal del labo ratorio. Calzone tas para lavar los tanques.
Envase de cer veza y refresco y control de calidad Orejeras para los que traba jan en la parte de en frente del embo tellado y tapones pa ra los que trabajan en la parte de atrás Para los que la necesiten Operadores de llenado ras Para personal que efectúe labores de aseo y control de calidad Solamente para los de control de calidad S.P.S que lo requieran para trasla- darse a labo rar a cerveza Gabachas para control de calidad excepto asea dores y tiradores de azúcar.
Cinturones de segu ridad: paletizadores y depaletizadores manuales, mezcla dores de concen trados, tiradores de azúcar saniadores y ayudantes de con trol de calidad
Saneamiento y mato preventivo Para los que las necesi -
ten.
si
Bodegas frías guantes Especiales reemplaza -bles previa entrega del equipo dete riorado Chumpas gorras de lana
vigilantes si Linternas de mano con baterías.
Arma de fuego con parque revisado ca da 3 meses
Choferes vendedores y de Consig naciones y pedidos, Re partidores de post-mix barriles de cerveza, chóferes de patio sus ayudantes y sanadores de post - mix.
Guantes para los ayudantes y vendedores.
un par cada tres años

si
Sobreasiento.
Troco de aluminio, Cinturones de segu ridad, vendedores, ayudantes de ruta, personal de carro de patio, repartidor de post mix y sus ayudantes.
Yarderos Guantes cuando sea necesario Si
Mecánicos y sus ayudantes, operadores y ayudantes de sala de maquinas, electricistas pintores y carpinteros Tapones en sala de maquina Guantes especiales
si Para me cánico de vehí culos y ayudantes de sala de Ma quinas cer veza S.P.S. Herramientas con aislante para elec tricistas.
Fontaneros albañiles y sus ayudan tes. Guantes Si
Operadores de monta carga si Cuando sea necesario Cuando sea necesario en Choluteca y puerto cortés uno a cada uno Sobre asiento y casco
Refrigera -ción Guantes cuando sea necesario mascarillas en San Pe -dro Sula Cuando sea necesario gabachas
Traileros y sus ayudantes guantes Dos equipos de lluvia en cada trailer
Bodegas Para personal que hace sustituciones en manteni –miento pre ventivo Un juego cada tres años, para los que van a ruta en Choluteca y Puerto Cor tes uno cada dos años Cinturones de se guridad ayudantes de bodega, en cargados de come dor y acarreadores de cajas, coronas y vidrios y ayudantes de almacén
Trabajado –res que labo ran fuera de techo Capotes cortos o paraguas
Apuntado -res O paraguas en los luga res donde sea necesa rio Una calculadora de bolsillo por una sola vez durante la vigencia de contra to colectivo.
Conserjes, aseadores de comedo res y ser vicios sani tarios Aseadores de comedor guantes de cuero y de sanitarios guantes de hule Para aseadores


El equipo comprendido en esta Cláusula será de buena calidad y será reemplazado cuando se deteriore por el uso normal, previa entrega del equipo deteriorado, excepto las gorras, los zapatos, botas y el equipo de lluvia que serán suministrados sin lugar a reemplazo así:
ZAPATOS VULCANIZADOS: para todo el personal cubierto en esta cláusula 1 par cada nueve meses, de la calidad, modelo y estilo convenido entre las partes; para los Mecánicos, Electricistas, Operadores y Ayudantes de Sala de Máquinas zapatos especiales y para las Enfermeras zapatos blancos, continuando su entrega en noviembre del año 2006.

BOTAS: 1 par cada seis meses.

EQUIPO DE LLUVIA: Uno cada dos años. Continuando con la siguiente entrega a partir del mes de Enero de 2007.


GUANTES: Al personal de Ruta, Personal de Carros de Patio, Repartidores de Post-Mix y sus Ayudantes, Tiradores de Azúcar, Encargados de comedor y Ayudantes de Bodega, que utilizan Guantes de cuero, éstos se les repondrán cada cinco semanas.-Los Paletizadores y Depaletizadores
Recibirán un par de guantes de cuero cada tres semanas o un par de guantes de gamuza semanal.-Al personal que utilice los Guantes de "Gamuza" se les repondrán cada semana.-La reposición para los guantes de cuero o gamuza se hará previa entrega de los usados.
Los guantes serán de la calidad, modelo y estilo convenido entre las partes.

GORRAS: Las gorras se suministrarán al personal de los departamentos y áreas anteriormente mencionados una cada tres meses continuando su entrega en enero del año 2007.

El equipo comprendido en esta Cláusula es de uso obligatorio.
La Empresa mantendrá en las casetas de los Vigilantes en sus diferentes Plantas donde hay servicio continuo, una hornilla eléctrica e instalará teléfonos donde sean necesarios.

La Empresa dispondrá en cada Taller de Mantenimiento: Cinturones de Seguridad, Protectores para los pies, Equipo de lluvia y Capotes contra líquidos, grasas y jarabes para uso de Técnicos, Soldadores, Mecánicos, Ayudantes de Mecánico y Electricistas que lo requieran, así como Chumpas especiales para cuando haya necesidad de realizar trabajos en las Bodegas Frías.

Al personal que limpia drenajes en forma manual se les proporcionará gorras y equipo de protección impermeable, y a los que lavan pascones en las líneas de producción se les entregarán guantes de hule.


AMBULANCIA

Cláusula 26
La Empresa mantendrá en San Pedro Sula una unidad de Transporte exclusiva equipada con camilla, y según sea el caso con implementos de primeros auxilios, para trasladar del lugar de trabajo a los centros asistenciales de la ciudad, a los trabajadores que requieran asistencia médica urgente.- Estas unidades deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento y en caso de que esto no fuere posible, serán cambiadas.

En La Ceiba, Choluteca, La Granja y demás centros de distribución la empresa suministrará al trabajador que sufra accidentes o enfermedades que requieran asistencia médica urgente, el servicio de transporte más adecuado para trasladar al trabajador del lugar de trabajo al centro asistencial.

Se entiende que el transporte incluye ida y regreso, ya sea al centro de trabajo o a la casa del trabajador.

Las Comisiones de Higiene y Seguridad en cada Planta y Centro de Distribución, velarán porque dentro del personal de cada turno se disponga por lo menos de uno o dos voluntarios capacitados para brindar primeros auxilios, y autorizados por la empresa para conducir vehículos para lo cual deberán tener licencia de manejar.


SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS

Cláusula 27
La Empresa suministrará herramientas de buena calidad a sus trabajadores para que éstos puedan ejecutar sus labores. El trabajador por su parte se obliga a cuidar las herramientas que se le proporcionen.

La herramienta que se deteriore por el uso será sustituida. En caso de pérdidas de las herramientas o trocos asignados, el trabajador tendrá la obligación de pagar el 50% del valor de reposición y se le deducirá en dos meses.

Cuando el valor a pagar sea mayor de Lps.80.00, el plazo de la deducción se extenderá hasta cuatro meses.

Los trocos asignados a los Choferes Vendedores y Ayudantes de Choferes Vendedores, a que se refiere esta Cláusula, serán revisados diariamente al salir y entrar a la Empresa dejando constancia de si la cantidad de trocos asignados a cada tripulación de ruta está completa o incompleta.

Los Ayudantes solo pagarán trocos cuando se les extravíen fuera de la Planta.

El Encargado de Herramientas no deberá entregar herramientas a ninguna persona sin ficha de control.


SERVICIOS MEDICOS

Cláusula 28
I. RIESGOS PROFESIONALES
La Empresa prestará asistencia médica y medicinas a los trabajadores de conformidad con las regulaciones del Código de Trabajo en lo que se refiere a los riesgos profesionales.

II. FONDO MEDICO
La Empresa y el Sindicato convienen en continuar manteniendo el Fondo Médico, con aportaciones fijas así:


TRABAJADORES EMPRESA


A la firma del contrato 12 meses de vigencia 24meses de vigencia A la firma del contrato 12 meses de vigencia 24meses de vigencia
Donde ope re el IHSS L.51.00 L.53.00 L.55.00 L.174.00 L.192.00 L.210.00
Donde no opere el IHSS L.78.00 L.80.00 L.82.00 L.260.00 L.270.00 L.280.00

Las aportaciones al Fondo Médico se deducirán los doce meses del año (en este número de meses está incluido el mes de vacaciones), para los trabajadores por hora semanalmente y los trabajadores por mes al final del mismo.
Los valores recaudados por concepto de aportaciones de los trabajadores y la Empresa serán depositados por la Empresa dentro de los 13 días del siguiente mes, a nombre del Fondo Médico en la Institución Bancaria que la Comisión del Fondo señale entregando a la persona encargada del Fondo Médico a nivel nacional copia del comprobante de depósito y la planilla que acredite la cantidad depositada.

Así mismo, entregará a cada encargado del fondo médico de cada ciudad al final de cada mes una copia de la planilla de los trabajadores de dichas ciudades a quienes se les hizo deducción.

Todo retiro de fondos será hecho por la Comisión del Fondo Médico en base a lo que establece el Reglamento del Fondo. Esta comisión depositará en la cuenta bancaria respectiva las asignaciones que corresponden a las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca y La Ceiba incluyéndoles las asignaciones correspondientes a los centros de distribución que geográficamente correspondan a cada una de esas ciudades.

Las recaudaciones provenientes de la venta de boletas cuando no hayan sido acreditadas como pago por las consultas que prestan los médicos cuando vendan boletas y las recuperaciones serán depositadas en la cuenta bancaria que la comisión del fondo señale.

Este Fondo será administrado por una Comisión formada por dos representantes del Sindicato y dos representantes de la Empresa a nivel nacional y a nivel de cada ciudad o localidad. Desde San Pedro Sula, Choluteca, Tegucigalpa y La Ceiba se manejarán los fondos asignados para los centros de distribución que geográficamente les correspondan.

El fondo médico se destinará única y exclusivamente para pago de Servicios Hospitalarios, atención Médico-Quirúrgica y Especial, pago de medicinas y Odontología Infantil, y gastos administrativos y contables, con las siguientes regulaciones:

1) VALOR DE BOLETA PARA CONSULTA
Para el mismo Beneficiario en el mismo mes: Consulta General Consulta Especializada
Primeras dos consultas..........................................L. 35.00 c/u. L. 50.00 c/u.
Tercera Consulta en adelante................................L. 50.00 c/u. L. 70.00 c/u.
2) HOSPITALIZACIONES E INTERVENCIONES QUIRURGICAS
EL Fondo reconocerá el 60% del valor de los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, gastos de laboratorio, medicinas, etc. El trabajador tendrá la obligación de depositar previamente en la oficina del Fondo Médico o pagar en el centro médico hospitalario la diferencia que corresponda en base a la cotización de los centros hospitalarios respectivos.- Este porcentaje solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo.
3) CONSULTA EXTERNA
El Fondo Médico cubrirá el 80% del costo de las medicinas, gastos de laboratorio y Rayos X según el reglamento, el cual podrá ser modificado por mutuo acuerdo.
4) ODONTOLOGIA INFANTIL
El Fondo Médico cubrirá los servicios de Odontología para los hijos de los trabajadores, mayores de 11 años y hasta la fecha que cumplan los 18 años de edad.-Este servicio cubre únicamente extracciones y obturaciones.
El valor de la boleta para recibir este servicio será de L.60.00 por obturaciones, por cada pieza tratada y de L. 50.00 por cada extracción.
5) TRATAMIENTOS Y EXAMENES ESPECIALIZADOS
El fondo cubrirá el 50% del valor de los tratamientos y exámenes especializados como: Ultrasonido, Electroencefalograma, Electrocar diograma, Tomografía, Mamografía, Ecocardiograma, Artografía, Pielograma, Serie gastroduodenal, Endoscopía, Mielografía, Infiltraciones, Citologías y Emergencias, excepto las Emergencias derivadas de los padecimientos excluidos en el Reglamento.-Los tratamientos especializados se incluirán en el Reglamento.
6) JUBILADOS
Este plan será extensivo sin costo alguno para los ex-trabajadores jubilados por la Empresa para lo cual ésta aportará por cada uno de ellos lo siguiente:

A la firma del contrato 12meses de vigencia 24meses de vigencia
Donde opere el IHSS L.174.00 L.192.00 L.210.00
Donde no opere el IHSS L.260.00 L.270.00 L.280.00

7) COBERTURA DEL FONDO MEDICO
El Fondo Médico cubrirá:
a) A los trabajadores donde no opera el I.H.S.S.
b) Donde no opera el I.H.S.S., los hijos hasta la fecha en que cumplan 18 años en base a las disposiciones reglamentarias.
c) Donde opera el I.H.S.S., los hijos hasta la fecha en que cumplan 18 años, partiendo de la edad en que deja de cubrir el I.H.S.S. en base a las disposiciones reglamentarias.
d) A los jubilados.
e) El cónyuge según las condiciones establecidas en el Reglamento.
f) Los trabajadores de nuevo ingreso comenzarán a gozar de los beneficios de
ésta cláusula después de haber cotizado durante seis meses.
8) REGLAMENTO
El Reglamento será actualizado por las partes en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del presente contrato.
9) TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES
Estos trámites serán realizados en las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca y La Ceiba por una persona a quien el Fondo Médico le pagará su salario.
La contabilidad nacional será responsabilidad de la persona encargada en San Pedro Sula, donde se enviará mensualmente el informe detallado de las operaciones del Fondo de cada ciudad y el estado de la situación financiera.
Los documentos estarán en las oficinas del Fondo a disposición de las Comisiones.
El Fondo a nivel nacional pagará al final de cada año una Auditoría externa. Las partes se reservan el derecho de realizar auditorías por su cuenta cuando lo estimen conveniente.
En caso de terminación de contrato de trabajo, la Empresa se compromete a deducir al trabajador los saldos deudores que tenga con el Fondo; a tal efecto la persona encargada del Fondo enviará mensualmente un reporte de saldos al personal de planillas que corresponda.

III. MEDICOS EN PLANTAS
La Empresa mantendrá para el servicio médico de los trabajadores en San Pedro Sula un Médico Cirujano titulado, hondureño de nacimiento o naturalizado, que atenderá a éstos en los tratamientos ordinarios, como exámenes de pre-empleo, consultas clínicas, certificaciones por enfermedad y prescripciones facultativas.-En este caso los servicios y honorarios de estos médicos serán por cuenta exclusiva de la Empresa.- Siendo entendido que las medicinas o cualquier tratamiento extraordinario de las enfermedades no profesionales, ni causadas por accidentes de trabajo, serán por cuenta del trabajador interesado, o en su caso bajo el Plan arriba mencionado.

IV. DISPOSICIONES FINALES
En caso que haya un cambio en las coberturas del Instituto Hondureño de Seguridad Social o una extensión de sus servicios médicos, la Comisión Nacional del Fondo Médico resolverá la forma en que se aplicará la presente cláusula.

ANTICIPOS DE: SALARIO, TRATAMIENTO MEDICO Y REGRESO DE VACACIONES
Cláusula 29

I.- ANTICIPOS
La empresa otorgará a sus trabajadores anticipos por un 100% de su salario por mes. Las deducciones para pagar dichos anticipos se harán mediante cuotas del 10% por mes del total del préstamo, pudiendo ser cambiado este porcentaje de pago, de común acuerdo entre el trabajador, la Empresa y el Representante del Sindicato.
El trabajador podrá cancelar cualquier saldo deudor que tenga pendiente, de manera que pueda solicitar un nuevo préstamo para la compra de un carro o motocicleta.
Estos anticipos los hará la Empresa a aquellos trabajadores que al momento de solicitarlos no tengan saldo deudor, exceptuándose los saldos deudores originados por préstamos para vivienda, o préstamos para tratamiento médico en el extranjero o clínica del país.
La Empresa hará nuevos anticipos a los trabajadores así:
a) Hasta por un 100% de su salario, cuando ocurra gravedad de los padres del trabajador, esposa o compañera de hogar e hijos, que dependan económicamente de él según información proporcionada en base a la Cláusula 35.
b) Por un 100% de su salario, cuando ocurra la muerte de los padres del trabajador, esposa o compañera de hogar e hijos que dependan económicamente de él.
Este nuevo préstamo será agregado al saldo anterior, debiéndose reglamentar el pago de la misma forma que lo estipula el presente apartado.
En caso de muerte del trabajador la Empresa absorberá los saldos de anticipos de salario que establece este apartado.

II.-ANTICIPO PARA TRATAMIENTO MEDICO.
En caso de que un trabajador por diagnóstico del Departamento Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social ó de un Especialista en el ramo, con el visto bueno del médico de la Empresa, tenga la necesidad de someterse a tratamiento médico en una clínica nacional o extranjera, la
Empresa facilitará un préstamo hasta por el monto de doce meses de su salario y el cual deberá reembolsar el trabajador a la Empresa en la forma siguiente:
20% de su salario por mes cuando el monto del préstamo sea de ocho meses ó menor y 25% cuando el préstamo sea mayor de ocho meses de su salario.
El trabajador beneficiado con este préstamo deberá presentar a su regreso los comprobantes de los gastos de transporte, estadía, tratamiento médico y otros gastos. En caso de haber un sobrante en su liquidación mayor del 10%, deberá de reintegrarlo a la Empresa inmediatamente.
En caso de que el tratamiento sea en una clínica nacional, la Empresa hará el pago directamente a la clínica correspondiente y le dará un anticipo para gastos de traslado y estadía. Los gastos de la clínica y del anticipo se sumarán pagando el trabajador los porcentajes arriba señalados sobre ese total en este apartado.
La Empresa prestará la cooperación que le sea posible para ayudar al trabajador enfermo a tramitar los documentos de viaje cuando tenga necesidad de tratamiento en el extranjero.

III.-ANTICIPOS DE SALARIOS AL REGRESAR DE VACACIONES
Al regresar el trabajador a sus labores después de gozar del período de vacaciones, si él así lo desea, la Empresa le proporcionará un anticipo del 25% de la cantidad que le correspondió por vacaciones. Este valor será agregado al saldo deudor que tenga el trabajador con la Empresa, y su cancelación se seguirá haciendo mediante cuotas por mes del 10% del total del saldo al momento de recibir el nuevo anticipo. Este porcentaje de pago podrá ser cambiado de común acuerdo entre el trabajador, el Sindicato y la Empresa.

ENFERMERAS
Cláusula 30
La Empresa mantendrá en cada una de las plantas de San Pedro Sula, una enfermera titulada y competente en cada turno de producción.
En Choluteca, La Ceiba y La Granja la Empresa hará los arreglos necesarios para que los trabajadores puedan disponer de los servicios de una enfermera competente dos horas diarias de lunes a sábado en horario de 6:00 a.m. a 7:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m.


CURSOS DE ADIESTRAMIENTO PARA PRIMEROS AUXILIOS
Cláusula 31
La Empresa proporcionará cursos de adiestramiento necesarios para primeros auxilios, a todos sus Vigilantes, quienes tendrán a su cargo la obligación de atender a los trabajadores en casos de emergencia, a falta de la enfermera ó médico de cada una de las Plantas.


TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO Y LICENCIAS REMUNERADAS
Cláusula 32
I. Se considera tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo inactivo dentro de las jornadas diurnas, nocturnas ó mixtas y cuando se trabaje menos de las horas que corresponde a su jornada por causas imputables a la Empresa, se le pagara el salario completo al trabajador.
b) Cuando el trabajador permanezca a las órdenes de la Empresa durante una jornada continua, se le reconocerá treinta minutos para el desayuno si el trabajador tiene que reportarse antes de las 6:30 a.m., treinta minutos para el almuerzo si tiene que permanecer en la Empresa después de las 12:00 m., y treinta minutos para la cena si tiene que permanecer después de las 6:00 p.m.
c) La jornada de trabajo que no pueda realizarse por desperfectos de maquinaria, siempre y cuando el trabajador se presente a realizar sus labores; pero en este caso la Empresa podrá dedicar a sus trabajadores a otros trabajos, siempre que no vaya en contra de lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula No. 5 de este Contrato.
d) El tiempo que el trabajador emplee en trasladarse del centro de trabajo en el que reciba órdenes o disposiciones del Patrono, al lugar en donde debe ejecutar algún trabajo, y el tiempo que utilice en regresar a su centro de trabajo, después de haber realizado dicha labor.
e) Asimismo cuando por desperfectos de un camión o montacargas los trabajadores del ramo de ventas no puedan salir en todo el día a vender o cuando el camión en el recorrido de su ruta sufra desperfectos mecánicos y no sean atendidos en un tiempo máximo de dos horas después de reportado el desperfecto, se les pagará este tiempo con el promedio que resulte de dividir el total devengado por concepto de comisiones entre los días efectivamente trabajados durante el mes anterior. A este promedio se agregará el valor de un día de salario base.

La Empresa no asumirá esta responsabilidad si el vendedor no da la dirección exacta.

Si estos trabajadores por disposiciones de la Empresa son enviados a vender en una unidad más pequeña o en su unidad ya reparada después de las 9:00 a.m. el salario de estos trabajadores se pagará en la forma establecida en este literal e).

f) Cuando por disposiciones gubernamentales los camiones de ruta solo salgan a vender refrescos, a los trabajadores del ramo de ventas se les pagará en base a lo establecido en el literal e) de la presente Cláusula.

II. Se consideran con licencia remunerada con salario ordinario, los siguientes casos:

a) El tiempo que el trabajador necesite dentro de la jornada ordinaria para asistir al Instituto Hondureño de Seguridad Social a recibir asistencia médica, tratamientos especiales y practicarse exámenes.

También el tiempo que el trabajador de Planta que recibe pago por hora necesite para cobrar subsidios por incapacidad, hasta por tres horas.
b) El tiempo que el trabajador necesite en las ciudades en que no opera el Instituto Hondureño de Seguridad Social para recibir asistencia médica dentro de la jornada ordinaria de trabajo, si presenta la correspondiente certificación médica refrendada por el médico autorizado por la Empresa, o Constancia de los médicos del Fondo.

Los vendedores y ayudantes que hagan uso de las licencias remuneradas a que se refieren los incisos a) y b) del Apartado II de esta Cláusula, y que por disposiciones de la Empresa no puedan incorporarse a trabajar en su ruta, se les pagará con base en lo que establece el literal e) de la presente cláusula, siempre y cuando completen su jornada de trabajo en la Bodega.

PERMISOS REMUNERADOS
Cláusula 33
La Empresa concederá permisos remunerados a sus trabajadores en los siguientes casos:
a) Hasta por cuatro días en cada mes calendario, por la muerte o gravedad del cónyuge del trabajador, sus hijos, nietos, padres o abuelos.
b) Hasta por dos días en cada mes calendario, por la muerte o gravedad del hermano, sus suegros y cualquier otro familiar del trabajador que viva y dependa económicamente de él.-Este permiso se extenderá hasta por cuatro días en cada mes calendario, si la muerte o gravedad ocurre fuera de la ciudad en que opera la Empresa en que preste los servicios el trabajador afectado, siempre y cuando el trabajador compruebe que habrá de trasladarse al lugar donde ocurra la muerte o gravedad.
c) Hasta por tres días en cada mes calendario por grave calamidad doméstica.
d) Por el tiempo indispensable para cumplir con obligaciones de carácter público impuestas por la Ley sin exceder los límites establecidos en el Código de Trabajo

e) Hasta por tres días en cada mes calendario para que los directivos sindicales puedan desempeñar comisiones Sindicales inherentes a su organización, siempre que estas comisiones se realicen en la ciudad en que opera la Empresa en la cual presta sus servicios el trabajador. Este permiso se extenderá hasta por cuatro días en cada mes calendario, cuando estas comisiones se realicen fuera de la ciudad en que opera la Empresa en la que presta sus servicios el trabajador.
f) Hasta por tres días en cada mes calendario para que los trabajadores puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a su organización, siempre que estas comisiones se realicen en la ciudad en que opera la Empresa en la cual presta sus servicios el trabajador. Este permiso se extenderá hasta por cuatro días en cada mes calendario, cuando estas comisiones se realicen fuera de la ciudad en que opera la Empresa en la que presta sus servicios el trabajador.
g) Por tres días cuando el trabajador contraiga matrimonio, por una sola vez.
h) Por dos días por el nacimiento de un hijo en la fecha que más le convenga al trabajador dentro de los diez días laborables posteriores a la fecha de nacimiento.
i) Por el tiempo necesario para que los trabajadores puedan asistir al entierro de sus compañeros en cada ciudad.

Para que los trabajadores puedan obtener las licencias remuneradas anteriores, se procederá así:
1) En los incisos a), b) y c), que avisen inmediatamente a su jefe inmediato y en su defecto al Departamento de Personal después de ocurrido el hecho que da origen al permiso.
2) En los incisos d), g) y h) el trabajador lo solicitará con un día de anticipación; al finalizar el tiempo del permiso cedido conforme a los incisos a), b), c), d), g) y h) el trabajador comprobará debidamente su causa.
3) En los incisos e) y f) los permisos los concederá la Empresa cuando el Sindicato lo solicite debiéndolo hacer por lo menos con dos días de anticipación. En las localidades fuera de San Pedro Sula, Tegucigalpa, La Ceiba y Choluteca la empresa solo concederá permiso a uno y hasta dos directivos. En los incisos f) e i), que el número de trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la Empresa, en estos casos la empresa dará respuesta a la solicitud lo más pronto posible, a fin que el sindicato haga una nueva solicitud de permisos oportunamente.
En ningún caso estará obligada la Empresa a conceder más de quince (15) días de licencia en un mismo año al trabajador, excepto a los Directivos Sindicales quienes tendrán derecho a 20 días y el Presidente de la Junta Directiva Central tendrá derecho a 30 días.
Los días de permiso a que se refieren todos los incisos anteriores de la presente Cláusula, son bajo el concepto de días laborables.

j) Hasta por veinticuatro (24) días laborables en un mismo año, para que un máximo de dos
trabajadores que han sido designados como Delegados, puedan asistir a Conferencias Internacionales del trabajo, Congresos Sindicales o para representar al país en asuntos relacionados con el trabajo y siempre que éstos se realicen fuera del territorio nacional. Cuando dichos eventos tengan lugar dentro del territorio nacional, el permiso podrá extenderse hasta por diez (10) días laborables.
k) A los Directivos Sindicales cuando asistan a reuniones con la Empresa en horas laborables en cumplimiento de la Cláusula No.61 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y a los miembros de las comisiones de Fondo Médico, Escalafón, Becas, Higiene y Seguridad y Vivienda cuando asistan a reuniones con la Empresa en horas laborables. Cuando las reuniones no cubran la jornada completa, los trabajadores que hayan asistido a la misma y pertenezcan al ramo de venta pasarán a completar su jornada trabajando en la Bodega, los que pertenezcan a otros departamentos regresarán al mismo a completar su jornada.
Cuando los Directivos Centrales tengan que trasladarse a otra ciudad para celebrar este tipo de reuniones, la Empresa concederá licencia con pago tomando en cuenta el tiempo normal de ida y regreso. El permiso será por días completos.
Es entendido que los permisos a que se refiere este inciso serán remunerados con el salario ordinario que debió haber devengado en tales días el trabajador, estos permisos no afectarán la proporción de salario que corresponda al sábado.
Los vendedores y ayudantes que hagan uso de las licencias remuneradas a que se refiere este inciso, se les pagará con el promedio que resulte de dividir el total devengado por concepto de comisiones entre los días efectivamente trabajados durante el mes anterior. A este promedio se agregará el valor de un día de salario base.
l) A doce (12) miembros de la Comisión Negociadora Sindical para la Negociación del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo con la Empresa hasta por un máximo de tiempo de setenta y dos (72) días laborables, para los miembros de ésta comisión que viajan de otras ciudades al lugar sede de la negociación, la empresa les reconocerá licencia con pago tomando en cuenta el tiempo normal ida y regreso hasta por diez (10) días laborables. El cálculo para el pago de las licencias contenidas en este inciso provendrá de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis meses (del año trabajado) entre los días efectivamente trabajados. En el caso de los trabajadores de ventas se considerará salario base y comisión.


BECAS

Cláusula 34
1. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
a) Estudios Secundarios
La Empresa otorgará ciento sesenta (160) becas de L.2,900.00 anuales cada una a los hijos de sus trabajadores para que puedan realizar estudios secundarios en cualquier Instituto de Educación Secundaria del País, incluyendo áreas técnicas en ciclo diversificado, sin perjuicio de otras becas que pueda otorgar la Empresa.

Estas becas serán distribuidas así :


Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Choluteca Saba Danlí Total otros centros de distribución
50 60 20 12 5 3 10

Al finalizar sus estudios secundarios el becario si lo solicita podrá junto con otros hijos de trabajadores que no eran becados, solicitar en base al Reglamento Especial de Becas, una beca para continuar estudios en la Universidad.
Esa Beca será asignada en base a los mecanismos del Reglamento Especial de Becas. En caso que el Becario graduado no solicite beca para la Universidad, la beca vacante se boletinará para realizar estudios secundarios. Si se asigna la beca para continuar estudios universitarios, el valor de ésta será de L.2,900.00 anuales.

b) Estudios Universitarios
Sin perjuicio de lo anterior la Empresa otorgará siete (7) Becas de L. 2,900.00 anuales cada una a los hijos de sus trabajadores para que puedan realizar estudios universitarios.

Estas Becas serán distribuidas así:
Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Choluteca Danlí
2 2 1 1 1

El Becario deberá matricular y aprobar un mínimo de cuatro (4) materias por ciclo o período, caso contrario perderá la Beca.
En las becas comprendidas en los incisos a) y b) anteriores, en caso que en alguna de las ciudades en que opera la Empresa no sean cubiertas, éstas serán adjudicadas a solicitantes de las otras ciudades.

2. BECAS PARA TRABAJADORES:
a) Universidad
12 Becas para realizar estudios Universitarios, distribuidas así:
Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Choluteca Saba
4 4 2 1 1

En caso que en alguna de las ciudades en que opere la Empresa no sean cubiertas estas Becas, serán adjudicadas a solicitantes de otras ciudades.
Para que el Becario pueda continuar gozando de esta Beca, deberá matricular y aprobar como mínimo cuatro (4) materias por ciclo o período, en caso contrario se le cancelará la Beca.
Se exceptúan los casos especiales justificados por el becario, por el tipo de carrera o por el ciclo académico, todos calificados por la Comisión de Becas.

b) Institutos Técnicos
La Empresa continuando con su política de elevar el nivel educacional de sus trabajadores, otorgará Becas para estudios técnicos tales como: Electricidad, Electrónica, Computación, Refrigeración, Soldadura, Carpintería, Fontanería, Pintura y Mecánica en sus diferentes ramas, en Institutos Técnicos Vocacionales Oficiales del País, así como en: El Instituto Técnico Polivalente de Tegucigalpa y en el Instituto Tecnológico de Electricidad y Electrónica de San Pedro Sula y en cualquier otro Instituto Técnico calificado por las partes.
Estas Becas serán distribuidas así:

Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Choluteca Sabá Danlí Total Otros Centros de Distribución
4 8 2 1 1 1 4

En caso que estas becas no sean cubiertas por trabajadores éstas serán destinadas a hijos de trabajadores quienes gozarán además del pago de gastos de matrícula, exámenes, libros y uniformes y de una asignación de L.200.00 mensuales, durante el ciclo escolar.

CONDICIONES
Las anteriores Becas comprenden:
1) Permiso remunerado para asistir a las clases y laboratorios cuando éstas estén comprendidas en períodos de la jornada ordinaria del trabajador becado, pudiendo la Empresa regular el horario de trabajo de estos trabajadores para que no interfiera con sus estudios.

La Empresa concederá dos días de permiso remunerado al trabajador becado antes de cada examen ordinario durante el año y tres días de permiso remunerado antes de cada examen final, cuando por motivo de sus horarios de clase tengan que presentarse a la Empresa a laborar su jornada diaria.
2) Gastos de matrícula cuando los estudios universitarios se realicen en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (o un valor que no exceda al de estos gastos de matrícula cuando el becario estudie en otra Universidad), exámenes y un libro de texto por materia. Si en una materia no hay libro de texto, una asignación de Lps.100.00 para compra de folletos.
3) Tres uniformes cuando lo exija la Institución Educativa.
4) La Empresa concederá un día de permiso remunerado para efectuar trámites de matrícula.
5) Cuando un trabajador comience a gozar de la beca para estudios universitarios habiéndose ya iniciado el año lectivo, la Empresa le cubrirá el total anual de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de estas condiciones, en caso que así lo exija la Universidad.

c) Becas para estudios secundarios nocturnos o a distancia
31 Becas para trabajadores de L.1,600.00 anuales cada una siempre y cuando su horario de estudios no interfiera con los horarios de trabajo.
Estas becas serán distribuidas así:

Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Choluteca Sabá Danlí Total otros centros de distribución
7 9 4 3 1 1 6

En caso que estas becas no sean cubiertas por trabajadores serán destinadas a hijos de trabajadores para estudiar en el día o la noche.

d) Becas para Estudios por Correspondencia
La Empresa otorgará 45 becas a trabajadores para realizar estudios por correspondencia tales como: electricidad, electrónica, refrigeración, soldadura, fontanería y mecánica en sus distintas ramas, o cursos de computación fuera de horas laborales, bajo las condiciones siguientes:

1) El valor total del curso que no podrá exceder de L.4,000.00 será cargado a la cuenta del trabajador y le será deducido en un plazo máximo de 30 meses, pero en ningún caso la cuota será inferior a L 134.00 por mes.
2) Al finalizar el trabajador sus estudios satisfactoriamente y recibir su Diploma correspondiente, la Empresa absorberá el valor total del curso y le reembolsará al trabajador la suma de dinero que se le haya deducido por este concepto.
3) Si por cualquier motivo el trabajador abandona sus estudios o al finalizar el mismo no lo aprueba satisfactoriamente, el valor del curso quedará cargado a su cuenta y se le continuará haciendo las deducciones acordadas hasta la total cancelación.
4) Si en una ciudad quedan becas o valores sin utilizar, esos valores se asignarán a solicitantes de becas de mayores montos. En este caso la deducción se hará en el mismo tiempo estipulado en el numeral 1) de estas condiciones.
La distribución de estas Becas se hará de la manera siguiente:

Tegucigalpa S.P.S La Ceiba Choluteca Sabá Danlí Total otros Cd
15 15 3 2 2 2 6

DISPOSICIONES GENERALES
Si por cualquier motivo no se adjudicaron el total de las becas contenidas en la presente cláusula a inicios del año lectivo, estas se boletinarán nuevamente en base al Reglamento de Becas para que otros hijos de trabajadores o trabajadores gocen del beneficio, siempre y cuando se encuentren realizando estudios, relacionados con las becas de la presente Cláusula.
Para el otorgamiento de las becas establecidas en la presente Cláusula, se integrará una Comisión Bipartita en San Pedro Sula, La Granja, Choluteca, La Ceiba, Sabá y Danlí compuesta por dos representantes de la Empresa y dos representantes del Sindicato, la que se regirá por el Reglamento de Becas; la comisión de becas de San Pedro Sula estará a cargo de las becas de los demás centros de distribución. El Reglamento de Becas actual será reformado por una comisión bipartita especial a nivel nacional, la cual estará integrada por tres representantes de cada parte, en un plazo máximo de treinta días a partir de la firma del presente contrato, a fin de que el nuevo Reglamento quede inserto en el folleto impreso del Contrato Colectivo.
Cuando un trabajador fallezca, se jubile o se retire por motivo de haber sufrido un accidente de trabajo y tenga un hijo becado, este continuará gozando de la beca siempre que cumpla con lo establecido en el Reglamento.
La Empresa continuará promoviendo en combinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), cursos o cursillos de adiestramiento técnico para sus trabajadores.
Los trabajadores becados tendrán derecho a las vacaciones y demás beneficios que establece este Contrato Colectivo. Los trabajadores que gocen de licencia de acuerdo al apartado V de la Cláusula
No. 4 de este Contrato Colectivo, tendrán derecho a la vacación correspondiente al año en que regresa al País. El familiar que el trabajador designe antes de partir, recibirá el 100% del Décimo Tercer Mes, Décimo cuarto mes y la Donación de Producto.

CAMBIO DE TURNO ENTRE TRABAJADORES PARA ESTUDIAR
Cuando dos trabajadores de una misma posición que laboren en turnos rotativos se pongan de acuerdo para cambiar de turno y/o quedar en turnos fijos a fin de que cualquiera de ellos pueda estudiar ya sea en horas de la mañana o en horas de la noche, lo solicitarán a la Empresa por escrito
y ésta lo permitirá siempre que no afecte el trabajo. Si uno de los trabajadores en cualquier tiempo se retracta, el acuerdo queda sin valor ni efecto.

INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES

Cláusula 35:
Los trabajadores deberán interesarse por mantener la información requerida para llenar las formas de retención de impuestos y para la aplicación del Contrato Colectivo en sus Cláusulas Nos. 12, 17,18, 28, 33, 34, 59, 29, 73 y 75.
La Empresa hará las gestiones necesarias para obtener esta información y mantenerla actualizada. ElSindicato colaborará para obtener dicha información y se le suministrará copia de la misma.

I. HORARIOS

HORARIOS DE TRABAJO
Cláusula 36:
Los horarios regulares para oficinas, departamentos de materiales y suplementos, talleres, bodegas, etc., será el siguiente:
De Lunes a Viernes: Sábado:
De 7:00 a.m. a 11:30 a.m. De 7:00 a.m a 11:00 a.m
De 1:30 p.m. a 5:00 p.m.

En San Pedro Sula y La Ceiba el horario para talleres de mecánica y bodegas de lleno y vacío será el siguiente:
De Lunes a Viernes: Sábados:
De 7:00 a.m. a 3:00 p.m. De 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

El horario regular para las jornadas de turnos continuos será el siguiente:
UN TURNO

De lunes a viernes: sábados:
De 7:00 a.m. a 3:00 p.m. De 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

DOS TURNOS:

San Pedro Sula y La Ceiba:
De lunes a viernes: sábados:
1) De 6:00 a.m. a 2:00 p.m. 1) De 6:00 a.m. a 10:00 a.m.
2) De 2:00 p.m. a 9:00 p.m. 2) De 10:00 a.m. a 5:00 p.m.

Tegucigalpa:
De lunes a viernes: sábados:
1) De 6:00 a.m. a 1:30 p.m. 1) De 6:00 a.m. a 10:00 a.m.
2) De 1:30 p.m. a 8:30 p.m. 2) De 10:00 a.m. a 2:30 p.m.
Más 1/2 hora saliendo a las 9:00 p.m.

NOTA: El primer turno no se interrumpe a la hora del almuerzo, razón por la cual solo se trabaja 7-1/2 horas con pago de 8 horas.

En el segundo turno se acumulan de lunes a viernes 1/2 hora diaria, razón por la cual se sale a las 9:00 p.m.
Estas 2-1/2 horas acumuladas se rebajan de la jornada del sábado, razón por la cual se sale en dicho turno a las 2:30 p.m.
Los trabajadores que realicen jornadas en turnos rotativos semanalmente tendrán el siguiente horario:

De 5:00 a.m. a 1:00 p.m.
De 1:00 p.m. a 9:00 p.m.
De 9:00 p.m. a 5:00 a.m.

Los vigilantes en toda la división tendrán el horario para turnos rotativos.

Cuando los horarios de la Casa de Cocimiento, Departamento de Frío, Departamento de Envase de Cerveza y Refrescos y otros Departamentos tenga que cambiarse, se hará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, debiendo notificárseles a los trabajadores afectados antes de finalizar la jornada del día anterior. Los horarios permanentes solamente podrán cambiarse de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.

Quedan en vigencia todas las Actas Especiales que en las distintas Plantas se han suscrito y que se refieren a jornadas de trabajo, horarios de comida y horarios permanentes, en vista que tales horarios y condiciones estipuladas en la presente cláusula han sido modificados por acuerdo entre las partes.

II. CASOS EN QUE NO SE COMPENSAN LAS HORAS DEL SABADO.
Cuando el trabajador no compense las horas del día sábado por estar de vacaciones, incapacitado o con permiso remunerado, los días que falten por estos conceptos, serán computados como de 9 horas (nueve horas) para efectos de pago.

III.-JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES VENDEDORES Y AYUDANTES DE RUTA PAGADOS CON SUELDO BASE Y COMISION.
Los Choferes Vendedores y sus respectivos ayudantes que devengan sueldo base y comisión que de acuerdo con la ley están excluidos de las regulaciones sobre jornada máxima legal de trabajo, no estarán obligados a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo y no podrán ser ocupados después de la hora trece (1:00 p.m.) del día previo al descanso semanal. La jornada iniciará con la llegada al centro de trabajo entre las 6:00 a.m. y 7:30 a.m para San Pedro Sula, en los demás Centros de Distribución entre 6:00 a.m. y 7:00 a.m y finalizará a la hora en que liquida sus operaciones diarias.

Si estos trabajadores laboran mas allá de la hora trece (1:00 p.m.) del día previo al descanso semanal, el pago que recibirán será su sueldo base diario mas el doble de las comisiones correspondientes al 40% del total de las cajas vendidas ese día y el 60 % restante de las cajas vendidas se pagarán con la comisión normal. Es entendido que el día previo al descanso semanal la jornada de trabajo no se podrá extender más allá de doce horas.

Estos trabajadores conforme a ley tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede ser fraccionado en períodos no menores de treinta (30) minutos.

En relación a la secuencia de visita a los clientes, cuando el Chofer vendedor de ruta compruebe que dicha secuencia no ha sido planeada correctamente se lo comunicará a su Jefe Inmediato.


HORARIOS PARA COMIDAS
Cláusula 37:
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 36 del presente Contrato, el horario para que los trabajadores comprendidos en la Cláusula antes mencionada tomen sus alimentos, se regula de la siguiente manera:
a) Para el desayuno b) Para el almuerzo c) Para la cena
7:00 a.m. a 7:30 a.m. 11:30 a.m. a 12:00 m. 6:00 p.m. a 6:30
p.m. Los trabajadores que laboran en turno “C” tomaran su merienda de media noche según Actas Especiales vigentes.
En Tegucigalpa para que los trabajadores de Bodegas tomen sus alimentos es el establecido en Actas Especiales.

Es entendido que todo este tiempo en las jornadas continuas será remunerado.
La Empresa dará sin excepción gratuitamente en su tiempo de alimentación dos refrescos surtidos y fríos a cada trabajador que tome sus alimentos en la planta.-En Tegucigalpa y San Pedro Sula estos refrescos se proporcionarán a través de Post-Mix, entregándoles un (1) vaso de buena calidad a cada trabajador en los meses de junio y diciembre de cada año. En el caso de los Vendedores y Ayudantes se les darán tres refrescos de 12 onzas por persona cada día.
Cuando el trabajador en jornadas continuas no pueda abandonar sus labores, se le reconocerán treinta minutos de tiempo adicional ordinario o extraordinario según sea la jornada por permanecer en su puesto.
Quedan incluidos en estas disposiciones los Vigilantes a quienes siempre se les pagará el tiempo adicional ordinario por permanecer en su puesto a la hora de tomar sus alimentos, ya que éstos no lo abandonan.
En Envase de cerveza y refrescos, los cuales no pueden pararse una vez empezado se relevarán los trabajadores en grupos sucesivos hasta terminar. Este relevo no se tomará más de dos horas en cada tiempo de comida.
Cuando el trabajador en jornadas continuas o normales no pueda abandonar el trabajo para ir a tomar sus alimentos por ser requerido por la Empresa en casos imprevistos, se le proporcionará por cuenta de la Empresa su alimentación correspondiente o se le pagará el equivalente a L.35.00 por cada tiempo de comida y los treinta minutos de tiempo adicional ordinario o extraordinario según sea la jornada por permanecer en su puesto.

Para este efecto se considerarán casos imprevistos cuando la Empresa no avise al trabajador antes de terminar la jornada anterior.
Cuando en los departamentos de producción se labore tiempo extraordinario los días sábados, días de descanso o feriados, a los trabajadores de: Control de Calidad, Jarabe en Proceso, Mantenimiento, Saneamiento de Control de Calidad, Envase de refresco y cerveza, Sala de Máquinas, Cocimiento y Frío, Operadores de Montacargas asignados a producción, y además Encargados de Bodega Interna, Encargados de Comedores y Enfermeras, la Empresa pagará la cantidad de L.35.00 por tiempo de comida cuando haya producción en esa jornada extraordinaria.
Estos mismos pagos se harán a los trabajadores de mantenimiento que trabajen en jornadas extraordinarias los días sábados, días de descanso o feriados, en labores de mantenimiento, aunque no haya producción.

Cuando por desperfectos mecánicos del vehículo los Vendedores y Ayudantes de Ruta tengan que permanecer en sus puestos de trabajo a la hora del almuerzo, se les reconocerá el equivalente a L.35.00 por concepto de alimentación. Es entendido que en este caso este personal deberá notificar inmediatamente el desperfecto al Taller de Vehículos y la Empresa reembolsará a un miembro de la tripulación los gastos normales de transporte cuando tenga que movilizarse para conseguir un medio de comunicación con el fin de efectuar dicha notificación. No se consideran como desperfectos mecánicos las ponchaduras de llantas.

El valor establecido por alimentación será de L.40.00 para el segundo y tercer año de vigencia del presente contrato.


COMEDORES Y CAFETERIAS
Cláusula 38:
La Empresa mantendrá en la planta de cerveza y refrescos de San Pedro Sula, y Centros de distribución de La Granja, La Ceiba y Choluteca locales suficientemente amplios e higiénicos destinados exclusivamente para comedores equipados cada uno con suficientes asientos, mesas, lavamanos, planchas calentadoras y enfriadores eléctricos para agua potable.

En los demás centros de distribución la empresa mantendrá un local adecuado y ventilado para comedor con plancha calentadora, enfriador para agua, sillas y mesas para que los trabajadores calienten y tomen sus alimentos.

La Empresa en La Granja, San Pedro Sula y La Ceiba donde existen cafeterías continuará manteniendo en existencia el equipo actual, incluyendo el mostrador calentador de alimentos.



REGULACIONES EN RUTA
Cláusula 39
I.-OBLIGACIÓN DE VIAJAR EN CABINA
Cuando los camiones de rutas salen a la calle a atender a los clientes, solamente podrán viajar en los mismos el Vendedor y sus dos ayudantes, los cuales irán en la cabina del camión.
II.-ENTREGA DE COPIA DE MOVIMIENTO DE CARGA
La Empresa entregará diariamente a cada uno de sus Vendedores, al momento de entregar en la caja el efectivo producto de sus ventas, el original de la factura que corresponda a ese día. En dicha factura se consignará: El producto cargado, devoluciones, la cantidad de cajas vendidas, la botella devuelta y el total de efectivo a entregar; todo esto con el fin de establecer comparaciones y rectificaciones inmediatas.
III.-OFICINAS EXCLUSIVAS PARA ENTREGA DE VALORES
La Empresa se compromete a mantener permanentemente una oficina exclusiva para que los vendedores entreguen al cajero el producto de su venta, prohibiendo la entrada de particulares en dicha oficina. Cuando el dinero se deposite en el buzón del banco, se hará en presencia de un representante de la empresa emitiéndole al chofer de ruta el comprobante de depósito respectivo.
IV.-PREFERENCIA EN CARGA Y DESCARGA A CAMIONES DE RUTA
En la carga y descarga de productos, la Empresa dará preferencia a los camiones de Ruta.


Se permitirá la carga y descarga de productos en horas del mediodía (11:30 a.m. a 1:30 p.m.) a los camiones de ruta.


V.-PERSONAL EN CAMIONES DE RUTAS
El personal en los camiones de ruta, sea cual fuere el tipo de camión que se utilice, no podrá ser inferior a dos ayudantes y un motorista con el puesto de vendedor. Esta disposición se aplicará también a las rutas foráneas; en el caso de las rutas foráneas en las que por razones de distancia, difícil acceso o frecuencia de servicio, esto no sea posible la tripulación estará integrada por un chofer ayudante y un ayudante cuyas funciones están descritas en el acta especial suscrita el 12 de marzo de 2002 en la ciudad de La Ceiba. De la regla anterior solo se exceptúan los vehículos con capacidades de 120 cajas de 12 onzas, o su equivalente en otras presentaciones y su tripulación estarán integrados por un chofer vendedor y un ayudante. En el caso de las rastras de reparto su tripulación estará integrada por un chofer vendedor (rastra) y tres ayudantes (rastra).

Las atribuciones principales del Vendedor son: Manejar el camión, facturar, cobrar y orientar el trabajo.

Una de las atribuciones de los Ayudantes será la de seleccionar los envases vacíos. En el caso de los ayudantes de ruta en unidades paletizadas, seleccionarán los envases vacíos de la primera carga y en el caso de las unidades pequeñas de ruta se seleccionará el cien por ciento (100%) de la mitad del total de los viajes.- Los ayudantes así mismo tendrán la obligación que cuando el chofer de la unidad realice maniobras de retroceso el ayudante lo guiará bajándose de la unidad para prevenir accidentes.

La empresa determinará el número de rutas que necesite en cada comunidad basada en las condiciones del mercado. En caso que deban hacerse traslados o ascensos provisionales, actuará de conformidad con lo prescrito en el numeral I.2 de la cláusula 59 del Contrato Colectivo y, en el caso de sustituciones en rutas las partes deberán darle estricto cumplimiento al numeral VI de la misma cláusula. La empresa boletinará las plazas que resulten del párrafo anterior dándole estricto cumplimiento a las actas firmadas aplicables al asunto.
Las partes convienen darle riguroso cumplimiento a lo establecido en las actas firmadas el 2 de Julio y 14 de Septiembre ambas del 2004.

Cuando se presenten períodos (por ejemplo navidad, semana santa, ferias locales) y días picos, la empresa reforzará la atención al mercado con rutas temporales ascendiendo temporalmente a ayudantes de vendedores a vendedor de ruta los cuales serán sustituidos con trabajadores permanentes de la bodega aptos para ese trabajo y éstos, serán sustituidos con trabajadores interinos contratados directamente por la empresa de conformidad con la ley. La comisión de escalafón se reunirá para hacer los ascensos temporales correspondientes.

Si por causas imputables a la empresa, cualquier chofer vendedor o ayudante de ruta no salga al mercado y tampoco la empresa lo requiera para cubrir ausencias, ésta pagará a dichos trabajadores conforme a la cláusula 32, letra e) siempre y cuando durante la jornada estos trabajadores permanezcan a las órdenes de la empresa.

VI. VERIFICAR LA CARGA FISICA DEL CAMION
La empresa mantendrá en cada Centro de Distribución el personal necesario y capacitado para agilizar el conteo de la carga física de los camiones de ruta al momento de salir al mercado y retornar del mismo.


CHEQUES, CREDITOS Y DEPOSITOS
Cláusula 40
El vendedor solamente será responsable del valor de los cheques cuando reciba pago mediante cheques de clientes no autorizados por la Empresa a pagar con cheques.

El 100% de las comisiones por ventas al crédito autorizadas por la empresa les serán canceladas al chofer vendedor y ayudantes de ruta que hagan la entrega en el pago de fin de mes. Los vendedores y ayudantes de ruta continuarán recogiendo el envase vacío por esas ventas al crédito antes mencionadas en la forma acostumbrada sin que esto implique pago alguno.

Las cantidades y clientes a quienes se les darán créditos estarán sujetas a la aprobación de la Gerencia de Ventas y el vendedor está obligado a su entrega y liquidación de acuerdo a las instrucciones de ventas.

En caso de conflicto por servicio a domicilio prestado a clientes de rutas convencionales por depósitos, el Sindicato presentará el reclamo a la Empresa de acuerdo con la cláusula No. 61. Una vez comprobados los reclamos, la Empresa procederá ante los propietarios de los depósitos a fin de que no continúen atendiendo a domicilio a los clientes de las rutas. Por su parte los vendedores se obligan a satisfacer plenamente la demanda de sus rutas, excepto en casos en que esto no sea posible por razones debidamente comprobadas.
Todo Revendedor de producto de la Empresa, autorizado por ésta, que no opere en forma cautiva, atendiendo a domicilio a clientes de las rutas convencionales, será atendido por la ruta que cubre la zona donde está ubicado.

ROTURA DE ENVASES, DAÑOS A BIENES Y ASALTO A RUTAS
Cláusula 41
El costo de los envases llenos o vacíos que se rompan por causa de accidentes ocurridos durante el desempeño de sus labores, a los Vendedores de Ruta o a los Operadores de Montacargas en las Bodegas, serán absorbidos por la Empresa si no hay culpa de su parte.
Los gastos que ocasionen las reparaciones por daños a otros bienes de la Empresa o a terceros por un trabajador en el desempeño de sus labores, serán absorbidos por la Empresa siempre y cuando no medie imprudencia, culpa o dolo por parte del trabajador.
En los casos anteriores, si el trabajador resultare culpable, la Empresa absorberá o pagará, según el caso, el valor total de los daños debiendo el trabajador pagar a la Empresa el 40% en abonos del 10% de su salario por mes deducible en cada período contable.
Para determinar la responsabilidad representantes del Sindicato y la Empresa harán una investigación del caso.
En caso de asalto seguido de robo a rutas debidamente comprobado, la empresa eximirá al trabajador de la responsabilidad correspondiente siempre y cuando éste haya cumplido con las normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa y comunicados a los trabajadores y al sindicato.


EJECUCIÓN DE LABORES
Cláusula 42
Los trabajadores realizarán sus labores de la manera estipulada en su Contrato Individual de Trabajo o de acuerdo con las funciones del puesto en que han sido nombrados, pero la Empresa podrá destinarlos a ocupaciones distintas siempre que no haya menoscabo en su salario ni lesione su dignidad.

Los trabajadores que han sido contratados especialmente para ejercer un oficio podrán ser trasladados a cualquier Departamento de la Empresa para ejecutar labores iguales o similares a su oficio; sin embargo, estos trabajadores también podrán ser ocupados en otras actividades de la Empresa con su consentimiento siempre que no sufran menoscabo en su salario ni lesione su dignidad.


PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
Cláusula 43
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de las jornadas ordinarias establecidas por la Ley, constituye tiempo extraordinario y la Empresa pagará horas extraordinarias, a todos los trabajadores que laboren más allá de la jornada máxima legal, cuando su Jefe Inmediato u otro de Superior jerarquía los autorice en cada caso para realizar labores relacionadas con su trabajo, siempre que éstas no sean para subsanar errores cometidos por él durante la jornada ordinaria.
Esas horas extraordinarias se pagarán a los Cajeros, Asistentes de Cajeros, Encargados y Asistentes de Encargados de Bodega, Ayudantes de Oficina y a todos los demás trabajadores por mes, así como también a todos los que laboran por hora.
El tiempo extraordinario se pagará con los siguientes recargos:
a) Las horas extraordinarias en período diurno con un setenta por ciento (70%) de recargo.
b) Las horas extraordinarias en jornadas mixtas con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo en período diurno más veinticinco por ciento (25%) de recargo por las horas realizadas en período nocturno o sea un total de 100% de recargo.
c) Las horas extraordinarias en jornada nocturna con setenta y cinco por ciento (75%) de recargo, más el veinticinco por ciento (25%) por ser jornada nocturna, o sea un total de 100% de recargo.

EJEMPLO:
Tomando como base salario de L.10.00 la hora.
Prolongación de jornada diurna L.17.00 la hora.
Prolongación de jornada mixta L.20.00 la hora ya sea en período diurno o nocturno.
Prolongación de jornada nocturna L.20.00 la hora ya sea en periodo diurno o nocturno.
Para los efectos de la presente Cláusula se considera período diurno el realizado entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. y nocturno el realizado entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Es jornada mixta la que comprende, periodo de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas.
Si la Empresa requiere los servicios de un trabajador en horas extraordinarias o en su día de descanso, ésta lo notificará previamente, y si el trabajador se ve imposibilitado para atender el llamado por razones justificadas, esta negativa no dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra él o a tratamientos que lo desmejoren en su posición.

PAGO DE PROLONGACION DE JORNADAS, DESCANSOS Y FERIADOS. DESCANSO MINIMO
Cláusula 44
I.-PROLONGACIÓN DE JORNADA.
Si la Empresa por motivos especiales, ya sea por falta de sustitución de un turno, o por causas imprevistas, se ve en la necesidad de utilizar los servicios de un trabajador después de una jornada diurna, mixta o nocturna, la prolongación de estas jornadas se computará como extraordinaria y se pagará así:
EJEMPLO
Tomando como base salario de L.10.00 la hora.
Prolongación de la jornada diurna en tiempo extraordinario diurno L.17.00 la hora.
Prolongación de la jornada diurna en tiempo extraordinario nocturno L.20.00 la hora (75% + 25%del Artículo 329 del Código de Trabajo).- Con este mismo porcentaje se pagará el tiempo trabajado cuando esta prolongación continúe en período diurno.
Prolongación de la jornada mixta en tiempo extraordinario diurno o nocturno L.20.00 la hora (75%+ 25% del Artículo 329 del Código de Trabajo).
Prolongación de la jornada nocturna en tiempo extraordinario ya sea diurno o nocturno L.20.00hora. (75% + 25% del Artículo 329 del Código de Trabajo).

II.-FORMA DE PAGO EN DIAS DE DESCANSO, FERIADOS O FIESTA NACIONAL, CUANDO SE TRABAJEN.
Si la Empresa requiere al trabajador en los días de descanso, feriados o de fiesta nacional, se pagarán en la siguiente forma:
a) DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS
Se pagarán con el duplo del salario no sólo las horas regulares, sino las horas extraordinarias que se trabajen, más el pago del día de descanso.
EJEMPLO
Tomando como base salario de L.10.00 la hora.
Entrada a las 7:00 a.m. y salida a las 5:00 p.m.
Horas regulares: 8 x L.10.00 = L. 80.00
Horas extras: 2 x L.17.00 = L. 34.00
Total..... L.114.00
Valor total a recibir en ese día L.228.00 más el pago del día de descanso.
Esto es aplicable también para las jornadas mixtas o nocturnas.
b) DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS QUE TAMBIEN SEAN FERIADO
Se pagarán en base a las disposiciones anteriores más el promedio que le corresponde por ser feriado.
EJEMPLO
Tomando como base salario de L.10.00 la hora. Si trabaja diez horas se le pagará L.228.00 más el pago del día de descanso más el salario promedio que corresponda al día feriado.
c) PAGO DE DIAS FERIADOS O DE FIESTA NACIONAL CUANDO SE TRABAJEN

Si la Empresa requiere al trabajador los días feriados o de fiesta nacional se pagará con el duplo del salario no solo las horas regulares, sino también las horas extraordinarias que se trabajen, más el pago del promedio que corresponde por el día feriado.
EJEMPLO
Tomando como base salario de L.10.00 la hora
Entrada a las 7:00 a.m. y salida a las 5:00 p.m.
Horas Regulares: 8 x L.10.00 = L.80.00
Horas Extras: 2 x L.17.00 = L.34.00
Total... L.114.00
Valor total a recibir en ese día L. 228.00 más el promedio correspondiente por ser día feriado.
TRABAJADORES QUE DEVENGAN SUELDO BASE Y COMISION
Para efectos de aplicación del presente apartado a trabajadores que devengan sueldo base y comisión, los incisos a), b) y c) se aplicarán así:
a) Días de Descanso trabajados.
En este caso se pagará doble comisión y doble sueldo base en adición al sueldo base correspondiente a ese día según el Artículo 339 del Código de Trabajo.
b) Días de Descanso o de Fiesta Nacional trabajados que también sean feriados.
En este caso se pagará doble comisión y doble sueldo base en adición al sueldo base correspondiente a ese día según el Artículo 339 del Código de Trabajo más el promedio correspondiente al día feriado.
c) Días Feriados o de Fiesta Nacional cuando se trabajen.
En este caso se pagará doble comisión y doble sueldo base más el promedio por ser feriado.


III.-PERIODO DE DESCANSO MINIMO DESPUÉS DE TRABAJO DIARIO.
Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, los trabajadores gozarán de un período de descanso de por lo menos diez horas.
Si por motivos especiales la Empresa necesita los servicios de cualquier trabajador antes de haber gozado de un período de descanso de 10 horas, las horas trabajadas se computarán de la manera siguiente: Si el trabajador terminó su jornada anterior en horas nocturnas y no ha descansado el período de 10 horas al iniciar su nueva jornada, las horas de esa jornada se pagarán como tiempo extraordinario nocturno.
Para efectos de la aplicación de este apartado la Empresa no modificará el horario de entrada del trabajador.

REGLAMENTACIÓN DE JORNADAS LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y DIA DEL SANTO PATRON
Cláusula 45
Los días 24 y 31 de Diciembre, y el día del Santo Patrono de San Pedro Sula, Tegucigalpa (día de la Virgen de Suyapa), La Ceiba y Choluteca, se laborará media jornada y la otra media jornada se considerará licencia con pago.
Si el día del Santo Patrono coincide con un sábado no se laborará. Si el 24 y el 31 de diciembre caen en día sábado no se laborará, con excepción del personal que trabaja en labores de ventas, a los cuales se les aplicará la media jornada.

Para los efectos de aplicación de la presente Cláusula se entenderá media jornada de la manera siguiente:

a) Los trabajadores que su jornada de trabajo es de ocho horas en su turno normal, laborarán únicamente cuatro horas;

b) Los trabajadores que su jornada de trabajo es de siete horas su turno normal, laborarán tres horas y media;

c) Los trabajadores que su jornada diaria es de seis horas en su turno normal, laborarán tres horas; y

d) Si estas fechas caen en días en que el trabajador debe compensar la hora del día sábado, laborará esa hora más su media jornada correspondiente y si además el trabajador en su jornada diaria tiene que laborar tiempo extraordinario que ya está pactado en su horario, lo laborará. En todo caso el trabajador recibirá como salario en ese día el mismo que devenga en su jornada pactada.

Los horarios de transporte se ajustarán a las horas de entrada y salida en estos días.
A los Vendedores y Ayudantes que laboren en las rutas los días aquí señalados, también les es aplicable la media jornada, y el pago que recibirán por ese día será su sueldo base diario más el doble de las comisiones correspondientes a las cajas vendidas ese día. Esta forma de pago no se aplica a los trabajadores que esos días gocen de licencias o permisos establecidos en las Cláusulas 4 y 33 del presente Contrato Colectivo.

Esta reglamentación de trabajar únicamente media jornada no se aplicará a los turnos rotativos ni tampoco cuando hubiere casos de emergencia tales como desperfectos de equipo, líneas de agua, líneas eléctricas, etc., ni al personal relacionado con la carga y descarga de carros de ruta. Pero en cualquiera de estas fechas cuando se trabaje más allá de la media jornada, se pagará como tiempo extraordinario.

En las Plantas en que existan dos turnos en labores de producción, en los turnos de Casa de Cocimiento, Bodegas de Frío y Departamento de Mantenimiento Preventivo, se harán los cambios necesarios en el horario de entrada para que los trabajadores no salgan después de las 5:00 p.m. Y donde hayan tres turnos, los trabajadores que estén laborando en jornada nocturna no laborarán en esos días y compensarán en jornada diurna en la semana anterior o posterior las horas de la media jornada más la hora del día sábado si corresponde; las horas extraordinarias pactadas que correspondan a esos días no se laborarán ni se pagarán.
En los demás Centros de Distribución los días 24 y 31 de Diciembre, y el día del Santo Patrono en la localidad correspondiente, se trabajará jornada completa y se pagará conforme lo estipulado en esta cláusula.


SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES CLASIFICADOS EN CATEGORÍAS DE II A LA VI
Cláusula 46
Los trabajadores clasificados en las Categorías II, III, IV, V y VI que se encuentren ausentes por vacaciones, incapacidades, licencias o permisos, serán sustituidos con el personal permanente que tengan la experiencia necesaria, y tomando en cuenta su antigüedad en el Departamento, pero si por circunstancias especiales no lo hubiere, será sustituido con personal interino. Estas sustituciones se harán en base a los roles de rotación que la Comisión de Escalafón de cada planta elabore.



ROTACION DE PERSONAL EN ENVASE
Cláusula 47
La Empresa continuará en todos los Departamentos de envase de sus diferentes Plantas, utilizando el sistema de rotación de trabajo cada 30 minutos.

Los trabajadores de los lentes de inspección rotarán cada 15 minutos. Se excluye de esta disposición los operadores de las máquinas.

Para los efectos de esta Cláusula se entiende por Departamento de Envases, todas las labores que se realizan desde la recepción de botella vacía hasta que sale el producto lleno.

NUMERO MINIMO DE PERSONAL EN PALETIZADO Y DEPALETIZADO
Cláusula 48
Siempre que se utilice trabajadores para alimentar las máquinas con botellas vacías y estibar las cajas de producto elaborado, se empleará en las líneas de producción de más de 600 b.p.m. pero menos de 720 b.p.m. a cuatro trabajadores como mínimo para echar botellas y cinco trabajadores para estibar cajas. En las líneas de más de 400 b.p.m. se utilizarán tres trabajadores como mínimo en cada extremo.

Cuando las líneas de producción sean menores de 400 b.p.m. se utilizarán dos trabajadores como mínimo en cada extremo, y si éstas son menores de 200 b.p.m., se utilizará un trabajador como mínimo en cada extremo. Este trabajo se hará en forma rotativa.

Cuando se empleen máquinas Paletizadoras y Depaletizadoras, el número de trabajadores para operarlas será el siguiente:


PLANTA DE SAN PEDRO SULA

PALETIZADORAS
a) Para manejar la Máquina Paletizadora, un hombre por cada máquina, quien tendrá un relevo cuando lo necesite.

b) Cuando por desperfectos en cualquiera de las máquinas Paletizadoras la estiba de cajas se haga en forma manual, se utilizarán por cada línea de Producción el número de trabajadores establecidos en el párrafo primero de esta Cláusula quienes se rotarán cada cuatro horas.


DEPALETIZADORA MANUAL
a) Para manejar la Máquina Depaletizadora, dos hombres por cada máquina.

b) Cuando por desperfectos en cualquiera de las Depaletizadoras, se utilicen trabajadores para alimentar las máquinas con botellas vacías, se empleará el número de trabajadores establecidos en el párrafo primero de esta Cláusula, quienes se rotarán cada cuatro horas.

CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos, se resolverán de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, aplicando los principios establecidos en el párrafo primero de esta Cláusula, según la producción que tenga cada línea.
LINEAS DE PRODUCCION DE CERVEZA

PLANTA DE SAN PEDRO SULA
a) Cuando se utilicen Máquinas Paletizadoras, y Depaletizadoras, se utilizará un operador para la Paletizadora y un operador para la Depaletizadora.
b) Cuando el trabajo se haga en forma manual por desperfectos de las máquinas, se utilizará en cada extremo el número de trabajadores establecidos en el párrafo primero de esta Cláusula, quienes se rotarán.

En aplicación de la presente Cláusula, las labores de depaletizado y paletizado en forma manual se realizarán con el siguiente personal en cada línea:
DIVISION SAN PEDRO SULA

Planta de Cerveza Línea No.1 (cerv. lata) Líneas 2 y 3
Depaletizado 0 3 trabajadores por línea
Paletizado 1 trabajador por línea 3 trabajadores por línea
Operador de Empacadora 1 por máquina.
Planta de refrescos Líneas 1 y 2 Líneas 3 y 4
Paletizado 5 trabajadores por línea 8 trabajadores por línea

Cuando en la línea No. 3 se envase producto de 12 onzas, el número de paletizadores será igual al de las líneas 1 y 2.

Operador Empacadora Uno por cada máquina.
CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos, se resolverán de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, aplicando los principios establecidos en el párrafo primero de esta Cláusula según la producción que tenga la línea.


AYUDANTES PERMANENTES PARA LOS OPERADORES DE SALA DE MAQUINAS, EN SAN PEDRO SULA
Cláusula 49
La Empresa, a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo mantendrá un Ayudante Operador Sala de Máquinas, por turno, en la División de San Pedro Sula, Planta de Cerveza.


OBLIGACIONES DE OPERADORES DE MONTACARGA
Cláusula 50
Los Operadores de Montacarga tendrán las siguientes obligaciones:

a) Manejar el Montacarga.
b) Aseo de la Máquina.
c) Cuidar de la existencia de combustible en la máquina y cargarla cuando fuere necesario.

d) Reportar a quien corresponda cuando observe algún desperfecto en la máquina.

Cuando ocurran desperfectos en el Montacarga que lo imposibiliten para trabajar, los Operadores podrán ser ocupados en otras labores, siempre que no haya menoscabo en su salario, ni se lesione su dignidad.
En los casos especiales de no haber trabajo para este tipo de máquinas por un tiempo mínimo de dos horas, los Operadores dedicarán este tiempo a la limpieza de la máquina y revisión de combustible, pero si después de este tiempo persiste la causa, entonces, harán otros trabajos en iguales condiciones que en los casos de desperfectos.


PIZARRAS Y TABLEROS PARA COLOCAR BOLETINES DEL SINDICATO Y DE LA COOPERATIVA
Cláusula 51
La Empresa colocará en las Plantas de cerveza y refrescos de San Pedro Sula y en los centros de distribución boletineros de vidrio, tableros o pizarras, para colocar boletines, circulares, convocatorias, afiches y publicaciones de diarios, relacionados exclusivamente con actividades
Sindicales y del Cooperativismo.

Este mobiliario para información, estará colocado en comedores, vestidores, relojes marcadores de tarjetas de tiempo, salas de liquidación y bodegas, así como también en otros lugares visibles que de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato ó la Cooperativa establezcan en un término no mayor de treinta días a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo, instalando en este mismo término el mobiliario que no esté instalado en los lugares aquí establecidos.


DEDUCCIONES DE CUOTA SINDICAL, COOPERATIVAS, PLANES DE VIVIENDA Y FONDO DE RETIRO
Cláusula 52
Del salario del trabajador la Empresa hará las siguientes deducciones:
1. A los trabajadores afiliados al Sindicato el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias por planilla, durante los doce meses de cada año. Las deducciones de cuota sindical se harán de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato Colectivo, Código del Trabajo y demás leyes.
2. Las deducciones de los compromisos con las Cooperativas se harán conforme a lo acordado entre el trabajador y las Cooperativas, para lo cual éstas enviarán a la Empresa la documentación correspondiente. La deducción que se aplicará en el mes en que el trabajador goza de vacaciones se hará en base a las deducciones aplicadas en el mes anterior o en el previo a éste.
3. Las deducciones de los compromisos con los planes de vivienda convenidas entre el trabajador y la organización sindical, a través de las juntas directivas de los comités de vivienda, para lo cual el Sindicato enviará a la Empresa la documentación correspondiente. La deducción que se aplicará en el mes en que el trabajador goza de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, se hará en base a las deducciones aplicadas en el mes anterior o en el previo a éste.
4. Deducción del 1% del salario mensual a los trabajadores que pagan cuota sindical para el fondo de retiro administrado por el sindicato. A los trabajadores por hora se les deducirá semanalmente.

Las deducciones anteriores se harán en cada mes y serán entregadas contra recibo al tesorero del Sindicato, de las Cooperativas o del Comité de Vivienda así: el 50% de la deducción estimada para los incisos 1, 2, 3 la Empresa las depositará en la tercera semana del mes. El resto de estas deducciones y el total de la deducción del inciso 4 las entregará a más tardar dentro de los trece (13) primeros días del siguiente mes, adjuntando un listado separado por ciudad de las deducciones cobradas, las cuales coincidirán con el valor del cheque entregado a cada organización. En el caso de las deducciones de cuota sindical y del fondo de retiro, el listado deberá contener el total del salario devengado por cada trabajador en el mes y los montos deducidos.

Los saldos deudores que tengan los trabajadores con las Cooperativas, serán deducidos de cualquier pago que les haga la Empresa en caso de terminación del Contrato, siempre que el trabajador lo haya autorizado.

Cuando algún trabajador creyere que existe un error en el estado de su cuenta, lo notificará a su Jefe Inmediato, al Sindicato o a las Cooperativas, según el caso, para las aclaraciones respectivas, debiendo dejarlo satisfecho en el pago de su salario.

La Empresa remitirá a cada Seccional del Sindicato, una copia de la lista de los trabajadores de dicha Seccional a quienes se hacen deducciones por concepto de cuotas Sindicales cada mes.
Si por cualquier motivo no cubriese en un mes el monto de los compromisos con las Cooperativas, Comité de Vivienda y Sindicato, es entendido que la Empresa le deducirá en el siguiente mes, no solamente los compromisos correspondientes, sino también la diferencia no pagada en el mes anterior. La Empresa sólo suspenderá las deducciones por estos conceptos a solicitud del trabajador con el visto bueno del tesorero correspondiente.
Para el intercambio de información de las deducciones por planilla se utilizarán diskettes cuando así lo requiera cualquiera de las organizaciones mencionadas en esta Cláusula, con la reciprocidad del caso.


DEDUCCIÓN DE CUOTA SINDICAL A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS
Cláusula 53
Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley No. 30 del 15 de marzo de 1973 no pagarán cuota sindical los representantes del patrono, gerentes, sub-gerentes, administradores, jefes de personal, jefes de departamento, las secretarias privadas de éstos, los contralores, auditores internos, superintendentes y jefes de planta.


DONACION DE EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO
Cláusula 54
La Empresa conviene en entregar un ejemplar del Contrato Colectivo impreso en forma de folleto, sesenta días después de su firma a cada uno de sus trabajadores y 600 ejemplares a la Junta Directiva Central del Sindicato.


VACACIONES
Cláusula 55
La Empresa concederá vacaciones anuales remuneradas a sus trabajadores de acuerdo con la siguiente escala:
a) Después de un año de servicios continuos, 13 días laborables consecutivos, con pago adicional de dos días de salario.

b) Después de dos años de servicios continuos, 13 días laborables consecutivos, con pago adicional de 5 días de salario.

c) Después de tres años de servicios continuos, 15 días laborables consecutivos, con pago adicional de 9 días de salario.

d) Después de cuatro años de servicios continuos, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de 12 días de salario.

e) Después de cinco años de servicios continuos, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de 17 días de salario.

f) Después de siete años de servicios continuos, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de 21 días de salario.

g) Después de diez años de servicios continuos, 22 días laborables consecutivos, con pago adicional de 24 días de salario.

h) Después de trece años de servicios continuos, 24 días laborables consecutivos, con pago adicional de 24 días de salario.

i) Después de dieciocho años de servicios continuos, 24 días laborables consecutivos, con pago adicional de 26 días de salario.

En todos los casos se excluyen los días feriados y de descanso que resultaren incluidos dentro del período de vacaciones, los cuales se pagarán de conformidad con el Contrato Colectivo.

EJEMPLO
Si en un período de vacaciones resulta incluido un día feriado, tomando como base el inciso d) se remunerará de la siguiente manera: Pago de 20 días laborables más 12 días adicionales, más el feriado, más los días de descanso que correspondan.
SUSPENSION DE VACACIONES
La Empresa no ordenará el disfrute de vacaciones a ningún trabajador que se encuentre enfermo y esperará hasta que se restablezca para que pueda disfrutar de su período anual de vacaciones. Así mismo la Empresa suspenderá vacaciones hasta que termine el reposo prescrito por incapacidad temporal, siempre que dicha incapacidad sea extendida por el Seguro Social, cuando el trabajador tuviere en vacaciones, debiendo completárselas después de terminada dicha incapacidad temporal.
Cuando un trabajador esté gozando de vacaciones o ausencias permitidas por la Ley, será sustituido por otro para evitar que se recargue el trabajo a los demás trabajadores en su Departamento, para lo cual la Empresa realizará ascensos temporales o efectuará traslados temporales.

DEDUCCIONES DEL PAGO DE VACACIONES
No se hará deducciones del pago de vacaciones, con excepción de la deducción por concepto de cuota Sindical, cotización del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Impuesto Sobre la Renta,
Banco de los Trabajadores, Cooperativa, Vivienda, Comités de Vivienda, Planes de Vivienda, embargos y otras que el trabajador autorice.

FORMA DE CALCULAR EL SALARIO
El promedio diario para el pago por concepto de vacación y los días adicionales convenidos, se calculará de la siguiente manera: El total de salarios devengados en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses, dividido entre el mismo número de días. En caso que el trabajador no tenga días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses anteriores al a fecha de la vacación, se tomará el promedio de los días efectivamente trabajados en los otros seis (6) meses inmediatamente anteriores a los últimos seis (6) meses, agregando la proporción diaria del décimo tercer y décimo cuarto mes.
Para el cálculo de esta proporción se tomará la suma de lo último pagado en concepto de décimo tercero y décimo cuarto mes dividido entre 156.

DERECHO ADQUIRIDO Y VACACION PROPORCIONAL
El trabajador que hubiere adquirido el derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero, incluyendo la bonificación adicional.

Cuando el Contrato de Trabajo termine antes del tiempo que da derecho a vacaciones, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación al tiempo trabajado. Si fuere por causa de muerte, esos valores le serán pagados al cónyuge, si no lo hubiera, al primero que aparezca registrado como beneficiario del seguro de vida.


FERIADOS
Cláusula 56
I. DIAS FERIADOS O DE FIESTA NACIONAL
La Empresa pagará los siguientes días feriados y de Fiesta Nacional: 1o. de Enero, 14 de Abril, 1o. de Mayo, 15 de Septiembre, 3 de Octubre, 12 de Octubre, 21 de Octubre, y 25 de Diciembre, aunque caigan en domingo; el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa.

II. FORMA DE CALCULO CUANDO NO SE TRABAJEN
El pago de todos estos días feriados o de Fiesta Nacional, cuando no se trabajen, debe hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana o mes inmediato anterior al feriado o fiesta nacional de que se trate, calculado en base a los días efectivamente trabajados durante esa semana o mes.
Si éste no hubiere trabajado durante la semana o mes inmediato anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Para los Vendedores y Ayudantes de Vendedores este cálculo se hará en base a lo que establece la cláusula 32 literal e).

III. COINCIDENCIA DE FERIADOS CON DIAS DE DESCANSO
Cuando un feriado coincida con el día de descanso, la Empresa pagará a los Vendedores y Ayudantes y a los trabajadores por mes, tanto el día de descanso como el Día Feriado. EJEMPLO: a) Si en un mes un feriado coincide con el día de descanso, el trabajador por mes devengará un mes de salario más el pago del día feriado; y b) En el caso de los Vendedores y Ayudantes, se pagará el feriado más un día de sueldo base, cuando ocurra esta coincidencia.


DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES
Cláusula 57
I. Décimo Tercer Mes:
La Empresa pagará el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, de conformidad con la Ley, a más tardar el día 12 de diciembre de cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Empresa conviene en pagar únicamente a sus trabajadores que hayan cumplido un mínimo de nueve años de servicios continuos con la misma, una suma adicional equivalente a cinco días de salario.


El cálculo para el pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo se efectuará así:
Se dividirá el total de salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante los días efectivamente trabajados en el año de que se trate, entre el número de tales días efectivamente trabajados.

El concepto año, para los efectos de este apartado comprende de noviembre inclusive del año anterior, al final de octubre, del año que corra.


A los trabajadores que cumplan años de servicio con la Empresa en el mes de Diciembre, se les computará como año cumplido.

A los trabajadores con menos de un año de laborar en la Empresa se les pagará una proporción correspondiente al tiempo trabajado en base a 30 días de salario.

II. Décimo Cuarto mes:
La Empresa pagará a sus trabajadores el Décimo Cuarto Mes de conformidad con la ley, a más tardar el 12 de Junio del año correspondiente. Para efectos de este cálculo se tomarán los meses comprendidos de mayo del año anterior a abril del año que corra. En este cálculo, para los trabajadores pagados por hora se incluirá el cuarenta por ciento (40%) de los salarios devengados por tiempo extraordinario trabajado.

A los trabajadores que cumplan años de servicio con la Empresa en el mes de Junio, se les computará como año cumplido.


AGUINALDO Y DECIMO CUARTO MES A TRABAJADORES JUBILADOS
Cláusula 58
Los jubilados recibirán como Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes, una suma equivalente a la asignación que por mes les corresponda por jubilación en cada caso.


ESCALAFON
Cláusula 59
La Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por escalafón a este efecto los ascensos y demás cambios en el personal se regirán tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador, y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la Empresa.
La capacidad y eficiencia de los trabajadores será apreciada en cada caso por una Comisión de Escalafón integrada por dos representantes de la Empresa y dos del Sindicato en cada Planta y Centro de Distribución y sus actuaciones se regirán por las siguientes normas:

NORMAS ESCALAFONARIAS
Se establecen las siguientes normas escalafonarias que regirán los ascensos y demás cambios de los trabajadores:

I.ASCENSOS
1.-FORMAS DE BOLETINAR PLAZAS
Toda plaza definitivamente vacante o toda Plaza de nueva creación se boletinará a más tardar dentro de los 5 días de ocurrida la vacante y los trabajadores permanentes que así lo deseen, deberán de presentar su solicitud al Departamento de Personal, en un plazo no mayor de 10 días laborables contados a partir de la fecha del boletín.
La solicitud se presentará en original y dos copias quedando el original en el Departamento de Personal, una copia para la Representación Sindical de la Comisión de Escalafón y una copia en poder del trabajador en las cuales se anotará la fecha y hora en que entregó la solicitud firmada por la persona encargada de recibirla. La Empresa enviará a la representación Sindical en la Comisión de Escalafón copia del boletín.
Los boletines no contendrán requisitos que no estén relacionados con las funciones del puesto ni afecten el derecho que tienen los trabajadores con capacidad, experiencia y antigüedad para ascender. En el caso del Departamento de Ventas esos requisitos estarán en correspondencia con el reglamento según actas especiales suscritas entre las partes, sesenta (60) días después de firmado el Contrato Colectivo, la Empresa entregará a la Junta Directiva Central los requisitos que en base a la disposición anterior corresponderán a cada uno de los puestos.
La Empresa podrá modificar los requisitos siempre que cambien las funciones del puesto y lo comunicará al Sindicato.
El Sindicato hará las objeciones que considere necesarias y la Empresa dará respuesta en un plazo no mayor de 10 días.

2.-TRASLADOS O ASCENSOS PROVISIONALES
En caso que amerite por razones del servicio llenar inmediatamente la plaza, la Empresa lo hará, efectuando los traslados o ascensos provisionales que sean necesarios en la siguiente forma:
a) De los trabajadores que hayan ocupado ese puesto y que tengan la capacidad necesaria, escogerá al de mayor antigüedad del departamento donde ocurrió la vacante, en caso de haber empate en la antigüedad en el departamento ascenderá provisionalmente al de mayor antigüedad en la Empresa.
b) Cuando el ascenso se haga con trabajadores de otros departamentos, que hayan ocupado el puesto vacante y que tengan la capacidad necesaria, se escogerá de entre ellos al de mayor antigüedad en el departamento del cual ascenderá y en caso de existir empate se escogerá al de mayor antigüedad en la Empresa.

3.-CUALIDADES PARA ASCENDER
Las cualidades que deben considerarse para ascender de una categoría a otra son las siguientes:
a.-La capacidad y eficiencia del trabajador con un valor relativo de 50%.
b.-La antigüedad dentro del departamento con un valor relativo de 20%.
c.-La antigüedad dentro de la Empresa con un valor relativo de 15%.
d.-La hoja de servicio del trabajador con un valor de 15%.
La capacidad se calificará asignando el mayor puntaje al trabajador que tenga el mayor número de días de sustituciones en el puesto. En caso de que este puesto vacante no requiera experiencia se decidirá por antigüedad. A nadie se le computará más de 60 días en el puesto. A los puestos vacantes de mecánicos y electricistas pueden ascender los ayudantes respectivos que tengan por lo menos tres (3) años de ser ayudante u otros trabajadores que reúnan las cualidades para ascender.
En el Departamento de Ventas los ascensos de los trabajadores continuarán regulándose en base al reglamento contenido en las actas especiales.
La antigüedad dentro del departamento y de la Empresa, recibirá un puntaje proporcional al tiempo de servicio en el departamento o en la Empresa. Ningún trabajador tendrá antigüedad en un departamento al cual no pertenece, aunque haya hecho sustituciones, salvo que anteriormente haya pertenecido a tal departamento.
La hoja de servicio recibirá el total de 15 puntos si está totalmente limpia, caso contrario no recibirá ningún puntaje, pero si tiene solamente una amonestación recibirá 7.5 puntos. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión.

4..-FUNCIONES DE LA COMISION DE ESCALAFON
Las cualidades anteriores serán calificadas por la Comisión de Escalafón.
La Comisión escogerá dentro de los aspirantes al trabajador que tenga el mayor puntaje; en caso de empate entre dos o más trabajadores la decisión quedará a criterio de la Comisión de Escalafón.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento del boletín, la comisión indicará a la Empresa el nombre del trabajador a quien considere deberá asignársele la vacante, a efecto de que la Empresa en un plazo no mayor de 3 días asigne la vacante al trabajador seleccionado por la comisión.

II DEMAS CAMBIOS
1.-Cuando se boletine una plaza vacante podrán optar a ella trabajadores de la misma categoría que ocupen puestos con tareas diferentes a las del puesto vacante, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios establecidos en el boletín.
2.-Las plazas vacantes o de nueva creación originarán movimiento de personal en los puestos de vendedores y ayudantes de vendedores al momento de ser llenadas estas vacantes.
Estos movimientos de personal los hará la Comisión de Escalafón basándose en el criterio de que vendedores y ayudantes de mayor antigüedad en el puesto que así lo deseen, pasarán a ocupar las rutas vacantes de mayor volumen de ventas, sean estas de cualquier producto.
Cualquier trabajador que considere que tiene la opción de pasar a otra ruta vacante de mayor volumen de ventas y que no haya sido considerado por la Comisión, podrá presentar su reclamo a la Comisión de Escalafón.
Si por causa justificada dos vendedores o ayudantes se ponen de acuerdo entre sí para cambiar de ruta, estos lo solicitarán a la Empresa y ésta lo pasará a la Comisión de Escalafón para su resolución.
Cuando haya vacantes de vendedores y ayudantes de ruta, la Empresa suministrará a la Comisión de Escalafón los volúmenes de ventas de las rutas involucradas.
3.-Toda plaza vacante en determinada categoría dejada por un trabajador cuyo salario sea superior al básico establecido para esa categoría implicará que la vacante a llenar con el trabajador que asciende, será la del trabajador que gane menos en esa categoría. Como consecuencia de lo anterior la Empresa pasará al puesto dejado vacante originalmente al trabajador que tenga el salario inmediato inferior y/o la antigüedad inmediata anterior en el departamento, y así continuará haciendo los movimientos con el resto de los trabajadores que se encuentren entre el mínimo de esa categoría y el salario dejado por el trabajador que originó la vacante.
Esta disposición se aplicará únicamente a los trabajadores que sean de una misma categoría y desempeñen un mismo puesto.
Los salarios se correrán aunque la vacante no se boletine o se llene con un trabajador disponible, también se correrán aunque el puesto desaparezca.

A) Para los efectos del numeral 3, apartado II.-Demás cambios de las normas escalafonarias contenidas en esta cláusula se procederá así:
Cuando exista una vacante en cualquier categoría se darán los siguientes pasos:
A-1) Se correrán o moverán los salarios inferiores a los inmediatos superiores hasta alcanzar el salario vacante;
A-2) Se boletinará el puesto al cual corresponde el salario menor ó último que resulta vacante con motivo del movimiento de salario a que se refiere el inciso A-1);
A-3) El puesto vacante se llenará con el trabajador que escoja la Comisión de Escalafón;
A-4) Si el salario del trabajador escogido es inferior al mínimo de la categoría a la cual asciende, pasará a devengar el mínimo de esa categoría;
A-5) Si el salario del trabajador que asciende es superior al mínimo de la categoría a la que asciende, pasará a devengar el salario menor o último que quedó vacante en la categoría superior al cual llamaremos salario boletinado;
A-6) Si el salario del trabajador que asciende es mayor que el del puesto boletinado, el trabajador ascenderá a la nueva categoría y continuará con su mismo salario;
A-7) La vacante que resulte en la categoría inferior o sea la nueva vacante implicará otro movimiento de salario para establecer el último salario a boletinar, el cual estará sujeto a lo siguiente:


A-7-1) Si el salario del que ascendió era menor del mínimo (caso del inciso A-4) o mayor del mínimo pero inferior del salario boletinado (caso del inciso A-5) entonces los salarios se correrán normalmente aplicándose el inciso A-1).
A-7-2) Si el salario del trabajador que ascendió era superior al boletinado (caso del inciso A-6), los salarios a correr tendrán como tope máximo no el salario del trabajador que ascendió, sino el salario del puesto boletinado.
A-8) Una vez establecido el último salario, por el procedimiento del inciso A-7), se procederá a boletinarlo (caso inciso A-2) y se seguirá nuevamente los pasos establecidos en los incisos A-3), A4), A-5), A-6) y A-7).

B) Para los efectos del numeral I, Apartado II -DEMAS CAMBIOS- de las normas escalafonarias contenidas en esta cláusula se procederá así:
B-1) Cuando dentro de las solicitudes que se presenten para llenar una vacante, se encuentren las de trabajadores de la misma categoría, se aceptará de entre ellas, la solicitud del trabajador que tenga mayor antigüedad en la Empresa independientemente de su salario siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos en el boletín; y
B-2) Para llenar la vacante originada en estos casos, se seguirá el procedimiento del Apartado II -DEMAS CAMBIOS de los Incisos A-7) y A-8).

C) Cuando el proceso de mover los salarios inferiores a los inmediatos superiores se encuentren varios trabajadores con salarios iguales se procederá de la siguiente manera:
C-1) Se escogerá de entre ellos al trabajador que tenga mayor antigüedad en el Departamento.
C-2) Si realizado el proceso anterior hubiese empate en la antigüedad en el Departamento, se escogerá entonces al trabajador de ese grupo que tenga mayor antigüedad en la Empresa;
C-3) Si persistiera empate después de haber realizado el proceso anterior, en la antigüedad en la Empresa, se procederá a escoger de ese grupo al trabajador que tenga más hijos registrados en la Empresa; y
C-4) Si realizado el proceso anterior persiste el empate en la cantidad de hijos, se procederá a efectuar una rifa entre ese grupo de trabajadores en el cual estarán presentes los interesados y los miembros de la Comisión de Escalafón.

4.-Cuando en aplicación de cualquiera de las disposiciones anteriores un trabajador considere que ha sido afectado pasará el reclamo a la Comisión de Escalafón.
5.-Las corridas de salario se pagarán a partir de la fecha en que la plaza quedó vacante siempre y cuando no signifique duplicidad de pago por las sustituciones.

III CASOS EN QUE LA COMISION NO SE PONGA DE ACUERDO
En los casos en que la Comisión no se ponga de acuerdo se procederá en la forma que establece el Artículo 95, Inciso 22) del Código del Trabajo.

IV COBERTURA
Lo establecido en los apartados I, II y III de esta cláusula, se continuará aplicando a los puestos o categorías acostumbrados.

V CASOS DE DESCENSO POR REINTEGRO O REAJUSTE DE PERSONAL.
Las Comisiones de Escalafón respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores que por reajuste de personal o reintegro de otros trabajadores hayan bajado de categoría o posición. Los trabajadores descendidos por los motivos antes mencionados tendrán derecho sin más trámites, de ocupar nuevamente la posición o categoría perdida cuando sea necesario llenar vacantes en las plazas de las cuales ellos descendieron. En estos casos esos puestos no se boletinarán.


VI SUSTITUCIONES EN RUTAS
Para cubrir vacantes por vacaciones, la Empresa ocupará al trabajador que tenga la capacidad necesaria para desempeñar el puesto vacante, tomando en cuenta su antigüedad.
Para cubrir vacantes de Vendedores de Ruta por vacaciones, licencias, permisos o incapacidades se utilizarán los Ayudantes de la respectiva unidad que tengan la capacidad necesaria para desempeñar ese trabajo, quienes se rotarán.
En casos de que dichos ayudantes no tengan la capacidad necesaria, se utilizarán los Ayudantes de Ruta de mayor antigüedad en la Empresa que tengan la capacidad necesaria para desempeñar ese trabajo, quienes se rotarán.
Para cubrir vacantes de Ayudantes de Ventas por vacaciones, licencias, permisos o incapacidades, se utilizará personal permanente de las bodegas apto para ese trabajo quienes se rotarán.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores del presente apartado, la Comisión de Escalafón en cada planta o Centro de Distribución será la encargada de establecer el rol de rotación.


PAGO POR SUSTITUCIONES
Cláusula 60
A todo trabajador que llene una vacante permanente ó temporal se le pagará el salario básico correspondiente al puesto, siempre que ese salario sea superior. Si el salario del trabajador que llene la vacante, ya sea por antigüedad o por cualquier otra causa, es superior al básico, se le pagará el salario del trabajador sustituido.

Esta disposición es también aplicable a los puestos de Encargados de Bodega (M&S, Botellas Vacías, Botellas Llenas), Asistentes de Encargados de Bodegas (M&S, Botellas Vacías, Botellas Llenas), Cajeros, Asistentes de Cajeros, Facturadores, Ayudantes de Oficina, Mecánicos de Refrigeración, Apuntadores, Técnicos Tratamiento de Agua y Efluentes y Auxiliar de Promociones y Ventas.


RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cláusula 61
La Empresa y el Sindicato convienen y se obligan expresamente a documentar, estudiar y resolver todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales como colectivos, antes de acudir a las Autoridades competentes.
Para tal efecto, la Junta Directiva Central del Sindicato, los Miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales, sub seccionales o sus Representantes Legales y los Representantes autorizados de la Empresa, celebrarán pláticas directas cuando una de las partes lo solicite, debiendo ésta presentar a otra la agenda respectiva, por lo menos con dos días de anticipación, salvo los casos de urgencia calificados por cualquiera de las partes, los cuales ameritarán discusiones inmediatas.

De dichas reuniones se levantará un Acta original con dos copias firmadas todas con firmas originales por ambas partes, destinándose el original a la Empresa, una copia para la Seccional o sub seccional del Sindicato y la otra para la Junta Directiva Central del Sindicato.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Cláusula 62
I. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Después de llenados todos los requisitos establecidos en la Cláusula anterior, la Empresa podrá decretar las medidas disciplinarias que correspondan, para lo cual las faltas cometidas por un trabajador en el desempeño de su trabajo serán consideradas graves o leves.
Serán graves las consideradas como tales en la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa y que facultan a ésta para dar por terminado su Contrato de Trabajo sin ninguna responsabilidad; y serán leves aquellas que de acuerdo con la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo facultan a la Empresa para aplicarle una sanción disciplinaria, y para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Amonestación verbal y privada, si la falta es leve y cometida por primera vez, levantándose la constancia correspondiente.
b) Amonestación escrita si el trabajador cometiere una segunda y tercera faltas leves, iguales o distintas.
c) Suspensión del trabajador por una semana de trabajo, sin goce de salario, si el trabajador cometiere por cuarta vez una falta leve, y
d) Despido del trabajador sin responsabilidad de la Empresa si cometiere por quinta vez una falta leve, todas en un mismo año calendario.

II. CANCELACIÓN DE MALAS ANOTACIONES EN EL RECORD DEL TRABAJADOR
Para los efectos de lo establecido en los incisos a), b) y c), ninguna falta se considerará vigente después de transcurridos 12 meses, cancelándose automáticamente las malas anotaciones en su record.


DESPIDOS, REINTEGRO O PAGO DE PRESTACIONES POR DESPIDO INJUSTO
Cláusula 63
La terminación del Contrato conforme a una de las causas enumeradas en el Artículo 112 del Código de Trabajo, surte efecto desde que el patrono lo comunique al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que se le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según la ley le puedan corresponder y, a titulo de daños y perjuicios los salarios que éste habría percibido desde la terminación del Contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del Código de Trabajo, deba quedar firme la sentencia condenatoria respectiva.
El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del Contrato para que se le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones.
El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del Contrato se regula de la siguiente manera:
a) El ejercicio del derecho es alternativo con el de reclamar las indemnizaciones a que hace referencia la primera parte de esta Cláusula, y,
b) Si el Juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, éste no tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, pero si a los salarios que hubiere dejado de percibir desde que ocurrió aquel, hasta que se cumpla con la reinstalación, y además en caso de negativa del patrono para cumplir con la sentencia tiene derecho a exigir su cumplimiento por la vía de apremio.


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Cláusula 64
La Empresa conviene que un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo reformará el Reglamento Interno de Trabajo actual, acondicionándolo a este Contrato y la Ley, y el cual regirá en todas las dependencias y plantas de la misma, pasándolo al Sindicato para su aprobación u objeción.

Si el Sindicato no aprueba u objeta el Proyecto de Reglamento en los 60 días subsiguientes a su recibo, la Empresa podrá enviarlo a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para su aprobación, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 89 del Código de Trabajo.

Al ser aprobado dicho Reglamento por la autoridad respectiva, la Empresa entregará una copia en forma de folleto a cada uno de sus trabajadores.

Todo nuevo trabajador recibirá inmediatamente después de ser confirmado en su puesto, copia de dicho Reglamento Interno.

SALARIOS
Cláusula 65
El Salario Mínimo o Básico de la Empresa para trabajadores por hora de nuevo ingreso siempre será superior en 20% al Salario Mínimo decretado por el Gobierno para la Industria Manufacturera con más de 16 trabajadores.

A la firma de este Contrato, el Salario Mínimo o Básico para trabajadores por hora de nuevo ingreso, será de L. 16.75 por hora.

Para los trabajadores clasificados en Categorías se establecen los siguientes salarios básicos:


Categorías A la firma del contrato A los 12 meses A los 24 meses
I 16.75
II 19.50 21.75 24.00
III 23.00 26.00 29.00
IV 24.75 28.00 31.50
V 26.25 29.50 33.50
VI 30.50 34.00 37.50
Los trabajadores por hora recibirán el siguiente aumento:


Categorías A la firma del contrato A los 12 meses A los 24 meses
I a 2.50 2.00 2.00
I b 2.60 2.10 2.10
II a 2.70 2.20 2.20
II b 2.90 2.30 2.30
III c 3.40 2.70 2.70
III d 3.60 2.85 2.85
IV c 3.70 2.95 2.95
IV d 3.90 3.10 3.10
V c 4.00 3.20 3.20
V d 4.20 3.35 3.35
VI c 4.40 3.50 3.50
VI d 4.60 3.65 3.65
a)= Menos de 10 años de servicio.
b)= Más de 10 años de servicio.
c)= Menos de 15 años de servicio.
d)= Más de 15 años de servicio.

Cuando sea necesario armar o reparar cartones y reparar planchas, se utilizará personal de la I categoría, asimismo, las labores de chapear y asear yardas en las plantas y áreas adyacentes a las cercas, se realizaran con trabajadores permanentes, y trasegar y lavar botellas se realizaran con trabajadores de la empresa (permanente o temporal)

SALARIO POR MES
La Empresa concederá aumento a los trabajadores por mes, de la manera siguiente:

A la firma del contrato A los 12 meses A los 24 meses
Menos de L.3,500.00 L.430.00 L.345.00 L. 345.00
De L.3,501.00 a L.4,000.00 L.460.00 L.370.00 L.370.00
De L.4,001.00 a L.4,500.00 L.520.00 L.415.00 L.415.00
De L.4,501.00 a L.5,000.00 L.580.00 L.465.00 L.465.00

Los trabajadores que ganan de L.5,001.00 hasta L. 6,000.00 por mes que a esta fecha estén Sindicalizados, recibirán un aumento de L.675.00 por mes a la firma del Contrato, de L.540.00 por mes a los 12 meses de vigencia del presente contrato y de L.540.00 por mes a los 24 meses de la vigencia del presente contrato; así mismo, los trabajadores que ganan de L.6,001.00 hasta L. 7,000.00 por mes que a esta fecha estén Sindicalizados, recibirán un aumento de L.795.00 por mes a la firma del contrato, de L.635.00 por mes a los 12 meses de vigencia del presente contrato y de L.635.00 por mes a los 24 meses de la vigencia del presente contrato y los trabajadores que ganan más de L. 7,000.00 por mes que a esta fecha estén Sindicalizados, recibirán un aumento de L.920.00 por mes a la firma del Contrato, de L.735.00 por mes a los 12 meses de vigencia del presente contrato y de L.735.00 por mes a los 24 meses de la vigencia del presente contrato. Para este efecto se elaborará el listado correspondiente. Con el fin de evitar omisiones, ambas partes convienen en que habrá un plazo de dos meses a partir de la firma del Contrato Colectivo, para hacer las correcciones correspondientes.

Todo trabajador por mes que haya recibido aumento durante la vigencia del Contrato Colectivo recibirá como aumento inicial, la diferencia que exista entre el aumento recibido y lo que hubiere recibido en base a la cantidad que le corresponde conforme a la escala anterior.
Del aumento pactado a los doce (12) y veinticuatro (24) meses, para los trabajadores por mes, la Empresa podrá deducir los valores que a cuenta de esos aumentos les haya anticipado. Si existiere diferencia a favor del trabajador al cumplirse los doce (12) y veinticuatro (24) meses, la Empresa
Pagará la diferencia en la fecha pactada. Esos aumentos anticipados y el de los doce (12) y veinticuatro (24) meses no podrán ser deducidos de ningún aumento futuro pactado en el Contrato Colectivo.
Los trabajadores por mes que a la firma del Contrato Colectivo o a los doce (12) meses o a los veinticuatro ( 24 ) meses tengan menos de dos años de servicio, recibirán una proporción del aumento pactado al inicio y a los doce (12) meses y a los veinticuatro (24) meses conforme a la siguiente escala, entendiéndose que si hubiesen recibido aumento(s) y éstos fuesen inferiores al aumento pactado, únicamente recibirán la diferencia:
a) Entre seis meses y un año de servicio, 30% del aumento pactado.
b) De un año y menos de dos años de servicio, 75% del aumento pactado.

Nota: Solamente para fines de determinar si el trabajador recibió aumento de salario durante la vigencia del Contrato Colectivo, no se tomará en cuenta el aumento concedido por la Empresa a los 24 meses de vigencia del Contrato Colectivo del 2 de Noviembre de 2005.

CHOFERES DE RUTA Y CHOFER AYUDANTE:
Los Vendedores de Ruta y Chóferes Ayudantes tendrán el siguiente sueldo base y comisión.

A la firma del contrato colectivo A los 12 meses A los 24 meses
Sueldo base 5,180.00 5,580.00 5,980.00
Comisión por cajas refrescos y cerveza 0.80 o.85 0.91

AYUDANTES DE VENDEDORES Y AYUDANTE CHOFER DE RUTA
Los Ayudantes de Vendedores de ruta y Ayudantes Chóferes de Ruta tendrán el siguiente sueldo base y comisión:

A la firma del contrato colectivo A los 12 meses A los 24 meses
Sueldo base 4,120.00 4,340.00 4,560.00
Comisión por caja de refrescos y cerveza 0.575 0.625 0.67
ABASTECIMIENTO A DEPÓSITO CON CAMIONES

Comisión por caja refrescos y cerveza A la firma del contrato colectivo A los 12 meses A los 24 meses
Choferes 0.40 0.425 0.455
Ayudantes 0.287 0.312 0.335


CHOFER VENDEDOR (RASTRA)

A la firma del contrato colectivo A los 12 meses A los 24 meses
Sueldo base 2,400.00 2,570.00 2,740.00
Comisión por caja refrescos y cervezas 0.40 0.425 0.455
AYUDANTES (RASTRA)

A la firma del contrato colectivo A los 12 meses A los 24 meses
Sueldo base 1,800.00 1,925.00 2,050.00
Comisión por caja refrescos y cervezas 0.287 0.312 0.335

Además se les pagará a los Vendedores de Ruta, Chóferes Ayudantes de Ruta, Chofer Vendedor Rastra) y a los Ayudantes de Vendedores de Ruta, Ayudantes de Chóferes de Ruta, Ayudantes Rastra), una suma equivalente al 8% del total por mes de las comisiones devengadas como resultado de la venta de productos.

Cuando se aumente el número de rutas en una ciudad, cuando se efectúen reestructuraciones de rutas, aumentos de precio, se recorten clientes a ruta, se garantiza a los Vendedores, Chóferes Ayudantes, Ayudantes, y Ayudantes de Choferes de las rutas afectadas un salario por mes que tendrá como base para el cálculo de las comisiones, el promedio por mes de las cajas vendidas por la ruta correspondiente en los doce meses anteriores. Si durante los doce meses anteriores, hubiere estado durante alguno de ellos en vigencia una garantía de salario, y las cajas vendidas en esos meses son superiores a las cajas garantizadas en ellos, las cajas a tomar para esos meses serán las cajas vendidas en ellos, siempre y cuando sean superiores a las cajas garantizadas; caso contrario, se tomarán las cajas garantizadas. El promedio de cajas por mes así obtenido se multiplicará por las comisiones vigentes más el 8%, más el sueldo base, para constituir el promedio por mes a pagar, haciendo los ajustes correspondientes en la primera semana del siguiente mes.
Esta garantía estará en vigencia durante los seis meses posteriores a la fecha en que se realizó cualquiera de los hechos arriba mencionados. La Garantía se extenderá por dos meses más a aquellas Rutas que vencidos los seis meses aquí mencionados, se compruebe que su salario promedio proveniente de la venta real en los últimos tres meses pagados con garantía, resulte inferior al Salario por mes garantizado.

A los vendedores, choferes ayudantes y ayudantes de ruta y ayudantes de choferes de ruta que después de finalizada la extensión de la garantía a que alude el párrafo anterior, exceptuando el caso de aumentos de precios, aún queden con un salario inferior al garantizado, la Empresa les hará un pago compensatorio calculado en base a la diferencia de salario por mes. La diferencia de salario por mes se calculará así: A las cajas garantizadas, se le restará el promedio de cajas por mes proveniente de la venta real de la Ruta de los últimos tres meses en que estuvo con garantía. Esa diferencia de cajas por mes se multiplicará por el número de años de servicio hasta un máximo de diecisiete (17) meses. Si posteriormente a un trabajador se le tuviese que hacer un nuevo pago compensatorio por situaciones similares, el tiempo para efectos de cálculo, se contará a partir de la fecha del pago compensatorio anterior, hasta un máximo de diecisiete (17) meses. Si hubiese cajas sobre las cuales no se haya calculado compensación alguna, sobre éstas se aplicará el cálculo respectivo por el número de años de servicio hasta un máximo de diecisiete (17) meses, siempre y cuando los trabajadores de ventas hagan uso correcto del sistema de movimientos escalafonarios estipulados en la cláusula 59 de este Contrato Colectivo.
Es entendido que si por cualquier circunstancia la Empresa tiene que pagar posteriormente a estos trabajadores prestaciones totales o parciales, donaciones, indemnizaciones o cualquier otro pago derivado de este Contrato Colectivo o la Ley, lo pagará en base al nuevo salario.
En el caso de Ayudantes y Ayudantes de Chóferes de Ruta que en los seis (6) meses de vigencia de la garantía y/o en su extensión asciendan a Vendedores, su salario durante dicho tiempo, no será inferior al que devengaba como Ayudante.
Los trabajadores que sustituyan a Vendedores, Chóferes Ayudantes, Ayudantes de Ruta, Ayudantes de Chofer de Ruta recibirán la proporción diaria de la garantía de éstos por cada día que los sustituyan. Cuando superen la garantía se les pagará conforme a lo vendido.

Si durante el periodo de vigencia de una garantía de salario, se aplica un aumento de salario establecido en esta cláusula, el valor de la garantía se ajustará en el monto del aumento correspondiente. Ejemplo si la garantía en vigor es de L. 10,000.00 y el aumento del contrato colectivo entre sueldo base y comisión suma L.1, 000.00 el valor de la garantía se ajustará y en este caso será de L. 11,000.00.
No se aplicará lo relativo a garantías y compensaciones en caso que por problemas de índole laboral la producción no fuera suficiente para abastecer la demanda de la ruta. Tampoco al comprobarse que los clientes de la ruta no están atendidos por el Vendedor, lo cual se tratará de acuerdo con lo establecido en la cláusula No. 61 del presente Contrato.
La Garantía se dará a conocer a cada Ruta y al Sindicato antes que finalice el mes en el cual se aplicará la reestructuración o aumento de precios, indicando la base que sirvió para el cálculo (se refiere a la misma información acostumbrada en estos casos).

La Empresa se reserva el derecho de poder aumentar cualquier sueldo o salario a trabajadores que estime conveniente.

CLASIFICACION DE CATEGORIAS Y PUESTOS.
SAN PEDRO SULA



Cerveza en Proceso
VI Técnico de Elaboración
VI Cocinero de Cerveza
V Ayud. Cocinero Cerveza
V Técnico de Laboratorio Cerveza
IV Ayudante de Laboratorio
II Ayudante de Cocimiento

Bodega de Frío
VI Operador de Cerveza en Proceso
V Ayudante de Cerveza en Proceso

Bodegas
V Operador de Montacarga
IV Chofer de Patio
I Ayudante de Bodega

Envase de Cerveza
VI Técnico en Electrónica
VI Técnico Electricista
VI Técnico de Embotellado
V Operador Empacadora
V Operador llenadora Cerveza en Barril
V Operador llenadora
IV Operador Lavadora
IV Operador Paletizadora
IV Operador Depaletizadora
IV Operador Pasteurizadora
IV Operador Desempacadora
III Lubricador de Jabón
III Relevo (Adelante y Atrás)
III Formador de Cajas
II Ayudante de Envase
II Ayudante Cerveza Barril


Sala de Máquinas
VI Operador Sala de Máquinas
IV Ayud. Op. Sala de Máquinas

Servicios Generales
IV Operario de Utilidad General (Fontanero, Albañil, Carpintero)
I Ayud. Utilidad General

Mantenimiento
VI Técnico Mecánico
VI Técnico en Electrónica
VI Técnico Electricista
III Limpiador auxiliar
III Engrasador
II Aseador

Misceláneos
III Ayudante de Almacén
II Encargado de Comedor

Planta de Refrescos
Control de Calidad-Procesamiento
VI Operador Control de Proceso
VI Operador Jarabe en Proceso
VI Operador Control Calidad
VI Cocinero de Jarabes
VI Mezclador de Concentrados
V Clorinador
IV Llenador Tanques de Post Mix
IV Ayud. de Laboratorio
III Ayudante Operador Jarabe en Proceso
II Ayudante de cocimiento

Envase Aguas Gaseosas
VI Técnico de Embotellado
IV Operador Empacadora
IV Operador Lavadora
IV Operador Capsuladora
IV Operador Paletizadora
IV Operador Depaletizadora
IV Operador Desempacadora
III Operador Desempacadora
III Operador Decapsuladora
III Operador Depaletizadora Manual
III Relevo ( Adelante y Atrás )
II Ayudante de Envase

Bodega
V Operador de Montacargas
IV Chofer de Patio
II Auxiliar de Operaciones
I Ayudante de Bodega
I Ayudante de Utilidad General

Taller Mecánico Mantenimiento
VI Técnico en Electrónica
VI Técnico Electricista
VI Técnico Mecánico
III Lubricador de jabón

Taller Mecánica Automotriz
VI Técnico Electricista
V Mecánico
III Ayudante Mecánico
III Encargado de Herramientas
II Ayudante de Departamento
Sala de Maquinas
VI Operador Sala de Máquinas
IV Ayud. Operador Sala de Máquinas

Misceláneos
VI Técnico Seguridad Producto
V Técnico Control Calidad Post Mix
V Repartidor de Post Mix
V Repartidor Cerveza en Barril
IV Chofer
III Ayudante repartidor Post Mix
III Ayudante repartidor Cerveza en barril
III Ayud. de Almacén
II Encargado de Comedor
I Aseador
I Yardero
I Ayud. de Utililidad Gral.
CENTRO DE DISTRIBUCION
SAN PEDRO SULA Y TEGUCIGALPA

Categoría Posición
V Repartidor de Post Mix (La Granja)
V Operador de Montacargas
V Repartidor Cerveza Barril (La Granja)
IV Chofer de patio
III Ayudante repartidor Post Mix (La Granja)
III Ayudante repartidor Cerveza en barril (La Granja)
II Auxiliar de Operaciones
I Ayudante de Bodega
I Ayudante de Utilidad General


CENTRO DE DISTRIBUCION LA CEIBA,
CHOLUTECA Y OTROS CENTROS DE DISTRIBUCION
V Operador de Montacargas
IV Chofer de Patio (La Ceiba y Choluteca)
II Encargado de comedor (La Ceiba)
II Auxiliar de Operaciones
I Ayudante de Bodega
I Ayudante de Utilidad General

Los Vigilantes serán de nombramiento exclusivo de la Empresa y su categoría será III .

Departamento de Ventas
Chofer Vendedor de Ruta Sueldo Base y Comisión
Ayudante de Ruta sueldo base y comisión
Chofer ayudante sueldo base y comisión
Ayudante chofer de ruta sueldo base y comisión
Chofer vendedor (rastra) sueldo base y comisión
Ayudante (rastra) sueldo base y comisión


SALARIOS BASICOS -TRABAJADORES POR MES
SAN PEDRO SULA Y TEGUCIGALPA

Encargado de Almacén, Bodega de Lleno y Bodega de Vacío L. 4,250.00
Asistente Encarg. de Almacén, Bod. de Lleno y Bod. de Vacío L. 4,250.00
Cajero L. 3,850.00
Facturador-Liquidador L. 4,250.00
Ayudante de Oficina L. 3,250.00
Enfermera L. 4,250.00
Apuntador o Encargado Control de Inventario L. 4,250.00
Mecánico de Refrigeración L. 3,850.00
Técnico Tratamiento de Agua y Efluentes L. 4,250.00
Auxiliar de Promociones y Ventas L. 3,250.00
Conserje y Aseadora L. 3,450.00
Auxiliar Cerveza en Barril L. 3,250.00

LA CEIBA
Cajero L.3,850.00
Facturador-Liquidador L.4,250.00
Encargado Bodega de Lleno y Bodega de Vacio L.4,250.00
Ayudante de Oficina L.3,250.00
Apuntador o Encargado Control Inventario L.4,250.00
Auxiliar Cerveza Barril L.3,250.00

CHOLUTECA
Encargado de Bodega de Lleno y Bodega de Vacío L. 4,250.00
Asistente Encargado de Bodega de Lleno y Bodega de Vacío L. 4,250.00
Ayudante de Oficina L. 3,250.00
Apuntador o Encargado Control Inventario L. 4,250.00
Auxiliar Cerveza Barril L.3,250.00

Todo trabajador que actualmente este ocupando alguna de las posiciones anteriormente mencionadas y que con el aumento no alcance a ganar el salario básico o mínimo establecido en esa posición, pasará de inmediato a devengar el salario que corresponda a dicho puesto o posición.

DERECHO A AUMENTOS DE TRABAJADORES CON CONTRATO EN SUSPENSO

Tendrán derecho a los aumentos otorgados por este Contrato Colectivo los trabajadores que en el momento de entrar en vigencia el presente Contrato tengan en suspenso su Contrato de Trabajo y no hayan perdido la relación de trabajo con la Empresa.

PAGO DE COMISIONES A CHOFERES DE PATIO Y AYUDANTES CUANDO ABASTECEN GOLETAS .
Cláusula 66
Cuando por razones del servicio sea necesario abastecer de producto las goletas en Puerto Cortés y La Ceiba y los depósitos en Choluteca con carros de patio, a los Choferes y ayudantes de Patio se les pagará además de su salario por hora la comisión correspondiente a Rutas de Depósito. Las consignaciones y pedidos en Puerto Cortés, Choluteca, y La Ceiba, serán atendidas por los carros de patio y a ese personal se les pagará además de su salario por hora las comisiones correspondientes a las rutas de venta; cuando por urgencia la Empresa tenga que atender una consignación o pedido de algún cliente por medio de Supervisores, la comisión se le pagará a los integrantes de la unidad de patio.

OBSEQUIO DE PRODUCTO
Cláusula 67
I.-OBSEQUIO DE PRODUCTO AL STIBYS
La Empresa obsequiará anualmente al Sindicato el siguiente producto:

SECCIONAL Y SUBSECCIONAL CAJAS
CERVEZA CAJAS
REFRESCOS
Tegucigalpa 70 50
San Pedro Sula 90 70
La Ceiba 20 20
Sabá 10 13
Choluteca 20 20
Para cada una de las siguientes seccionales y sub-seccionales: Danlí, Talanga, Santa Barbara, La Entrada a Copan, Santa Rosa de Copán, Tela, Roatán, Coma yagua, Juticalpa y otros Centros de Distribución. 5 5

Cada una de esas cantidades de producto, se donarán anualmente a cada Seccional y subseccional en las fechas siguientes:
a) Día del Trabajador Cervecero.
b) Para la celebración de una asamblea.
c) Para la celebración de un Congreso.
d) Para el Primero de Mayo.
e) En la fecha que el Sindicato lo solicite.
Los envases vacíos serán devueltos a la Empresa inmediatamente después de finalizadas cada una de las actividades. De no hacerlo así el valor del depósito le será deducido al Sindicato.


II.-OBSEQUIO DE PRODUCTO A LOS TRABAJADORES

La Empresa obsequiará a los trabajadores el siguiente producto:
a) 2 Cajas de Cerveza y 2 Cajas de Refrescos de 24 unidades de 12 onzas o su equivalente en la víspera de semana santa, en la segunda semana de agosto y en la víspera de navidad en envase no retornable.
b) Cuando el trabajador contraiga matrimonio:
5 Cajas de Cerveza
5 Cajas de Refrescos

Los envases vacíos serán devueltos a la Empresa 15 días después en el caso del literal b). De no hacerlo así, el valor del depósito le será deducido al trabajador.

Estos obsequios consistirán en el líquido. Y a criterio de la Empresa este producto se dará en envase retornable o no retornable.


PAGO DE FRACCIONES DE HORA TRABAJADA
Cláusula 68
Para los efectos de pago de salario a todos los trabajadores retribuidos por hora, no se tomarán en cuenta las fracciones que no lleguen a quince minutos; pero se pagará el equivalente a media hora toda fracción de más de quince minutos de trabajo y se pagará como hora completa toda fracción de más de 45 minutos de trabajo.


CALCULO PARA PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA Y PRE-AVISO
Cláusula 69
Cuando la Empresa tenga que pagar Auxilio de Cesantía y Preaviso de acuerdo a la Ley, el cálculo se hará de la siguiente manera:

a) Para calcular el promedio diario, se dividirán los salarios devengados en los días efectivamente trabajados dentro de los últimos seis meses trabajados entre el mismo número de días efectivamente trabajados, agregando la proporción diaria del décimo tercero y décimo cuarto mes. Para el cálculo de esta proporción se tomará la suma de lo último pagado por concepto de décimo tercer y décimo cuarto mes dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días.
b) Para los trabajadores por hora y mensuales el resultado del literal anterior se multiplicará por trescientos sesenta y cinco (365) días y se dividirá entre doce (12) para obtener el promedio mensual.
c) El promedio mensual de salario se multiplicará por el número de meses que corresponden de Auxilio de Cesantía y Preaviso obteniendo así el total a pagar en aplicación de esta cláusula.


SISTEMA DE PAGO
Cláusula 70
A todos los trabajadores manuales se les pagará por hora. Su salario se liquidará cada semana.
La Empresa no cambiará la forma de pago ni el nombre del puesto a ningún tipo de trabajo pagado por hora.
Dichos pagos se iniciarán el día viernes de cada semana, a partir de las 10:00 a.m., exceptuándose cuando ese día sea feriado o se trabaje media jornada, en cuyo caso dichos pagos se realizarán a la misma hora el día anterior hábil, y para tal fin la semana regular de la Empresa para los efectos de pago correrá de domingo a sábado. A los trabajadores que por efecto de rotación o turno fijo les corresponda laborar en jornada nocturna, el pago se les hará en la noche del día jueves de cada semana y en caso que exista reclamos de estos trabajadores la Empresa los recibirá para hacer las correcciones que procedan y pagarles el día siguiente.
Los trabajadores que reciben pagos por mes se les hará efectivo un anticipo el 15 de cada mes y el pago final el último día de cada mes. A los vendedores y ayudantes de ruta el pago de fin de mes se les liquidará el día cuatro del mes siguiente. En caso que cualquiera de estos días de pago coincida con un día de feriado o de descanso, el pago se realizará el día hábil inmediato anterior.
Se extenderá la constancia respectiva de pago en la que se hará constar las horas trabajadas, todas las deducciones y el valor a recibir. Si hubiere diferencia una vez comprobada se le hará efectiva al trabajador inmediatamente.
La Constancia de los Vendedores y Ayudantes, contendrá los siguientes datos:
Sueldo base, cajas vendidas, comisiones devengadas, separando la comisión que se paga por litro, producto de 12 onzas, producto pequeño, proporción de sueldo base y comisión que se pague por enfermedad, feriados y licencias con pago, y mes que comprende.
Quince días después del cierre de cada mes contable de la Empresa, ésta entregará al trabajador una constancia en la que se indicará el saldo deudor que el trabajador tenga con la Empresa.
Al finalizar el año, pasados treinta días la Empresa entregará a cada Vendedor y Ayudante de Ventas, una Constancia del total de producto vendido de cerveza y refrescos durante el año, por tamaños, indicando también las comisiones y el salario base devengado.
Los salarios se pagaran en las instalaciones de la empresa.


REGULACIÓN DEL SÉPTIMO DIA
Cláusula 71
Para los efectos del Decreto No.112 del 28 de Octubre de 1982, se acuerda que no se afectará el cálculo del Séptimo Día en los siguientes casos:

a) Las incapacidades extendidas por el Seguro Social.
b) En las ciudades donde no exista el Seguro Social, las incapacidades otorgadas por médicos particulares siempre que sean autorizadas por el médico que la Empresa designe. Para estos efectos el trabajador hará el trámite ante el médico de la Empresa.
c) Los permisos remunerados establecidos en las Cláusulas 4 apartado V, cláusula 32 apartado II, cláusula 33 y cláusula 4 apartado VI literales a) y b) de este Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Cuando un trabajador llegue tarde y le sea permitido incorporarse a su trabajo.
En caso de ausencias con permiso por asuntos personales el pago del Séptimo Día se afectará proporcionalmente.


FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS
Cláusula 72
La Empresa conviene en que cuando uno de sus trabajadores desee adquirir una bicicleta cuyo costo no exceda de L.2,200.00 se la financiará, por una sola vez, y se le dará al trabajador al precio de costo y éste la pagará mediante abonos en un plazo máximo de 26 meses. Para adquirir este derecho el trabajador deberá tener un mínimo de tres (3) meses de servicio continuo.
Al trabajador con más de tres (3) años de servicios continuos con la Empresa y que desee adquirir un carro usado o una motocicleta, cuyo costo no exceda de L.14,000.00 y L.7,500.00 respectivamente, ésta lo financiará y se lo dará al precio de costo, el cual pagará el trabajador en un
Plazo máximo de 40 meses.

La Empresa financiará las motocicletas y carros siempre que el trabajador no tenga deudas con la Empresa, exceptuándose las deudas por concepto de vivienda.

El precio de costo representa el Valor del vehículo y gastos de matrícula y seguro, por una sola vez.

En caso de pérdida o deterioro del vehículo debidamente comprobado, la Empresa financiará otro siempre y cuando hubiere cancelado totalmente el costo del anterior.

A los trabajadores a quienes se les haya financiado bicicleta se les podrá financiar motocicleta o carro siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la presente Cláusula y hayan cancelado totalmente el costo de la bicicleta.


PLAN DE VIVIENDA BIPARTITO
Cláusula 73
La Empresa y el Sindicato convienen en continuar manteniendo el plan de vivienda con las siguientes condiciones:

a) Los trabajadores que pagan cuota sindical aportarán el 1.5% de su salario por mes y la Empresa aportará también una cantidad igual a la aportación de cada trabajador. La aportación total de la Empresa en ningún caso será superior al 50% del total de aportaciones de ambas partes al fondo.

b) El porcentaje establecido en el inciso a) no será aumentado en el futuro.

c) Los valores que tenga a favor el trabajador por las aportaciones propias y las de la Empresa, serán aplicables para cubrir deudas con el plan si las tuviese o le serán devueltas a su retiro en base a las disposiciones reglamentarias. En caso de muerte los valores que tuviese a favor el trabajador se entregarán al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado en el Seguro de Vida establecido en la cláusula No.17 del presente Contrato.

d) En este fondo participarán únicamente los trabajadores que paguen cuota sindical.

Este fondo se destinará exclusivamente para financiar la construcción o compra colectiva o individual de vivienda o terreno, para el pago de la prima, reparaciones y ampliaciones de la vivienda familiar.


Este fondo será administrado en forma bipartita por dos representantes de cada parte a nivel nacional y por dos representantes a nivel de cada ciudad. Las operaciones contables y administrativas serán realizadas por un profesional contratado por el plan.

El Reglamento especial actual será revisado cuando ambas partes estimen conveniente en los aspectos que sean necesarios.

DONACIÓN AL STIBYS
Cláusula 74
La Empresa donará al Sindicato, una vez al año, la suma de noventa y cinco mil Lempiras (L.95, 000.00) para celebrar el día del trabajador de la Cervecería Hondureña, S.A. en la fecha que el Sindicato disponga y que coincida con un día feriado.


JUBILACION
Cláusula 75
La Empresa jubilará a los trabajadores varones que tengan 65 años de edad cumplidos y a las mujeres que tengan 60 años de edad cumplidos, en ambos casos con 25 años de servicio continuo, con un pago equivalente al 50% de salario. El salario se calculará conforme lo establecido en la cláusula 69. El salario por mes resultante de ese promedio no será inferior al total de salario ordinario correspondiente al último mes previo a su jubilación.

Si el trabajador tiene más de 25 años de servicio, se le reconocerá 2% por cada año adicional hasta completar el 80% del salario calculado según el párrafo anterior. En ningún caso la jubilación será mayor de L.2,650.00 por mes para quienes se jubilen el primer año de vigencia ni de L.2,800.00 para quienes se jubilen el segundo ni de L.2,950.00 para quienes se jubilen el tercer año de vigencia de este Contrato.

Al adquirir el derecho a ser jubilado el trabajador deberá optar entre la jubilación o un pago por una sola vez correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio hasta un máximo de 27.5 meses de salario.

JUBILACION PREMATURA
En casos especiales, los trabajadores podrán jubilarse siempre que se llegue a una solución de mutuo acuerdo, y la jubilación en este caso será un 2% por año de servicio, con un máximo de 80%así:
a) Para los trabajadores varones que tengan de 60 a 65 años de edad y mujeres entre 56 y 60 años de edad cumplidos, y un mínimo de 20 años de servicio continuo, la jubilación no será mayor de L. 1,660.00 por mes.

b) Para los trabajadores varones que tengan de 60 años de edad en adelante pero menos de 65 años y mujeres que tengan 56 años de edad en adelante pero menos de 60 años y un mínimo de 30 años de servicio continuo, la jubilación no será mayor de L.1,790.00 por mes. Cuando el mínimo de años de servicio sea de 35 años la jubilación no será mayor de L.2,150.00 por mes y cuando sea de 40 años de servicio continuo la jubilación no será mayor de L.2,650.00 por mes para quienes se jubilen el primer año de vigencia ni de L.2,750.00 para quienes se jubilen el segundo ni de L.2,850.00 para quienes se jubilen el tercer año de vigencia de este Contrato.

Al adquirir este derecho el trabajador deberá optar entre la jubilación o un pago por una sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Sí tiene 20 años de servicio, el equivalente a 16 meses de Salario.

b) Después de 25 años de servicio se pagará el equivalente a un mes de salario por cada año adicional de servicio, hasta llegar a un máximo de 18 meses de Salario.

c) Después de 30 años de servicio, el equivalente a 20 meses de salario.

d) Después de 40 años de servicio, el equivalente a 25 meses de salario.

Asimismo, el trabajador varón que haya cumplido 65 años de edad y la mujer que haya cumplido 60 años de edad, y tenga un mínimo de 15 años y un máximo de 19 años de servicio continuo, la Empresa le pagará el equivalente a quince (15) meses de salario, si desea retirarse.

En estos casos el trabajador y la Empresa continuarán cotizando al IHSS por el monto correspondiente a los topes de salarios establecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y durante el tiempo que falte para alcanzar los límites de edad requeridos para gozar de la jubilación del IHSS.


DISPOSICIONES GENERALES
En los casos que el trabajador opte por recibir la jubilación, se le reconocerá una donación adicional, por una sola vez, equivalente a seis (6) meses de salario.


En los casos que el trabajador opte por recibir el pago por una sola vez a que se refiere esta cláusula en vez de la jubilación, se le pagará también una suma igual al preaviso, la cual no excederá de 60 días de salario en ningún caso.


Sí se emitiere una disposición legal o gubernamental en la que se imponga una compensación económica u otra semejante con cualquier nombre que se le dé ó que sustituya cualquiera de las obligaciones aquí contenidas, Empresa y Sindicato se reunirán para hacer los ajustes que correspondan.


La jubilación será combinada entre Empresa e Instituto Hondureño de Seguridad Social, pero en ningún caso la combinación de ambos programas proporcionará al jubilado una pensión mayor del 80% del salario ordinario del trabajador al momento de jubilarse.


Las disposiciones contenidas en la presente cláusula excluyen a aquellos trabajadores que pertenezcan a otros planes de retiro.

REAJUSTE DE PERSONAL Y PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA
Cláusula 76
I. REAJUSTE DE PERSONAL
En casos de reajuste de personal, la Empresa convocará al Sindicato con dos días de anticipación, a pláticas de arreglo directo en las que le dará a conocer la acción que se propone ejecutar y los nombres de las personas que serán trasladadas a otro cargo o despedidas.
Estas pláticas no podrán durar más de diez (10) días, plazo que sólo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.
De haber acuerdo, la Empresa procederá de conformidad con lo convenido. Si hubiese discrepancias, se dejará constancia de las mismas en acta que firmarán las partes y serán resueltas por un tribunal de arbitraje que se integrará con profesionales del derecho, el que procederá de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha del acta a que se refiere el párrafo anterior, cada parte nombrará un árbitro, quienes se reunirán en Tegucigalpa o San Pedro Sula, según el caso;

b) Los árbitros designados por las partes se reunirán dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento para designar el tercero que integrará el tribunal de arbitraje. Si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes no pudieren ponerse de acuerdo en tal designación, esta será hecha por una terna constituida por los señores JOSE ROLANDO ARRIAGA M.; GAUTAMA FONSECA ZUNIGA y el Inspector General de Trabajo, como propietarios; y EDGARDO DUMAS RODRIGUEZ, ANDRES PORFIRIO HERNANDEZ y el Director General del Trabajo como suplentes, respectivamente. En este caso el tercer árbitro deberá quedar designado el mismo día en que dicha terna se reúna para tal efecto;

c) Si una de las partes o ambas no le dieren cumplimiento a lo establecido en el literal a) anterior, el respectivo nombramiento será hecho por la terna antes mencionada. En este caso, el correspondiente nombramiento se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el literal a) que antecede;

d) En caso de falta o impedimento de algunos de los árbitros se procederá a reemplazarlo en la misma forma en que se hizo la designación. Si una de las partes se mostrara renuente a reemplazar el arbitro que le corresponde, éste será designado por la terna a que se refiere el literal b) precedente;

e) El Tribunal Arbitral señalará el lugar, día y hora en que oirá a las partes.
La comparecencia podrá hacerse verbalmente o por escrito.
En el primer caso, cuando se manifieste deberá grabarse en cinta magnetofónica u otros medios similares, cuyo contenido se transcribirá en el respectivo expediente.
Las partes serán oídas en una sola fecha y en una sola audiencia, aunque el Tribunal podrá solicitarle cualquier prueba o practicar las diligencias que juzgue oportunas;

f) El Tribunal dictará su fallo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Dicho fallo se proferirá por escrito a continuación de lo actuado y deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos que la sentencia dictada en la primera instancia de un juicio laboral.
En la misma fecha en que el Tribunal dicte su fallo, extenderá copia certificada del mismo a cada una de las partes, para los efectos legales consiguientes;

g) Mientras el Tribunal Arbitral no haya dictado fallo favorable al reajuste, este no podrá llevarse a cabo;

h) El fallo arbitral será de aplicación inmediata y producirá los efectos de cosa juzgada, por lo que no será susceptible de recurso alguno;

i) Cada parte pagará los honorarios y gastos del árbitro que le corresponda y los del tercer árbitro serán cubiertos por las partes en proporciones iguales.
Los gastos de funcionamiento del tribunal serán sufragados por ambas partes en proporciones iguales.
En su caso, el reajuste de personal se efectuará respetando los derechos de antigüedad y, en igualdad de condiciones, se preferirá a los trabajadores sindicalizados para que sigan trabajando.
Los plazos establecidos en este apartado son perentorios. En consecuencia, los árbitros quedan obligados a emitir su fallo dentro de los mismos.

II. PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA EN CASOS DE REAJUSTE DE PERSONAL
En casos de reajuste de personal, la Empresa pagará el Auxilio de Cesantía y el Pre-Aviso a los trabajadores que quedaren cesantes, en la forma siguiente:

a) Auxilio de Cesantía: Un mes de salario por cada año de servicio contínuo en la Empresa, hasta un máximo de 30 meses.
b) Pre-Aviso: Una suma equivalente a lo que corresponda de acuerdo a la Ley. Para calcular el salario se empleará el mecanismo establecido en la cláusula 69.

VIGENCIA
Cláusula 77
El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su firma, pero los aumentos de salario serán efectivos desde los ocho (8) meses anteriores a la firma de este contrato.

El pago del ajuste correspondiente a retroactividad será efectuado a más tardar dos semanas después de la firma del Contrato y para su cálculo no se considerará la asistencia, tiempo extraordinario o cambios temporales de posición que haya tenido el trabajador desde los ocho (8) meses anteriores a la firma de este contrato.
Su denuncia deberá hacerse dentro de los últimos ciento veinte (120) días inmediatamente anteriores a la fecha de su expiración mediante aviso dado por escrito a la otra parte de conformidad a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Trabajo.

ACTA
En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los diez días del mes de enero de 2,008, reunidos en el Hotel Crowne Plaza, los miembros de las comisiones negociadoras de la Empresa Cervecería Hondureña, S.A. de C.V por una parte y del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares por la otra, se procedió de la manera siguiente:

PRIMERO: Ambas partes manifiestan que en esta fecha se ha efectuado la suscripción del nuevo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo que regirá entre la Empresa y el Sindicato mencionados, se procede en este acto a dar por clausurada dicha negociación en virtud de haber llegado a un acuerdo final satisfactorio para ambas partes.


SEGUNDO: En virtud de lo anterior se acordó facultar a la Empresa para que proceda a efectuar los trámites pertinentes ante las oficinas o dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el registro del nuevo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en referencia.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO
GRANT HARRIES JULIO EDGARDO FLORES
LUIS RAFAEL RUIZ RIVAS FRANCISCO JAVIER OVIEDO
VICTORIANO ORTEGA FRANCISCO MEJIA
MANUEL VALLEJO ALEJANDRO CASTILLO
VICTOR M. CASTILLO MIGUEL ORLANDO VASQUEZ
CARMEN AIDA GIRON NELSON LOPEZ REYES
NEPTALÍ CASTRO
MISAEL PERALTA
CESAR CHÁVEZ
ARTURO FERRUFINO
UBENCIO CASTILLO

ASESOR COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL
CARLOS H. REYES


POR LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL
RICCI MONCADA
Ministra de Trabajo

GERSON MALDONADO DONALDO MARTINEZ V.
Director General de Salarios Sub Inspector General de Trabajo

JORGE PONCE TURCIOS
Asesor


ACTA

La Empresa comunicará cada mes al sindicato el índice de ausentismo y sus principales protagonistas, para tal efecto una comisión bipartita se reunirá en la segunda semana del mes siguiente, de ser necesario con la asistencia de un representante del IHSS y en caso de las ciudades en donde no opere el IHSS con un medico del Fondo medico y un medico que la empresa designe, con el propósito de investigar cada caso a fin de detectar sus causas y solucionar el problema planteado:

Mecanismo para aplicar las disposiciones anteriores:

1. Citar al trabajador que falta frecuentemente a su trabajo.
1. a. Escuchar las razones que expone el trabajador relacionadas con sus ausencias al trabajo;
1. b. Indicarle la importancia de su presencia en el trabajo para el normal desarrollo de las operaciones;
1. c. Indicarle la importancia del trabajo como factor realizador del ser humano;
1. d. En los casos que aplica invitarle a que rectifique su comportamiento;
De los pasos anteriores se dejará constancia escrita firmada por el trabajador y los miembros integrantes de la comisión.

2. Si el trabajador no rectifica, se someterá a evaluación medica obligatoria por cuenta de la empresa, para aclarar cualquier duda sobre sus reiteradas visitas al medico e incapacidades.

3. Con los resultados de las evaluaciones médicas que confirmen que el trabajador no justifica sus ausencias al trabajo se procederá así:
3. a. La comisión se reunirá con funcionarios del IHSS a fin de dar a conocer los resultados de los casos investigados para que oficiosamente contribuyan a la corrección.

3. b. De no tomar medidas el IHSS la comisión acudirá al Colegio Medico de Honduras para plantearles el problema y oficiosamente colaboren a su solución.
3. c. En el caso de las ciudades en donde no opere el IHSS la comisión acudirá al Colegio Médico de Honduras para que contribuya a su solución.

El presente mecanismo se aplicará sin perjuicio de los derechos y garantías que tienen las partes en el Contrato Colectivo y la Ley.

San Pedro Sula, 20 septiembre 2006.

ACTA ESPECIAL
De conformidad al ACTA CENTRAL 05/2006 de fecha 24 de enero de 2006, cuando los trabajadores trasladados de Puerto Cortés a San Pedro Sula se presenten a recibir asistencia médica de emergencia a las clínicas del Instituto Hondureño de Seguridad Social en la ciudad de Puerto Cortés, la empresa en estos casos pagará las incapacidades emitidas por dicha institución.

San Pedro Sula, 20 septiembre 2006.

ACTA
La Empresa manifiesta que si decidiera separar o dividir sus operaciones actuales mientras esté en vigencia el presente Contrato Colectivo, garantiza en esta Empresa y en la nueva o las nuevas el cumplimiento de las obligaciones correspondientes contenidas en el Contrato Colectivo durante su vigencia.

San Pedro Sula, 03 noviembre 2006.

ACTA

A más tardar treinta días después de la firma del contrato colectivo, la empresa cubrirá las plazas vacantes de enfermeras en la Planta de Refrescos de San Pedro Sula.

San Pedro Sula, 10 de noviembre 2006.

ACTA ESPECIAL

En aplicación de la cláusula 8 del Contrato Colectivo vigente y del acta del 26 noviembre de 2004, la empresa proporcionará transporte en bus cumpliendo con los recorridos pactados para los trabajadores que viven en las colonias Cerro Verde, Las Cascadas, San Carlos (Choloma), Lomas del Carmen y colonias aledañas.

A los trabajadores de la Colonia Gracias a Dios, Cofradía, Villanueva, Baracoa, La Lima y Puerto Cortes, que se les ha venido pagando transporte se les continuará reconociendo el valor del mismo.
A los trabajadores que fueron trasladados de El Amatillo y San Lorenzo a Choluteca y que se quedaron residiendo en San Lorenzo y lugares aledaños, y los de Olanchito que fueron trasladados a Saba cuando se iniciaron operaciones en esa localidad, se les reconocerá el valor de transporte ida y regreso al costo de la tarifa normal en autobús.

San Pedro Sula, 23 marzo 2007.

ACTA
La empresa continuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad desarrollando programas de seguridad en el trabajo encaminados a la promoción de la salud y la prevención de riesgos profesionales.-El sindicato apoyará activamente estos programas.
Las enfermedades profesionales no previstas en el Código de Trabajo a que están expuestos los trabajadores por la actividad o trabajo a que se dediquen, serán consideradas como de origen ocupacional, solamente cuando se demuestre la relación causa-efecto entre el factor de riesgo laboral y la enfermedad por profesionales calificados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Ministerio de Trabajo, reservándose la empresa el derecho de una segunda opinión calificada por una junta de médicos, integrada según el caso por médicos del Ministerio del Trabajo, empresa y sindicato o médicos del IHSS, empresa y sindicato.

San Pedro Sula, 8 Junio 2007.

ACTA
En las bodegas de los Centros de Distribución, con excepción de Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, y Choluteca cuyos horarios están establecidos en actas, serán los siguientes:
Horarios para el personal de bodegas incluyendo el operador de montacargas y chofer de patio en los Centros de Distribución con bodega en donde el personal arma las cargas de los camiones de ruta

Primer Turno
De Lunes a Viernes
De 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sábados de 6:00 a.m. a 10:00 a.m.

Segundo Turno
De Lunes a Viernes
De 2.00 p.m. a 10.00 p.m.
Sábados de 2:00 p.m. a 9:00 p.m.

Estos turnos serán rotativos.

Horarios para el personal de bodega incluyendo el operador de montacargas y chofer de patio en los Centros de Distribución donde no se arman cargas de los camiones de ruta (sistema cross Docking).

Primer Turno
De Lunes a Viernes
De 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sábados de 6:00 a.m. a 10:00 a.m.

Segundo Turno
De Lunes a Viernes
De 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Sábados de 2:00 p.m. a 9:00 p.m.

Estos turnos serán rotativos, en caso que hubiese un solo turno su horario será el correspondiente al segundo turno.

San Pedro Sula, 22 de junio de 2007.

ACTA
La empresa con el personal necesario cubrirá el tiempo de relevo y el tiempo de comida de los trabajadores de las líneas de envase, incluyendo los operadores de montacargas asignados a ellas, a éstos últimos se les relevará con personal de bodega, quienes tomarán el tiempo de comida conforme al rol correspondiente y los tiempos de relevo se cubrirán de forma flexible. El rol que se elaborará contendrá las posiciones, tiempo de relevo, tiempo de comida, con el horario de rotación respectivo. Este rol se elaborará entre el representante de la empresa y el delegado sindical a más tardar treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo, el que se mantendrá actualizado. Se exceptúan de este plazo en lo relacionado a los tiempos de relevo las líneas 3, 4 y 5 de la planta de refrescos, el que se elaborará en el mes de octubre del presente año.

En caso que a un trabajador en las líneas de envase y/o operadores de montacargas no se le cubra en su tiempo de comida en el horario establecido conforme a la cláusula 37 del presente contrato y/o en el relevo de acuerdo al rol de rotaciones, la empresa pagará a ese trabajador la media hora que corresponda según sea el caso, mas el valor de la comida en caso que se trate de este tiempo.

San Pedro Sula, 28 de junio 2007.

ACTA
Las partes convienen en aplicar regulaciones a la cláusula del Contrato Colectivo relativa al Fondo Médico las que regirán durante la vigencia del presente Contrato Colectivo. Las actas de las comisiones del Fondo Médico anteriormente suscritas que contravengan lo dispuesto en esta acta y el Contrato Colectivo quedan sin valor ni efecto.

Las regulaciones son las siguientes:


• HOSPITALIZACIONES E INTERVENCIONES QUIRURGICAS
El 60% que reconoce el Fondo Médico en ningún caso será superior a L30,000.00. El exceso de ese valor será pagado por el trabajador. Ejemplo: En una cirugía que cueste L.50,000 el Fondo Medico pagará L.30,000.00 y el trabajador L.20,000.00; si el costo de la cirugía es de L.30,000 el Fondo Medico pagará L.18,000.00 y el trabajador L.12,000.00; si el costo de la cirugía es de L.35,000 el Fondo Medico pagará L.21,000.00 y el trabajador L.14,000.00, etc.

• CONSULTA EXTERNA
Cada grupo familiar tiene derecho a tres boletas para consulta general y especializada al mes.
El 80% a que se refiere la cláusula en ningún caso será superior a L1, 000.00 para cada una de las facturas que correspondan a cada una de las tres boletas mensuales y el exceso de ese valor será cubierto por el trabajador en cada caso. Ejemplo si la factura que corresponde a una de las tres boletas es de L1,500.00 el fondo reconocerá L.1,000 y el trabajador pagará L.500.00; si la factura es de L.1,000.00 el Fondo Médico reconocerá L.800.00 y el trabajador pagará L.200.00.

Para efecto de pago a la farmacia, toda factura debe ser acompañada de la copia de la boleta para farmacia.

A los trabajadores de los centros de distribución que actualmente no tienen la cobertura del Fondo Médico, la deducción será efectiva a partir de la firma del presente contrato colectivo, y gozarán de los servicios del fondo a partir del tercer mes de estar cotizando. Es entendido que durante los dos primeros meses de cotización al fondo, estos trabajadores y los dependientes serán cubiertos con el plan actualmente vigente.

San Pedro Sula, 02 de Agosto de 2007.

ACTA
La empresa establece que si ha futuro el sindicato tiene conocimiento que en una demanda laboral no ha sido posible citar a la empresa y han transcurrido tres meses desde la presentación de dicha demanda, el sindicato informará a la empresa por escrito para que el representante legal de la empresa atienda al funcionario judicial y este pueda en debida forma citar a la empresa en un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha en que el sindicato informó del asunto.

Así mismo se ratifica que no es política de la empresa atrasar el curso normal de estos asuntos.

San Pedro Sula, 14 de septiembre de 2007


ACTA
Para efectos de aplicación de la cláusula 40 y 65 sobre el pago de comisiones por la atención a depósitos y mini depósitos se procederá así:

I. Para los depósitos y mini depósitos del listado abajo descrito autorizados por la empresa que se caracterizan por no atender clientes a domicilio, la empresa pagará la comisión para abastecer depósitos establecidos en la cláusula 65 del Contrato Colectivo vigente a los chóferes vendedores de ruta y ayudantes de ruta que los atiendan:

Nombre del Cliente Dirección
Centro de Distribución San Pedro Sula
Edna Caballero 1-2 Cll Ave Circunvalación NO Bo Las Acacias
Mini-Deposito El Quetzal 18 Cll 14 Ave S E Col Cabanas
Deposito El Benque 8 Cll 10 Ave S O Bo El Benque
Mini-Deposito Venecia Cll Ave N E Col Venecia
Albertina Velazco Cofradía Cll Princ. Cofradía Cll Princ.
Deposito Buen Samaritano Choloma Cont. Vivienda Sula Bo El Centro Choloma
Reynaldo Ruiz (7 Calle) 7 Cll 6-7 Ave S E Bo Concepción
Lubricentro El 20 Cll Hacia La Paz ent. Col Pineda Sector Del 20
Henry O.Guillen (Dep.Yenny) Chamelecon Chamelecon
Deposito Navarro (Oscar Flores) 7 Ave Q1 Col La Pradera
Comergas S.A. 10-11 Cll 4 Ave S E Bo Medina
Mini Deposito Fidelina Col. López Col. Inés Carranza
Coronado Martínez Fte Esc. Fraternidad Villanueva Villanueva


Nombre del Cliente
Centro de Distribución San
Pedro Sula
Deposito Tina
Mini-Deposito Efraín Paz
Luis F. Díaz (Dep. Los Castaños)
Deposito La Profe
Pulpería Alcántara
Mini-Deposito Lainez
Miguel Ángel Paz
Pulpería Trochez
Mini-Deposito Isl. Los Coquitos
Reynaldo Ruiz (13 Calle)
Deposito Alfredo Katan
Deposito Montoya
Gasolinera Esso(Naco)
Sandra Isabel Matute
Zulma Daisy Gamez
Deposito Maruby
Víctor Orellana
Mini Deposito Cordelia
Héctor Augusto López
Pedro Regalado
Deposito Billares Enamorado
Mini-Deposito Isabel
Lisandro López
Mini Deposito La Puerta
Pulpería Bigote
Deposito Jorge
Pulpería Aleyda
Mini-Deposito Merendon
Deposito Jhonny
Pulpería Génesis
Natividad García (Dep. La Roca)
Dirección
Col. Fátima Salida A La Lima
C#310 B#10 N E
Entrada Principal C#1 N E
Cll Principal
1cuad Al Norte Del Parq. Col S.
34-35 Cll 8 Ave Zonaq2 S E
Bo El Centro Choloma Cortes
Cll 1-2 Ave
Entrada Col Guillen Pje#13 S E
13 Cll 5 Ave S E
Potrerillos
Res. El Progreso
Naco
18-19 Cll 4 Ave N E
Santa Rita, Yoro
Cll. Principal
Pimienta
Frente Punto De Buses Chotepe
Col. Arevalo, Cofradía
Potrerillos
El Calan Sta. Eduviges
11-12 Cll 15 Ave N E
Frente Al Campo Agas S O
Cll Principal C#18 N E
Col Armando Gale C# 11 B# A
1/2 Cda Arri Esc Public Cll Pp
22 Cll 4 Ave "C"
Monterrey 1 Cuadr Nort Call Pp
Col Brisas Del Plan Fte A
Bo. Concepción
El Progreso, Yoro
Col García Bustamante
Col Los Castaños
Pinalejo S.B.
Col Suyapa
Col San José V
Bo El Centro Choloma Cortes
Col Jerusalén
Col Guillen
Bo Medina
El Progreso, Yoro
Santa Bárbara
Bo Barandillas
Santa Rita, Yoro
Pinalejo S.B.
Col Los Zorzales
Contiguo A Igl. Mormona
El Calan Hacia El Marañon
Col. Alfonso Lacayo
Col Modelo (B.Empa.Continental)
Boulevard Del Sur
Col Arenales
Sector López, Choloma
Col 24 De Abril
Col Primavera Cll A Las Peñitas
Monterrey
Col Brisas Del Plan Fte A
Bo. Concepción


Centro De Distribución La Ceiba
Oscar Javier Ordoñez
Matute Adán Arturo
Dep. La Isla (Judith Fiallos)
Deposito Frio
Dep. Jutiapa (Elvia Canales)
Deposito Córdova
Deposito Sosa
Dep. Portillo (Zoila Portillo)
Deposito La Masica
Dep. Canales (Marina Canales)
Dep. La Unión (Edgardo Núñez)
Centro De Distribución La Granja
Alicia De Duarte (Cadenas)
Zepeda/Deposito Estadio
Francisco Peralta (PIC)
Deposito Guanacaste
Julia Aguilar (Guadalupe)
Nelson R Martínez (Dep. America
Deposito Yoly
Deposito Ocotepeque
Deposito San Carlos
Bertha Macoto (Dep. Norteño)
Mercadito La Campaña
Pulpería Carolina
Mini Deposito Las Gemelas
Restaurante Turístico
Deposito Perisur
Deposito Santiago Baca
Mini Deposito López
Deposito Y Pulpería Urraco's
Mercadito Alma
Deposito Juana
Pulpería Santa Eduviges
Cll 19 Ave El Naranjal
Contiguo Estadio Ceibeño
Bo La Isla
Ave La Republica 6 Cll Cochsa
Jutiapa, Atlántida
Cll Rosalinda
Calle Principal San Juan Pueblo
El Pino
B. El Centro Atrás Del Colegio
Corozal
La Unión, Atlántida
Tegucigalpa
Estadio Nacional Tegucigalpa
Tegucigalpa A La Par De Um
Cor
Cll. El Arbolito A La Par De M
Tegucigalpa
Tegucigalpa
Cll Ppal Fte Zonal Belén 2 Por
C#53 S#1 Carret. a Danli
Cllq12 Cq433 Aveq4y5
Tegucigalpa DC.
3 Cll 2 Entrada Cq3314
Z#5 Cll Ppal C#7 B#10
Zona 1 Cll Del Comercio
Bo. La Lomita
Mercado Perisur
C#5
Cll Ppal 1 Cda De Las Canchas
2da Ent. Fte Típicos Zambrano
El Jicarito
Mercadito Perisur
11 Cll 6 Ave C#1051
Bo Alvarado
Bo La Gloria
Bo La Isla
Bo El Centro Zona Mazapán
Jutiapa
Col Pizzaty
Tela-Atlántida
La Ceiba
La Masica Atlántida
Corozal
La Unión
Tegucigalpa
Estadio Nacional Tegucigalpa
Tegucigalpa, Bulevar Juan Pablo
Barrio Guanacaste
Tegucigalpa
Tegucigalpa
Col Monseñor Fiallos
Col Villa Nueva
Bo Concepción
Tegucigalpa D.C.
Col La Campaña
Col 21 De Febrero
Col Kennedy
Bo. La Lomita
Mercado Perisur
Col Aples Ii
Col San Miguel
Zambrano
El Jicarito
Col San José Loarque
Concepción Esq. o Bco. Atlántida


Centro De Distribución Puerto Cortés
Deposito Esso Cortes
Miguel A. Urbina (Depós. Urbina)
Mario F. Coto Arce (Depos.Coto) Puerto Cortes B. La Laguna
Deposito Dinora Omoa Cll Principal
Deposito Brisas Del Mar
Deposito Toloa Creek Calle Principal Aldea Toloa Creek
Deposito Johnson Baracoa Johnson Baracoa Johnson
Centro De Distribución Choluteca
Calderón Isaura Álvarez De Deposito El Centro Atrás Cine Rex, Choluteca
Mario Gutiérrez Deposito San Lorenzo Entrada Principal San Lorenzo
Carlos Humberto Portillo G. Deposito Catrachito Bo La Esperanza, Choluteca
Mini depósito Mercado
Ofelia Elizabeth Flores Núñez Nacaome Bo Las Delicias, Nacaome
Deposito King Market,
Luis Alberto Acosta Lange Mercado Municipal Bo El Centro
Alejandrina Canales Mini deposito Canales Pespire, Choluteca
Centro De Distribución De Tela
Bo. La Curva Calle
Deposito Suyapa Principal Tela-Atlántida
Contiguo Ferretería
Deposito Varela Mezapena Tela-Atlántida
Deposito Guardado Bo. San Antonio, Arizona Tela-Atlántida
Mini Deposito Tornabe, Tornabe Tela-Atlántida
Mini Deposito Elena El Triunfo El Triunfo


Centro De Distribución De Sabá
Mercadito Alfredo
Dep. Marta Delia Ochoa
Deposito Romero
Bodega Mario
Ernesto Zacarías Ramos Zaravia
Mercadito Riccy
Comercial Galo
Dep. Jorge Ponce
Juan Arnulfo Vargas
Luisa Gómez
Dep. José Ángel Gutiérrez
Nahum Antonio Chavarría
Billares Alex
Bodeguita Alfaro
Centro De Distribución de
Comayagua
José Idelci Macias
Deposito La Paz
Pulpería Almita
Centro de Distribución de Danlí
Dep. Evila Del Carmen Amaya
Comercial Salgado (Deposito)
Billares Suspiro
Deposito Lucita
Los Laureles, Frente A Costado
Olanchito
B. El Centro Olanchito Yoro
Terminal Frente Comed El Centro
Coyoles Centrales
Carbonales Frente. Al Triangulo
Bo. Cristales 1 Cuadra Al Este
Isletas
Quebrada De Arena Orilla De Pv
Ilanga
Trujillo
Bo. El Centro Saba Colon
Sonaguera Colon
El Aguacate Línea
Fte. Estación Bomberos
Barrio San Juan, 1/2 Cuadra Al
Bo Abajo Salida Ala Libertad
Danli
Danli
San Diego
Barrio El Calvario
Los Laureles, Frente A Costado
Yoro
B. El Centro Olanchito Yoro
Tocoa
Coyoles Centrales
Carbonales Bonito Oriental
Trujillo, Colon
Isletas, Colon
Quebrada De Arena Orilla De Pv
B. El Centro
Colon
En El Mercado Municipal
Bo. Los Montios
El Aguacate Línea
Comayagua
La Paz
Bo Abajo Salida a la Libertad
El Paraíso
La Terminal
San Diego
El Paraíso


Centro De Distribución De Santa Bárbara
Bertilia Sagastume Sta. Bárbara
Manuel J. Izaguirre Sta. Bárbara
Lelis Osman Paz Sta. Bárbara
Edward Isaac Peña Sta. Bárbara
Nelson Trejo Sta. Bárbara
Melany Peña Rodríguez Sta. Bárbara
Centro De Distribución Talanga
Lourdes Oneida Montoya Girón Ave. San Diego Talanga
Centro De Distribución La Entrada
Mini-Deposito Copan La Entrada Copan
Mini-Deposito Lemus La Entrada
Deposito Blanca Mejia Sula Macuelizo Santa Bárbara
Deposito Rafael Ruiz Barrio El Centro Azacualpa S.B
Deposito Dubon Bo. El Centro Azacualpa Santa B
Mini-Deposito Ney Mejia Callejones, Macuelizo S.B.
Centro De Distribución Santa Rosa De Copán
Deposito Mary Sta. Rosa
Deposito Portillo Sta. Rosa
Deposito Mas Por Menos Dulce Nombre
Centro De Distribución Juticalpa
Deposito San Jose Carretera a la E.N.A.
Bodega La Hondureña Cll Salida a La Esso
Sta. Bárbara
Sta. Bárbara
Sta. Bárbara
Sta. Bárbara
Sta. Bárbara
Sta. Bárbara
Ave. San Diego Talanga
La Entrada Copan
La Entrada
Sula Macuelizo Santa Bárbara
Barrio El Centro Azacualpa S.B
Bo. El Centro Azacualpa Santa B
Callejones, Macuelizo S.B
Sta. Rosa
Sta. Rosa
Dulce Nombre
Carretera a la E.N.A.
Col. Las Acacias

II. La empresa pagará la comisión para abastecer depósitos establecida en la cláusula 65 del Contrato Colectivo vigente a los choferes vendedores de ruta y ayudantes de ruta que atiendan depósitos y mini depósitos debidamente autorizados por la empresa y que se caracterizan por atender clientes a domicilio en el área de cobertura y que son los que aparecen en el listado siguiente:


Centro De Distribución La Granja
Mini Deposito Aleyda 4 Cll C#6 B#L
Mini Deposito Brisas Del Norte Cll Ppal. Cq208 Bq4 F.A Dippsa
Mini Deposito Nueva Capital Cll Ppal Lote 10
Centro De Distribución De Choluteca
Mini Deposito Punta Ratón 250mts Antes Coop. Comixmul
Alfredo Sosa Frente A La Escuela
Centro De Distribución De Tela
Deposito Escalante Mazapa Arizona
Centro De Distribución De Sabá
Dep. Karen (Saba) Barrio El Centro Limón, Colon
Centro De Distribución De Comayagua
Mini Deposito Central Barrio El Centro
Rene Recarte Las Lajas
Amado Padilla Flores Las Lajas
Centro De Distribución De Santa Bárbara
Lucinio Trochez Cardona Sta. Bárbara
Josué Rivera Leiva Calle Principal
Bladimiro Paredes Sta. Bárbara
Centro de Distribución Talanga
Domitila Domínguez Salamá, Olancho
Miguel Ángel Romero Distribuidor
Centro De Distribución La Entrada
Mini Deposito Héctor Luis Bo. El Centro, Copan Ruinas
Mini Súper El Éxito Santa Rita Copan, B0centro
Centro De Distribución Santa Rosa De Copán
Bodega Castro Lepaera, Lempira
Esperanza Handal Bo. El Centro Corquin Copan
Col Nueva Suyapa
Col El Carrizal
Col Nueva Capital
Punta Ratón, Monjaras
Aldea De Tapaire, Choluteca
Tela-Atlántida
Limón Colon
Barrio El Centro Comayagua
Comayagua
Las Lajas, Comayagua
Sta. Bárbara
Arada, Santa Bárbara
Sta. Bárbara
Salama, Olancho
Talanga
Bo. El Centro, Copan Ruinas
1 Cuadra Antes De La Gasolinera
Lepaera, Lempira
Bo. El Centro Corquin Copan
III. La empresa pagará la comisión completa y no la establecida para abastecer depósitos conforme a lo establecido en la cláusula 65 del Contrato Colectivo vigente, a los choferes vendedores y ayudantes de ruta, que atiendan los depósitos y mini depósitos abajo descritos autorizados por la empresa para atender clientes a domicilio en el área de cobertura cuyos Clientes han venido siendo atendidos por la ruta así:


Centro de Distribución La Ceiba
Mini Deposito Meraz Interior Mercado San José Col Sutrasfco
Centro de Distribución La Granja
Deposito Suyapa Fte. a La Basílica Vieja Aldea Suyapa
Mini Deposito Brisas Fte A Unitec Cguo Depo Jafeth Col Los Pinos
IV. Los cambios que ocasionalmente surjan en los listados descritos en los numerales I, II y III de la presente acta, serán comunicados por la empresa al sindicato. Si dichos cambios según el sindicato no se ajustan al Contrato Colectivo y la Ley, éste convocará a la empresa en base a la cláusula 61 del presente Contrato Colectivo.
V. En lo referente a mini depósitos y depósitos que atienden clientes a domicilio y que fueron concertados por las partes en el acta de fecha 25 de octubre de 2003, ésta seguirá aplicándose normalmente pues las partes aceptaron que a los vendedores y ayudantes que atiendan tales depósitos y mini depósitos fueran pagados con la comisión de abastecimiento a depósitos. Dicha acta se transcribe a continuación:
“Los mini depósitos y depósitos descritos en esta acta, que atienden clientes a domicilio serán abastecidos por rutas de la empresa; estos mini depósitos y depósitos con sus áreas de cobertura son:
• •••En Tegucigalpa los depósitos de Nilo Ponce que atienden al interior de los mercados San Isidro, Zonal Belén, y los ubicados entre 4 y 8 avenida y entre 1 y 7 calle de Comayagüela incluyendo el mercado Las Américas.
• •••En San Pedro Sula los depósitos A&D, Flores, Margot, Sosa y Dandy entre 1 y 10 calle y entre 1 y 10 avenida S.O; entre 6 y 10 calle y entre 1 y 3 avenida S.E.
• •••En Puerto Cortés depósito El Centro, que atiende el mercado y los clientes Adyacentes.
••••En Choluteca el depósito que atiende el mercado Concepción.
La presente acta seguirá aplicándose aunque dichos mini depósitos o depósitos cambien de ubicación dentro de la misma área, de nombre o razón social o de propietario y tengan la Característica de atender clientes a domicilio.”
VI. A los choferes vendedores de ruta y sus ayudantes que ocasionalmente atiendan distribuidores que vendan en negocios en territorios ubicados fuera del radio de acción de los Centros de Distribución de la empresa, se les seguirá pagando la comisión de abastecimiento a depósitos.

San Pedro Sula, 19 de Octubre de 2007.



ACTA
Para los trabajadores que laboran en el Centro de Distribución de Roatán la empresa otorgará una compensación por costo de vida así: al personal que distribuye nuestros productos y que devenga sueldo base y comisión, un valor equivalente al 25% de su sueldo base cada mes, al personal por hora con pago semanal un valor equivalente al 25% de su sueldo ordinario cada semana.

San Pedro Sula, 10 de Enero de 2008.

ACTA
La Empresa y el Sindicato acuerdan nombrar una Comisión bipartita compuesta por dos representantes de cada una de las partes en las ciudades donde opera la empresa, para revisar si el número de trabajadores permanentes en las Bodegas es el necesario para realizar las labores permanentes de dicho Departamento y sustituciones en los demás departamentos, y así mismo, si los trabajadores interinos son contratados de conformidad con el Contrato Colectivo de condiciones de trabajo vigente y la Ley.-En caso que después de la revisión haya desacuerdo entre las partes en cualquiera de estas ciudades, el asunto será discutido entre la Junta Directiva Central del Sindicato y la Gerencia de Personal en San Pedro Sula. Esta revisión se iniciará treinta (30) días después de firmado el nuevo Contrato Colectivo.

Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.


ACTA

Por distribuir post mix y CO2 de 50 libras con camiones de ruta la empresa pagará a los choferes vendedores y ayudantes de ruta la comisión correspondiente a la caja de refrescos por cada uno.
Para CO2 de 20 libras y caja de vasos, se pagará el 50% de dicha comisión.
Al repartidor de post mix y ayudante repartidor post mix de Tegucigalpa su pago por esta labor se hará en la forma acostumbrada.
A los choferes vendedores y ayudantes de ruta se les pagara el 50% de la comisión que corresponda a la caja de refrescos cuando distribuyan el producto agua en caja de 40 unidades y para paquetes de 10 unidades se aplicara la proporción correspondiente.
La comisión por caja establecida en el Contrato Colectivo se aplicará para el producto no Retornable en Pet así: 1.5 Litros de 6 u 8 unidades, 2.0 Litros de 6 u 8 unidades y 2.5 Litros de 6 unidades y 3.0 litros de 6 unidades. Asimismo, se pagará con el 50% de dicha comisión a los siguientes empaques no retornable en Pet: ½ Litro de 12 unidades, 1.5 Litros de 4 unidades, 2.0 Litros de 4 unidades, 2.5 Litros de 4 unidades y 3.0 litros de 4 unidades. En caso que la empresa distribuya en empaques no contenidos en esta acta, convocará al sindicato para efectuar los ajustes en la comisión correspondiente.

Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.

ACTA

Los trabajadores Carlos Rene Enamorado Maradiaga, Oscar Martín Hernandez Paz, Carlos Antonio Fuentes Rojas y Vicente Alexander Palencia Rivera, quienes actualmente trabajan en el área de cocimiento de cerveza, con salario por mes, pasarán a devengar salario por hora, como Técnicos de Elaboración, en la categoría VI, a estos trabajadores solamente al inicio de éste contrato Colectivo, les serán aplicadas las regulaciones establecidas en la cláusula 65 en lo referente a los aumentos a recibir por personal de mes, los montos a incrementar tendrán como base los aumentos para el personal por hora de VI categoría. Si estos trabajadores recibieron aumentos otorgados por la empresa en el año 2007, éstos se deducirán del aumento inicial pactado en el Contrato Colectivo para las categorías respectivas solamente por esta vez. En relación a las plazas de cocinero de
jarabe de refrescos la empresa boletinará estas plazas en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del presente contrato.

Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.

ACTA

En los Centros de Distribución que a continuación se detallan ambas partes acuerdan lo siguiente:

SABA
Dos turnos
Un operador de Montacargas (turno B)
Un chofer de patio (turno B) quien también hará las funciones de ayudante de bodega.

DANLI, ROATAN, TALANGA
Un turno
Un operador de Montacargas quien también hará las funciones de chofer de patio.

COMAYAGUA
Dos turnos
Un operador de Montacargas
Un chofer de patio (turno B)
JUTICALPA
Dos turnos
Un operador de Montacargas
Un chofer de patio quien también hará las funciones de ayudante de bodega. (turno B)
NUEVA ARCADIA (LA ENTRADA), TELA, SANTA ROSA Y SANTA BARBARA
Un turno
Un operador de montacargas quien también hará las funciones de chofer de patio y ayudante de bodega.
Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.

ACTA
La empresa establece que durante la vigencia de éste contrato el número de rastras a nivel nacional no será superior a 11 unidades, y con sus tripulaciones se atenderán depósitos, mini depósitos, quienes devengarán el sueldo base y comisión establecida en la cláusula 65 del Contrato Colectivo.
Si estos trabajadores por disposición de la empresa son enviados a entregar en un camión, el salario de estos trabajadores se pagará en la forma establecida en el literal e) de la cláusula 32.
Nota: En la cláusula 65 queda establecida la comisión de abastecimiento de depósitos para el chofer vendedor rastra y ayudante rastra, el sueldo base diferenciado y los incrementos para los 12 y 24 meses, para estas posiciones, más el 8% de las comisiones.
Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.


ACTA
La Empresa y el Sindicato acuerdan que el listado de los trabajadores por mes que a esta fecha están sindicalizados y con sueldo por mes superior a L. 7,000, para la aplicación de los aumentos que les correspondan conforme a la Cláusula No.65 del Contrato Colectivo de Condiciones de
Trabajo aprobado en esta fecha es el siguiente:

NOMBRE
Talbott Lobo Willy Atahualpa
López Zuniga Prospero Antonio

A estos trabajadores se les concederá el aumento de la VI categoría inciso “c” y a las enfermeras el aumento correspondiente a la III categoría según la antigüedad que corresponda.

Tegucigalpa, M.D.C, 10 de Enero de 2008.

REGLAMENTO DEL FONDO MEDICO DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El fin del Fondo Médico es brindar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios a beneficiarios del Fondo descritos en el Capitulo III del presente reglamento.

Artículo 2.- El presente reglamento regula la aplicación de lo establecido en la cláusula Veintiocho (28) del Contrato Colectivo de condiciones de trabajo vigente.

Artículo 3.- La aplicación y ejecución del presente reglamento estará a cargo de la Comisión Nacional de Fondo Medico y de las comisiones en cada ciudad, las que deberán comprobar que se cumpla con lo establecido en la cláusula 28 del Contrato Colectivo y el presente Reglamento.

CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO MEDICO
Artículo 4.- El Fondo Medico será administrado por una Comisión conformada por dos representantes de la Empresa y dos de Sindicato a nivel nacional y a nivel de cada ciudad.- La Comisión del Fondo Medico Nacional depositará en la cuenta bancaria respectiva, las asignaciones que correspondan a las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca y La Ceiba, incluyendo las asignaciones de los Centros de Distribución que geográficamente les correspondan.- Las Comisiones durarán en sus funciones mientras la Empresa o el Sindicato no nombren nuevos miembros que representen las partes.- Estos nombramientos deberán ser notificados por escrito a la otra parte.

Las recaudaciones provenientes de la venta de boletas serán depositadas en la cuenta bancaria que la comisión del Fondo señale.

En las ciudades donde no exista quien venda boletas, el beneficiario que requiera de servicios médicos se presentará donde el medico que lo atenderá a quien deberá mostrarle el carnet de beneficiario y una vez que sea atendido, el medico llenará la boleta de consulta general o especializada según corresponda, la que deberá firmar y sellar debidamente y también firmará el trabajador o beneficiario que recibió la consulta a quien el medico le entregará la copia para que reclame los medicamentos en la farmacia; El Medico tratante enviará al Fondo Medico las boletas originales para efectos de cobro, y el valor de la boletas se cobrará al trabajador por deducción de planilla previo reporte de la encargada del Fondo Medico a Cerveceria Hondureña S.A. de C.V.,.- Para el pago a la farmacia que entregó los medicamentos se efectuará con la factura original y la copia de la boleta de farmacia adjunta.

Artículo 5.- La Comisión Nacional del Fondo Medico tendrá como deberes y atribuciones las siguientes:
a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.
b) Dictar las disposiciones que crea necesarias para el buen funcionamiento del Fondo Médico y tomar las medidas que procedan en caso de situaciones no previstas.
c) Cerciorarse de las actuaciones de los beneficiarios en relación al uso de los servicios del Fondo Medico y tomar las medidas del caso para proteger sus intereses.
d) Verificar el estado de caja cada vez que se estime conveniente.
e) Librar cheques y otros documentos relacionados con la administración del Fondo Médico y retirar de la cuenta nacional, las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del Fondo Médico en cada una de las ciudades.
f) Supervisar que los servicios brindados por las instituciones contratadas por el Fondo sean eficientes y que se enmarquen dentro de las estipulaciones acordadas.
g) Discutir, aprobar o improbar nuevas disposiciones que se presenten para el buen funcionamiento Administrativo del Fondo Médico, enmarcadas dentro de lo dispuesto en el Contrato Colectivo Vigente y el presente Reglamento.
h) Impartir las instrucciones correspondientes al encargado (a) del Fondo Médico, para el buen funcionamiento de los trámites administrativos.
i) Organizar e impartir charlas a los beneficiarios y trabajadores sobre los servicios del Fondo Médico y motivar la participación en estos eventos.
j) Atender e investigar quejas, reclamos y sugerencias respecto al funcionamiento del Fondo Médico, las que se deberán presentar por escrito.
k) Acordar la Institución Bancaria en la que se deban depositar las aportaciones de los trabajadores y de la Empresa, lo mismo que los ingresos por venta de boletas y recuperaciones.
l) Celebrar o cancelar contratos de trabajo con los empleados (as) del Fondo Médico y establecer las condiciones generales de trabajo para los (as) mismos (as).
m) Requerir de las Comisiones de cada ciudad, el informe mensual de sus ingresos y egresos.
n) Velar porque las Comisiones de cada ciudad cumplan con sus obligaciones.
o) Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Médico incluyendo las asignaciones para cada ciudad.
p) Impartir las instrucciones correspondientes al encargado (a) de la contabilidad nacional del Fondo para el buen funcionamiento de los controles administrativos y contables.

Articulo 6.- Las comisiones de cada ciudad tendrán como deberes y atribuciones las siguientes:
a) Celebrar o cancelar contratos con Clínicas, Médicos, Hospitales, Laboratorios, Farmacias y demás instituciones que brinden servicios a beneficiarios del Fondo.
b) Cerciorarse de las actuaciones de los beneficiarios en relación al uso de los servicios del Fondo Medico y tomar las medidas del caso para proteger sus intereses.
c) Verificar el estado de caja cuando lo estimen conveniente.
d) Librar cheques, firmar carnéts y demás documentos relacionados con la administración del Fondo Médico.
e) Supervisar las actuaciones de los empleados (as) del Fondo Medico y los servicios que prestan los hospitales, laboratorios, farmacias y demás beneficiarios que se brindan al Fondo.
f) Impartir las instrucciones necesarias al empleado (a) del Fondo Medico para el buen funcionamiento de los tramites administrativos.
g) Organizar e impartir charlas a los beneficiarios y trabajadores sobre los beneficios del Fondo Médico y motivar la participación en estos eventos.
h) Enviar a la encargada del Fondo Medico a mas tardar 10 días después de finalizado cada mes, un informe que contenga los datos relativos a ingresos y egresos para que la Comisión Nacional autorice la asignación correspondiente.
i) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.
j) Dictar las disposiciones que crea necesarias para el buen funcionamiento del Fondo Medico, así como tomar las medidas que procedan en caso de situaciones no previstas.
k) Atender e investigar quejas, reclamos y sugerencias respecto al funcionamiento del Fondo Médico, las que se deberán presentar por escrito y así mismo se elaborará el informe respectivo.

Artículo 7.- La Comisión se reunirá cuantas veces lo estime conveniente previa convocatoria de una de las partes a la otra, con dos días de anticipación, excepto los casos de urgencia que serán tratados de inmediato, levantándose el acta correspondiente en ambos casos.

Artículo 8.- Al finalizar el año, la Comisión del Fondo Medico de cada ciudad, presentará un informe completo a la Comisión Nacional de Fondo Medico de las labores efectuadas durante el mismo, incluyendo el estado financiero del fondo de la Ciudad respectiva y las estadísticas de beneficiarios y sus dependientes, servicios prestados por el fondo y costos comparados con el año anterior.

CAPITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 9.- Serán beneficiarios del Fondo Medico los familiares dependientes de los empleados y trabajadores permanentes que laboran en Cervecería Hondureña, S.A. de C.V., los mismos trabajadores, jubilados y los empleados (as) de Fondo Medico siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 10.- Se reconocen como beneficiarios del Fondo Médico los siguientes:
1. Ciudades donde el IHSS brinda Servicios Médicos:
a) Como grupo prioritario: La esposa o compañera de hogar, los hijos mayores de 11 años hasta que cumplan 18 años de edad, siempre y cuando no contraigan nupcias u obligación conyugal (unión libre).
b) Uno de los padres del trabajador: En este caso el trabajador no deberá tener hijos ni esposa o compañera de hogar y el padre no deberá tener derecho a otro plan de asistencia médica.- En este caso, el Fondo reconocerá únicamente el 50% de los valores consignados en los numerales 2, 3, y 5 de la Cláusula 28 del Contrato Colectivo Vigente.
c) El jubilado o su compañera de hogar.
d) En ningún caso el trabajador podrá tener como beneficiario a las tres clases de familiares al mismo tiempo.
2. Ciudades donde el IHSS no brinda servicios médicos:
a. La esposa o compañera de hogar del trabajador y sus hijos desde su nacimiento hasta la fecha en que cumplan 18 años, siempre y cuando no contraigan nupcias u obligación conyugal (unión libre).
b. Uno de los padres del trabajador: En este caso el trabajador no deberá tener hijos ni esposa o compañera de hogar y el padre no deberá tener derecho a otro plan de asistencia médica.- En este caso, el Fondo reconocerá únicamente el 50% de los valores consignados en los numerales 2, 3, y 5 de la Cláusula 28 del Contrato Colectivo Vigente.
c. El trabajador mismo.
d. El jubilado.
e. En ningún caso el trabajador podrá tener como beneficiarios a las tres clases de familiares al mismo tiempo.
Cuando se reciban los servicios médicos en las ciudades donde actualmente no los presta el IHSS se aplicarán a los trabajadores de esas ciudades las mismas normas que los de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca y La Ceiba.

Articulo 11.- Los jubilados de Cervecería Hondureña, S.A. de C. V. estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.- En las ciudades donde opera el IHSS, los jubilados que sean beneficiarios del Fondo Médico no tendrán derecho a hospitalizaciones ni cirugías ya que ellos gozan de esas asistencias en el IHSS.

Articulo 12.- Para la afiliación de los beneficiarios en el Fondo Médico, el empleado o trabajador deberá presentar los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y fotografía tamaño carnet, si se trata de los hijos.
b) Constancia de acta de matrimonio y/o cédula de identidad y fotografía tamaño carnet si se trata de la esposa o compañera de hogar.
c) Partida de nacimiento del empleado y fotografía tamaño carnet si uno de sus padres es el beneficiario.

Artículo 13.- Para tener derecho a los beneficios del Fondo Médico el trabajador debe haber cotizado por lo menos seis (6) meses contables de manera continua y estar solvente con el Fondo, exceptuándose los casos a que se refiere el último párrafo del acta del 2 de Agosto de 2007 anexada al Contrato Colectivo Vigente.

CAPITULO IV
DEL USO DEL CARNET
Artículo 14.- Los empleados y trabajadores deberán inscribir a sus beneficiarios en las Oficinas del Fondo Médico de cada ciudad que le corresponda geográficamente para que sean considerados como derecho-habientes, el Fondo les extenderá un carnet con duración de cinco años el cual podrá ser renovado por un tiempo igual o menor según sea el caso; Los carnéts serán identificados con los siguientes colores.
a. Color verde para la Esposa o compañera de hogar
b. Color rosado para los Hijos
c. Color amarillo para los Padres
d. Color blanco para los Jubilados y empleados de Fondo Medico
La afiliación la hará el (la) Encargada del Fondo Medico, quien comprobará previamente en el Departamento de Personal de Cervecería Hondureña S.A. de C.V., la información requerida.

Artículo 15.- El carnet será firmado por dos miembros de la Comisión, uno en representación de la Empresa y otro en representación del Sindicato y llevará el sello del Fondo Medico y contendrá: nombre completo del beneficiario, nombre y firma del trabajador, fecha de vencimiento, fotografía reciente del beneficiario, numero de personal del trabajador.- Para los dependientes se les agregará un digito al numero de personal del trabajador.

Articulo 16.- Para comprar la boleta de consulta medica es obligatorio presentar el carnét vigente del beneficiario y en caso justificado que el trabajador no pueda presentarlo, los miembros de la comisión del Fondo podrán autorizar la venta de dicha boleta.- Al momento de la consulta, todo beneficiario deberá presentar su carnet de afiliación al Fondo y la boleta de consulta para hacer uso de los servicios médicos, salvo en caso de emergencia, en que solo presentará el carnét de afiliación del beneficiario, y éste cancelará en el Centro hospitalario, los gastos ocasionados por la asistencia medica.

Artículo 17.- Cuando un beneficiario extravíe su carnet, deberá reportarlo al Encargado (a) del Fondo Médico o a cualquiera de los miembros de la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes al extravío, debiendo adquirir otro carnet por el que deberá pagar al Fondo Medico la cantidad L.10.00 por la reposición del carnét.

Artículo 18.- El carnét será de uso exclusivo del beneficiario y no podrá ser transferido, prestado o donado a ninguna otra persona para que haga uso de los servicios médicos que presta el Fondo y cualquier acción de este tipo, dará lugar a que la Comisión tome las medidas correctivas del caso.

Artículo 19.- Cuando el trabajador decida cambiar de beneficiarios, deberá devolver el o los carnets de los beneficiarios anteriores para que se pueda extender el o los carnet de los nuevos beneficiarios.

Artículo 20.- El carnet de trabajo que la Empresa extiende a cada empleado o trabajador no tendrá validez para exigir atención medica u hospitalaria en los centros u hospitales con los que tienen relación comercial el fondo Medico.

CAPITULO V
SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS Y HOSPITALARIOS
Artículo 21.- El Fondo Médico contará con los servicios de Médicos Filtros y Especialistas necesarios para su funcionamiento, quienes serán médicos y cirujanos titulados, colegiados, hondureños por nacimiento o naturalizados.

Artículo 22.- Los beneficiarios del Fondo Médico contarán con los siguientes servicios médicos:
a) Medicina General para adultos.
b) Medicina Especializada para adultos y niños: Psiquiatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Angiología, Neurología, Gineco-Obstetricia, Dermatología, Urología, Cirugía, Gastroenterología, Reumatología, Medicina Interna, Psicología, Hematología, Alergiología, Cardiología, Ortopedia, Neumología, Neurocirugía e Inmunología.
c) Medicina y servicios de pediatría y odontología infantil según lo establecido en el articulo 10 de este Reglamento.
d) Tratamientos y exámenes especializados, laboratorio, Rayos X, Tomografía, Electroencefalograma, Ecograma (ultrasonido), Electrocardiograma, Mamografía, Ecocardiograma, Artografía, Pielograma, Serie gastroduodenal, Endoscopía, Mielografía, Citología, Resonancia Magnética, Anestesiología y Anatomía Patológica.
e) Otros: Infiltraciones, Vacunas Antialergicas y ayudas.

Articulo 23.- La consulta especializada debe ser autorizada por los médicos filtros quienes entregarán a los beneficiarios la hoja de remisión, para que la encargada del Fondo le venda la boleta respectiva.- Solamente él y cuando los casos lo requieran remitirán a los pacientes para ser tratados por los especialista, a excepción de las especialidades de Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, siempre y cuando este beneficio sea usado razonablemente y pediatría hasta los diez y ocho años de edad.

En caso de emergencia debidamente comprobada cuando un trabajador o beneficiario este fuera de la ciudad y necesite atención medica, podrá gestionar los servicios en la Ciudad donde se encuentre.- El valor del tratamiento que corresponda será cubierto y reembolsado por el Fondo Medico una vez presentada la factura; Aplicándose lo establecido en el Articulo 29 del presente Reglamento.

Artículo 24.- Los tratamientos de Fisioterapia y rehabilitación, Auditología, patología del lenguaje en niños y tratamiento de Psicología Infantil, serán tratados entre la Comisión, el trabajador y los médicos o los profesionales especializados en dichos tratamientos.

Artículo 25.- Los servicios de hospitalización, cirugías y análisis especializados, se darán a los beneficiarios previa autorización por escrito de dos miembros de la Comisión; Uno en representación de la Empresa y otro en representación del Sindicato.

Artículo 26.- Para que la Comisión pueda autorizar uno de los tratamientos referidos en el artículo precedente, el empleado o trabajador de quien dependa el beneficiario, deberá depositar previamente los honorarios profesionales y de hospitalización, presentando una factura pro forma de los gastos del tratamiento.- En caso de ser necesario, los honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas, serán concertados entre los médicos, la Comisión y el trabajador que corresponda.

Artículo 27.- Cuando los médicos presenten solicitudes de incremento por consulta, los miembros de la Comisión las estudiarán y resolverán de acuerdo a la disponibilidad del Fondo.- Los médicos para cualquier problema no previsto, se entrevistarán con la Comisión para buscarle solución.

Artículo 28.- El Fondo Médico mantendrá contratos con hospitales de la ciudad para que presten todo servicio médico-quirúrgico, hospitalizaciones, tratamientos especializados y servicios de emergencia, estipulados en el presente reglamento.

Artículo 29.- Cuando en caso imprevisto o de fuerza mayor se necesiten de los servicios de un hospital con el cual el Fondo Medico no tiene contrato, los costos serán tratados entre la Comisión, los médicos tratantes y el trabajador.
El fondo Medico cubrirá el 50% del valor del tratamiento hasta un máximo de L.20,000.00 debiendo el trabajador depositar en la oficina del Fondo Medico, la diferencia que corresponda en base a la cotización de los Centro hospitalarios respectivos.

CAPITULO VI
SERVICIOS DE EMERGENCIA
Artículo 30.- En razón de la gravedad o urgencia por recibir asistencia médica, los beneficiarios podrán acudir a los centros medico-hospitalarios que presten sus servicios al Fondo Médico, con solo presentar su respectivo carnet de beneficiario.

El servicio de emergencia, solamente atenderá casos medico-quirúrgicos de emergencia y no deben considerarse como consultas externas, citas o visitas subsiguientes del paciente al mismo médico, en tales casos el paciente acudirá donde el medico filtro para seguimiento de su tratamiento y éste si lo considera necesario, lo remitirá donde el especialista que corresponda.

Articulo 31.- Cuando una emergencia sea tratada en otro hospital con el que el Fondo Medico no tiene convenio, se reconocerá el 50% del valor total del tratamiento hasta un máximo de L.20,000.00.- El reembolso se hará posterior a la presentación de la solicitud acompañada de las facturas correspondientes a la Comisión del Fondo Medico la que de acuerdo al caso y previa investigación decidirá sobre su aprobación.

Se deben considerar como consultas de emergencia; Las amigdalitis agudas, bronquitis aguda, crisis asmática, cólicos hepáticos, cólicos nefríticos, síndromes convulsivos, las diversas intoxicaciones, cuerpos extraños en las vías respiratorias, oídos y ojos, fracturas óseas, heridas superficiales como hemorragias de sangre, retención aguda de orina, heridas penetrantes punzantes, cuadros alérgicos agudos, pelvi peritonitis agudas y apendicitis.

CAPITULO VII
DE LAS FARMACIAS
Articulo 32.- Las farmacias con las cuales el Fondo Medico mantiene relación de servicios, suministrarán a los beneficiarios, los medicamentos que receten los médicos o los centros hospitalarios que tengan relación de servicio con el Fondo Medico.- Para efectos de pago a las farmacias, toda factura debe ser acompañada de la copia de la boleta para farmacia.

Articulo 33.- Para obtener los medicamentos, los beneficiarios deberán presentar en las farmacias el respectivo carnét de beneficiario del Fondo Médico, la boleta de farmacia extendida por el Fondo Medico y las recetas extendidas debidamente firmadas y selladas por el médico tratante.

Artículo 34- Si las medicinas recetadas no las tuviera la Farmacia del Fondo Medico ni se encontraran en otras farmacias de la ciudad, el beneficiario regresará donde el medico tratante para que sea él quien decida lo que se deba hacer.

Artículo 35.- En caso que las farmacias estuvieren cerradas y el centro hospitalario no tuviere los medicamentos recetados, el beneficiario podrá adquirirlos en otra farmacia.- En tal caso el fondo Medico reembolsará al beneficiario el valor según lo establecido en este reglamento para medicinas, para lo cual deberá presentar la receta y la factura que compruebe la compra.

CAPITULO VIII
DEL VALOR DE LOS SERVICIOS
Artículo 36.- Los precios por consulta general, especialidades, exámenes de laboratorio, rayos X, intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones se contemplarán en el convenio efectuado con el centro medico hospitalario.

Artículo 37.- La compra de una boleta dará derecho:
a) Una consulta (general o especializada)
b) Exámenes de laboratorio
c) Radiografías
d) Medicinas
Los literales b) y c) requerirán de una orden del medico y para el literal d) se entenderá que es la receta generada en la consulta.

Las posteriores consultas con el medico general o especialista exigirán la compra de una nueva boleta.

Artículo 38.- Los valores de boletas para consulta médica serán los siguientes:
Para el mismo beneficiario en el mismo mes Consulta General Consulta Especializada
Primeras dos consultas L.35.00 cada una L.50.00 cada una
Tercera Consulta en adelante L.50.00 cada una L.70.00 cada una
Cada grupo familiar tiene derecho a tres boletas para consulta general y especializada al mes.- Si un trabajador ha tenido en sus primera dos consultas, una general y una especializada, o dos generales o dos especializadas, la tercera consulta si es general costará L.50.00 y si es especializada L.70.00

Artículo 39.- El fondo medico cubrirá los servicios de odontología para hijos de trabajadores mayores de 11 años y hasta la fecha que cumplan los 18 años de edad.- Este servicio cubre únicamente extracciones y obturaciones.- El valor de la boleta para odontología infantil será de L.50.00 por extracciones y L.60.00 por obturaciones, por cada pieza tratada.

Donde no cubre el IHSS el Fondo Medico cubrirá estos mismos servicios de odontología a hijos de trabajadores hasta que cumplan los 18 años de edad.

Articulo 40.- En caso de hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas, el Fondo Medico reconocerá el 60% del valor de los gastos de hospitalización, honorarios médicos, gastos de laboratorio, exámenes y medicinas.- El trabajador tendrá la obligación de depositar previamente en la oficina del Fondo Medico o pagar en el Centro Medico Hospitalario, la diferencia que corresponda en base a la cotización emitida por los centros hospitalarios respectivos.

El 60% que reconoce el Fondo Medico en ningún caso será superior a L.30,000.00.- El exceso de ese valor será pagado por el trabajador, ejemplo: en una cirugía que cueste L.50,000.00 el fondo medico pagará L.30,000.00 y el trabajador L.20,000.00; Si el costo de la Cirugía es de L.30,000.00 el fondo Medico pagará L.18,000.00 y el trabajador L.12,000.00; Si el costo de la Cirugía es de L.35,000.00, el Fondo Medico pagará L.21,000.00 y el trabajador L.14,000.00, etc.

Artículo 41.- El Fondo Medico cubrirá el 80% del costo de medicinas, rayos X y laboratorio en consulta externa.- El 80% cuando se trate de medicinas, en ningún caso será superior a L.1,000.00 para cada una de las facturas que correspondan a cada una de las tres boletas mensuales y el exceso de ese valor será cubierto por el trabajador en cada caso, ejemplo: Si la factura que corresponde a una de las tres boletas es de L.1,500.00, el fondo cubrirá L.1,000.00 y el trabajador cubrirá L.500.00; si la factura es de L.1,000.00 el Fondo Medico cubrirá L.800.00 y el trabajador L.200.00

Artículo 42.- El Fondo Medico cubrirá el 50% del valor de los tratamientos y exámenes especializados tales como: Ultrasonido, Electroencefalograma, Electrocardiograma, Tomografía, Mamografía, Ecocardiograma, Autografía, Píelograma, Seriegastroduodenal, Endoscopía, Mielografía, Infiltraciones, Citologías y Emergencias, excepto las emergencias derivadas de los padecimientos excluidos en el reglamento las que no serán cubiertas por el Fondo.- Los porcentajes establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 y porcentaje estipulado en el presente articulo de este reglamento, serán modificados cuando la Comisión del Fondo Médico lo estime conveniente.

CAPITULO IX
EXCLUSIONES
Artículo 43.- El Fondo Médico no dará atención médica a pacientes que requieran de sus servicios por efectos de: intento suicidio, riña, dipsomanía, drogadicción o enfermedades crónicas tales como sida, tuberculosis y cáncer.

Artículo 44.- El Fondo Médico no cubrirá gastos ni tratamientos por cirugía cosmética o tratamiento de este tipo, tampoco proporcionará prótesis y anteojos.

Artículo 45- En las ciudades donde opera el IHSS, no se inscribirán como beneficiarios del Fondo Médico, a familiares de empleados y trabajadores que también laboran en Cervecería Hondureña S.A. de C. V. debido a la duplicidad de servicios, ya que tales dependientes también gozan de los servicios médicos que presta el IHSS.- Tampoco se inscribirán como beneficiarios del fondo Medico a familiares de trabajadores que gozan de beneficios similares a las del Fondo Medico.

CAPITULO X
SANCIONES
Artículo 46.- Las actitudes incorrectas de los empleados, trabajadores o beneficiarios, darán lugar a las sanciones que la Comisión estime pertinente.

Artículo 47.- En caso que se compruebe que un empleado, trabajador o alguno de sus beneficiarios han hecho uso indebido de los beneficios del Fondo Médico, será suspendido de tres meses a un año o será retirado del Fondo, según la gravedad de la falta.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 48.- Cuando un tratamiento tenga que ser obligatoriamente atendido en una institución especializada del Estado, la Comisión del Fondo Medico analizará el caso y resolverá lo pertinente, en apego en lo dispuesto en el Contrato Colectivo y en el presente Reglamento.

Articulo 49.- Cuando la Comisión del fondo Medico de una ciudad en un caso especial de difícil solución o cuando lo considere necesario, podrá recurrir en consulta ante la Comisión Nacional del Fondo para tomar una resolución definitiva.

Artículo 50.- La persona encargada de los trámites administrativos y contables del Fondo Medico estará bajo las órdenes de la Comisión Nacional del Fondo Medico.

Artículo 51.- Los casos no previstos en este Reglamento serán analizados por la Comisión Nacional del Fondo Médico.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del veintisiete de marzo de dos mil Ocho.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

CESAR A. SUAZO NEPTALI CASTRO

GUSTAVO CRUZ FRANCISCO J. OVIEDO

ARTURO FERRUFINO

JULIO EDGARDO FLORES


REGLAMENTO CURSO DE VENTAS

Para la Aplicación de la Cláusula No.59 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en lo referente a los aspirantes a Ayudantes y Chofer Vendedores de Ruta y Rastra se procederá de la forma siguiente:

1.- La Capacidad del trabajador será apreciada mediante examen escrito basado en el curso previo, cuya duración será de 30 horas; Un curso para aspirantes a Ayudantes de Ruta y uno para aspirantes a Choferes Vendedores de Ruta o Rastras.

2.- Los temas contenidos en los cursos serán los siguientes:
2.1 Curso para aspirantes a Ayudante de Ruta
a) Normas Escalafonarias
b) Medidas Preventivas y Primeros Auxilios.
c) Estándares de Distribución.
d) Servicio al Cliente
e) Relaciones Interpersonales
f) Aritmética: práctica de las cuatro operaciones Básicas
g) Producción de refrescos y cervezas y Aseguramiento de calidad.
h) Conocimientos básicos de la Ley y Reglamento de Tránsito

Los Ayudantes de Ruta que aspiran a la posición de Chofer Vendedor de Ruta o Rastra y no están debidamente entrenados en el manejo de unidad especializada (camión o rastra) y previo al desarrollo del curso 2.2, deberán participar en los programas de entrenamiento para el manejo de tales unidades que la Empresa programará y desarrollará los que se realizarán fuera de horarios de trabajo.

2.2 Curso para aspirantes a Chofer Vendedor de Ruta o Rastra
a) Conocimiento y manejo de las operaciones en Hand Held
b) Lectura de Mapas
c) Servicio al Cliente
d) Estándares de Distribución
e) Ley y Reglamentos de Transito
f) Manejo Defensivo
g) Mantenimiento Preventivo
h) Pruebas practicas de habilidades en el manejo de unidades especializadas (Camiones o rastras), que incluye:
• Pre-inspección de la unidad.
• Prueba básica de control previo al encendido de la unidad.
• Prueba de carretera.
En este curso participarán los Ayudantes de Ruta que aspiran a la posición de Chofer Vendedor de Ruta o rastra.

Al final de cada curso (2.1 y 2.2) a los participantes se les entregará un manual de los temas vistos en el desarrollo de los mismos, el que contendrá la información para las evaluaciones del examen teórico y práctico.

3.- La capacidad tendrá un valor relativo de 50% y se asignarán a los demás requisitos del escalafón los siguientes porcentajes:
a) Antigüedad en el departamento 20%
b) Antigüedad en la empresa 15%
c) Hoja de servicio 15%

4.- Es requisito indispensable que todo trabajador permanente que aspire a la posición de Ayudante de Ruta participe y apruebe el curso 2.1 y para ascender a la posición de Chofer Vendedor de Ruta o Rastra, ser Ayudante de Ruta y haber aprobado el curso 2.2, los que se impartirán sin excepción al personal que opte a tales posiciones; Se exceptúan de esta disposición los trabajadores que a la firma del presente reglamento ya tienen su respectiva nota para ascender a Ayudante de Ruta o Chofer Vendedor, la que se ajustará al nuevo valor relativo, pero si participarán en los cursos de actualización cuando sean programados por la Empresa.

Las fechas y horarios para el desarrollo de estos cursos serán establecidos por la Comisión de Escalafón.

5.- Se establece un Banco de Preguntas de cada uno de los temas de ambos cursos (2.1 y 2.2) que contendrán las preguntas y respuestas que servirán para elaborar el examen de los aspirantes a las posiciones de Ayudantes de Ruta y Choferes Vendedores de Ruta o Rastra, las cuales serán preparadas y firmadas por representantes de la Empresa y del Sindicato.- Los factores a evaluar en las pruebas practicas serán preparados y firmados por representantes de la Empresa y del Sindicato. Las pruebas prácticas no formarán parte del banco de preguntas.

6.- Los cursos 2.1 y 2.2 y los exámenes en base al banco de preguntas y las pruebas de habilidad prácticas de manejo de vehículos especializados (camiones y rastras) serán aplicados en todos los Centros de Distribución de la Empresa; los ejercicios de manejo de operaciones en Hand Held y de aritmética serán previamente preparados por la Comisión de Escalafón de cada Ciudad al momento de aplicar el examen.

7.- Cada pregunta y su contestación estará escrita en una tarjeta y será firmada por representantes de la Empresa y el Sindicato.

8.- Los exámenes a aplicar serán los siguientes.
a) El examen para los aspirantes a Ayudantes de Ruta (curso 2.1) constará de 20 preguntas y la distribución por temas y sus puntajes serán los siguientes:
Tema Preguntas Puntajes
1. Estándares de Distribución 4 10
2. Servicio al Cliente 3 7.5
3. Relaciones Interpersonales 3 7.5
4. Aritmética: práctica de las cuatro operaciones Básicas 4 10
5. Producción de refrescos y cervezas y Aseguramiento de calidad. 3 7.5
6. Conocimientos básicos de la Ley y Reglamento de Tránsito 3 7.5
Totales 20 50

El tiempo para que los trabajadores contesten el examen será de tres horas

b) El examen para los aspirantes a Chofer Vendedor de Ruta o Rastra (curso 2.2) constará de dos fases:
b.1 Fase teórica que constará de 20 preguntas para un total de 20 puntos.
b.2 Fase practica que constará de 50 factores a evaluar al aspirante en una unidad
Especializada (camión o rastra) para un total de 30 puntos.
Tema Preguntas Puntajes
Prueba Teórica
1) Conocimiento y manejo de operaciones en Hand Held 3 3
2) Lectura de Mapas 3 3
3) Servicio al Cliente 2 2
4) Estándares de Distribución 3 3
5) Ley y reglamentos de Transito 3 3
6) Manejo Defensivo 3 3
7) Mantenimiento Preventivo 3 3
Total Evaluación Teórica 20 20
Pruebas practicas de habilidades en el manejo de unidades especializadas (Camiones o rastras) Factores a evaluar
a) Pre-inspección de la Unidad 32 20
b) Prueba básica de control previo al encendido de la unidad
8
4
c) Prueba de carretera 10 6
Totales Prueba practica 50 30

El tiempo para que los trabajadores realicen su examen teórico será de tres horas y las pruebas prácticas será de una (1) hora por participante.- Para la aplicación de las pruebas practicas de habilidades en el manejo de unidades especializadas (camiones o rastras) se contará con el apoyo de miembros de INFOP y Transito, quienes tomarán nota de la aplicación correcta o no de los cincuenta factores a revisar y se los pasará a la Comisión de Escalafón la que los calificará y pondrá la nota correspondiente.

9.- Previo a la aplicación de cada examen, la Comisión de Escalafón escogerá al azar ante la presencia de los participantes, las preguntas que contestarán y además se les indicarán los ejercicios de manejo de la Hand Held y aritmética que resolverán, a excepción de las pruebas prácticas de manejo de Camiones o rastras, que se desarrollarán en el campo.

10.- La nota mínima de aprobación del examen del curso 2.1 será de 35 puntos y para el curso 2.2 será de 14 puntos en la fase teórica y de 24 puntos en la fase practica.- El porcentaje de los demás requisitos del Escalafón se obtendrá en forma proporcional a los años de servicio en la Empresa, tomándose como base al trabajador de mayor antigüedad con el que se obtendrá el patrón.
Ejemplo:
El trabajador “X” ingresó a la Empresa el 4 de marzo de 1994.
El trabajador “Y” ingresó a la Empresa el 10 de agosto de 1997
El trabajador “Z” ingresó a la Empresa el 26 de septiembre de 2000


El examen de practicará el 20 de octubre de 2008

Trabajador “X”
Días Mes Año
20 10 2008
04 03 1994
16 07 14 Igual a 5,266 días que marcan el patrón

El trabador “X” por ser el más antiguo en la Empresa obtiene 15 puntos, por lo que el patrón se convierte en 0.002848 que resulta de 15 / 5266.

Trabajador “Y”
Días Mes Año
20 10 2008
10 04 1997
10 06 11 = 4,150 x 0.002848 = 11.82%

Trabajador “Z”
Días Mes Año
20 10 2008
10 09 2000
10 01 09 = 3280 x 0.002848 = 9.34%
Entonces la Antigüedad en la Empresa es la siguiente:
Trabajador “X” =15.00%
Trabajador “Y” =11.82%
Trabajador “Z” = 9.34%

Esta regla se aplicará para obtener el puntaje por la antigüedad en el Departamento en los casos que proceda, según la Cláusula 59 del Contrato Colectivo.- La hoja de servicio del trabajador recibirá un total de 15 (quince) puntos si el record lo tiene limpio, 7.5 (siete punto cinco) puntos si tiene una amonestación y 0 (cero) puntos si tiene más de una amonestación.

En caso de que dos o más trabajadores obtengan la misma puntuación y se ha boletinado una plaza de Ayudante de Ruta o de Chofer Vendedor de ruta o rastra, se escogerá al trabajador que tenga mayor antigüedad en la Empresa, de persistir el empate se escogerá al trabajador que tenga más hijos registrados en la Empresa y si persiste el empate la Comisión de Escalafón efectuará una rifa entre los trabajadores con la misma puntuación para escoger al trabajador que ascenderá.

11.- Los trabajadores que en un examen del curso 2.1 no obtengan la nota mínima de 35 puntos, podrán participar en nuevos cursos y someterse a los exámenes correspondientes y los del curso 2.2 que no obtengan la nota mínima de 14 puntos en la fase teórica ni de 24 puntos en la fase practica, podrán participar en nuevos cursos y someterse a los exámenes correspondientes.- De igual manera, si el aspirante a Chofer Vendedor de ruta o rastra no obtiene la nota mínima de 24 puntos en la fase práctica, aunque obtenga la nota mínima de 14 puntos en la fase teórica, no será promovido como Chofer Vendedor de Ruta o rastra ni certificado como tal, por lo que podrá repetir únicamente una vez más, la prueba practica, caso contrario deberá repetir el curso completo y someterse a los exámenes y evaluaciones correspondientes

12.- Los trabajadores que hayan obtenido un puntaje bajo no inferior a los puntajes mínimos indicados en el artículo anterior y deseen repetir el examen en otra oportunidad para mejorar el puntaje, podrán hacerlo con el entendido de que se quedarán con la nota que obtenga en el último examen aunque sea más bajo que el anterior.

Si el puntaje obtenido en el nuevo examen es inferior a la calificación mínima según artículo anterior, deberán repetir el curso completo.

13.- Cuando exista una vacante de Ayudante de Ruta, el trabajador permanente que aspire a la posición debe haber obtenido la nota mínima de 35 puntos en el examen del curso 2.1, en cambio, si la vacante es de Chofer Vendedor de Ruta o rastra, el trabajador que aspire a la posición debe haber obtenido las notas mínimas de 14 puntos en el examen teórico y 24 puntos en las pruebas practicas del curso 2.2. También el trabajador podrá participar con el puntaje que obtuvo en su último examen, siempre y cuando el trabajador lo solicite.

14.- Para tener derecho a someterse al examen el trabajador deberá tener una asistencia mínima al curso equivalente al 80%.

15.- Los cursos se impartirán fuera de horarios de trabajo, de manera que todos los interesados puedan recibirlo.- Para los trabajadores que laboran en jornadas con turnos rotativos, la Empresa tomará las medidas del caso a fin que estos no pierdan la continuidad del mismo.

16.- Una vez practicados los exámenes de los cursos 2.1 y 2.2, los representantes de la Comisión de Escalafón calificarán los mismos, publicándose ambos resultados (artículo 3 del presente Reglamento), en un término no mayor de cuatro días.

17.- Cuando un trabajador no éste de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha de la publicación de los resultados, para solicitar por escrito una revisión de su examen, sea del curso 2.1 o 2.2, (teórico o práctico) según corresponda.- Si el trabajador interesado no se presenta en la fecha programada para la revisión, pierde este derecho.

18.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto de común acuerdo por la Comisión de escalafón en cada ciudad.

Dado en la Ciudad de San Pedro Sula a los Veintisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.
POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

CESAR A. SUAZO NEPTALI CASTRO

GUSTAVO CRUZ FRANCISCO J. OVIEDO

DAVID ANTONIO GOMEZ JULIO E. FLORES

JOSE ANGEL FRANCO ARTURO FERRUFINO

PABLO SERGIO AMAYA


REGLAMENTO DEL PLAN DE VIVIENDA CHSA-STIBYS

El presente reglamento de Vivienda regula la aplicación de la Cláusula 73 del Contrato Colectivo Vigente.

DE LOS RECURSOS
Los recursos estarán constituidos por los ingresos resultantes de la aplicación del inciso a) de la Cláusula 73 y otros ingresos provenientes de los recursos.
Los valores recaudados por concepto de aportaciones de los trabajadores que paguen cuota sindical y las de la Empresa, serán depositados por ésta así:
1. En la tercera semana de cada mes la Empresa hará un depósito del 50% de la planilla que resulte de las aportaciones y dentro de los 13 días del siguiente mes los valores restantes de la aportación total por este concepto, valores que serán depositados a nombre del Plan de Vivienda en la Institución Bancaria que la Comisión indique, entregando a la persona encargada del Plan, copia del comprobante de depósito y la planilla que acredite la cantidad depositada.- Se enviara copia de ambos documentos a la Junta Directiva Central del STIBYS.- Todo retiro de fondos será hecho por la Comisión del Plan de Vivienda.

La Empresa efectuará cada mes, por planilla, las deducciones de los compromisos de los trabajadores con este plan y las entregará junto con las aportaciones en la fecha arriba indicada.

DESTINO DE FONDOS
Este fondo se destinará exclusivamente para financiar la construcción o compra colectiva o individual de vivienda o terreno, para el pago de la prima, reparaciones y ampliaciones o mejoras de la vivienda familiar así:

a) Cada año durante el mes de enero la comisión del Plan de Vivienda Nacional se reunirá para asignar los fondos por ciudad, distribuyendo lo acumulado del año anterior y lo proyectado a recibir en el año que corre.

b) En cada ciudad se distribuirá lo asignado en función de las necesidades y prioridades, guardando las proporciones del caso y dando preferencia a los trabajadores solicitantes de mayor antigüedad.- Se dará preferencia a las solicitudes de los trabajadores que no tengan vivienda ni él ni su cónyuge.

c) No se otorgarán préstamos a trabajadores con menos de un año de cotizar al plan de vivienda.- Esta disposición también se aplicará a los trabajadores reintegrados por mandato judicial y que al momento de su despido hayan retirado las aportaciones correspondientes.

d) El plazo para pagar los préstamos no será mayor de 10 años según el destino con 15 abonos anuales incluyendo vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes.

e) Los montos a otorgar como préstamos serán:


PARA COMPRA O CONSTRUCCION DE VIVIENDA:
Hasta L.260,000.00 para los trabajadores beneficiarios del plan de Vivienda; El plazo de pago será de 10 años y se harán en base a lo establecido en el literal d) de este reglamento.- Los montos a prestar incluyen el costo de la hipoteca en el caso de compra o construcción de vivienda.

PARA PRIMA DE VIVIENDA, AMPLIACION O MEJORAS Y REPARACION DE VIVIENDA
La cantidad máxima a prestar será de L. 120,000.00 para los trabajadores beneficiarios del plan de vivienda; El plazo de pago será de 5 años y de 15 cuotas anuales incluyendo vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes.- Los montos a prestar quedarán garantizados por tres (3) avales solidarios que cubrirán hasta la cantidad de L.100,000.00 y arriba de esta cantidad los prestamos por concepto de ampliación, mejoras y reparaciones serán garantizadas mediante hipoteca

PARA COMPRA DE TERRENO
La cantidad máxima a prestar será de L.120,000.00 para los trabajadores beneficiarios del plan de vivienda; El plazo de pago será de 5 años y 15 cuotas anuales incluyendo vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes.- Los montos a prestar incluye el costo de la hipoteca.

La Comisión de cada ciudad será la responsable de los préstamos otorgados y la Comisión Nacional tendrá la obligación de revisar en la oficina del Plan de Vivienda los pagares y escrituras de conformidad a los reglamentos, de no haber impedimento legal en la documentación se procederá a la emisión del cheque respectivo.
En los casos de préstamos para construcción el monto total se hará por desembolsos en tres partes iguales y para los préstamos de reparación, ampliación y mejoras los desembolsos se harán en dos pagos.- La Comisión Nacional emitirá los cheques correspondientes a cada uno de los desembolsos de una sola vez y los enviará a la Comisión de la ciudad correspondiente para su entrega al beneficiario en el entendido que si la obra correspondiente al primer desembolso o cualquiera de ellos no se ha realizado no se entregarán los siguientes desembolsos.

f) En caso de construcción de vivienda, el trabajador tiene que ser legitimo propietario del terreno donde se construirá la casa, se harán excepciones en los casos que el terreno en que se construirá la casa no tenga dominio pleno, también en el caso de compra de vivienda construida en el terreno con dominio útil, en tales casos deberá darse la suficiente garantía al plan la cual será calificada por la Comisión.
Las compras colectivas de terrenos se garantizarán hipotecando el bien inmueble para lo cual deberán comparecer como otorgantes de la escritura por una parte los trabajadores beneficiados con préstamo o la persona jurídica titular de la escritura.

g) En lo relativo al desembolso de los préstamos para compra o construcción de vivienda o compra de terreno, en forma individual, éstos se efectuarán con la presentación de contrato de promesa compra venta, adjuntando un pagaré por el valor del préstamo, el cual contendrá la firma de por lo menos de tres avales solidariamente responsables con el préstamo, siempre y cuando se requieran según el monto del préstamo, los avales responderán por el préstamo otorgado hasta el momento en que el beneficiario efectúe la hipoteca correspondiente bajo los mecanismos establecidos en el reglamento de vivienda.

Al momento de la entrega del cheque el trabajador beneficiario del préstamo depositará la escritura de propiedad y firmará el documento donde autoriza al Fondo de Vivienda C.H.S.A.-STIBYS para que ejecute los tramites de la hipoteca adjuntando todos los documentos de rigor que establece el reglamento, así mismo, el trabajador efectuará el depósito del costo de traspaso de la hipoteca.

h) Antes de recibir el préstamo para reparación, ampliación o mejoras de su casa, el trabajador presentará el presupuesto del costo de las reparaciones, ampliación, mejora o construcción de vivienda debidamente aprobado por el maestro de obra que él acredite, ante la Comisión.- También presentará fotocopia de la escritura que lo acredite que es legitimo propietario del bien inmueble o en su defecto una constancia de la Institución a la cual estuviese pagándola.

En el caso de construcción de vivienda, el trabajador proporcionará la escritura de propiedad del terreno el cual deberá ser hipotecado, o la garantía a que se refiere el inciso g), planos y presupuestos de los que costará la construcción y si el maestro de la obra considera que el préstamo solicitado no fuere suficiente para dejar terminada la obra o fuere muy alto para la obra proyectada, el trabajador revisará el presupuesto del proyecto para que se ajuste al monto del préstamo que se le otorgará, salvo que demuestre que empleará financiamiento complementario, el cual deberá depositar en el Plan de Vivienda previo al inicio de la obra.

i) Cuando se trate de compra de casa o terreno el plan solicitará a la oficina de Catastro y al ingeniero que se designe la respectiva valorización del inmueble para ayudar a la Comisión a tomar una decisión.

j) Los Planes Colectivos de vivienda tendrán un financiamiento por etapas, el cual será definido por la Comisión y comprende:
 Compra de terreno
 Urbanización e infraestructura
 Construcción de vivienda

k) En los casos de préstamos para infraestructura, construcción de vivienda o adquisición de derechos cuando un trabajador se retira de la Empresa; en los planes colectivos de vivienda de los comités de vivienda STIBYS, sus condiciones se establecerán en las actas cuando se hacen las asignaciones.

GARANTIAS
En cada caso, la casa adquirida o construida, o el terreno comprado, quedarán hipotecados a favor de la Empresa y del Sindicato conjuntamente.- Las primas para compra de vivienda y los préstamos para reparación, ampliación o mejoras de vivienda, se garantizarán con avalistas.

En el caso de los préstamos para construcción de vivienda en los proyectos de los Comités de Vivienda de San Pedro Sula, Tegucigalpa, La Ceiba y Choluteca, el desembolso del préstamo otorgado a cada trabajador se entregará contra recibo al Presidente o Secretario General del STIBYS previa autorización escrita del trabajador y con cargo a éste.

El pago a dichos préstamos estará garantizado con las retenciones efectuadas por la Empresa sobre el salario de todos los trabajadores adjudicatarios del inmueble del respectivo proyecto estando autorizada la Empresa para deducir automáticamente de los referidos Fondos el pago de los prestamos que caigan en mora en un plazo de dos años, entendiéndose que la mora ocurrirá con la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas.

Para los efectos de aprobación de préstamos y de dicha deducción automática sobre las retenciones mencionadas, el Sindicato proporcionará por una sola vez a la Empresa previamente al inicio de este sistema una autorización escrita por parte de los trabajadores adjudicatarios de cada proyecto con sus firmas debidamente autenticadas.- Estos préstamos se harán en base a lo establecido en el Reglamento de Vivienda.

El trabajador que deje de ser empleado de la Empresa sin haber terminado de pagar la deuda contraída, se le acreditará al saldo vigente, el valor de las aportaciones (ahorro) acumulado a la fecha de su retiro, y continuará pagando la deuda contraída, cargándosele en este caso la tasa de interés del 1.5%, este interés se calculará sobre el saldo de la deuda vencida, sometiéndose a todas las estipulaciones contenidas en la escritura de hipoteca o el cobro a los avales correspondientes, según sea el caso.

Al cancelar la deuda, la Empresa y el Sindicato conjuntamente, liberarán el gravamen existente.

Todos los gastos derivados del otorgamiento de estos préstamos, como hipotecas, etc. Serán pagados por el trabajador en todo momento.

Los abogados y notarios que harán las escrituras serán escogidos por las Comisiones locales de Vivienda, teniendo derecho el trabajador beneficiado con un préstamo a negociar el valor del mismo.- Los honorarios de los abogados serán pagados por el trabajador beneficiado o deducido del préstamo otorgado. La Comisión de cada Ciudad efectuará lo que estime conveniente en lo relacionado con la valoración de las propiedades adquiridas.

DE LA ADMINISTRACION
Cargos por administración
Se cobrará L.2.50 por cada mil lempiras prestados, siguiendo el procedimiento actualmente establecido, ejemplo: Si un trabajador recibe un préstamo de L.260,000.00 para ser pagado en 10 años, el cálculo de los cargos por administración será el siguiente: L.2.50 por 260 por 120 meses igual a L.78,000.00.
El total que corresponda a cobro por administración se sumará al monto del préstamo y esa suma se dividirá entre el total de pagos para obtener así la cuota a pagar.- Ejemplo: L.260,000.00 mas L.78,000.00=L.338,000.00 entre 150 cuotas iguales a L.2,253.33 por cuotas (11 meses, mas doble cuota en el pago de sus vacaciones, mas décimo tercer mes, décimo cuarto mes, total 15 cuotas al año).

Este fondo será administrado en forma bipartita por dos representantes de cada parte, tanto a nivel nacional como en cada una de las Ciudades.

Los representantes de la Comisión Nacional de Vivienda y de cada ciudad durarán en sus funciones hasta que cualquiera de las partes (Empresa y Sindicato) sustituyan a sus miembros que les representen en estas comisiones, sustitución que deberá ser notificado por escrito a la otra parte.- La Comisión Nacional de Vivienda será la encargada de hacer la asignación de fondos para cada ciudad levantándose el acta respectiva.

La Comisión de Vivienda de cada ciudad, una vez hecha la asignación por la Comisión Nacional, colocará avisos las veces que sea necesario, para informar la cantidad disponible a prestar.- Desde San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca, y La Ceiba se manejarán los fondos asignados para los Centros de Distribución que geográficamente les correspondan.

Una vez colocados los avisos, los trabajadores interesados presentarán sus solicitudes en original y una copia, quedando la original en la oficina del Plan de Vivienda y la copia para el trabajador en las cuales se anotará la fecha y hora en que entregó la solicitud.- La Comisión de Vivienda en cada ciudad, resolverá quienes son los favorecidos en un plazo no mayor de diez (10) días laborables y lo comunicará a la Comisión Nacional para que una vez llenados todos los requisitos extienda los respectivos cheques en la forma reglamentada.

Los trabajadores favorecidos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para llenar todos los requisitos y trámites para hacer uso del préstamo.- Si durante el plazo establecido no hace uso del préstamo, la Comisión otorgará el derecho a otro trabajador que este en el orden de espera y que llene los requisitos.

Los gastos administrativos y contables de este Plan de Vivienda, serán cubiertos en su totalidad con los fondos provenientes de los intereses bancarios y los cargos que por administración pagarán los trabajadores beneficiados con este Plan, mismos que serán establecidos por la Comisión.

La comisión del Plan de Vivienda proporcionará locales adecuados, mobiliario y equipo, lo mismo que servicio telefónico.- La contabilidad nacional se llevará en San Pedro Sula, por la persona que designe la Comisión.

El costo de las auditorias correrá también por cuenta del Plan; copias de los informes, se pasarán a la Empresa y a la Junta Directiva Central del STIBYS.- Adicionalmente las partes se reservan el derecho de realizar auditorías por su cuenta, cuando así lo estimen conveniente.
Para facilitar el trabajo en el sistema de computación, la Empresa y la Administración del Plan se intercambiarán información por el medio electrónico más accesible.

La administración del Plan de Vivienda informará trimestralmente a los trabajadores sobre sus aportaciones y saldos de préstamos con este plan.

Fondo para seguro de vida por deuda neta
Ambas partes resuelven continuar cobrando el 2% sobre el total del valor del préstamo que se otorgue, al momento de hacerlo ya sea por compra o construcción, prima, reparación, ampliación, mejoras, compra de terrenos individuales, compra de terrenos colectivos, etc.
La reserva por seguro de deuda neta, significa que al morir un trabajador al saldo de su préstamo se le restarán sus ahorros más los correspondientes de la empresa y el saldo neto se cubrirá con la reserva por seguro de deuda neta, con lo cual los beneficiarios del fallecido quedan liberados de todo compromiso con el plan.- En caso de no haber ningún saldo pendiente de préstamo se le devolverá a los beneficiarios declarados, las aportaciones bipartitas acumuladas.

El 2% de seguro por deuda se cobrará sobre el valor total del préstamo y será deducido en su totalidad al momento de hacer efectivo el préstamo.
Ambas partes acuerdan que los préstamos para compra o construcción de vivienda serán de hasta L.260,000.00 y una cantidad máxima de L. 120,000.00 para ampliaciones, mejoras, reparaciones, primas y compra de terrenos individuales, y en los casos para préstamos para terrenos colectivos y obras de infraestructura colectiva, cada ciudad acordará los montos.

La Empresa cumplirá con su compromiso de remitir en la segunda semana de cada mes al encargado (a) de la Oficina Nacional de Vivienda una copia de la lista de los trabajadores de cada ciudad a quienes se les hace deducción del plan a fin de que remitan una copia a cada una de las ciudades.

CASOS NO PREVISTOS
Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto de mutuo acuerdo por la Empresa y la Junta Directiva Central del Sindicato.
En fe de lo cual y para constancia se firma el presente a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil ocho.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO


CESAR A. SUAZO NEPTALI CASTRO

GUSTAVO CRUZ FRANCISCO J. OVIEDO

ARTURO FERRUFINO

EMILIO HERNANDEZ


REGLAMENTO DE BECAS PARA TRABAJADORES
E HIJOS DE TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las becas otorgadas por CERVECERIA HONDUREÑA S.A. DE C.V., en aplicación del Contrato Colectivo de condiciones de trabajo para los trabajadores e hijos de trabajadores se sujetarán al presente REGLAMENTO.

ARTICULO 2.- Para el otorgamiento, control y aplicación de la Cláusula de Becas y el presente Reglamento, se constituirá una Comisión bipartita integrada por dos representantes de la Empresa y dos representantes del Sindicato en las ciudades de San Pedro Sula, La Granja, Choluteca, La Ceiba, Saba y Danli.- A estas Comisiones se le denominará COMISION DE BECAS.

ARTICULO 3.- Los miembros de la Comisión de Becas durarán en sus funciones mientras la Empresa o el Sindicato no nombren nuevos representantes.

ARTICULO 4.- La documentación requerida para otorgar estas Becas será la siguiente:
1. Becas para estudios Secundarios y en Institutos Técnicos.
a) Certificados de cuarto, quinto y sexto grados para determinar Promedios y en caso de haber iniciado sus estudios secundarios, los certificados de Estudios de los años anteriores para constatar sus promedios y que no haya sido reprobado.
b) Certificación de buena conducta extendida por el director de la escuela y/o colegio donde cursó o cursa sus estudios.
2. Becas para estudios universitarios.
c) Certificados de Estudio de todos los años de Educación Media
d) Certificación de Partida de Nacimiento cuando se aplica para una beca para un (a) hijo (a) de un trabajador.
3. Becas para estudios por correspondencia o cursos de computación
e) Los aspirantes a este tipo becas únicamente presentarán su solicitud acompañada por la oferta del curso a tomar.

ARTÍCULO 5.- La Comisión de Becas estudiará y analizará las condiciones y aptitudes que tengan los interesados, las certificaciones requeridas y se otorgarán las becas a los aspirantes que tengan los promedios más altos de calificación.

ARTÍCULO 6.- Las Comisiones de Becas de San Pedro Sula, La Granja, Choluteca, La Ceiba, Saba y Danli estudiaran y resolverán las solicitudes de bacas de su ciudad.- La Comisión de Becas de San Pedro Sula también atenderá y resolverá las solicitudes de becas de los demás Centros de Distribución las que serán asignadas de acuerdo al mayor índice académico; En el caso de las becas para hijos de trabajadores para estudios secundarios, se asignarán dos (2) becas a Juticalpa y una (1) beca para cada uno de los restantes Centros de Distribución.

ARTICULO 7.- En el caso de becas para trabajadores, si entre dos o más interesados los promedios de sus calificaciones fuesen iguales se tomará en cuenta el número de hijos que tengan, favoreciéndose al de mayor cantidad de hijos, y si las dos circunstancias mencionadas anteriormente fuesen iguales, se preferirá al trabajador sindicalizado, si esta condición es común a dos o más trabajadores, se decidirá entre ellos por el sistema de sorteo.- En el caso de trabajadores que presenten solicitudes para curso de computación o estudios por correspondencia, la Comisión dará preferencia para asignar la beca al trabajador de mayor antigüedad en la Empresa y en caso de empate, se aplicará el procedimiento de este articulo.

ARTICULO 8.- En el Caso de becas para hijos de trabajadores, si entre dos o más interesados los promedios de sus calificaciones fuesen iguales se tomará en cuenta el número de hijos que tenga el trabajador, favoreciéndose al hijo del trabajador con mayor cantidad de hijos; y si las dos circunstancias mencionadas anteriormente fuesen iguales, se preferirá al trabajador sindicalizado, si esta condición es común a dos o más trabajadores, se decidirá entre ellos por sistema de sorteo.

ARTICULO 9.- La Comisión de Becas está en la obligación de ponerse en contacto con el Director del Colegio en donde los becarios realicen sus estudios para recabar la información que estime conveniente a fin de que el beneficio otorgado por la Empresa sea aprovechado en la mejor forma, de igual manera, la Comisión podrá avocarse al Administrador del Centro que imparten los cursos de Computación o correspondencia para conocer los alcances del programa que esté recibiendo el becario.

ARTICULO 10.- Cuando se obtengan informes desfavorables de un becario ya sea por indisciplina o vicios, la Comisión de Becas llamará al padre del becario o al trabajador en su caso para hacérselo saber, y si en el siguiente bimestre la situación continua igual, la Comisión de Becas ordenará la suspensión de este beneficio y la beca se boletinará en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su cancelación.- En estos casos la Comisión obtendrá por escrito del Director respectivo, la prueba fehaciente que motive esta determinación.- Los becarios deben aprobar todas las materias en cada período de examen.- Sin embargo, si la Comisión determina que el becario en una materia ya no tiene posibilidad de aprobarla, se le cancelará la beca.- Asimismo, el becario que en cualquier periodo de exámenes saque tres o más materias reprobadas, automáticamente le será cancelada su beca siempre y cuando la sumatoria de las notas anteriores en esa materia mas la actual resulten con un promedio inferior al 70% en cada asignatura; Si este caso se presenta en el primer periodo de exámenes, se esperará el resultado del segundo periodo de exámenes y si no recupera la nota, la Comisión tomará la decisión de cancelar la Beca.- Al presentarse estos casos la Comisión otorgará la beca a otro solicitante que reúna los requisitos de este Reglamento.- La beca no se cancelará por casos debidamente justificados, los que serán analizados por la Comisión la que determinará lo procedente.

ARTICULO 11.- Los becarios presentarán a la Comisión, las certificaciones de las notas obtenidas en cada periodo de examen.

ARTICULO 12.- Al becario que no presente las certificaciones de las calificaciones obtenidas en dos periodos de exámenes continuos, la Comisión le hará el llamado correspondiente y si no lo atiende se le cancelará la beca, salvo en casos debidamente justificados, los que serán analizados por la Comisión.

ARTICULO 13.- Todo becario al final del año lectivo debe aprobar todas las materias en los exámenes ordinarios correspondiente a ese año, para poder continuar gozando de su beca; caso contrario, la beca le será cancelada y considerada disponible para el próximo año lectivo.

BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
ARTÍCULO 14.- Los becarios deberán matricular y aprobar como mínimo cuatro materias por ciclo académico (Trimestre o semestre), caso contrario, le será cancelada la beca, a excepción de los casos especiales justificados por el becario, sea por el tipo de carrera o ciclo académico, los que serán calificados por la Comisión de Becas

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15.- Todos los becarios están obligados a presentar las certificaciones de las calificaciones obtenidas una vez finalizado el año lectivo o periodo académico.

ARTICULO 16.- La Comisión de Becas se reunirá en la primera quincena del mes de enero de cada año para determinar lo siguiente:
a. Si los becarios presentaron las certificaciones de las notas obtenidas en el periodo lectivo del año anterior.
b. Si los Becarios del periodo académico anterior aprobaron todas las materias correspondientes a ese periodo.
c. Determinar y llevar registro de los que no continuarán con la beca, sea por que no aprobaron sus materias en el año anterior, abandonaron o finalizaron sus estudios.
d. Cuantos becarios continuarán gozando de la beca.
e. Cuantas becas quedan disponibles para ser boletinadas.

ARTICULO 17.- La Empresa boletinará las Becas disponibles a más tardar el 15 de Enero de cada año.

ARTICULO 18.- Los aspirantes que así lo deseen deberán presentar su solicitud a la Empresa en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la fecha del boletín.- Las solicitudes se presentarán en original y dos copias, quedando la original en la Empresa, una copia para la representación sindical de la Comisión de Becas y una copia en poder del trabajador en la que se anotará la fecha y hora en que se entregó la solicitud y firma de la persona encargada de recibir las solicitudes.

ARTICULO 19.- De cada reunión la Comisión de Becas levantará el Acta correspondiente por triplicado, la cual será firmada por los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 20.- Cualquier dificultad no prevista, será resuelta por la Comisión de Becas, levantando acta sobre el acuerdo a que se llegue, lo cual se hará del conocimiento de los trabajadores que correspondan.

ARTÍCULO 21.- Cuando un trabajador fallezca, se jubile o se retire por motivo de haber sufrido un accidente de trabajo y tenga un hijo becado, este continuará gozando de la beca, quien deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma

En fe de lo cual y para constancia de ambas partes se firma el presente reglamento en la ciudad de San Pedro Sula a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO


CESAR A. SUAZO NEPTALI CASTRO

GUSTAVO CRUZ JULIO E. FLORES

FRANCISCO J. OVIEDO


REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PREAMBULO
CERVECERIA HONDUREÑA S.A. DE C.V. en cumplimiento del título V, capítulo I, Artículo 397 del Código del Trabajo, prescribe el presente reglamento Especial de Higiene y Seguridad en el trabajo que regirá en las plantas que Cervecería Hondureña S.A. de C.V. tiene establecidas en las ciudades de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central y Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Choluteca, Departamento de Choluteca, La Ceiba y Tela, Departamento de Atlántida, Juticalpa, Departamento de Olancho, Danli, Departamento El Paraíso, Comayagua, Departamento de Comayagua, Saba, Departamento de Colon, Roatán, Departamento Islas de la Bahía, Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, Nueva Arcadia (La Entrada) y Santa Rosa de Copan, Departamento de Copan, así como cualquier otra planta o Centro de Distribución que estableciere en otros departamentos de la República.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento o Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 391 del Código del Trabajo que establece además las obligaciones que tiene todo patrono o empresa de suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, en lo referente a Higiene y Seguridad se regirá en esta Empresa por el siguiente Reglamento.

ARTICULO 2.- La empresa mantendrá un dispensario, dotado con los medicamentos, equipo de oxígeno y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un médico y cirujano hondureño, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 419 inciso 2 del Código de Trabajo o en su defecto con lo que el mismo artículo manda en su inciso 4.
Los medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica a que se refiere este artículo, serán establecidos por el mecanismo del artículo 419, inciso 1 del Código de Trabajo.- Este mismo mecanismo se establecerá para determinar los medicamentos que deberán de contener los botiquines a que se refiere la Cláusula 21 del Contrato Colectivo.


ARTICULO 3.- Todos los trabajadores de la Empresa, deberán someterse a reconocimiento médico, a solicitud del Patrono o por orden de autoridades competentes, para comprobar que no padecen de ninguna incapacidad permanente, total o parcial o alguna enfermedad profesional, contagiosa incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono, sin costo alguno para el trabajador.


ARTICULO 4.- Todos los trabajadores que presten sus servicios en los Departamentos en donde se elaboran productos alimenticios y que por su condición de trabajo se ocupan de manipular dichos productos, deben proveerse cada seis meses de un Certificado Médico que acredite que no padecen de ninguna enfermedad infecto contagiosa o capaz de inhabilitarlos para el desempeño de su labor, tal certificación deberá ser extendida por el Dispensario de la Empresa sin costo alguno para el trabajador, a este efecto se concederá a dichos trabajadores el tiempo necesario, sin descontárselo de su salario.


ARTICULO 5.- La Empresa se obliga a adoptar las medidas y proveer los elementos necesarios para la prestación oportuna y adecuada a sus trabajadores de los auxilios médicos y farmacéuticos y demás prestaciones asistenciales que determinen las leyes en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La Empresa ejecutará por su cuenta toda obra o instalación que fuere necesario para la eficaz protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores.


ARTICULO 6.- Para los efectos del artículo anterior, además de las iniciativas de la Empresa sobre el mantenimiento de los locales en buenas condiciones de Higiene y Seguridad, se acatarán los acuerdos que emanen de las comisiones de Higiene y Seguridad y los inspectores del Ministerio de trabajo en el ramo, de conformidad con los informes que sobre la materia eleven en cumplimiento de Ley.



CAPITULO II

CONDICIONES AMBIENTALES GENERALES EN EL CENTRO DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- LIMPIEZA GENERAL.
1. El interior y exterior de los edificios (tanto sus paredes, pisos, techos, ventanas, etc.) deberán estar siempre en buenas condiciones de limpieza, manteniéndose igualmente aseados los anexos destinados a la permanencia o trabajo de los trabajadores.

2. El polvo, basura, vidrios y desperdicios serán removidos cuantas veces sea necesario durante el día en las distintas áreas de trabajo, para la protección de la salud de los trabajadores.- El aseo de paredes y techos se harán preferentemente fuera de las horas de trabajo.- El aseo de las oficinas se hará de tal forma que no afecte la salud de los trabajadores en las áreas de Facturación y cajas, la limpieza se hará por lo menos dos veces al día.

3. En las áreas de producción habrá un sistema eficiente de desagüe y drenaje, evitando la acumulación de líquidos y jabón que se mantengan lo más seco posible.- En los lugares de paso, los desagües tendrán sus respectivas parrillas.- En las áreas de lavadoras los desagües estarán provistos de parrillas fijas para evitar el paso de objetos voluminosos.- Las lavadoras tendrán extractores de vapor con suficiente capacidad para evitar que la radiación de calor afecte el desempeño del trabajo y la salud de los trabajadores.

4. Se tomarán las medidas preventivas a fin de evitar la contaminación del aire causado por gases, vapores y por los residuos de componentes químicos usados en la limpieza de tuberías, tanques, maquinaría, pisos, etc.

Los montacargas deberán mantenerse en buen estado a fin de evitar la contaminación del aire.
Se fumigarán las áreas de almacenamiento, comedores, camerinos, sectores de producción, talleres, etc. con el entendido que no se afecte la salud de los trabajadores con las sustancias que se emplean.

ARTÍCULO 8.- ILUMINACION NATURAL Y ARTIFICIAL.
Todos los lugares de trabajo o de transito tendrán iluminación natural, artificial o mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.
Siempre que sea posible se empleará iluminación natural.- Se instalará la iluminación en máquinas peligrosas, lugares de tránsito con riesgos de caídas, escaleras y salidas de urgencia.
Las áreas de las cajas, durante las horas de la noche deberán estar permanentemente iluminadas, lo mismo que las cercas alrededor de la Empresa.

1. ILUMINACION NATURAL
Cuando exista iluminación natural, se evitará en lo posible las sombras que dificulten las operaciones a ejecutar.
La intensidad luminosa en cada zona de trabajo será uniforme para evitar los reflejos y deslumbramientos al trabajador.- Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario de las superficies iluminosas para asegurar su constante transparencia.

2. ILUMINACION ARTIFICIAL
En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, esta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones laborales se empleará la iluminación artificial.- Cuando la índole del trabajo exija una iluminación intensa en un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otra local complementaria adaptada a la labor que se ejecute y dispuesta de tal modo que evite deslumbramiento.
La relación entre los valores mínimos y máximos de la iluminación en la luz nunca será inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de la iluminación de los locales.


3. INTENSIDAD DE ILUMINACION ARTIFICIAL
Las intensidades mínimas de iluminación artificial según los distintos trabajos serán los siguientes:
a) En los patios, galerías y demás lugares de paso: 20 luz.

b) Operaciones en las que la distinción de detalles no sean esenciales, tales como manipulación de cajas, materias primas y materiales en general: 100 luz.

c) Si es esencial una distinción moderada de detalles, como en los montajes medios en trabajos sencillos en bancos de taller, trabajos en máquinas destinados según la actividad de la empresa: 200 luz.

d) Siempre que sea esencial distinción media de detalles como trabajos medios en bancos de talleres o en máquinas, acabados de taller, oficinas en general: 300 luz.

e) En los trabajos en los que sea indispensable una fina distinción de detalles bajo condiciones constantes, durante largo periodo de tiempo: 500 a 1000 luz.


ARTICULO 9.- VENTILACION, TEMPERATURA Y HUMEDAD
En los locales de trabajo y sus anexos se mantendrán por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas, evitando hasta donde sea posible el aire viciado, exceso de calor, frío, humedad y olores desagradables.
El sistema de circulación de aire en los locales cerrados estará acondicionado de modo tal que los trabajadores no estén expuestos a temperaturas extremas (altas y bajas).- Serán evitadas las variaciones bruscas por el medio más adecuado.- En los lugares que por la naturaleza del trabajo las temperaturas sean bajas se dotará al personal del equipo de protección adecuado.
Siempre que tenga que hacerse uso de alguna fuente de calor se proveerá previamente al trabajador de los medios necesarios para protegerlos de las radiaciones excesivas.
Las instalaciones generadoras de calor y frío se situarán con la debida separación de los locales de trabajo para evitar en ellos peligros de incendio o explosiones, el desprendimiento de gases nocivos, irradiaciones directas y excesivas de calor.
El piso, las paredes y el techo de los locales de la Empresa y de sus dependencias, deberán estar lo suficientemente secos, cuando se registre alguna filtración por desperfectos en las tuberías, tejados o por otras circunstancias, inmediatamente se mandará a efectuar las reparaciones pertinentes.

ARTÍCULO 10.- SERVICIOS SANITARIOS Y BEBEDEROS
La Empresa mantendrá para el servicio de sus trabajadores un inodoro por cada 15 de ellos separándolos en razón de su sexo.- Se instalarán suficientes urinarios, lavabos y baños.- Los baños y lavabos con agua caliente continuarán funcionando.- La Comisión de Higiene y Seguridad recomendará la instalación de baños y lavabos con agua caliente en los lugares que por la naturaleza del trabajo se justifiquen.
La Empresa suministrará a todos los trabajadores papel higiénico y jabón en cantidades suficientes.
El aseo de los servicios sanitarios y baños se hará en forma permanente con trabajadores destinados para ese fin con el propósito de que permanezcan constantemente en condiciones higiénicas.
En los lugares que indique la Comisión de Higiene y Seguridad, la Empresa instalará bebederos adecuados con agua fría los cuales mantendrá en perfecto estado de mantenimiento e higiene.

ARTÍCULO 11.- PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES
La Empresa proporcionará para la ejecución de las labores que lo requieran los implementos y el equipo necesario y creará las condiciones indispensables para proteger la salud de los trabajadores evitando que los mismos estén expuestos a riesgos que dañen su salud.
Dentro de esos implementos se entregará gorras, sweters, botas de hule, guantes, mascarillas para la protección de las vías respiratorias; anteojos, caretas, orejeras y tapones para protección auditiva; cinturones de seguridad, cascos de protección craneal, etc. en la forma en que se disponga en el Contrato Colectivo y en atención a las recomendaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad.
También proporcionará armarios o gabinetes para que los trabajadores guarden su ropa y prendas de uso personal, proporcionará aseo de uniformes y delantales a todos sus trabajadores y mantendrá comedores y cafeterías en buenas condiciones de funcionamiento e higiene.
En aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, Contrato Colectivo y Código de Trabajo, se crearán las condiciones indispensables para proteger la salud de los trabajadores.

CAPITULO III

SEGURIDAD, PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTICULO 12.- Además de lo que disponga el Reglamento General que previene el Artículo 391 del Código de Trabajo, en la Empresa se cumplirán las siguientes condiciones:

A) CONDICIONES GENERALES
1. Cuando las operaciones de limpieza del suelo, paredes, techos, ventanas, etc. de la Empresa ofrezcan peligro para la salud de los trabajadores encargados de realizarlos debe proveérseles de mascarillas y equipos adecuados.

2. Las escaleras y demás implementos que se utilicen en el centro de trabajo, deberán tener suficiente garantía de solidez y seguridad.
3. Los pasillos de las diferentes dependencias de la Empresa deberán conservarse aseados, antirresvalosos y libres de obstáculos que pueden ser causas de caídas peligrosas.

4. Cuando ocurra un accidente de trabajo por leve que sea, el lesionado o cualquier otra persona en su defecto, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de sus superiores a fin de que se le preste los auxilios necesarios.

5. Todo trabajador que sufriere algún accidente deberá notificarlo inmediatamente a su superior o jefe inmediato quien estará obligado a hacer el reporte correspondiente y la Empresa a dar el aviso en el plazo que determina al Artículo 435 del Código de Trabajo a las autoridades competentes.

Todo accidente deberá ser investigado por la Comisión de Higiene y Seguridad, con el fin de determinar la causa o causas que lo ocasionaron para poder adoptar aquellas medidas que fueren necesarias a fin de evitar su repetición, para este efecto la Empresa entregará a la Comisión de Higiene y Seguridad copia de todo reporte de accidente.

6. Siempre que se utilicen sustancias tóxicas, explosivas o inflamables, se tomarán las medidas necesarias para evitar posibles accidentes; al efecto, para la ejecución de estas labores la Empresa capacitará al personal asignado y así prevenir riesgos a la salud.

B) MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD CON ENERGIA ELECTRICA
1) Todas las líneas que conduzcan energía eléctrica, deberán estar aisladas o protegidas en forma de eliminar todo peligro al trabajador.- Cuando deba trabajarse con dichas líneas, se dotará al personal de los accesorios indispensables para evitar todo accidente.
Cuando existieren líneas de alta tensión, se colocarán fuera del alcance de las personas y del contacto con maquinaria y el trabajador cuando trabaje con ellas se asegurará de haberlas desconectado.

2) Siempre que tengan que emplearse: Transformadores, interruptores, cables de alta tensión o maquinaria cuyo manejo represente algún peligro, la empresa se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal, disponiendo entre otras cosas que no se aproximen a maquinarias y objetos peligrosos, los trabajadores que no estén encargados de su manejo y vigilancia.

3) No se permitirá pasar carretillas de mano, montacargas, etc. sobre conductores o cables de electricidad.- Tampoco se permitirá pisarlos o dejar caer cosa alguna sobre ellos que puedan dañar el cable eléctrico y poner en peligro a los trabajadores y si se ponen a través de un pasadizo deben protegerse por medio de tablas, planchas de acero, etc.

C) MEDIDAS PARA EL MANEJO E INSTALACION DE MAQUINARIA
1. La Empresa instruirá debidamente a sus trabajadores en el manejo de máquinas y demás implementos de trabajo que ordinariamente serán usados por aquellos o que estén en su cuidado con el fin de evitar cualquier accidente de trabajo.
2. La separación entre máquinas, instalaciones y puestos de trabajo, debe ser la suficiente para que el trabajador pueda realizar su trabajo sin incomodidades y para que quede cubierto de posibles accidentes de trabajo.

3. Todo trabajador o encargado del manejo de maquinas, deberá reportar a quien corresponda, el mal funcionamiento de las mismas que por tal razón pueda ser causa de los accidentes.

4. La Empresa con el fin de garantizar el buen funcionamiento de su maquinaria, podrá en cualquier tiempo y durante las horas de labores paralizar el funcionamiento de estas, para mantenerlas en buen estado de servicio en cuanto a reparaciones y limpieza las que serán ejecutadas por el personal que se designe al efecto, con el debido cuidado para evitar daños.

5. Antes de principiar las labores, los trabajadores deberán asegurarse de que las herramientas o maquinarias a su cargo, vehículos, etc. en las que realicen su trabajo se encuentren en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento, para evitar accidentes de trabajo o interrupciones en producción.

6. Todo trabajador y supervisor esta obligado a cerciorarse de que ninguna persona está en peligro, antes de conectar corriente eléctrica, vapor, aire, agua o bien al poner en movimiento cualquier maquinaria o vehículo propiedad de la Empresa, que conduzca o vaya a hacer funcionar.

7. Los protectores de las máquinas no podrán ser removidos por ninguna persona, sino cuenta previamente con la autorización, indicación y licencia de quien corresponda, pero se le colocarán nuevamente antes de ponerla en funcionamiento.

8. Todo trabajador o supervisor que notare algún desperfecto en los vehículos automotores, o maquinaria y útiles o herramientas que están a su cuidado, está obligado a comunicárselo a su superior inmediato, antes de ponerlo en funcionamiento, y éste a tomar las medidas que garanticen la seguridad.

9. Toda máquina o equipo en reparación deberá tener un rótulo en su control de mando que indique que está en reparación para evitar que alguien la ponga en funcionamiento.

D) MEDIDAS ESPECIALES CONTRA INCENDIOS
La Empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar los incendios.
A este efecto, sus instalaciones contarán con el suficiente número de puertas para facilitar la evacuación del personal en caso de siniestro; además, deberá contar con el número de extinguidores de incendios que sea necesario, cuya carga será renovada a su debido tiempo, (artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo).
La Empresa instalará sistemas de detección y alarmas en caso de incendios.
En caso de grave siniestro como incendios, derrumbes, etc. todo el personal de la Empresa estará obligado a prestar toda la cooperación necesaria para impedir daños en las personas y en la propiedad de la Empresa.

E) MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES
Para el personal que labora en las áreas donde el nivel del ruido es elevado, se proporcionará el equipo de protección adecuado y se aplicarán las disposiciones del Contrato Colectivo, el presente reglamento y la Ley.

F) Para evitar o reducir los riesgos profesionales en las áreas de trabajo, la Empresa se obliga a adoptar las medidas y proveer los elementos necesarios que se indiquen en el Contrato Colectivo, el presente Reglamento y la Ley.- Los trabajadores por su parte se obligan a usar los implementos proporcionados.

ARTICULO 13.- La Empresa y el Sindicato mantendrán en cada una de sus plantas, una Comisión de Higiene y Seguridad formada por dos representantes de la Empresa y dos del Sindicato, las cuales velarán por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre la materia.

ARTICULO 14.- La Empresa mantendrá en la Ciudad de San Pedro Sula una unidad de transporte exclusiva y equipada con camilla, y según sea el caso con implementos de primeros auxilios, para trasladar del lugar de trabajo a los centros asistenciales de la ciudad y viceversa o a su casa a los trabajadores que requieran asistencia médica urgente.- Esta unidad deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento, en caso de que no fuere posible serán cambiadas.
En las otras ciudades de la República, se suministrará al trabajador que sufra accidentes o enfermedades que requieran asistencia médica urgente, el servicio de transporte más adecuado para trasladar al trabajador del lugar de trabajo al centro asistencial.- Se entiende que el transporte incluye ida y regreso, ya sea al centro de trabajo o a la casa del trabajador.

ARTICULO 15.- Es terminantemente prohibido fumar dentro de las diferentes plantas de la Empresa y en especial para aquellos trabajadores que se ocupen en el manejo de productos de petróleo o sus derivados.

ARTICULO 16.- La Empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores, sillas resistentes y adecuadas a la labor, en proporción al número de ellos, a efecto de que estos puedan desempeñar sus labores con la mejor comodidad posible o bien, efectuar descansos cuando las labores así se lo permitan.- Asimismo; continuará proporcionando sillas resistentes y adecuadas a la labor, giratorias con respaldar y apoyo de brazos a trabajadores que ya se les proporciona y a aquellos trabajadores que la Comisión de Higiene y Seguridad acuerde.

ARTICULO 17.- Las Comisiones de Higiene y Seguridad tendrán entre otras funciones las siguientes:
a) Estudiar los problemas de Seguridad e Higiene que surjan en el centro de trabajo y recomendar a la Empresa y a los trabajadores las medidas que deben tomarse para que se cumplan.

b) Investigar y preparar informes sobre los riesgos profesionales que ocurran.

c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y constatar los riesgos que puedan afectar la vida y salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan, a la dirección de la Empresa, quien adoptará las medidas preventivas necesarias y cualquier otra que considere oportuna.

d) Interesarse por la práctica de reconocimiento médicos periódicos a los trabajadores

e) Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada en materia de Seguridad e Higiene y fomentar la colaboración, cuando sucedan accidentes de trabajo y para evitar riesgos profesionales.

f) Cooperar con la realización y desarrollo de programas y campañas de Seguridad e Higiene en la Empresa, de acuerdo con la orientación, que al efecto brinde la Dirección General de Previsión Social, por medio de su departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional.

g) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la Seguridad e Higiene, mediante cursillos, conferencias, afiches, etc.- Todos los gastos correrán por cuenta de la Empresa.

h) Vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

i) Las Comisiones de Higiene y Seguridad de cada ciudad, se reunirán una vez al mes o cuando el caso lo amerite levantándose el Acta respectiva.- Estas Comisiones trabajarán en horas hábiles con permisos remunerados.

ARTÍCULO 18.- La Empresa tendrá las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del Título V Capítulo I del Código de Trabajo en lo concerniente a Higiene y Seguridad

b) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores, asumiendo una actitud que garantice la protección en materia de seguridad al girar las instrucciones de trabajo respectivas.

c) Supervisar los procesos industriales y del medio ambiente en que se labora para proporcionar mayor seguridad y no exponer a los trabajadores a posibles riesgos durante el desempeño de su labor.

d) Establecer servicios para el tratamiento de los enfermos o lesionados en lo referente a primeros auxilios.

e) Supervisar el estado de salud de los trabajadores mediante exámenes físicos y clínicos, por su cuenta.

f) Educar al personal en lo referente a Higiene y Seguridad, atendiendo las recomendaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad y de las autoridades respectivas.

g) Cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:

1. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio cumpliendo con lo siguiente:

a) Presentarse al trabajo con buena apariencia personal, debidamente aseados y con su uniforme limpio.

b) Cuidar y mantener su higiene personal para no contraer enfermedades infecto contagiosas.

c) Colocar la basura en su lugar.

d) Contribuir con el aseo de los comedores, vestidores, servicios sanitarios y demás lugares de la planta.

e) Contribuir a mantener la limpieza de los pisos, paredes de edificios y locales destinados a la permanencia de los trabajadores.

2. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de su compañero de trabajo.

3. Integrar los organismos que establecen las leyes y Reglamentos de Trabajo y participar en los programas de capacitación que promueva la Empresa y la Comisión de Higiene y Seguridad en la materia.

4. Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que se hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patronos.- Informar a su jefe inmediato sobre desperfectos en la maquinaria y equipo que pueda causar riesgos en el trabajo.

5. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y la que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo.- Así mismo, usar correctamente los medios y equipos de protección y cuidar de su perfecto estado y conservación.

Los Trabajadores tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Introducir y consumir bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes o cualquier otra materia tranquilizante que tienda a disminuir sus facultades físicas y mentales.

b) Lanzar o arrojar instrumentos de trabajo o cualquier otro en perjuicio de cualquier otro trabajador.

c) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos y lugares de trabajo.

d) Lanzar desperdicios al piso que puedan causar riesgos en el trabajo.

e) Hacer bromas acompañadas de acciones físicas, la incitación a participar en riñas y todo acto que pueda distraer la atención de los demás trabajadores exponiéndolos a sufrir accidentes.

f) Escupir en el piso.

g) Ingerir alimentos en su puesto de trabajo.

h) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.

i) Manchar paredes.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 20.- En lo que respecta al trabajo de las mujeres y menores, la Empresa se ajustará a las disposiciones aplicables de este reglamento, del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

ARTICULO 21.- Patrono y trabajadores se someterán a las inspecciones que se realicen por las autoridades del trabajo en relación al cumplimiento del Capítulo del Código de Trabajo; referente a Higiene y Seguridad, como comprobar la observancia del presente reglamento conforme al artículo 400 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 22.- El presente Reglamento regirá en esta Empresa sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Código de Trabajo, el Reglamento General que previene el Artículo 391 del mismo Código, el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, La Ley de Seguridad Social, Contrato Colectivo, Actas Especiales, etc.

En fe de lo cual y para constancia se firma el presente a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

CESAR A. SUAZO NEPTALI CASTRO

GUSTAVO CRUZ FRANCISCO J. OVIEDO

ARTURO FERRUFINO

EMILIO HERNANDEZ

JULIO EDGARDO FLORES
ACTA ESPECIAL

Las cafeterías a que se refiere la cláusula No.60 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo que funcionan en los comedores de las plantas de San Pedro Sula, Tegucigalpa, y La Ceiba, serán administradas por las cooperativas o en su caso por el Sindicato y su funcionamiento se regirá por el siguiente:

R E G L A M E N T O

A) Las caferías serán para el uso exclusivo de todos los trabajadores de la Cervecería Hondureña, S.A. dentro de su jornada y en las horas designadas para la comida.
B) Cada Cafetería contará con refrigeradora y estufa, artículos que serán propiedad de la Empresa y se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento.
C) El personal necesario para manejar las cafeterías será nombrado y pagado por las Cooperativas o en su caso por el Sindicato, pero la empresa se reserva el derecho de aprobar o no la designación de estas personas.
D) La Empresa se reserva el derecho de solicitar la sustitución de este personal en caso de que su comportamiento no esté de acuerdo con las normas de la empresa.
E) Este servicio de cafeterías no deberá interrumpir las labores continuas en los lugares donde el trabajador no pueda abandonar su puesto de trabajo.
F) Se prohíbe el expendio de Cerveza y bebidas alcohólicas.
G) Las Cooperativas o en su caso el Sindicato, se responsabilizan por cualquier daño que se le ocasione al equipo instalado en las cafeterías, que no sea el deterioro normal ocasionado por el uso.
H) Será prohibido realizar instalaciones o cambios en las cafeterías deberán cumplir las normas de higiene y calidad adecuadas.
I) Los alimentos que se expendan en las cafeterías deberán cumplir las normas de higiene y calidad adecuadas.
J) La Empresa no será responsable por las quejas que por deficiencia en el servicio de las cafeterías se llegaren a ocasionar.
K) La Empresa se reserva el derecho de cambiar este Reglamento si las circunstancias así lo exigen para el mayor funcionamiento del servicio.
L) Todo lo no previsto se resolverá de común acuerdo.


POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

VICTORIANO ORTEGA EFRAIN LOPEZ VELEZ

ODILIO ALBERTO MERLO

JOSE ALCIDES ALVAREZ

FRANCISCO MEJIA

CATALINO FUNEZ


CONTRATO COLECTIVO 2008

TABLA DE EQUIVALENCIA DE CLAUSULAS
Número anterior Nuevo Número
34 Y 35 34
54 Eliminada
65 Y 67 65
75 67
76 54
77 75
78 76
79 35
80 77

Las demás cláusulas mantienen el mismo número