miércoles, 26 de enero de 2011

CONTRATO COLECTIVO STIBYS-CAB CORP 2008-2010

DECLARACIÒN DE PRINCIPIOS

En la Ciudad de Tegucigalpa, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo las doce horas nos encontramos constituidos en el Hotel Honduras Maya por una parte, en representación de Embotelladora La Reyna, S. A. quien para los efectos de esta declaración se denominará simplemente LA EMPRESA, el señor Robert Vinelli Reisman, mayor de edad, administrador de empresas, casado, de este domicilio, quien acredita su representaciòn por medio de la certificación del punto de acta de la asamblea de accionistas respectiva; y por la otra parte los señores Francisco Sauceda, Carlos H. Reyes, Oscar Lòpez, Armando Mèndez, Mario Garcia, Mario Rivero, Rufino Maradiaga, Josè Lino de la O Vásquez, Josè Manuel Murillo Ruiz, Carlos Vallejo, Hernàn Cruz Mejìa, Julio Cèsar Banegas, todos mayores de edad, hondureños, trabajadores de este domicilio a excepción de Hernàn Cruz Mejìa quien es domiciliado en Choluteca; todos casados a excepción de los señores Oscar Lòpez, Julio Cèsar Banegas y Mario Rivero; en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS) que para los efectos de esta declaración se denominará simplemente EL SINDICATO, quienes acreditan su representación por medio de certificación del punto de acta respectivo. Ambas partes se encuentran debidamente facultados para la suscripción de la presente Declaración contenido en las siguientes clàusulas:
PRIMERA: manifiestan ambas partes que se encuentran concientes de la necesidad de llevar a cabo un plan general de transformación y mejoramiento de la empresa a llevarse a cabo a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: que ambas partes consideran conveniente, y asì lo disponen, que en toda actividad de transformación, en las actividades normales, en los diàlogos que se desarrollen con el objeto de resolver los conflictos y problemas que se den con ocasión de la transformaciòn y la propia negociaciòn del nuevo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, se regirán y se desarrollaràn inspirados y fundamentados en la Constitución de la Repùblica, las leyes laborales y sociales del paìs, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y en la Misión de Embotelladora La Reyna, S.A., sus Valores, relaciones con Asociados y principales Políticas que se detallan a continuación:



MISION DE EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A.:
Constituimos una empresa cuya misión es la fabricación de bebidas de la más alta calidad y su distribución con el mejor servicio para satisfacer a nuestros consumidores y clientes; proporcionar a nuestro personal oportunidades de desarrollo que les permitan mejorar su calidad de vida laboral y familiar; aprovechar al máximo la tecnología que nuestros proveedores nos brinden; alcanzando los más altos niveles de productividad y eficiencia de todos nuestros recursos; obtener el liderazgo en el mercado; proporcionar a nuestros accionistas un sobresaliente rendimiento sobre su inversión y cumplir con la función empresarial de trabajar por construir una mejor Honduras.









VALORES DE EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A.:
Respeto al individuo:
Respetamos por sobre todo la dignidad de la persona ya que es para nosotros el origen y fundamento mismo de nuestros valores constituyendo el valor supremo de nuestra organización.

Integridad:
La honradez de cada uno de nuestros actos y el cumplimiento de la ley son valores que hacen de cada uno de nosotros personas integras. Estos valores no son negociables y nos comprometemos a exigirlos en todos los niveles administrativos de la empresa y a todos los trabajadores en cada uno de los departamentos.

Responsabilidad:
Vivir el compromiso implica asumir con responsabilidad los deberes que se derivan de las funciones propias tanto de los trabajadores como de empresarios. Implica asumir decidida y constantemente las obligaciones adquiridas, comprometerse con la misión de nuestra empresa.

Servicio:
Nos comprometemos a orientar nuestros conocimientos, habilidades, empeño y todos nuestros recursos en función de las necesidades y expectativas de nuestros clientes y consumidores para garantizar la satisfacción de las necesidades de quienes participamos en la empresa.

Espíritu de Trabajo en Equipo:
Somos un equipo que comparte un propósito común y tiene una energía potencial mayor a la de la suma de los simples esfuerzos individuales.

Reconocimiento:
Creemos en el reconocimiento al logro extraordinario de las tareas ordinarias. Por ello, todo desempeño extraordinario deberá ser reconocido como tal por aquellos que tengan a su cargo la supervisión del personal.

Innovación:
Valoramos y promovemos la innovación y la toma de riesgos para producir mejores resultados y garantizar que dichos resultados sean congruentes con las metas de nuestra organización.

Austeridad:
Valoramos el rechazo al desperdicio y al derroche. Rechazamos lo innecesariamente lujoso o superfluo porque sabemos que cualquier ahorro puede ser trasladado en beneficio de nuestros clientes, trabajadores y accionistas.

Delegación:
Valoramos el genuino derecho de desarrollo que tiene cada miembro de la organización. Para ello cada jefe debe proporcionar a su personal los recursos, la autoridad y las oportunidades de aplicar su propio criterio a la tarea asignada abriéndole de esta manera sus posibilidades de desarrollo profesional y personal. Delegar y aplicar correctamente el principio de subsidiaridad implica dejar actuar y tender una mano solamente cuando el subalterno encuentra dificultades en el desarrollo de su trabajo.






Competitividad:
Creemos en la libre empresa, por ello competiremos firmemente con servicio y con la calidad de nuestros productos gracias a la creatividad y profesionalismo de nuestros trabajadores y dirección de la empresa. Mantendremos una alta competitividad que ayude al desarrollo de la industria de bebidas.

Solidaridad:
En nuestra organización, cada miembro está comprometido a aportar su desinteresada cooperación para el logro del bien común.

Optimismo:
El optimismo es una de nuestras principales características. Como hombres de fè vemos el futuro con esperanza pero también aceptamos la responsabilidad de ser sujetos de cambio y no simples espectadores.

Puntualidad:
Valoramos la puntualidad de todo el personal en la asistencia a sus responsabilidades. El respeto al valor que nuestros compañeros le dan al tiempo y nuestra búsqueda del liderazgo nos motiva a cumplir con nuestras obligaciones en el tiempo convenido.

Decisión:
La capacidad de actuar con nuestros valores, especialmente con integridad, innovación, liderazgo y responsabilidad garantizan la buena obtención de resultados. Sabemos que la peor decisión es la que no se toma, la indecisión. Actuemos con la confianza de que, si nuestras decisiones se basan en nuestros valores, tendremos el respaldo de toda la organización.

Disposición al Cambio:
Vivimos momentos históricos en que lo único permanente es el cambio. Por ello, valoramos en nuestro personal la disposición a cambiar, el cuestionamiento de los paradigmas y la pro actividad, pues vemos que las empresas que no se adaptan a los tiempos modernos están condenadas a la extinción.

RELACIONES CON NUESTROS ASOCIADOS:
Con nuestro personal:
Mantendremos una buena actitud dando un trato justo, prestaciones superiores a las de la ley y compensaciones competitivas con los niveles de la industria. Reconocemos al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares y cumplimos con las disposiciones del Contrato Colectivo y la ley.

Reconocemos la dignidad de todos los miembros de la organización sin importar la posición que éstos ocupen dentro de la misma.
Enfatizaremos en la capacitación como medio para el desarrollo personal y profesional de nuestro personal. Buscaremos conseguir un agradable lugar de trabajo y un ambiente en el que cada persona se desarrolle integralmente.
Buscaremos siempre la satisfacción y productividad de todos los miembros de nuestra organización pues sabemos que no puede haber cliente satisfecho si el personal que lo atiende se encuentra insatisfecho.



Con nuestros consumidores y clientes:
En Embotelladora La Reyna reconocemos que los más importante es la satisfacción de las expectativas de nuestros consumidores y clientes. Por ello, el contacto que cualquier miembro de la empresa tenga con nuestra clientela deberá tenerse como una oportunidad para proporcionarle el mejor producto y el mejor servicio.

Con nuestros accionistas:
La Dirección de la Empresa y los trabajadores, como depositarios de la confianza de los accionistas, les ofrece que los negocios serán conducidos con el más alto nivel de ética, proporcionando suficiente y oportuna información y un rendimiento sobre su inversión que en el mercado pueda considerarse superior.

Con nuestros proveedores:
Mantendremos con nuestros proveedores una cordial relación de mutuo respeto que nos lleve al máximo aprovechamiento de la tecnología que puedan ofrecernos. Embotelladora La Reyna comprará suministros únicamente de proveedores que tengan prácticas comerciales éticas, con productos de la màs alta calidad. Trabajaremos conjuntamente en el desarrollo de relaciones comerciales duraderas que permita innovaciones tecnológicas y transferencia de conocimientos para hacer más eficientes los procedimientos de operación y así obtener beneficios que trasciendan la pura relación comercial.
En atención a nuestro buen crédito y prestigio comercial cumpliremos las obligaciones adquiridas en el tiempo establecido.

Con nuestra comunidad:
Nuestros centros de trabajo deben formar parte de la comunidad en donde estén localizados y ayudar en su superación.
Reconocemos que la mayor contribución a la comunidad en donde operamos es proveer trabajos dignos a nuestros empleados para que a través de su progreso la comunidad se vea fortalecida.
Nuestros esfuerzos se hacen con el compromiso de ayudar al desarrollo de la comunidad en donde se realizan y, por lo consiguiente, se hacen con la intención de desarrollarse en el largo plazo y no sòlo para aprovechar las oportunidades del momento. Trataremos, dentro de nuestras posibilidades, de colaborar con causas que ayuden al desarrollo de nuestra comunidad.
Concientes de la importancia del equilibrio ecológico apoyaremos programas que contribuyan a mantener un sano medio ambiente.


PRINCIPALES POLITICAS DE EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A.
Estilo de Dirección:
Nuestros gerentes, jefes, supervisores y dirigentes deben ser personas con la habilidad necesaria para comunicar y delegar; que escuchen los puntos de vista de los demás y acepten la responsabilidad de premiar o sancionar; que sean ejemplares, respetuosos y con virtudes humanas principalmente humildad, sinceridad, honradez y lealtad. Deberán involucrarse en actividades de la comunidad en la que desarrollan su trabajo y en las actividades sociales de la empresa.
No nos extralimitaremos con comités o juntas y evitaremos la burocratización.
Consideramos la conveniencia de que nuestros gerentes, jefes y supervisores se encuentren presentes, a primera hora, al inicio de las labores en los distintos centros de trabajo.







Selección:
Todos los puestos serán definidos por un perfil general y se seleccionará al personal para ocuparlos en base a ese perfil y a las disposiciones del Contrato Colectivo y la ley. Los puestos serán ocupados por personas que llenen los requisitos de los mismos en cuanto a: conocimientos, aptitudes y habilidades; teniendo todos, como denominador común, el poseer nuestros valores de la empresa.

Promoción:
Con el objeto que nuestro personal desarrolle un plan de carrera, si llena los requisitos del perfil de una posición vacantes, se promocionará prioritariamente al personal que ya labore en la empresa.
Se reconocerá como un imperativo de la empresa que haya personal suficiente capacitado para sustituir a su jefe en el momento que el crecimiento demande que éste pase a otro puesto.

Comunicación:
La buena comunicación es la base del éxito de la administración, la productividad y la obtención de resultados. Nosotros creemos en la comunicación de dos vías y como la mejor herramienta una retroalimentación que compare planes y resultados de modo que cada miembro de la organización pueda ejercitar el auto control.

Capacitación:
Consideramos que el conocimiento es la materia prima de la productividad laboral y organizacional. Desde nuestro punto de vista, todo lo que funciona puede y debe fundamentarse teóricamente, pues no hay nada más práctico que una buena teoría.
La empresa promoverá la capacitación en sus modalidades de: formativa, adiestramiento y entrenamiento para nuestro personal operativo; formativa, técnica y administrativa para nuestro personal directivo y ejecutivo; y, la inducción al puesto y a la empresa para todo el personal.

Clima organizacional:
Creemos que para lograr el éxito debe existir satisfacción de nuestro personal en todos los centros de trabajo y en todos los niveles de la organización, constituyendo el buen “clima organizacional” un objetivo de nuestros directores, gerentes, jefes, supervisores y trabajadores.
Una medición de por lo menos una vez al año indicará el cumplimiento de este objetivo.

Tecnología:
Nos mantendremos informados de los avances tecnológicos que nos permitan una mayor eficiencia y liderazgo para mantener la ventaja con respecto a nuestros competidores.
Aprovechamos e incorporaremos al máximo posible los conocimientos tecnológicos de nuestros proveedores y de asociaciones especializadas.

TERCERA: la presente Declaración constituye principios fundamentales e ineludibles de cumplimiento en el marco de la modernización de las relaciones obrero-patronales entre ambas partes y formará parte del nuevo contrato colectivo de condiciones de trabajo que sustituirá al vigente. En ese sentido, ambas partes nos comprometemos a negocia los términos del propio Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para suscribirlo en el menor tiempo posible. No habiendo nada más que hacer constar, damos por terminada esta acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, contenido en siete hojas de papel y previa lectura de la misma es aceptada, ratificada y firmada por cada una de las partes.









Robert Vinelli Reisman Carlos H. Reyes

Rufino Maradiaga
Josè Raùl Gonzàlez
Director Corporativo Mario Antonio Rivero
Corporaciòn Mariposa
Mario Garcìa

Armando Mèndez

Carlos Vallejo
Carlos Eduardo monge Reyes
Director de Recursos Humanos Josè Manuel Murillo
Corporaciòn Mariposa
Hernàn Cruz

Oscar Lòpez
Carlos Contreras Solòrzano
Consultor de Corporaciòn mariposa Julio Cèsar Banegas

Josè Lino de la O Vàsquez



CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA BEBIDA Y SIMILARES (STIBYS)

I N D I C E

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

1.-Reconocimiento de las partes
2.-Para quienes rige
3. Estabilidad Laboral
4.-Respeto mutuo
5.-Empleados de confianza
6.-Traslado a miembros de la Junta Directiva Sindical
7.-No discriminación a trabajadores
8.-Ejecución de labores
9.-Tarjetas de control de tiempo
10.-Platicas directas para solucionar conflictos, medidas disciplinarias y record del trabajador
11.-Terminación de Contratos
12.-Derecho de antigüedad en reajuste del personal
13. Cambio Tecnológico y Otras Medidas de Eficiencia



CAPITULO II
SELECCION DE PERSONAL

14.-Requisitos de ingreso
15.-Período de prueba
16.-Preferencia a hijos de trabajadores
17.-Labores permanentes o continuas
18.-Carnet de Trabajo
19.-Escalafón

CAPITULO III
MATERIALES E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

20.-Comisión de Higiene y Seguridad
21.-Gabinete para trabajadores
22.-Equipo instalado en varios lugares
23.-Equipo para labores peligrosas
24.-Pisos y mantenimiento de montacargas
25.-Herramientas de buena calidad
26.-Sillas para producción
27.-Extractores y abanicos de aire
28.-Trocos y carretillas
29.-Maquinas Calculadoras a Encargados y Administradores de Bodegas
30.-Instrumentos de trabajo a Mecánicos Electricistas
31.-Delantales y gabachas a los trabajadores


CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LOCALES DE TRABAJO

32.-Casetas para trabajadores de Vigilancia
33.-Cafetería-Comedor
34.-Servicios sanitarios
35.-Enfermería y bodegas
36.-Oficina de Cajero
37.-Extensiones telefónicas

CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE EL DEPARTAMENTO DE VENTAS

38.-Atribuciones del Vendedor, Ayudante del Vendedor y Personal en rutas
39.-Materiales a Vendedores
40.-Pago con cheque a Vendedores
41.-Copia de liquidaciones a Vendedores y Ayudantes de Vendedor
42.-Roturas por accidentes
43.-Consignaciones
44.-Atención a clientes por rutas
45.-Renovación de licencias



46.-Acondicionar carros de rutas
47.-Preferencia en la carga y forma de cargar los camiones de rutas
48.-Nuevas rutas con unidad paletizada
49.-Sistemas de Comercialización
50.-Forma de pago en días feriados cuando se trabaje en el Departamento de Ventas
51.-Comisiones en promociones de Ventas

CAPITULO VI
DISPOSICIONES SOBRE VARIOS DEPARTAMENTOS

52.-Transporte a conserjes y cobradores
53.-Obligaciones de los Operadores de Montacargas
54.-Personal de bodegas y Labor Directa, montacargas, Misceláneos de Ventas y
Motoristas de Patio
55.-Personal en Mecánica Automotriz y Onda Fría
56.-Personal en Área de Operaciones
57.-Suministros de azúcar en forma manual
58.-Aseadores de servicios
59.-Rotación en el Departamento de Producción

CAPITULO VII
BENEFICIOS MEDICOS

60.-Botiquines para primeros auxilios
61.-Enfermeras para Tegucigalpa y vehículo para emergencias
62.-Asistencia médica
63.-Adiestramiento de primeros auxilios
64.-Pago de salarios por incapacidades
65.-Tratamiento médico en clínica nacional o extranjera
66.-Traslado a otro puesto por enfermedad

CAPITULO VIII
BENEFICIOS VARIOS A TRABAJADORES

67.-Transporte a empleados, financiamiento de bicicletas y zonas de parqueo
68.-Uniformes a trabajadores
69.-Papel higiénico y jabón
70.-Equipo a varios trabajadores
71.-Uso del teléfono
72.-Defensa de trabajadores procesados
73.-Viáticos
74.-Gastos especiales por ejecución de labores
75.-Becas para trabajadores e hijos de trabajadores
76.-Seguro Colectivo
77.-Ayuda al trabajador cuando cambie de domicilio
78.-Anticipos a trabajadores
79.-Copias del Contrato Colectivo
80.-Auxilio de cesantía en reajustes de personal
81.-Auxilio de Cesantía y Pre-Aviso al trabajador que se retire
82.-Jubilación

CAPITULO IX
HORARIOS, JORNADAS, PERMISOS, VACACIONES, AGUINALDOS, SEPTIMO DIA, Y LAS FORMAS DE PAGO

83.-Horarios de trabajo
84.-Horarios de alimentación
85.-Días y horarios de pago a trabajadores
86.-Tiempo efectivo de trabajo
87.-Jornadas de trabajo
88.-Descanso de diez horas
89.-Diez minutos antes al concluir la jornada diaria
90.-Pagos de salarios por disminución de jornada
91.-Pago fracciones de horas trabajadas
92.-Jornadas del 24, 31 de diciembre, Día de Difuntos y Miercoles Santo
93.-Permisos remunerados
94.-Permisos no remunerados
95.-Copia de permisos a trabajadores
96.-Licencia por becas
97.-Acuerdo de cambio de turno entre trabajadores para estudiar
98.-Derechos a los trabajadores becados o con licencia
99.-Tiempo extraordinario
100.-Prolongación de jornadas
101.-Notificación previa de trabajo extraordinario
102.-Forma de pago de días de descanso, feriados o fiesta nacional
103.-Vacaciones y deducciones del pago de vacaciones
104.-Sustituciónes de trabajadores por vacaciones, licencias e incapacidades
105.-Décimo tercer mes y Dècimo cuarto mes de Salario
106.-Regulaciones del pago del séptimo día

CAPITULO X
CLAUSULAS SALARIALES

107.-Salarios mínimos, Niveles y/o Categorías, Aumentos, Bonos
108.-Pago de salarios por sustituciones
109.-Aumento a trabajadores con contrato en suspenso
110.-Ajustes de salarios en las Agencias

CAPITULO XI
DISPOSICIONES SOBRE EL SINDICATO, COOPERATIVA, PLAN DE VIVIENDA
Y FONDO DE RETIRO

111.-Deducciones de cuotas sindicales, de la Cooperativa, Plan de Vivienda y fondo de
retiro
112.-Deducción de cuota sindical a trabajadores no afiliados
113.-Autobuses al Sindicato
114.-Donación de refrescos al Sindicato, Cooperativa, Planes de Vivienda y trabajadores
115.-Constancia del record de servicios al Sindicato
116.-Derecho a directivos sindicales para ingresar en diversos departamentos
117.-Pizarras, tarjeteros y tableros
118.-Préstamos a la Cooperativa
119.-Depósitos por la Cooperativa
120.-Permisos a trabajadores para asuntos de la Cooperativa


CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES

121.-Reglamento Interno de Trabajo
122.-Fondo de Retiro
123.-Vigencia del Contrato
124.-REGULACION Y CONTROL DE AUSENTISMO
.-
CLAUSULAS

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

CLAUSULA Nº 1 La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares como el único representante del interés profesional de sus respectivos afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se compromete a tratar con los representantes del Sindicato que forman la Junta Directiva Central, así como con los Directivos de las Seccionales que operan en la Empresa y con los delegados legales que se designen, todas las dificultades o conflictos de carácter individual o colectivo que pudieren surgir con motivo de la aplicación de este Contrato, Reglamento Interno, Código de Trabajo y demás Leyes que regulen las relaciones obrero-patronales. La Empresa continuará con la plena administración de sus operaciones sin otras limitaciones que las que establecen las leyes.

PARA QUIENES RIGE

CLAUSULA No.2 El presente contrato colectivo regula las condiciones generales de trabajo de los trabajadores que laboran en las plantas, Agencias, Minibodegas o cualquiera otra denominación que todas ellas adopten, establecidas o que en el futuro se establezcan en el área en donde se opere con la franquicia de PEPSICO y otras marcas en el territorio nacional por Embotelladora La Reyna, S.A. También regulará las condiciones generales de trabajo de los trabajadores que laboren en la Empresa COMERCIALIZADORA MODELO, S.A. y cualquiera otra que surja a fin al negocio.
Para los efectos de aplicación del presente contrato colectivo, Embotelladora La Reyna, S.A., tendrá la representación de las otras compañías señaladas en el párrafo anterior.

ESTABILIDAD LABORAL

CLAUSULA Nº 3 El cambio de nombre, razón social y representantes de la Empresa por cualquier causa, no variara su condición de Patrono, para los efectos de la aplicación del presente contrato colectivo.

RESPETO MUTUO

CLAUSULA Nº 4 Las partes contratantes se comprometen a adoptar y acatar todas las medidas del caso para evitar condiciones injustas de trabajo y hacer efectivo el respeto a la dignidad del hombre como persona, para lo cual prestarán especial atención al cumplimiento de las obligaciones y derechos que establezcan las leyes, el Contrato Colectivo y el Reglamento Interno de Trabajo.








EMPLEADOS DE CONFIANZA

CLAUSULA No. 5 No quedan sujetos a las disposiciones del Contrato Colectivo los trabajadores de confianza, Administración, Dirección o Manejo tales como: Miembros del Consejo de Administración, Gerente General, Gerentes, Sub-Gerentes, Auditores, Jefes de Departamento, Supervisores de Área, Coordinadores, Promotores y Secretarias Privadas de las Gerencias.

La Empresa se sujetará permanentemente para la selección del personal de confianza en las políticas de selección y promoción contenidas en la Declaración suscrita por ambas partes el 3 de noviembre de 1994.

Cuando por los procesos de selección y promoción vigentes en la empresa se designe a un trabajador sindicalizado en los puestos de confianza, este mantendrá el derecho a los beneficios económicos obtenidos durante su pertenencia a la organización sindical.

En el caso de un trabajador que haya obtenido su ascenso o designación hacia puestos de confianza y por razones personales de capacidad durante el periodo de prueba que la ley establece, no cumple satisfactoriamente con las funciones del puesto; regresará a su puesto anterior o bien a uno de igual o similar jerarquía y condiciones laborales que el que tenía anteriormente a su ascenso.

TRASLADO A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL
CLAUSULA Nº 6 Los Miembros de la Junta Directiva Central, Seccional, Sub seccional y Delegados de Departamento y miembros de Comisiones especiales del sindicato, sólo podrán ser trasladados de una División, Planta o Agencia a otra, de un Departamento a otro o de su puesto a uno distinto, si se hacen con la anuencia de dicho Directivo ó Delegado y del Sindicato.


NO DISCRIMINACION A TRABAJADORES
CLAUSULA Nº 7 La Empresa no asumirá ninguna actitud discriminatoria ni tomará ninguna represalia contra los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados por los reclamos que ellos planteen a sus Directivos o a la Empresa o por participar en actividades sindicales licitas, conforme a los procedimientos legales establecidos.
La Empresa no realizará ningún acto de injerencia organizando profesionalmente a los trabajadores ni en ninguna otra forma de injerencia prevista en la Ley y en los convenios internacionales aplicables, ni suscribirá con Organizaciones de Trabajadores no Sindicalizados pactos, acuerdos o convenios que regulen las condiciones de trabajo ni tomará represalias contra los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados por los reclamos que presenten o por participar en actividades sindicales lícitas.
Los trabajadores, por su parte, se obligarán a observar los preceptos del Reglamento de Trabajo y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo especial les impartan la Empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
Toda circular que emita la Empresa que contenga instrucciones para los trabajadores; deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo y Reglamento Interno de Trabajo.










EJECUCION DE LABORES

CLAUSULA Nº 8 Los trabajadores realizarán sus labores de la manera estipulada en su Contrato Individual de Trabajo y de acuerdo con las funciones del puesto en que han sido nombrados, pero la Empresa podrá destinarlos a ocupaciones distintas siempre que no haya menoscabo en su salario, ni que lesione su dignidad y jerarquía. Los trabajadores que han sido contratados especialmente para ejercer un oficio, podrán ser trasladados a cualquier Departamento de la Empresa, para ejecutar labores iguales o similares a sus oficios.
Sin embargo, éstos trabajadores también podrán ser ocupados en otras actividades de la Empresa con su consentimiento siempre que no sufran menoscabo en su salario, ni lesionen su dignidad.
TARJETAS DE CONTROL DE TIEMPO

CLAUSULA No. 9 La empresa se compromete a asignar a todos sus trabajadores una tarjeta de control de tiempo a efecto de registrar en ella las horas de entrada y salida de todo su personal.- Colocando un reloj marcador en La planta de Tegucigalpa, Choluteca y Comayagua y en las demás agencias se marcara manualmente con la firma del Encargado de las Agencias; asi mismo los trabajadores del ramo de ventas marcaran solamente su hora de entrada, respetando por parte de la Empresa lo pactado en la Clausula No. 83, inciso a) del Contrato Colectivo Vigente.

Se excluyen de esta disposición los trabajadores catalogados como de confianza por el presente Contrato Colectivo.


PLATICAS DIRECTAS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y RECORD DEL TRABAJADOR
CLAUSULA Nº 10
SOLUCION DE CONFLICTOS
La Empresa y el Sindicato convienen y se obligan expresamente a documentar, estudiar y resolver todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, que se presenten, antes de acudir a las autoridades competentes.

Para tal efecto la Empresa se compromete a no decretar ninguna medida disciplinaria sin antes haber llenado el requisito anterior. Para los efectos de ésta Cláusula, la Junta Directiva Central, la Directiva Seccional del Sindicato o sus representantes legales y los representantes autorizados de la Empresa, celebrarán pláticas directas cuando algunas de las partes lo solicite debiendo ésta presentar a la otra la agenda respectiva, por lo menos con dos (2) días de anticipación, salvo los casos de urgencia, los cuales se discutirán de inmediato. De dichas reuniones se levantará un acta original y tres copias, las cuales serán firmadas por ambas partes, destinándose el original para la Empresa y las tres copias para el Sindicato.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Según la gravedad de la falta, en la Empresa se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal y privada;
b) Amonestación escrita;
c) Suspensión de labores hasta por seis (6) días sin goce de salario; y,
d) Despido del trabajador, con justa causa y sin responsabilidad para la Empresa.

Toda medida disciplinaria, incluyendo despidos con justa causa, decretados por la Empresa sin haber llenado todos los requisitos que establece ésta Cláusula, le acarrearán las responsabilidades que prescribe el Código del Trabajo.


CANCELACION DE MALAS ANOTACIONES EN EL RECORD DEL TRABAJADOR

El buen comportamiento del trabajador durante doce (12) meses consecutivo después de la última mala anotación, dará derecho a éste a que se le cancelen las malas anotaciones en su record.

TERMINACION DE CONTRATOS

CLAUSULA Nº 11 La terminación del Contrato Individual de Trabajo una vez agotado el procedimiento que establece la Cláusula anterior, surte efecto desde que el patrono la comunique al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido.
Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según el Código del Trabajo le puedan corresponder, y a título de daños y perjuicio, los salarios que éste habría percibido desde la terminación del Contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del mismo Código debe quedar firme la sentencia condenatoria respectiva.
El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del Contrato para que se le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones. El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del Contrato Individual de Trabajo se regula de la siguiente manera:
a) El ejercicio del derecho es alternativo con el de reclamar las indemnizaciones a que
hace referencia la primera parte de ésta Cláusula; y,

b) Si el Juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, éste no tiene
derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, pero si a los
salarios que hubiere dejado de percibir desde que ocurrió aquel, hasta que se cumpla
con la reinstalación y además en caso de negativa del patrono para cumplir con la
sentencia tiene derecho a exigir su cumplimiento por la vía de apremio.


DERECHO DE ANTIGUEDAD EN REAJUSTE DEL PERSONAL

CLAUSULA Nº 12 En casos de reajuste de personal, la Empresa respetará los derechos de antigüedad y en igualdad de condiciones preferirá a los trabajadores sindicalizados para que sigan trabajando.
La Empresa informará al Sindicato por lo menos con quince días de anticipación los nombres de los trabajadores que serán trasladados a otros puestos y de los que quedaren cesantes para que éste pueda verificar que se han respetado los derechos establecidos en ésta Cláusula.
Es entendido que en todo caso, tendrán preferencia para permanecer en sus puestos, los Miembros Directivos, Delegados de Departamento y Comisiones Especiales del Sindicato, independientemente de su antigüedad.


CAMBIO TECNOLOGICO Y OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA

CLAUSULA No. 13 El Sindicato colaborará con la introducción y establecimiento de medidas dirigidas a aumentar la eficiencia y eficacia de las operaciones de la empresa, esta por su parte, se compromete que cuando por razones de introducción de cambios tecnológicos, o adopción de otras medidas que pudieran provocar reducción de personal, notificará al Sindicato con la debida anticipación de los cambios a efectuarse, para que el Sindicato pueda proponer a la empresa la reubicación del personal afectado.

Las partes convienen en que la estabilidad en el trabajo es su mayor preocupación y en tal sentido se comprometen a buscar todo tipo de soluciones a fin de evitar despidos o reducirlos al mínimo posible.

La Empresa se compromete a entrenar y capacitar al personal a modo de permitirles prepararse para ocupar los nuevos puestos que surjan.

En ningún caso el trabajador saldrá afectado en su salario, ni lesionado en su dignidad.

Para efectos de reubicación de personal se preferirá al trabajador sindicalizado y si persisten las condiciones se preferirá al trabajador con mayor antigüedad en la empresa, todo lo anterior sin perjuicio a lo establecido en la cláusula # 12 de este Contrato.


REQUISITOS DE INGRESO

CLAUSULA Nº 14 Son requisitos para ingresar como trabajador de la Empresa los siguientes:
a) Tener capacidad para celebrar Contrato de Trabajo;
b) Acreditar haber cursado la educación primaria;
c) Certificación Médica extendida por el médico que la Empresa designe;
d) Presentar constancia de Antecedentes Judiciales y de Policia;
e) Acreditar su identidad con el documento correspondiente ;
f) Haber cumplido 18 años de edad; y,
g) Llenar los requisitos del puesto a ocupar.


PERIODO DE PRUEBA

CLAUSULA Nº 15 El período de prueba será de treinta (30) días laborales.


PREFERENCIA A HIJOS DE TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 16 Para cubrir sustituciones interinas, la Empresa dará una vez por año hasta treinta (30) contratos eventuales de sesenta (60) días cada contrato, a hijos de trabajadores que lo soliciten y que reúnan todos los requisitos establecidos en la Cláusula Nº 14.
Cuando existan vacantes permanentes, la Empresa dará preferencia para trabajar a hijos de sus trabajadores que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos en la Cláusula Nº 14 según el siguiente ordenamiento: no haber gozado anteriormente este beneficio, menor número de hermanos en la Empresa y la antigüedad del trabajador en la Empresa.

LABORES PERMANENTES O CONTINUAS

CLAUSULA Nº 17 Todas las labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la Empresa, serán realizadas por trabajadores permanentes.
La Empresa contratará para el cumplimiento de labores permanentes o continuas a trabajadores por tiempo indefinido de conformidad con la Ley y del presente Contrato Colectivo.
Todo lo anterior en aplicación del Artículo 47 del Código de Trabajo y demás disposiciones legales.








CARNET DE TRABAJO

CLAUSULA Nº 18 La Empresa proporcionará a todos los trabajadores contratados por tiempo indefinido, un carné de identificación laminado en el que se indicará lo siguiente:
a) Nombre y apellido del trabajador y número de Contrato Individual de Trabajo;
b) Fecha de ingreso a la Empresa;
c) Número de Tarjeta de Identidad;
d) Registro Tributario Nacional;
e) Número, en su caso, de afiliación al Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.);
f) Tipo de Sangre; y,
g) Para el caso de los trabajadores interinos se proporcionara un carné especial.

El carné deberá ser firmado por el Representante Legal de la Empresa y por el trabajador, y llevará una fotografía a color de buena calidad del trabajador tamaño cédula, la cual será proporcionada por la Empresa. El carné será renovado en caso de pérdida o deterioro, para lo cual el trabajador proporcionará una fotografía tamaño cédula.
Los carnes serán renovados por parte de la Empresa con los años pares, o sea cada dos (2) años y entregados a más tardar el 31 de Enero.
A todos los trabajadores de nuevo ingreso se les proporcionará su carné, al momento de firmar su Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido.


ESCALAFON

CLAUSULA Nº 19 La Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por escalafón.
A este efecto los ascensos y demás cambios en el personal se regirán tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones, su antigüedad en la Empresa. La capacidad y eficiencia será determinada por la Comisión de Escalafón compuesta por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) del Sindicato en cada planta o división y sus actuaciones se regirán por las siguientes:

NORMAS ESCALAFONARIAS

Se establecen las siguientes normas escalafonarías que regirán los ascensos y demás cambios de los trabajadores en los distintos planteles de la Embotelladora La Reyna, S.A.
1: FORMAS DE BOLETINAR PLAZAS. Toda plaza definitivamente vacante o toda plaza
de nueva creación se boletín hará a mas tardar dentro de los cinco días (5) de ocurrida la
vacante y en los casos de plazas de nueva creación, diez (10) días antes de que la
Empresa de inicio a esas nuevas labores; en ambos casos, los trabajadores que asi lo
deseen, deberán presentar su solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días laborales
contados a partir de la fecha del boletín.
El boletín no contendrá requisitos que no estén relacionados con las funciones del puesto
ni afecten el derecho que tienen los trabajadores con capacidad, experiencia y
antiguedad para ascender. La Empresa enviará copia del boletín a la Comisión de
Escalafón.







2. TRASLADOS O ASCENSOS PROVISIONALES: En caso en que se amerite por razones de servicio, llenar inmediatamente las plazas, la Empresa hará los traslados o ascensos provisionales que sean necesarios basada fundamentalmente en el criterio de que deberá escogerse provisionalmente al trabajador de mayor antigüedad y que tenga la capacidad necesaria mientras se haga la designación definitiva.
3. CUALIDADES PARA ASCENDER: Las cualidades que deben tomarse en consideración para ascender de una categoría a otra o para ocupar plazas de nueva creación, son las siguientes:
a) La capacidad y eficiencia del trabajador se le dará un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la
respectiva calificación.
b) La antigüedad dentro del Departamento, que tendrá un quince por ciento (15%) de
calificación.
c) La antigüedad dentro de la Empresa, que tendrá un quince por ciento (15%) de
calificación; y,
d) La hoja de servicio del trabajador que tendrá un quince por ciento (15%) de calificación.

4. FUNCIONES DE LA COMISION DE ESCALAFON: Las cualidades anteriores deberán ser calificadas en cada caso por la comisión de escalafón, quien se encargará de establecer el porcentaje a que se hace acreedor cada uno de los solicitantes.
En lo que se refiere al inciso a) punto número tres (3) de ésta Cláusula, se tomará fundamentalmente en cuenta la capacidad y la práctica para desempeñar el puesto, elaborando en su caso las respectivas evaluaciones teóricas y/o practicas que la comisión de escalafón determine.

La comisión indicará a la Empresa, el nombre del trabajador que considera deberá asignársele la vacante a efecto de que la Empresa en un plazo no mayor de una semana asigne la plaza al trabajador seleccionado por la Comisión.

5. EMPLEADOS DE CONFIANZA: No se incluye en ésta Cláusula el personal calificado de confianza de conformidad al presente Contrato Colectivo.

6. CASOS EN QUE NO HAY ACUERDO: En los casos en que las comisiones no se pongan de acuerdo, cualquiera de las partes solicitará la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CLAUSULA Nº 20 La Empresa y el Sindicato convienen en mantener en cada una de sus divisiones o plantas, una Comisión de Higiene y Seguridad formada por ocho miembros, cuatro (4) en representación del Sindicato y cuatro (4) en representación de la Empresa, los cuales velarán por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre la materia.
La Empresa, acatando lo que manden las Comisiones de Higiene y Seguridad, establecerá las defensas necesarias en todas las máquinas y sitios peligrosos, de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo; asimismo determinará la necesidad de útiles, instrumentos y demás implementos de trabajo que hubiere necesidad de proporcionar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus labores y evitar accidentes de trabajo. La Empresa entregará a las Comisiones de Higiene y Seguridad, copia de todo reporte de accidentes de trabajo para su estudio y prevención de futuros accidentes de la misma naturaleza.
Las Comisiones de Higiene y Seguridad de cada Planta o División se reunirán una vez al mes o cuando el caso lo amerite, levantándose el acta respectiva.
Estas comisiones trabajarán en horas hábiles con permiso remunerado.







Si las Comisiones no se ponen de acuerdo en la solución de los problemas planteados por cualquiera de las partes, éstos serán discutidos a nivel de la Junta Directiva Sindical y Gerencia de la Empresa; y si aún persiste el problema, ambas partes acuerdan someter sus diferencias ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su solución definitiva.
Empresa y Sindicato acuerdan que a más tardar sesenta (60) días después de la firma del presente Contrato Colectivo se reformará el Reglamento de Higiene y Seguridad, el cual será registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y se exhibirá de acuerdo al Artículo 399 del Código del Trabajo.

GABINETES PARA TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 21 La Empresa mantendrá permanentemente instalados en cada una de sus divisiones armarios o gabinetes para que todos sus trabajadores guarden sus prendas de uso personal.
Estos gabinetes contarán con dos divisiones internas cada uno y el correspondiente llavín de buena calidad, bancas en el area de gabinetes y extractores de aire en el area de Baños.
Es entendido que la Empresa proporcionará estos gabinetes a todos sus trabajadores de nuevo ingreso al momento de la firma de su Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido.
Este local y gabinetes se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento, mantenimiento e higienización.


EQUIPOS VARIOS

CLAUSULA No 22 La Empresa se compromete a mantener instalados los equipos siguientes:

PLANTA DE TEGUCIGALPA:
1 Departamento de Producción
a) Un oasis para agua tratada con vasos desechables
b) Tapones para oídos, de buena calidad, para proteger del ruido producido
por la maquinaria;
c) Mascarillas especiales para protección contra el amoniaco y gas carbónico;
d) Caretas y anteojos especiales para soldar;
e) Caretas especiales;
f) Mascarillas desechables para protegerse del polvo;
g) Seis (6) extractores de aire para la línea 2;
h) Nueve (9) abanicos con suficiente capacidad para disminuir el calor
producido por la maquinaria;
i) Suficientes resumideros y drenajes para evitar la acumulación de agua
y malos olores;
j) Suficiente iluminación ;
k) Guantes especiales para soldar con su respectiva pechera;
l) Suficiente jabón especial para quitar la grasa;
ll) Gabinete para guardar graseras;
m) Una cabina telefónica para reducir el ruido ambiental, con alarma cuando
timbre el teléfono, instalada en la línea No.2;
n) Anteojos especiales de buena calidad; y,
ñ) Guantes Especiales para el area de producción.


2 DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
Departamento de Bodega
a) Un (1) oasis para agua tratada; con vasos desechables;
b) Un (1) lavamanos;
c) Mascarillas para protección del polvo;
d) Anteojos especiales de buena calidad;
e) Una cabina telefónica;
f) Carretilla de Mano con su respectiva pala para recoger vidrio.

OPERADORES DE MONTACARGA
a) Malla protectora en los montacargas para evitar accidentes;
b) Manta y jabón suficiente para el aseo de los montacargas;
c) Asiento especial para el uso en montacargas con llanta sólida, asimismo seguirá
proporcionando un sobreasiento para cada montacargas para disminuir el calor
que producen las maquinas; y,
d) Anteojos especiales, de buena calidad.


3.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD Y LABORATORIO

a) Dos (2) extractores de aire en la bodega de azúcar;
b) Guantes especiales para el manejo de sustancias químicas;
c) Equipo necesario para trabajar con carbón activado;
d) Gata hidráulica con rodos de buena calidad para movilizar azúcar;
e) Dos (2) abanicos de buena calidad, con suficiente capacidad para disminuir
el calor producido en la Sala de Almacenamiento de azúcar y tratamiento
de agua;
f) Tres (3) extractores en Sala de Cocimiento;
g) Aire acondicionado en la Sala de Jarabes;
h) Un (1) teléfono; y,
i) Un (1) Botiquin para primeros Auxilios


4.- AREA DE COMERCIALIZACION

a) Acondicionar el lugar de aseo de vehículos de ruta por lo menos con seis (6)
llaves válvulas con suficiente presión de agua y su respectivas mangueras;
b) En cada camión de ruta, Una (1) caja o gaveta para proteccion de la papeleria
con su porta candado y candado;
c) Una cabina telefónica en la salida de camiones de ruta; y,
d) Anteojos especiales de buena calidad.

4.1 MINI BODEGASA

a) Un (1) Oasis con agua tratada con sus respectivos vasos;
b) Un (1) Botiquin; y,
c) Un (1) Lavamanos.



5.- OFICINAS

Equipo establecido por la comisión de Higiene y Seguridad

6 .- CLINICA Y ENFERMERIA
a) Una (1) extensión telefónica;
b) Un (1) lavamanos;
c) Una (1) camilla portátil;
d) Un (1) botiquín;
e) Una (1) mesa y una (1) silla;
f) Cualquier otro equipo establecido por reglamento de Higiene y Seguridad;
g) Balanza con Tallimetro;
h) Gradilla para subir pacientes a la camilla; y,
i) Mesa de Maya para colocacion de instrumentos.



7.- SALA DE LIQUIDACION
a) Cinco (5) sillas;
b) Un (1) gabinete con gavetas, con su respectivo llavín, para que cada uno
de los Vendedores guarden papeles o documentos relacionados con su –
trabajo;
c) Aire acondicionado para vendedores, cajeros y liquidadores;
d) Un Oasis para agua tratada y vasos desechables.

8.- MERCADEO OPERATIVO
a) Un (1) oasis para agua tratada con sus respectivos vasos desechables;

AGENCIAS DE CHOLUTECA, COMAYAGUA, SAN LORENZO, DANLI, GUAIMACA Y JUTICALPA.
a) Un (1) lavamanos para uso de los trabajadores;
b) Jabón para aseo de los trabajadores;
c) Un Oasis para agua tratada, con sus correspondientes vasos desechables;
d) Por lo menos cinco (5) garrafones con agua potable tratada;
e) Un (1) pararrayos;
f) Equipo para extinguir incendios de conformidad con la recomendación que
haga la Comisión de Higiene y Seguridad;
g) Mascarillas y guantes especiales, para quienes efectúen la labor de triturar
vidrio;
h) Un (1) escritorio con sus respectiva silla para uso del encargado de Bodega;
i) Una (1) gata para el uso de los camiones de ruta que se mantendrá en la
Bodega;
j) Cinco (5) sillas instaladas en la Sala de liquidación;
k) Un (1) gabinete con gavetas con su respectivo llavín, para que cada uno de
los Vendedores guarden papeles o documentos relacionados con su trabajo;
l) Anteojos especiales de buena calidad; y,
ll) Un aire acondicionado en la sala de liquidación.

Los equipos que aparecen descritos en ésta cláusula, se mantendrán en buen estado de funcionamiento; y, en las Agencias que ya están instalados dos o mas oasis seguirán de esta misma forma.
Si los equipos pactados no están instalados, la Empresa se compromete a cumplir con dichas disposiciones dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo.


EQUIPO PARA LABORES PELIGROSAS
CLAUSULA Nº 23 La Empresa seguirá suministrando en todos los sitios en que se realicen labores peligrosas; según dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad, lo siguiente:
1. Protectores especiales de buena calidad,
2. Mascarillas,
3. Botiquines,
4. Mascarillas especiales para protección contra amoníaco y gas carbónico cal hidratada,
sulfato de aluminio, cloro granulado, tierra volcánica y carbón activado,
5. Caretas especiales para soldar,
6. Caretas especiales para revisadores de botellas,
7. Anteojos especiales de buena calidad;
8. Guantes Especiales para operadores de Bomba de Combustible; y,
8. Cualquier otro implemento necesario para protección de los trabajadores.


PISOS Y MANTENIMIENTO DE MONTACARGAS

CLAUSULA Nº 24 La Empresa mantendrá en buenas condiciones los pisos por donde circulan los montacargas.
Además se compromete a mantener en buen estado de funcionamiento los montacargas con el fin de evitar accidentes.


HERRAMIENTAS DE BUENA CALIDAD

CLAUSULA No. 25 La empresa suministrará herramientas de buena calidad a sus trabajadores para que éstos puedan ejecutar sus labores. La herramienta que se deteriore por el uso será sustituida. En caso de pérdida de cualquier herramienta, el trabajador responsable la repondrá, en caso contrario, pagará su valor en libros en pagos de un 5% mensual del valor de la herramienta, que se descontará del salario, hasta la complementación de dicho precio.

SILLAS PARA PRODUCCION

CLAUSULA Nº 26 La Empresa mantendrá en las salas de embotellamiento suficientes sillas para los trabajadores en los lentes de inspección de botellas y en los demás sitios donde la Comisión de Higiene y Seguridad lo recomiende y las labores así lo permitan.

EXTRACTORES Y ABANICOS DE AIRE

CLAUSULA Nº 27 La Empresa seguirá manteniendo instalados extractores de aire y abanicos como hasta ahora; y seguirá instalando los extractores y abanicos en donde sea necesario, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Higiene y Seguridad en Tegucigalpa, Choluteca, Comayagua, Agencias y la o las plantas que se establezcan en el futuro.
Estos extractores y abanicos la Empresa los mantendrá en buen estado de funcionamiento.





TROCOS Y CARRETILLAS

CLAUSULA No.28 La Empresa se compromete a mantener, en los Departamentos que a continuación se detallan, una cantidad de trocos o carretillas de mano no inferior a las siguientes:

PLANTA DE TEGUCIGALPA
a) Seis (6) trocos en las bodegas;
b) Dos (2) trocos en cada camión de ruta y tres (3) cuando sea solicitado por el
respectivo vendedor;
c) Seis (6) trocos en producción; y,
d) Cinco (5) carretillas de mano especiales en producción.

AGENCIAS DE CHOLUTECA, COMAYAGUA, SAN LORENZO, GUAIMACA, DANLI Y JUTICALPA:
a) Tres (3) trocos en Bodega para Agencias Choluteca y Comayagua;
b) Dos (2) trocos en bodega para Agencias Danli, Juticalpa y San Lorenso
c) Un (1) un troco en bodega para Agencia de Guaimaca; y,
d) Dos (2) trocos en cada camión de ruta y tres (3) trocos cuando sea solicitado por
el respectivo Vendedor.


Los trocos que se utilizan en cada una de las rutas serán incluidos en los formularios de entrega y devolución de productos diarios emitidos por los Encargados de Bodega de Lleno y verificados, por los Auditores si están presentes.

En caso de pérdida de trocos fuera del plantel de la Empresa se aplicará a la tripulación que corresponda lo establecido en la Cláusula No.25 del presente Contrato Colectivo observando lo prescrito en el articulo No. 37 literal “h” párrafo tercero del Código del Trabajo.

Los trocos que se utilizan en cada una de las rutas, serán de material liviano preferentemente de aluminio, estos serán de buena calidad y serán reemplazados según su deterioro.
Asimismo la Empresa mantendrá suficientes trocos o carretillas de mano, repuestos y accesorios.

MAQUINAS CALCULADORAS A ENCARGADOS Y ADMINISTRADORES DE BODEGAS

CLAUSULA Nº 29 La Empresa se compromete a entregar a los Encargados o Administradores de Bodegas de la planta de Tegucigalpa, Choluteca, Comayagua y las Agencias, máquinas calculadoras en buenas condiciones de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores. Es entendido que estas calculadoras serán de buena calidad y en caso de desperfectos serán reemplazadas.
En caso de perdida se aplicará lo establecido en la Cláusula No. 25 del presente Contrato Colectivo.

INSTRUMENTOS DE TRABAJO A MECANICO ELECTRICISTAS

CLAUSULA Nº 30 Los Mecánicos Electricistas, tendrán bajo su responsabilidad todos los instrumentos de trabajo que personalmente les sean entregados para el desempeño de sus funciones.

DELANTALES Y GABACHAS A LOS TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 31 La Empresa suministrará a todos los trabajadores de planta, una vez por año o según su deterioro:
a) Delantales a quienes manejan productos, o que realicen labores de revisión de botellas; y,
b) Tres (3) gabachas manga larga de buena calidad para cada Operador de Maquinaria de linea, analista de calidad, preparador de Jarabe, Ayudante Preparador de Jarabe, técnico en tratamientos de aguas y ayudantes de técnicos en tratamiento de agua.
Dicha entrega se hará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.


CASETAS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA

CLAUSULA Nº 32 La Empresa se compromete a mantener en perfectas condiciones tanto en su División de Tegucigalpa como en Choluteca, casetas especiales para los Vigilantes, las cuales deberán contar con suficiente ventilación, y estarán equipadas de teléfono, mesa o escritorio con su correspondiente depósito debidamente asegurado, para que guarden sus prendas de uso personal y materiales de trabajo.
El acondicionamiento de éstos locales lo hará la Empresa en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la firma de este Contrato.


CAFETERIA-COMEDOR

CLAUSULA No.33 La Empresa mantendrá instalado en sus Plantas de Producción un local suficientemente amplio e higiénico, destinado para cafetería-comedor, equipado en la forma siguiente:

a) Instalará sistema de agua y sistema de drenaje;
b) Mesas cubiertas de formica y suficientes sillas;
c) Muebles de cocina y muebles para lavatrastos;
d) Estufas eléctricas de buena calidad, con regulación de temperatura y con
capacidad para diez (10) hornillas;
e) Lavamanos;
f) Puertas con malla metálica y su respectivo resorte;
g) Pintado del local cuando la Comisión de Higiene y Seguridad lo dictamine;
h) Suficiente iluminación y seguirá realizando instalaciones necesarias para cualquier
aparato que la cafetería- comedor adquiera;
i) Enfriador; y,
j) Ventiladores de pared.

Es entendido que el consumo de agua, energía eléctrica de la cafetería-Comedor será proporcionado por la Empresa.
Esta cafetería será administrada por el Sindicato haciendo el reglamento respectivo.
EN LAS AGENCIAS
Se instalara un (1) Microondas y se acondicionara un Área para que el personal tome sus alimentos en donde lo recomiende y dictamine la Comisión de Higiene y Seguridad.
Todo lo referente a ésta Cláusula la Empresa se compromete a mantener en buenas condiciones de funcionamiento.

SERVICIOS SANITARIOS

CLAUSULA No.34 La empresa conviene en mantener en buenas condiciones en cada una de sus plantas y agencias, servicios sanitarios en numero de uno (1) por cada quince (15) trabajadores y separados en razón de su sexo.

También mantendrá en buenas condiciones los baños, lavamanos y espejos en sus divisiones para uso exclusivo de sus trabajadores.

La Empresa mantendrá instalado en la Cafetería-Comedor un (1) servicio sanitario con su respectivo lavamanos y espejo para uso del personal que labora en dicho local.
La Comisión de Higiene y Seguridad velará por el cumplimiento de esta cláusula.

ENFERMERIA Y BODEGAS

CLAUSULA Nº 35 La Empresa mantendrá acondicionados los siguientes locales:
PLANTA DE TEGUCIGALPA
Enfermería
CHOLUTECA, COMAYAGUA Y DEMAS AGENCIAS
Una oficina para el Encargado de Bodega.

OFICINA DE CAJERO LIQUIDADOR

CLAUSULA Nº 36 La Empresa se compromete a mantener permanentemente en su planta de Tegucigalpa y demás Agencias, una oficina exclusiva para cada uno de los cajeros, para que los Vendedores entreguen a los mismos el producto de su venta, prohibiéndose la entrada a particulares a dicha oficina.
Para éste efecto se acondicionarán ventanillas especiales en la cual los Cajeros atenderán exclusivamente a los Vendedores.

EXTENSIONES TELEFONICAS

CLAUSULA Nº 37 La Empresa mantendrá extensiones telefónicas en los departamentos o secciones que hasta la fecha están instalados y hará nuevas instalaciones en donde sea necesario.


ATRIBUCIONES DEL VENDEDOR, AYUDANTE DEL VENDEDOR Y PERSONAL EN RUTA

CLAUSULA No. 38 ATRIBUCIONES DEL VENDEDOR: Las atribuciones principales de Vendedores son: .

a) Orientar las ventas en el trabajo diario;
b) Visitar todos los clientes de cada zona de acuerdo a la frecuencia establecida, esforzándose por cumplir la secuencia correspondiente;
c) Facturar y cobrar;
d) Reportar los clientes nuevos y los que cierren operaciones;
e) Reportar desperfectos de los recursos de ventas que la empresa provea a los clientes y de los recursos de ventas asignados a la ruta;
f) Manejar el camión y efectuar la revisión diaria del vehículo y cumplir los procedimientos de operaciones del mismo;
g) Entregar el envase a la bodega;
h) Liquidar con el procedimiento siguiente: pasar al departamento de créditos, luego a liquidar, e inmediatamente después a la caja a entregar el dinero de las ventas diarias y de los créditos recuperados;
i) Informar a la empresa de inquietudes, requerimientos y solicitudes de los clientes;
j) Colaborar con las funciones de los Ayudantes;
k) Cobrar las ventas al crédito;
l) Reportar los desperfectos del camión; y,
m) El Vendedor emitirá por cada crédito cobrado un recibo provisional.



ATRIBUCIONES DE LOS AYUDANTES DEL VENDEDOR

Las atribuciones principales de los Ayudantes del Vendedor son:

a) Despachar a cada cliente el producto comprado;
b) Recibir y seleccionar los envases vacíos; no se seleccionará la recarga en los meses de Diciembre, marzo, abril y los primeros quince días del mes de Mayo;
c) Preparar las devoluciones de lleno y vacío; y,
d) Colaborar con las funciones del vendedor.

Cuando se empleen equipos o sistemas distintos a los actuales en las rutas de ventas, con base a la experiencia practica que se desarrolle en la empresa, se negociara el numero de personal en las rutas y sus condiciones de trabajo entre la empresa y el sindicato, las cuales serán registradas en el Ministerio de Trabajo.
El Departamento de Auditoria se encargará de verificar los saldos de créditos otorgados por los vendedores y ayudantes cuando cualquiera de ellos cambie de ruta, para que el nuevo vendedor haga los cobros correspondientes.



MATERIALES A VENDEDORES

CLAUSULA No. 39 La empresa suministrará para el servicio exclusivo de los vendedores de todas las divisiones en que opera la misma y por su propia cuenta lo siguiente:
a) Una (1) lata de glicerina sólida anualmente a cada uno de los vendedores;
b) Una (1) base especial para sujetar los talonarios para facturar, la base será en proporción al tamaño de la factura;
c) Un (1) bolígrafo de buena calidad para cada vendedor y los ayudantes de vendedor, el cual será proporcionado una vez por año o según su deterioro; asimismo se le proveerá de la barrita de repuesto según su consumo;
d) Una calculadora para cada uno de los vendedores, la que será sustituida según su deterioro;
e) Hules;
f) Un (1) sobreasiento, la responsabilidad de la empresa a su reemplazo se limita al deterioro por el uso normal;
g) Manta especial y jabón suficiente para el aseo de los camiones de ruta.
Los materiales a que se refiere esta cláusula serán entregados por el Vendedor al
trabajador que lo sustituya por cualquier causa y este los devolverá al vendedor a su
regreso;
h) Una (1) maquina de buena calidad para detectar billetes falsos, que se entregara una vez al año, quedando entendido que el vendedor es responsable en caso de perdida y mal uso de la misma; y,
i) Un (1) bolso de lona con su respectivo candado una vez al año.

En lo que se refiere a las disposiciones de esta cláusula deberán estar cumplidas en su totalidad en un plazo no mayor de Sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo.


PAGO CON CHEQUE A VENDEDORES

CLAUSULA Nº 40 El Vendedor que acepte el pago de un cliente por medio de cheque, será responsable por el valor del mismo.
Cuando un cheque resulte sin fondos, la Empresa se compromete a devolverlo al vendedor cinco (5) días laborables después de que el banco devolvió el cheque. En caso de las Agencias el plazo será de seis (6) dias laborando contados a partir de la fecha en que le banco devuelve el cheque a la Agencia. De no hacerlo la empresa en la fecha indicada caduca la responsabilidad del vendedor.
Asimismo la empresa para cobrar su importe le prestará la colaboración al vendedor por medio de su Departamento de Ventas, sin responsabilidad para la Empresa si no se logra la recuperación.
En ningún caso la Empresa obligará al Vendedor, a recibir cheques de clientes que hayan tenido problemas por fondos insuficientes.

COPIA DE LIQUIDACIONES A VENDEDORES Y AYUDANTES DE VENDEDOR

CLAUSULA No. 41 La Empresa se compromete a entregar diariamente copia de la liquidación de venta a cada uno de sus Vendedores y una copia por ruta para sus Ayudantes de Vendedor, que prestan sus servicios en cualesquiera de sus plantas y agencias, a fin de establecer comparaciones y solicitar rectificaciones que en su caso lo ameriten.

La empresa utilizará cajas, botellas y otros empaques, como las unidades para sus operaciones de facturación, entrega, devolución, liquidación de productos y demás registros contables.


ROTURAS POR ACCIDENTES

CLAUSULA Nº 42 Los envases llenos, así como las botellas vacías que se quiebren por motivos de accidentes ocurridos durante el desempeño de labores, tanto a los Vendedores, Ayudantes de Vendedor, Operadores de Montacargas y Ayudantes de Bodega, serán absorbidos por la Empresa si no hay culpa por parte del trabajador.
Para determinar la responsabilidad, representantes de la Empresa y del Sindicato, harán las investigaciones del caso.
El Encargado de Bodega hará un reporte diario de la rotura de su turno indicando la hora en que se sucede, la cantidad de cajas y botellas en cada caso y quién es el operador de montacargas o el trabajador participante.

CONSIGNACIONES

CLAUSULA Nº 43 Todas las ventas por consignación o crédito deberán ser previamente autorizadas y firmadas por el Gerente de comercialización o a quien él delegue.
Si después de hacerse las gestiones correspondientes, un cliente con negocio establecido por motivo de incendio, abandono del país, muerte o fuerza mayor debidamente comprobada no paga una consignación o crédito, el vendedor no podrá ser responsabilizado por la pérdida del producto, envase y cajilla y tampoco devengará la comisión respectiva.

Por las ventas al crédito en las rutas de preventa, en caso de falta de pago de un cliente el vendedor no será responsable por los valores no pagados.
Los vendedores de las rutas de preventa no están autorizados a otorgar creditos.

ATENCION A CLIENTES POR RUTAS

CLAUSULA No. 44 Cuando sea necesario suplir de producto a clientes no establecidos como clientes normales, estos serán atendidos por la ruta que cubra la zona en donde estén ubicados, siempre y cuando la empresa no tenga rutas especificas para atender segmentos de mercados especiales que cubran dichos clientes.
Si en la atención y venta inicial, por no poder coordinar la operación entre el Departamento de Ventas y la ruta, el vendedor no pueda atender estos clientes, queda entendido que el vendedor continuará abasteciéndolos mientras dure el evento, salvo que él manifieste no poder hacerlo; en tal caso la empresa buscará otros mecanismos para atenderlos con trabajadores permanentes queda entendido que todo Depósito, Mini bodega y Mercados especiales serán abastecidos por trabajadores permanentes.


RENOVACION DE LICENCIAS

CLAUSULA No. 45 La empresa se compromete que a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo pagará el costo total de la renovación de licencia para conducir, carnet extendido por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) y pago de las infracciones de transito que no sean imputables al trabajador, de todos los trabajadores que manejen vehículos de la misma.
Esta disposición es extendida a los Ayudantes de Vendedor permanentes que tengan licencia para manejar camión y sustituyan a los Vendedores y Motoristas de la Empresa; para esta renovación se rembolsara solo si el valor de la misma es hasta por dos años.



ACONDICIONAR CARROS DE RUTA

CLAUSULA No.46 La Empresa se compromete a que los camiones de ruta de todas -
sus Divisiones serán acondicionados con los Depósitos necesarios para ser cargados y
descargados con montacargas, excepto los casos especiales acordados por las partes.

A los camiones normalmente asignados a rutas foráneas de Tegucigalpa, Choluteca,
Comayagua y demás Agencias se les acondicionará de:
a) Un depósito para herramientas;
b) Un gancho remolcador;
c) Herramientas para cambiar llantas (gata, llave de rueda y manerales); y,
d) Llanta de repuesto.

Nota: La Empresa y sindicato se reuniran para buscar el mecanismo de protecciòn al producto para evitar los faltantes y roturas del mismo.


PREFERENCIA EN LA CARGA Y FORMA DE CARGAR LOS CAMIONES DE RUTAS

CLAUSULA Nº 47 En la carga de productos, tanto en Tegucigalpa, Choluteca, Comayagua y demás Agencias, la Empresa dará a los camiones de ruta preferencia para que cuenten con el producto necesario para su labor de ventas.
Los camiones que regresen a la Empresa tendrán prioridad en la recarga sobre cualquier otro vehículo que se encuentren en operación de carga y descarga. Los casos no previstos se resolverán de mutuo acuerdo entre Empresa y Sindicato.

NUEVAS RUTAS CON UNIDAD PALETIZADA

CLAUSULA Nº 48 Cuando la Empresa proceda al recorte de rutas urbanas en Tegucigalpa, Choluteca, Comayagua y demás Agencias, la nueva ruta será atendida con unidad paletizada, conducida por trabajadores de la Empresa.
Las rutas foráneas que funcionan actualmente con unidades paletizadas y conducidas por trabajadores de la Empresa continuarán operando.
La Empresa podrá abrir nuevas rutas foráneas con unidades paletizadas o no paletizadas con personal de la Empresa, las cuales pueden ser canceladas en cualquier momento durante su primer año de existencia.
Los trabajadores de esas rutas foráneas nuevas serán permanentes pero quienes los sustituyan tendrán el carácter de interino.
Si se decide suprimir la ruta nueva, los trabajadores interinos se pueden reubicar o bien reajustarse. Se entiende que los reajustables serán los últimos interinos que ingresan.

SISTEMAS DE COMERCIALIZACION

CLAUSULA No. 49 La empresa al implementar los sistemas y estrategias de comercialización que permitan la efectiva penetración en el mercado de los productos que la fabrica distribuye, observará las disposiciones de la cláusula No.17 del presente Contrato Colectivo.

En este sentido, la empresa se compromete a dar la participación a los trabajadores de ventas en los distintos sistemas y estrategias, sin disminuir sus condiciones de trabajo y de manera que puedan resultar beneficiados.

Los sistemas y estrategias por implementar por la empresa en donde puedan introducirse cambios en los esquemas actualmente establecidos, se harán del conocimiento del Sindicato, para que este pueda velar por el respeto a la dignidad de los trabajadores y hacer propuestas en base a la cláusula # 10 del presente Contrato Colectivo.

FORMA DE PAGO EN DIAS FERIADOS Y DIAS DE DESCANSO CUANDO SE TRABAJE EN EL DEPARTAMENTO DE VENTAS.

CLAUSULA No.50 Si la Empresa requiere los servicios de los Vendedores y los Ayudantes de Vendedor para trabajar los días feriados, les pagará el promedio que les corresponda por el día feriado más el salario base y las comisiones devengadas ese día con la escala más alta.- Es entendido que ningún trabajador visitará otro cliente que no sea asignado a su ruta. En caso que un Vendedor o Ayudante visitará clientes que no estén asignados a su ruta, la Empresa está obligada a pagar las cajas vendidas por estos, a la tripulación afectada previa comprobación.


COMISIONES EN PROMOCIONES DE VENTAS

Cláusula No.51 En caso de promociones de ventas cuando la empresa obsequie productos o de descuentos sobre el precio de los mismos, se les reconocerá el cien por ciento (100%) de la correspondiente comisión, a los vendedores y ayudantes de vendedores, misceláneos de ventas y ayudantes de bodega, que cubran en los periodos de promoción.

Esta comisión se pagará siempre y cuando se cumpla con la mecánica que la empresa disponga para cada promoción y que oportunamente se le haga saber a los representantes del sindicato y a los trabajadores del ramo de ventas.

TRANSPORTE A CONSERJES Y COBRADORES
CLAUSULA Nº 52 La Empresa se compromete en proporcionar a los conserjes y cobradores el transporte correspondiente para el desempeño de sus labores, o se lo pagará cuando no se lo suministre, tal como está establecido.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MONTACARGAS
CLAUSULA Nº 53 Los Operadores de Montacargas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Manejar el montacargas; bajo las normas de conducción;
b) Aseo de la máquina;
c) Cuidar la existencia de combustible en la máquina y cargarla cuando fuere necesario;
d) Reportar a quien corresponda cuando observe algún desperfecto en la máquina;
e) Revisar diariamente los niveles del montacargas al momento de recibir su turno (Agua, aceite
hidráulico y motor); y,
f) Cumplir con las normas de Seguridad Industrial Establecidas.

Es entendido que cuando la Empresa programe capacitaciones conforme a lo establecido en la declaración de principios firmada entre las partes el 3 de noviembre de 1994, par lo e operadores de Montacargas estos deberán de asistir a las mismas.

Cuando ocurran desperfectos en el montacargas que lo imposibilite para trabajar, los Operadores prestarán su cooperación a los otros Operadores de Montacargas, para realizar el trabajo en forma rotativa y evitar así el recargo del mismo.

En Choluteca, Comayagua y demás Agencias cuando hubiere montacargas, además de lo anterior la Empresa se compromete a mantenerlos en buenas condiciones de uso y le hará una revisión y reparación general por lo menos una (1) vez al año. Asimismo se establece que en las Agencias cuando existan desperfectos mecánicos que imposibiliten las labores normales en las bodegas, éstas se realizarán en forma manual con dos (2) Ayudantes de Bodega adicionales interinos mientras dure el desperfecto del montacargas.


PERSONAL DE BODEGAS Y LABOR DIRECTA, MONTACARGAS, MISCELANEOS DE VENTAS, MOTORISTAS DE PATIO Y CENTRO DE DISTRIBUCION

CLAUSULA No.54 La Empresa se compromete a mantener permanentemente el siguiente personal y equipo:
1.-PLANTA DE TEGUCIGALPA
a) Doce (12) Operadores de Montacargas con su respectiva unidad en el Departamento de Bodega, distribuidos en tres turnos rotativos de 3,4 y 5;
b) Dos (2) Operadores de Montacargas con su respectiva unidad en el Departamento de Producción;
c) Cuarenta y Seis (46) ayudantes de bodega distribuidos en tres (3) turnos rotativos de ocho (8), dieciocho (18) y veinte (20);
d) Diecinueve (19) misceláneos de ventas;
e) Tres (3) motoristas de patio;
f) Dos (2) Operador de Bomba de Combustible, en turnos rotativos de 1 y 1;
g) Ocho (8) Operadores de montacargas para el Centro de Distribución (CEDIS), distribuidos en tres trunos de 3, 3 y 2 ;
h) Nueve (9) Ayudantes de Centro de Distribución, en tres turnos rotativos de 3, 3 y 3; y,
i) Dos (2) Auxiliares de Reempaque.

2.- A G E N C I A S
CHOLUTECA
Dos (2) Operador de Montacargas distribuidos en dos Turnos rotativos;
Diez (10) ayudantes de bodega distribuidos en dos (2) turnos rotativos de 4 y 6;
Cuatro (4) misceláneos de ventas; y,
Un (1) motorista de patio.

SAN LORENZO
Dos (2) Operador de montacargas distribuidos en dos turnos rotativos;
Seis (6) ayudantes de bodega distribuidos en dos turnos rotativos de 2 y 4;
Dos (2) misceláneos de venta; y,
Un (1) motorista de patio.

COMAYAGUA:
Dos (2) Operador de Montacargas distribuidos en dos turnos rotativos;
Diez (10) ayudantes de Bodega distribuidos en dos turnos rotativos de 4 y 6;
Cuatro (4 ) Misceláneos de ventas; y,
Un (1) motorista de patio.

DANLI :
Un (1) operador de montacargas
Tres (3) Ayudantes de Bodega;
Un (1) Misceláneo de bodega, (labor de motorista de patio y ayudante de bodega); y,
Dos (2) Misceláneos de Ventas


GUAIMACA:
Un (1) Operador de Montacargas;
Dos (2) ayudantes de Bodega;
Un (1) Misceláneo de bodega, (labor de motorista de patio y ayudante de bodega); y,
Dos (2) misceláneos de ventas

JUTICALPA:
Un (1) operador de montacargas.
Dos (2) Ayudantes de Bodega;
Un (1) Misceláneo de bodega, (labor de motorista de patio y ayudante de bodega); y,
Dos (2) Misceláneos de Ventas



MANTENIMIENTO A LA FLOTA DE CAMIONES DEL DEPARTAMENTO
DE VENTAS

CLAUSULA No. 55 La Empresa se compromete a mantener en buen estado el funcionamiento de todos los vehículos asignados al departamento de ventas, en tal sentido se hará el mantenimiento adecuado


PERSONAL EN AREA DE OPERACIONES Y SERVICIOS, MANUFACTURA

CLAUSULA Nº 56 La Empresa mantendrá trabajadores permanentes para la ejecución de las actividades de operaciones que sean necesarias. Operaciones y Servicios comprende los Departamentos Bodegas de Expedición y Labor Directa, Caja y Liquidacion.
Manufactura comprende los departamentos de producción, control de calidad, jarabes, Tratamiento de Agua, carbocooler, Mantenimiento y Centro de Distribución.
En ese sentido, los sistemas de trabajo deberán contar con la coordinación efectiva que garantice la utilización de un número suficiente de trabajadores para realizar las tareas necesarias.
El Sindicato velará por que en todo el proceso del Área de Operaciones y Servicios y Manufactura las condiciones y disposiciones laborales no disminuyan a las actuales.

SUMINISTROS DE AZUCAR EN FORMA MANUAL

CLAUSULA Nº 57 Cuando el suministro de azúcar para el cocimiento de jarabes en la Planta de Tegucigalpa tenga que hacerse en forma manual por desperfectos en la maquinaria, el trabajo se realizará con un mínimo de tres (3) trabajadores.

EMPLEADOS DE ASEADORES DE SERVICIOS

CLAUSULA No.58 La empresa mantendrá dos (2) aseadores de baños generales en Tegucigalpa.
En las Agencias, el aseo de los servicios sanitarios y baños lo harán los ayudantes de bodega en forma rotativa.


ROTACION EN EL DEPARTAMENTO DE PRODUCCION

CLAUSULA Nº 59 La Empresa, en el Departamento de Producción, utilizará el sistema de rotación de los trabajadores cada treinta (30) minutos.
Se excluyen de ésta disposición los operadores de máquinas. Para los efectos de ésta Cláusula se entiende por Departamento de Producción, todas las labores que se realicen desde la recepción de botellas vacías en la línea de producción, hasta que sale el producto lleno de dicha línea.


BOTIQUINES PARA PRIMEROS AUXILIOS

CLAUSULA Nº 60 La Empresa mantendrá en sus Plantas y Agencias y Mini Bodegas, suficientes botiquines con medicamentos necesarios para primeros auxilios.
Estos botiquines estarán bajo la vigilancia y supervisión de la Comisión de Higiene y Seguridad debiendo acatar la Empresa las indicaciones de dicha Comisión.
La vigilancia de las existencias de los medicamentos de dichos botiquines estará a cargo de la(s) enfermera(s) quien(es) quincenalmente las revisarán, debiendo la Empresa suplir de inmediato las medicinas que faltaren. En las Agencias la vigilancia estará a cargo de la Comisión de Higiene y Seguridad quienes indicarán sobre la falta de medicamentos debiendo la Empresa suplir de inmediato las medicinas que faltaren.


ENFERMERAS PARA TEGUCIGALPA Y VEHICULO PARA EMERGENCIAS

CLAUSULA Nº 61 La Empresa mantendrá en la Planta de Tegucigalpa una (1) Enfermera Profesional y competentes a quienes no se les ordenará realizar otra labor que no sea la relacionada con su profesión y su puesto.
La Empresa queda obligada a mantener permanentemente en la Planta de Tegucigalpa, un vehículo acondicionado como ambulancia con su camilla, set de botiquín portátil y demás equipo de Primeros Auxilios, con el objetivo de atender de inmediato cualquier emergencia relacionada con el trabajo incluyendo ida y regreso para trasladar al trabajador del lugar de trabajo al centro asistencial o a la casa del trabajador.
La llave de este vehículo se mantendrá en la Clínica de la Empresa y una copia en la Gerencia de Operaciones. Este vehiculo solo será utilizado para estas emergencias.

En las Agencias se suministrará al trabajador que sufra accidentes o enfermedades que requieren asistencia médica urgente, el servicio de transporte de ida y regreso más adecuado para trasladar al trabajador del lugar de trabajo al centro asistencial o a la casa del trabajador.
ASISTENCIA MEDICA Y FONDO MEDICO STIBYS- LA REYNA

CLAUSULA No.62

1.- AGENCIAS
En aquellas agencias donde no preste sus servicios el I.H.S.S., la Empresa contratará los servicios de una clínica médica, tal como es el caso de Comayagua y Siguatepeque para que los trabajadores de dichas agencias asistan a las clínicas que la Empresa indique.

En la Agencia de Guaimaca estos trabajadores continuaran afiliados al I.H.S.S. de Tegucigalpa, los de la Agencia de San Lorenzo al I.H.S.S. de Choluteca, los de Danli al I.H.S.S. de Danli y Juticalpa al I.H.S.S. de Juticalpa. La Empresa les proporcionará el transporte cuando los mismos requieran atención médica. En aquellos casos de suma urgencia la empresa permitirá que el trabajador, esposa o compañera de hogar e hijos sean atendidos en una clínica de la localidad.
En estas Agencias la Empresa proporcionará los servicios médicos para trabajadores, esposas o compañeras de Hogar e hijos en la forma como están establecidos en el Reglamento del I.H.S.S.

TEGUCIGALPA Y AGENCIAS
Los trabajadores que laboran en Tegucigalpa, continuaran recibiendo los servicios médicos del I.H.S.S. y sus cónyuges e hijos en los casos que según la ley y sus Reglamentos correspondan.

Para atención médica, medicinas y atención hospitalaria ambas partes convenimos en crear un fondo médico para trabajadores permanentes, bajo las siguientes condiciones:
El fondo se constituirá con aportaciones mensuales de ambas partes así:
Empresa trabajador
A La firma Lps. 110.00 Lps. 55.00
A 12 meses Lps. 120.00 Lps. 60.00
A 24 meses Lps. 130.00 Lps. 65.00

Las deducciones de estas aportaciones serán hechas al trabajador por planilla en un 50% de las mismas en cada pago.

Los valores recaudados por concepto de aportaciones de los trabajadores y la Empresa serán depositados por la Embotelladora La Reyna, S.A. dentro de los 10 días del siguiente mes a nombre del Fondo Médico en la Institución Bancaria que la Comisión del Fondo Médico señale, entregando a la persona encargada del Fondo Médico copia del comprobante de depósito y la Planilla que acredite la cantidad depositada con indicación de los nombres de los trabajadores a quienes se les hizo deducción.

Todo retiro de Fondos será hecho por la Comisión del Fondo Médico en base a lo que establece el Reglamento.
Este fondo será administrado por una Comisión formada por dos representantes del Sindicato y dos representantes de la Empresa y se destinará única y exclusivamente para el pago de servicios hospitalarios, atención médica-Quirúrgica y especial y odontología con las excepciones que establece el Reglamento y para gastos administrativos y contables, con las siguientes regulaciones.



1)VALOR BOLETA PARA CONSULTA

Para el mismo beneficiario en el mismo mes:


CONSULTA GENERAL, CONSULTA ESPECIALIZADA

CONSULTA GENERAL CONSULTA ESPECIALIZADA

Primeras dos(2) consultas L.40.00 c/u L.60.00 c/u
Tercera consulta en adelante L.50.00 c/u L.60.00 c/u



2) Hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.
El fondo reconocerá el 50% del valor de los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, gastos de laboratorio, medicinas, etc; Hasta Treinta Mil Lempiras exactos (L.30,000.00) el trabajador tendrá la obligación de depositar previamente en la Oficina del Fondo Médico la diferencia que corresponda en base a la cotización de los Centros hospitalarios respectivos.

Este porcentaje sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo cuando el monto supere los Treinta mil lempiras exactos (L.30,000.00) esa diferencia será cubierta por el trabajador.

3) Consulta Externa.
El Fondo Médico cubrirá el 70% del costo de las medicinas, gastos de laboratorio y Rayos X, según el Reglamento, el cual podrá ser modificado por mutuo acuerdo, hasta un monto de Mil Quinientos Lempiras Exactos (L.1,500.00). Cuando el monto supere los Mil Quinientos Lempiras Exactos (L.1,500.00) esa diferencia será cubierta por el trabajador.

4) Odontología
El Fondo Médico cubrirá los servicios de odontología para los hijos de los trabajadores, mayores de 3 y hasta la fecha que cumplan los 18 años de edad.
Este servicio cubre únicamente extracciones y obturaciones. El valor de la Boleta para recibir éste servicio será de Cuarenta lempiras (L.40.00) por obturaciones por cada pieza tratada y de veinte lempiras ( L.20.00) por cada extracción.
En caso de obturaciones el Fondo Médico solo reconocerá el 70% hasta la cantidad de Cuatro Mil Lempiras (L.4,000.00), cuando el monto supere los Cuatro Mil Lempiras (L.4,000.00) esa diferencia será cubierta por el trabajador.

5) Tratamientos y exámenes especializados.
El Fondo cubrirá el 70% del valor de los tratamientos y exámenes especializados como: Resonancias Magnaticas, ultrasonido, electroencefalograma, electrocardiograma, tomografía, mamografía, ecocardiograma, artografía, pielograma, Serie gastro duodenal, endoscopía, mielografía, infiltraciones, citologías y emergencias, excepto las emergencias derivadas de los procedimientos excluidos en el Reglamento.
Los tratamientos especializados se incluirán en el Reglamento.
El máximo a cubrir será de Seis Mil Lempiras (L.6,000.00) exactos y cuando el monto supere los Seis Mil (L.6,000.00) esa diferencia será cubierta por el trabajador.

6) COBERTURA DEL FONDO MEDICO
El Fondo Médico cubrirá:
a) A los hijos de los trabajadores hasta la fecha en que cumplan 18 años.
b) El cónyuge según las condiciones establecidas en el Reglamento.
El Fondo empezará a prestar sus servicios a partir del 7mo. Mes de haberse iniciado las cotizaciones, para el personal de Nuevo Ingreso.
La cobertura que se refiere los incisos a y b, también abarca a los trabajadores de las agencias que no estén cubiertos por el I.H.S.S., ni por los planes médicos que tiene la empresa en las Agencias.- En consecuencia los trabajadores de las Agencias pagaran la aportación establecida en esta cláusula, lo mismo que la Empresa.



7) REGLAMENTO
El reglamento que regulará la prestación de los servicios estipulados en ésta cláusula, será establecido por las partes en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del presente contrato colectivo.

8) TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES
Los trámites administrativos y contables del fondo Médico serán responsabilidad de la persona encargada del Fondo Médico, quien rendirá en tiempo y forma los informes que se necesiten.

9) DISPOSICIONES FINALES.
En caso que haya un cambio en las coberturas del I.H.S.S. o una extensión de sus servicios médicos. La Comisión nacional del Fondo Médico resolverá la forma en que se aplicará la presente cláusula.


ADIESTRAMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS

CLAUSULA Nº 63 La Empresa proporcionará cursos de adiestramiento de primeros auxilios a los trabajadores seleccionados por la Empresa y el Sindicato quienes tendrán a su cargo la obligación de atender a los trabajadores en casos de emergencia a falta de la enfermera.
Estos cursos se impartirán por personas especializadas en la rama de Primeros Auxilios y para hacerlos efectivos la Comisión de Higiene y Seguridad hará la programación para que se impartan por lo menos tres (3) veces al año.

PAGOS DE SALARIOS POR INCAPACIDADES
CLAUSULA No.64

1.- INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La empresa pagará el Cien por Ciento (100%) de su salario a los trabajadores que estén incapacitados por motivos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Si el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) cubre alguna parte de este porcentaje la empresa únicamente tendrá la obligación de pagar la diferencia.

Cuando un trabajador haya sido victima de un riesgo profesional previo dictamen del Instituto Hondureño de Seguridad (I.H.S.S) mediante el cual se determine que no puede ser tratado en clínicas nacionales, pero si en clínicas extranjeras, la empresa pagará en lempiras el sesenta por ciento (60%) de los gastos que dicho tratamiento que requiera incluyendo el gasto de transporte y estadía.

La Empresa continuara, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad, desarrollando programas de seguridad en el trabajo encaminados a la promoción de la Salud y la Prevención de riesgos profesionales; el Sindicato apoyara activamente estos programas.

Las patologías no previstas en le Código de Trabajo como enfermedades profesionales a que puedan estar expuesto los trabajadores por la actividad o trabajo a que se dediquen, serán consideradas como origen ocupacional solamente cuando se demuestre la relación, causa efecto entre le facto de riesgo laboral y la enfermedad que padezca el trabajador por parte de la Comisión de Riesgos Profesionales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).


2.- INCAPACIDAD POR ACCIDENTE COMUN O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.

La empresa conviene en que si un trabajador es victima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidente de trabajo o si es victima de un accidente común que le imposibilite para trabajar, le pagará a dicho trabajador la prestación contenida en el articulo No. 104 del Código de Trabajo en la forma siguiente:

a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses (3) ni mayor de nueve (9), le pagará el noventa (90%) por ciento de salario durante setenta (70) días;
b) Después de un trabajo continuo no mayor de nueve (9) meses pero menor de cinco (5) años, le pagará el noventa y cinco (95%) de salario durante ciento veinte días (120); y,
c) Después de un trabajo continuo mayor de cinco (5) años le pagará treinta (30) días de salario por cada año de servicio hasta un máximo de siete (7) meses.

La prestación por accidente fuera del trabajo no se pagará si al momento de ocurrir el accidente el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o si el resultado de riña o intento de suicidio.

Si el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) cubre alguna parte de este porcentaje, la empresa únicamente tendrá la obligación de pagar la diferencia.


3.- FORMA DE CALCULO DE PAGO DE SALARIO POR INCAPACIDAD.
Para efecto de calculo de pago de salarios por incapacidad, los porcentajes establecidos en el numeral 1) y 2) se aplicaran a un promedio de salario conforme a las regulaciones siguientes:

a) Para los trabajadores que devengan salario base, bonos y comisiones el promedio diario se calculará dividiendo el total devengado por concepto de salario base, comisiones y bonos en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la incapacidad entre este mismo número de días; a ese promedio se agrega el valor de un (1) día de salario base; la suma de ambas cantidades constituye el promedio diario; si dentro de la incapacidad esta comprendido un día domingo, se pagará con el valor de un (1) día de salario base.
El bono de producción se pagará únicamente cuando la incapacidad exceda de quince (15) días;
b) Para los demás trabajadores el promedio se calculará dividiendo la suma del salario ordinario devengado en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses entre el numero de días efectivamente trabajados;
c) En el caso que el trabajador no tenga días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la incapacidad, se tomará el promedio de los días efectivamente trabajados en los otros tres meses inmediatamente anteriores a los últimos seis (6) meses; y,
d) Los días efectivamente trabajadores incluyen los descansos y días feriados cuando se trabajen.


4. DERECHO A SUSPENSION DE CONTRATO POR ACCIDENTE COMUN O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, POR MAS DE SEIS MESES.

A partir de la vigencia del presente Contrato, todo trabajador con mas de un año de servicio continuo que sea victima de incapacidad por accidente común fuera del trabajo o de enfermedad no profesional ni causada por accidente de trabajo, tendrá derecho a la correspondiente suspensión de su Contrato Individual de Trabajo, hasta un año, pasado el cual la Empresa podrá dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo.

Asimismo, en el caso de literal c) del numeral 2) anterior y donde este operando el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), cuando se trate de enfermedad o de accidente común con mas de seis meses de duración y que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) cubra el salario pasado los seis (6) meses, la empresa seguirá pagando la diferencia entre lo que paga el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y el salario completo del trabajador hasta un máximo de doce (12) meses.
Donde no esté operando el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) cuando se trate de enfermedad o accidente común de mas de seis meses de duración, la empresa seguirá pagando al trabajador enfermo Ochenta y cinco por ciento (85%) de su salario hasta completar el año de incapacidad siempre que el trabajador presente una constancia medica y hasta que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) opere en esa localidad.


5.- DONACION EN CASO DE NO PODER EL TRABAJADOR REINTEGRARSE A SU TRABAJO.
Si el trabajador tiene dos (2) o más años de servicio continuo con la empresa y pasado los doce (12) meses a que se refiere el numeral 4 de esta cláusula, no puede reincorporarse a sus labores por persistir la enfermedad que dio motivo a la suspensión de su Contrato Individual de Trabajo, o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) a través de la comisión de invalidez declara el estado de permanencia de la incapacidad del trabajador antes de los doce (12) meses, para efectos de otorgarle una pensión permanente por invalidez, declaración que podrá ser hecha también por el medico que designe la Empresa en los lugares donde no opere el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), la empresa en cualquiera de estos casos le hará una donación por los servicios de la manera siguiente:

Después de dos (2) años de servicio lo equivalente a un (1) mes de salario por cada año de servicio, pero en ningún caso esta donación excederá del equivalente de treinta y dos (32) meses de salario.
La donación de accidente común no se pagará si al momento de ocurrir dicho accidente el trabajador se encontraba en estado de embriagues o bajo acción de algún narcótico o droga enervante, o si es el resultado de riña o intento de suicidio.


6.- CALCULO DE PAGO DE LA DONACION.
El cálculo de pago de la donación a que se refiere esta cláusula se hará en la siguiente forma:
Se sumarán los salarios devengados en los últimos (6) meses anteriores a la incapacidad, el resultado de esta suma se dividirá entre el numero de días efectivamente trabajados en esos seis (6) meses, este resultado se multiplicará por treinta (30) días y este total será el promedio que se multiplicará por los meses que le corresponda.


7.- SUSPENSION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DETENCION.
En los casos que se refiere al numeral nueve del artículo 100 del Código del Trabajo, el trabajador que tenga más de dos (2) años de laborar en la empresa, tendrá derecho a la correspondiente suspensión del contrato individual de trabajo, hasta por veinticuatro meses (24), pasados los cuales podrá dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad de su parte.

No se aplicará esta reglamentación en los casos en que el motivo de la detención o prisión sea causal de la terminación de Contrato Individual de Trabajo.

En este período si el trabajador lo desea, puede acogerse a lo estipulado en la cláusula # 81 de este Contrato.

TRATAMIENTO MEDICO EN CLINICA NACIONAL O EXTRANJERA

CLAUSULA No.65 En caso de que un trabajador por diagnóstico del Departamento Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social ( I.H.S.S. ) y con el visto bueno del médico que la Empresa designe, tenga necesidad de someterse a tratamiento médico en una clínica nacional o extranjera, la Empresa facilitará un préstamo hasta por un monto de Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00), en el caso de utilizar clínica nacional y hasta por un monto de Sesenta y Cinco Mil Lempiras (L.65,000.00) cuando el tratamiento sea en clínicas en el exterior del país. En ambos casos dichos préstamos deberán reembolsarse a la Empresa mediante cuotas del cinco por ciento (5%) de su salario mensual, hasta cubrir el Ochenta por ciento (80%) del préstamo.

En las Agencias mientras no exista el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) se considerará el diagnóstico de un especialista en el ramo como sustituto del diagnóstico del Departamento Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.).
La Empresa prestará la cooperación que le sea posible para ayudar al trabajador enfermo a tramitar los documentos de viaje cuando el tratamiento sea en una clínica en el exterior del país.

TRASLADO A OTRO PUESTO POR ENFERMEDAD

CLAUSULA No.66 Cuando un trabajador no pueda desempeñar su trabajo habitual por causa que no sea imputable a enfermedad profesional ni accidente de trabajo según dictamen que emita el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y por un medico que designe la empresa, pero que si pueda desempeñar uno distinto, la empresa se lo proporcionará mientras dure la incapacidad y con ese objeto hará el movimiento de personal que considere necesario.

Esta disposición se aplicará de la siguiente manera:
a) Por incapacidad para desempeñar su trabajo habitual en forma temporal, la empresa en este caso hará el traslado del trabajador afectado a otro puesto que le permita recuperarse y se le pagará el cien por ciento (100%) de su salario hasta por dos (2) meses;

b) Por incapacidad para desempeñar su trabajo habitual en forma permanente, la empresa en este caso hará el traslado del trabajador afectado a otro puesto y le pagará el cien por ciento (100%) de su salario durante el primer mes. Es convenido que el trabajador afectado, después de transcurrir los plazos a que se refiere los literales a) y b) anteriores, en su nueva posición recibirá el salario asignado al puesto a que sea trasladado y ese nuevo salario se fijará, tomando como base el salario de otro trabajador, que tenga la misma antigüedad en el servicio y desempeñe un puesto igual al que se le asigne al trabajador afectado. El salario para ese trabajador en ningún caso será menor del noventa por ciento (90%) de su salario ordinario, mas el sesenta (60%) del salario base de su nueva posición. En el caso de los trabajadores que ganan salario base y comisión, se les pagará el salario base completo, mas el noventa por ciento (90%) del salario base de la nueva posición que ocupe.

En aplicación del párrafo anterior el vendedor no devengará menos de cuatro mil seiscientos cincuenta Lempiras (L.4,650.00) por mes y el ayudante de vendedor no devengará menos de cuatro mil cuatrocientos cincuenta Lempiras (L.4,450.00) por mes.




Si el trabajador afectado desea quedarse laborando en la empresa, esta le pagará por una sola vez a los que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años y que perciban un salario inferior al actual, una bonificación de cuatro mil seiscientos cincuenta Lempiras exactos (L.4,650.00) si es vendedor, cuatro mil cuatrocientos cincuenta Lempiras exactos (L.4,450.00) si es ayudante de vendedor y cuatro mil cuatrocientos cincuenta Lempiras exactos (L.4,450.00) si es trabajador por hora o por mes.

En caso que el trabajador se recupere y pueda volver a su antiguo puesto, la empresa le deducirá mensualmente del salario en el termino de un año, la bonificación que hubiere recibido; y,

c) En el caso del inciso b), cuando se trate de incapacidades para desempeñar su trabajo habitual en forma permanente, el trabajador afectado podrá optar dentro del primer mes, inmediatamente después de efectuarse el traslado, entre este o el pago de preaviso y cesantía de acuerdo con la Ley.

Si el afectado tiene dos (2) o más años de servicio podrá optar por la prestación establecida en el numeral cinco (5) de la cláusula No. 64 del presente Contrato Colectivo; o, el preaviso y cesantía.- En caso de que el trabajador opte por recibir las prestaciones, el calculo de las mismas se hará de acuerdo con el promedio de salario devengados en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del traslado.

TRANSPORTE A EMPLEADOS, FINANCIAMIENTO DE BICICLETAS Y ZONAS DE PARQUEO

CLAUSULA No.67

1.- La Empresa se compromete a proporcionar a todos sus trabajadores de Embotelladora La Reyna, S.A. el transporte necesario para trasladarse a su centro de trabajo y viceversa. Para dicho transporte se utilizarán autobuses y bicicletas en buen estado con capacidad para cubrir las necesidades de éste servicio. Además las comisiones de Higiene y Seguridad velarán por el aseo y normal estado de funcionamiento de dichas unidades canalizando sus objeciones a la Empresa.

Los viajes, estaciones, horarios y rutas serán los siguientes:

Primer Viajes serán 7 Buses de lunes a sábado.

BUS No. 1 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la Gasolinera Dippsa del sector 4 de la Colonia Cerro Grande a las 5:05 a.m. siguiendo la ruta de los buses hasta llegar al aserradero Sansoni, siguiendo la ruta de buses de la Colonia Santa Fe, tomando la 10 calle hasta interceptar la 1era. Ave. Par continuar por el puente Mallol. Puente la Isla, saliendo al Estadio Nacional hasta salir a la Sanidad, tomando el Boulevard Suyapa, doblando por le Hospital Escuela por la Colonia el Prado hasta salir a la Periférica de la Granja, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS No. 2 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la gasolinera SHELL en la Col. La Esperanza a las 5:05 a.m. doblando a la derecha de panificadora Bambino, siguiendo a la col. San Miguel, siguiendo la calle de dichos buses de la colonia La Travesía, hasta llegar a la Col. El Sitio, siguiendo la ruta de regreso de los buses de esta colonia, continuando por la 21 de Octubre, la joya, barrio el Manchen, mercado san Pablo, barrio Guanacaste, tomando la calle del hotel la Ronda, doblando por Rivera y Compañía, puente mallol, calle real, parque el Obelisco, la granja, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS No. 3 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo del COLPROSUMAH, Barrio el Bosque a las 5:25 a.m., pasando por barrio Buenos Aires llegando hasta el Seguro Social del Barrio Abajo, a salir al puente Carias, mercado San Isidro, Ave. Centenario, Barrio Villa Adela, periférica la granja, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS No. 4 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la Terminal de buses de la Col. Nueva Suyapa a las 5;05 a.m. pasando por la plaza Suyapa, continuando frente a la UNAH, doblando a la izquierda para el entrar a la Col. Hato de En medio, llegando a la Escuela Comunidad Económica Europea, regresando por la misma calle hasta llegar al cruce para tomar la calle que conduce a La Col. Kennedy, de donde saldrá a las 5:20 a.m., doblando a mano izquierda del campo de Fútbol, tomando la calle del Instituto Técnico Honduras, Normal Mixta, tomando el anillo periférico hasta llegar al plantel de Embotelladora La Reyna, S.A.

BUS NO. 5 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la primera entrada de la Col. Kennedy de donde saldrá a las 5:20 a.m., pasando por la Residencial Plaza, la Joya, Los Llanos, Colonia Monterrey, peña por Bajo, subiendo por la Catorce de Marzo, la Popular, San Jose de la Peña, bajando a las Vegas, el Pedregal, tomando el Boulevard Toncontin, entrando por la Gasolinera Esso de la Col. La Pradera siguiendo el recorrido por la calle principal de la misma, saliendo al Taller la Torres, hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS No. 6 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo del puente peatonal del Instituto Central Vicente Cáceres (ICVC), a las 5:10 a.m., subiendo a la Residencial Centro América , saliendo al otro extremo de la misma y conectando con Boulevard de las Fuerzas Armadas hasta llegar al retorno del mismo para interceptar el desvío de la Col. San Francisco, col. Los Laureles, y alrededores, llegando al Campo del Pantanal y retornando por el Anillo periférico hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna S.A.

BUS No. 7 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la Terminal de Buses de la Aldea Mateo 5:20 a.m., pasando por las Casitas y la Felicidad hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.
.

SEGUNGO VIAJE TRABAJADORES QUE ENTRAN A LAS 8:00 A. M.

BUS UNICO: PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la Colonia Centro América Oeste a las 7:00 a.m. siguiendo la ruta de los buses de la Colonia Sana Fe, hasta MEDICASA, tomando la 6ta. Ave., saliendo al centenario, tomando la calle recta para tomar la 3 ave., a salir al punte Soberanía doblando hacia la calle de la antigua casa presidencial, la merced partiendo de ahí a las 7:25, tomando la calle de la Auxiliadora, la antigua penitenciaria Central a salir al Morazán, tomando todo el Boulevard Suyapa a caer al Boulevard Centro América, Plaza Miraflores y tomando el Boulevard FF.AA., las brisas, farmacia toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna.

BUS PARA PERSONAL QUE ENTRA A LABORAR A LAS 3:00 P.M.

BUS UNICO PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de los Puentes del Instituto Central a las 2:10 p.m., pasando por la Colonia Centro América siguiendo la ruta de los buses de la colonia Santa Fe hasta interceptar con la cuesta del Centro Comercial Lempira para salir a la Avenida Centenario y tomar la calle principal del Villa Adela, la Granja, entrando por la colonia la pradera, taller las torres hasta llegar al plantel de la Embotelladora la Reyna, S.A.

PERSONAL QUE ENTRA A LABORAR A LAS 9:45 P.M.

BUSES No. 1 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la Terminal de buses de la Col. Nueva Suyapa a as 8:10 p.m. pasando por la plaza Suyapa, continuando frente a la UNAH, doblando a la izquierda para entrar a la Col. El Hato de En medio, llegando a la Escuela Comunidad Económica Europea, regresando por la misma calle, hasta llegar al cruce para tomar la calle que conduce a la Col. Kennedy, doblando a mano izquierda del campo de Fútbol, tomando la calle del Instituto Técnico Honduras, Normal Mixta hasta llegar a la primera entrada de esta misma colonia, pasando por Residencia Plaza, entrando a la Joya, los Llanos, Colonia Monterrey, Peña por bajo, subiendo por la 14 de marzo, La popular, San Jose de la Peña, bajando a la Vega, el Pedregal, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna.,

BUS No. 2 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo del puente peatonal del Instituto Central Vicente Cáceres a las 8:10 p.m., pasando por la Colonia Centro América oeste, siguiendo la ruta de los buses de la Colonia Santa Fe, tomando la 10 calle hasta interceptar la 1era. Avenida de Comayaguela, para continuar por el puente Mallol, puente la Isla, pasando por el Estadio Nacional hasta salir a la sanidad, tomando el boulevard Suyapa, doblando por el Hospital Escuela hacia la col. El prado hasta la Clínica periférica la Granja, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS No. 3 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de la gasolinera SHELL en la Col. La Esperanza a las 8.30 p.m. doblando a la derecha de panificadora Bambino, siguiendo a la col. San Miguel, siguiendo la calle de dichos buses de la colonia Travesía, hasta llegar a la Col. El Sitio, siguiendo la ruta de regreso de los buses de esta colonia, continuando por la 21 de Octubre, la joya, barrio el Manchen, mercado san Pablo, barrio Guanacaste, tomando la calle del hotel la Ronda, doblando por Rivera y Compañía, puente mallol, calle real, parque el Obelisco, la granja, tomando el Boulevard Toncontin hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS NO. 4 PUNTO DE PARTIDA: Saliendo del Campo del Pantanal a las 8:20 p.m. pasando por los alrededores de la Col. Los Laureles, San Francisco, retomando por el Anillo Periférico, llegando hasta la Terminal de buses de Aldea Mateo, regresando y pasando por las Casitas y la Felicidad hasta llegar al plantel de Embotelladora la Reyna, S.A.

BUS UNICO PUNTO DE PARTIDA: Saliendo de Embotelladora la Reyna, S.A. a las 9:45 p.m. hacia la Colonia La Felicidad, las Casitas, hasta la Terminal de buses de Aldea Mateo, retomando el Anillo Periférico, Col. Los Laureles, San Francisco y terminando en el Campo de la Colonia El Pantanal.

De lunes a Viernes a partir de las 12:00 meridiano 1 bus para el Centro por cada hora de salida, quedando entendido que para las 9:45 p.m. saldrán cinco (5) buses para las diferentes Colonias, San Miguel, Suyapa, Centro América, Pantanal, Mateo; y, cuando existan prolongaciones de jornada se dará el servicio a las 4:45 a.m. a las colonias arriba descritas.
El Sábado de las 10:00 a.m., hasta las 8:00 p.m. un bus a cada hora.
El personal hará uso de tal transporte por regla general, cuando accidentalmente la empresa no pueda prestar este servicio suministrará al trabajador Ochenta y Cinco (L85.00) en horas del día, y en horas de la noche ciento Veinte Lempiras (L.120.00).- Es entendido que estos valores anteriormente establecidos serán aplicados si las unidades de transporte no prestan el servicio a la hora indicada, para el traslado del centro de trabajo a la ciudad y viceversa .

Cuando ocurran desperfectos en las unidades de transporte de trabajadores en ruta hacia el Centro de trabajo, el trabajador esperará hasta ser recogido.
Las no asistencias o llegadas tardes por tal concepto no serán causa para rebajar su salario al trabajador.

1.- Los horarios, rutas y estaciones solo podrán ser cambiadas de mutuo acuerdo entre Empresa y
Sindicato.
Cuando la Directiva Sindical, Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna,
Ltda. y Comunidades STIBYS, convoquen a Asambleas Generales, los buses a la hora de salida a los
diferentes turnos de la planta, se dirigirán directamente con los afiliados al lugar donde se realicen las
Asambleas Generales, para que participen en las mismas.
2.- Es entendido que los recorridos de 9:45 p.m. y 4:45 a.m. serán los mismos que el de los primeros
viajes, pero en forma inversa.


3.- La empresa conviene en las agencias, excepto las de Tegucigalpa, cuando un trabajador desee adquirir
Una bicicleta para su transporte se la financiara por una sola vez y se le dará al trabajador al precio de
costo, en el entendido de que el trabajador la pagara totalmente a la empresa en veinte (20) abonos
mensuales, cada abono mensual será igual al precio de costo dividido entre veinte (20); si algún
trabajador desea aumentar este abono la empresa se lo permitirá.
El precio de costo representa: valor de la bicicleta y gastos de matricula. En caso de pérdida o deterioro de dicha unidad debidamente comprobada, la empresa financiara otra, siempre y cuando se hubiere cancelado la anterior. Asimismo, en la Agencias cuando el personal de bodega y ventas entren a las 5:00 a.m. y salgan después de las 7:00 p.m. la empresa se compromete a trasladar a los trabajadores a sus casas en la forma acostumbrada.
La empresa proporcionará el transporte de ida y regreso o pagará el precio del mismo correspondiente a los trabajadores que vivan en Nacaome y se trasladen a San Lorenzo; a los que vivan en La Paz y se trasladen a Comayagua; a los que vivan en Galeras y se trasladen a Tegucigalpa; o a los que vivan en Siguatepeque y se trasladen a Comayagua; a los que vivan en el Zamorano y se trasladen a Danlí; y a los que vivan en Catacamas y se trasladen a Juticalpa.
4.- La Empresa mantendrá sitios de estacionamiento con techo para que sus trabajadores puedan estacionar sus bicicletas y motocicletas, para que estas queden protegidas del sol y del agua. Asimismo, permitirá el estacionamiento de carros propiedad de los trabajadores en sus plantas y agencias. Estos sitios de estacionamiento serán seguros.

UNIFORMES A TRABAJADORES

CLAUSULA No.68 La empresa se compromete a suministrar por su cuenta a todos sus trabajadores cinco (5) uniformes una vez al año, dicha entrega se hará a más tardar el 15 de julio de cada año.

A los trabajadores de primer ingreso, la empresa le suministrará en un termino mayor de treinta (30) días su uniforme en forma proporcional a los meses que faltan para que finalice el año calendario de julio a junio.

a) Para varones, camisas manga corta y pantalón blue Jean de 14 onzas.- De buena calidad;
b) Para mujeres, falda y blusa de buena calidad;
c) Para los engrasadores, mecánicos y sus ayudantes; tres (3) overoles y tres (3) uniformes;
d) Para el personal masculino y de administración, supervisores, jefes, encargados y asistentes de Departamento se diferenciaran usando camisa de diferente color; y,
e) El trabajador que solicite camisa manga larga, se lo solicitará a la comisión de uniformes.

Como distintivo dichos uniformes llevarán un emblema en la bolsa izquierda de la camisa.- Estas dos (2) bolsas serán de una medida de 5 pulgadas por 5 pulgadas.

Es entendido que el uso del uniforme del año es obligatorio.

La selección de la tela, el color y estilo del uniforme se hará por una comisión integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del Sindicato.


PAPEL HIGIENICO Y JABON

CLAUSULA Nº 69 La Empresa se compromete a proporcionar a sus trabajadores para su uso personal lo siguiente:
a) Dos (2) rollos de papel higiénico quincenalmente de buena calidad;
b) Una (1) pastilla de jabón para baño tamaño grande quincenalmente de buena calidad;
c) Seis (6) bolsas de jabón en polvo detergente para su uso semanal a los trabajadores de
los Talleres de Mecánica y Operadores de maquinaria. Estos productos serán de buena
calidad; y,
d) Una (1) jabonera de buena calidad una vez al año o según su deterioro.


EQUIPO A VARIOS TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 70 La Empresa suministrará a cada uno de los trabajadores el siguiente equipo:

a) Trabajadores de las líneas de Producción:
1) Botas de hule con forro de lona de buena calidad para todos los trabajadores (dicho suministro se hará una vez al año o según su deterioro);
2) Guantes para los que lo necesiten;
3) Guantes especiales para los que realizan trabajos de electricidad; y,
4) Zapatos vulcanizados livianos de buena calidad, de acuerdo a las recomendaciones que haga la Comisión de Higiene y Seguridad, dicho suministro se hará una vez al año o según su deterioro.

b) Trabajadores de Mantenimiento:
1) Zapatos Especiales de buena calidad, dicho suministro se hará una vez al año o según su
deterioro);

c) Motorista de Patio, Montacargista de bodega, Vendedores, Ayudantes de Vendedores, Misceláneos,
Ayudantes de Bodega y ayudantes de analistas de tratamiento de agua:
1) Zapatos vulcanizados livianos de buena calidad, de acuerdo a las recomendaciones que haga la
Comisión de Higiene y Seguridad; y,
2) Capotes para cada uno. De dos piezas, dichos suministros se hará una vez al año o según su
deterioro.
d) Al personal que lo necesite para el desempeño de sus labores, cinturones para la protección
Columna Vertebral, los que se suministraran una vez al año o según su deterioro y que serán de
uso obligatorio. y;
e) A otro personal que lo necesite para el desempeño de sus labores zapatos vulcanizados livianos o
botas de hule con forro de lona de buena calidad y capotes; siempre y cuando lo recomiende la
Comisión de higiene y Seguridad.

USO DEL TELEFONO

CLAUSULA No. 71 La Empresa permitirá a sus trabajadores en todas sus Agencias, el teléfono para hacer o recibir llamadas personales, sindicales, de la Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda. y Comunidades STIBYS con autorización de su Jefe Inmediato.

La Empresa, se reserva el derecho de suspender, o limitar estos servicios telefónicos en caso de abuso del mismo. Los Directivos Centrales, Seccionales, Sub-Seccionales, Delegados y Comisiones Especiales del Sindicato, Directivos de la Cooperativa y Comunidades STIBYS; podrán hacer llamadas telefónicas de larga distancia, dentro del territorio nacional.

Toda llamada de larga distancia deberá ser canalizada a través del Departamento de Personal en Tegucigalpa. En Choluteca, Comayagua y demás Agencias a través del Administrador o Encargado en tiempo diurno. El Sindicato se compromete a realizar los trámites necesarios para que sean instalados teléfonos públicos en la divisiones de Tegucigalpa, y las Agencias; La Empresa dará su cooperación para lograr este objetivo.

DEFENSA DE TRABAJADORES PROCESADOS

CLAUSULA No. 72 La empresa se compromete a asumir la defensa de todos sus trabajadores cuando sean procesados por accidentes ocurridos durante el trabajo y con ocasión del servicio, siempre y cuando no medie culpa o dolo por parte del trabajador procesado. Procurara por todos los medios posibles lograr su excarcelación bajo fianza en estos casos.

Los gastos legales ocasionados en la excarcelación y defensa del trabajador, serán por cuenta de la empresa.

Cuando no medie culpa o dolo por parte del trabajador que ocasione un accidente, este no será perjudicado en su salario.

Si según el dictamen o sentencia de autoridad competente el trabajador resultare culpable, la empresa pagará los daños ocasionados a sus bienes o a terceros siempre que no los cubra el seguro, debiendo el trabajador pagarlos a la empresa deducible en abonos del diez por ciento (10%) de su salario por mes. -En estos casos la empresa absorberá la mitad del costo de los daños.


VIATICOS

CLAUSULA No.73 A todo trabajador de la Empresa que esporádicamente sea designado para realizar cualquier labor fuera del lugar en que presta habitualmente sus servicio, la Empresa le reconocerá además de su respectivo salario, la cantidad de Ciento Setenta Lempiras exactos (L.170.00) diarios para gastos de alimentación, si el trabajador regresa el mismo día; y, la cantidad de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) para gastos de alimentación y hospedaje, si el trabajador regresara al día siguiente, además se les proporcionará el transporte correspondiente.


GASTOS ESPECIALES POR EJECUCION DE LABORES

CLAUSULA Nº 74 A todo trabajador que se le ordene realizar trabajos especiales en la ciudad en que opera la División de la Empresa en la cual presta sus servicios, o fuera de ésta y que en cumplimiento de las instrucciones que se impartan para ejecutar la labor que le sea encomendada, tengan que incurrir en gastos especiales, la Empresa se lo reconocerá.



BECAS PARA TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES

CLAUSULA No.75 La Empresa para elevar el nivel profesional de sus trabajadores e hijos otorgará permanentemente por lo menos treinta y cinco (35) becas para realizar estudios en los diferentes niveles educativos: Secundarios, Universitarios, Vocacionales y Cursos Intensivos de Computación detallados en la forma siguiente:

I. BECAS A TRABAJADORES PARA ESTUDIOS NOCTURNOS
Veintiún (21) Becas para realizar estudios nocturnos, estas becas comprenden lo
siguiente:
a) Permiso remunerado para asistir a las clases cuando éstas estén comprendidas en el período de la jornada ordinaria del trabajador becado, pudiendo la Empresa regular el horario de trabajo de estos trabajadores para que no interfiera con sus estudios;
b) Permiso remunerado de diez (10) días en el transcurso del año lectivo, los cuales el trabajador los gozará cuando lo solicite, con el pago del cien (100%) por ciento de su salario;
c) Gastos de matrícula, colegiatura, exámenes y libros;
d) Uniformes, Overoles, gabachas y uniformes de educación física, cuando lo exija la institución educativa;
e) La Empresa proporcionara para los gastos de graduación, la cantidad de Mil Doscientos Lempiras (L.1,200.00) a cada becado y Mil Lempiras (L.1,000.00) anuales para cuadernos, lápices tinta y grafito; y,
f) La Empresa reconocerá aquellos trabajadores que gocen de este beneficio, una ayuda equivalente hasta treinta (30) días de salario base, para amortizar los gastos de su practica profesional obligatoria; dicha ayuda será únicamente y exclusivamente para las practicas de nivel segundario.


II.- BECAS A TRABAJADORES PARA ESTUDIO DIURNOS
Dos (2) becas para realizar estudios diurnos, éstas becas comprenden:

a) Permiso remunerado para asistir a sus clases con el pago del cien (100%)
por ciento de su salario;
b) Gastos de matrícula, colegiatura, exámenes y libros. La Empresa proporcionará Novecientos
Lempiras (L.900.00) anuales para gastos de Cuadernos, lápices de tinta y grafito;
c) Uniformes, Overoles, gabachas y uniformes de educación física, cuando lo exija la Institución
educativa;
d) Hasta un monto de Ochocientos Lempiras (Lps. 800.00) una vez al año para la compra de
zapatos; y,
e) La Empresa proporcionará para los gastos de graduación, la cantidad de Novecientos Lempiras
(L.900.00) a cada becado

III.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
Doce (12) becas para hijos de trabajadores, éstas becas comprenden:
El monto de cada beca será Dos Mil Lempiras exactos(L.2,000.00) anuales. Al momento de otorgarse la beca la Empresa proporcionará la cantidad de Un Mil Lempiras exactos (L.1,000.00) y la diferencia en cuotas de cien lempiras exactos (L.100.00) cada una en los diez meses siguientes.


Asimismo, la Empresa promoverá a través de la Comisión de Becas y en Combinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), cursos de adiestramiento en todos los niveles, técnicos y profesionales para sus trabajadores otorgándoles el permiso remunerado con el pago del cien por ciento (100%) de su salario.
La Empresa pagara el costo Total de los materiales cuando la Comisión de Becas prepare un curso especifico en combinación con el INFOP

V. REDISTRIBUCION DE BECAS
Si no hubiere trabajadores que optaran para alguna de las becas nocturnas, la Comisión de Becas la promoverá nuevamente entre los trabajadores y si todavía no son cubiertas pueden optar a ocuparlas los hijos de los trabajadores con las prebendas establecidas en el numeral III y no las establecidas en el numeral I.


VI. COMISION DE BECAS
Para el otorgamiento y funcionamiento de las becas mencionadas, en ésta Cláusula, se Integrara una Comisión de Becas compuesta por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) del Sindicato y se regirá por el Reglamento de Becas, el cual se reformará a los sesenta (60) días después de la firma del presente Contrato Colectivo y se compromete a proporcionar copia del mismo a todos los trabajadores que lo soliciten.

SEGURO COLECTIVO

CLAUSULA NO.76 La Empresa mantendrá una póliza de Seguro Colectivo de Vida para sus trabajadores por Cien Mil Lempiras exactos Lps. 100,000.00 con doble indemnización en los casos de muerte accidental, cuya prima será pagada cien por ciento (100%) por la empresa, así como también el pago adicional del cien por ciento (100%) auxilio de cesantía en ambos casos (por muerte accidental o natural).

También se considera muerte accidental para efectos de doble indemnización cuando la muerte del trabajador ocurra en un asalto o intento de asalto en la Ruta, vehiculo de la Empresa o cuando ocurra con ocasión del servicio.

Una semana después de firmado el presente Contrato Colectivo se actualizará el registro de los beneficiarios de todos los trabajadores; posteriormente el trabajador si desea cambiar de beneficiario lo notificará a la Gerencia con copia al Sindicato. De toda ésta documentación tendrá copia el asegurado.

Al fallecer un trabajador o ex-trabajador jubilado, la Empresa donará la caja mortuoria por un valor de Nueve Mil Lempiras exactos (L.9,000.00) y la cantidad de Nueve Mil Lempiras Exactos (L.9,000.00) a los familiares del trabajador o ex trabajador jubilado fallecido.

Cuando ocurra la muerte de la esposa o compañera de hogar, Padres e hijos del trabajador, la Empresa donará la cantidad de Cinco Mil Lempiras Exactos (L.6,000.00) para gastos mortuorios.

INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES

Cuando el riesgo profesional realizado produzca una incapacidad temporal que exceda de un año o una incapacidad total permanente la indemnización la indemnización en ambos casos para el trabajador, consistirá en una cantidad igual al importe de Seiscientos Ochenta (680) días de salario; los porcentajes establecidos en la tabla de evaluación e incapacidades incluidos en el Art. 454 del Código de Trabajo, se aplicarán sobre seiscientos Ochenta (680) días de salario.

AYUDA AL TRABAJADOR CUANDO CAMBIE DE DOMICILIO.
CLAUSULA No. 77 Cuando el trabajador tenga que cambiar de domicilio por causas de grave calamidad domestica, como incendio, deslizamiento de tierra, terremotos, inundaciones, etc., que afecten su vivienda, de tal forma que la hagan inhabitable por disposición legal o por cualquier otro motivo; la Empresa le proporcionará un vehículo sin costo alguno al trabajador que lo solicite para esta necesidad. En cuanto a esta prestación, la empresa no asume ninguna responsabilidad por riesgos en general, que no sean los cubiertos por el seguro del vehículo y en su cuantía.
Si el trabajador no tiene autorización para conducir vehículo, obtendrá la cooperación de un compañero motorista para conducir el vehículo facilitado. El trabajador que haga mal uso de este servicio será sancionado según la cláusula No.10.




ANTICIPOS A TRABAJADORES


CLAUSULA No.78 La Empresa otorgará a sus trabajadores que tengan más de seis (6) meses de antigüedad, anticipos conforme a las disposiciones siguientes:

a) ANTICIPOS CORRIENTES
Sólo a los trabajadores que al momento de solicitarlo no tengan saldo deudor, la Empresa otorgará anticipos corrientes hasta por Ciento Veinticinco por ciento (125%) del salario promedio ordinario mensual que serán amortizados mediante abonos mensuales del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) del total del anticipo. Los trabajadores indicarán en las respectivas solicitudes el porcentaje a deducir.

b) ANTICIPOS ESPECIALES:
En caso de gravedad de la Esposa(o) compañera(o) de hogar del trabajador, hijos menores de edad y padres, siempre que dependan económicamente de éste, la Empresa otorgará al trabajador, en calidad de anticipo hasta la cantidad de Un Mil Lempiras exactos(Lps. 1,000.00)
En caso de muerte comprobada de las personas antes mencionadas, la Empresa aumentará el anticipo hasta la cantidad de Cuatro Mil Lempiras Exactos (4,000.00) Si el trabajador tiene saldo pendiente de anticipos especiales, la Empresa le concederá el anticipo por la diferencia hasta completar ésta cantidad.
La amortización de estos anticipos será en abonos mensuales de un diez por ciento (10%) del total de los anticipos recibidos.

c) TRAMITES
Los anticipos se otorgarán a más tardar cuatro (4) días hábiles de la fecha de recibo de la solicitud.
La Empresa entregará los anticipos especiales en un término de ocho (8) horas hábiles.



COPIAS DEL CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA Nº 79 La Empresa conviene en entregar sesenta (60) días después del Registro del presente Contrato Colectivo un ejemplar a cada uno de sus trabajadores y ciento cincuenta (150) ejemplares a la Junta Directiva Central del Sindicato, impresos en forma de folleto, tamaño bolsillo.
Además a todo trabajador de nuevo ingreso se le proporcionará su respectivo ejemplar al momento de firmar su Contrato Individual de Trabajo.

AUXILIO DE CESANTIA EN REAJUSTE DE PERSONAL

CLAUSULA No.80 En caso de reajuste de personal, la empresa pagará el auxilio de cesantía y un pre-aviso a los trabajadores que quedaren cesantes, en la forma siguiente:

a) Auxilio de Cesantía: Un (1) mes de salario por cada año de servicio continuo en la empresa hasta un máximo de treinta y Dos (32) meses de salario; y,
b) Preaviso: Una suma equivalente hasta dos (2) meses de salario en forma proporcional de conformidad con la ley.







AUXILIO DE CESANTIA Y PRE-AVISO AL TRABAJADOR QUE SE RETIRE.

CLAUSULA No.81 Todo trabajador que desee retirarse de la Empresa, por motivos especiales, la Empresa le pagará el Auxilio de Cesantía y Pre-Aviso que le corresponda, en la forma siguiente:

a) De Cinco (5) años a Diez (10) años de servicio continuo en la Empresa el setenta por ciento (70%);
b) De Diez (10) años a Veinte (20) años de servicio continuo en la Empresa el ochenta por ciento (80%);
y,
c) De Veinte (20) años en adelante de servicios continuo en la empresa el cien por ciento (100%).

Con el entendido que el cálculo será de un (1) mes de salario por cada año de servicio continuo en la Empresa, hasta un máximo de treinta y dos (32) meses de salario.

El cálculo de pago se hará en la forma siguiente:

Se sumarán los salarios devengados en los últimos seis (6) meses y el resultado de ésta suma se dividirá entre el número de días efectivamente trabajados en esos seis (6) meses, éste resultado se multiplicará por treinta (30) días y éste total será el promedio que se multiplicará por los meses que le correspondan.


JUBILACION

CLAUSULA No.82 La Empresa jubilará a su criterio a los trabajadores varones que tengan sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos y a las mujeres que tengan sesenta (60) años de edad cumplidos en ambos casos con veinte (20) años de servicios continuos en la Empresa.
De mutuo acuerdo el trabajador y la Empresa escogerán entre:

a) Un pago mensual equivalente al que otorgue por pensión el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); o,
b) Una bonificación equivalente a treinta y dos (32) meses del salario.

El cálculo de pago de bonificación se hará en la siguiente forma:
Se sumarán los salarios devengados en los últimos seis (6) meses y el resultado de ésta suma se dividirá entre el número de días efectivamente trabajados en esos seis (6) meses, éste resultado se multiplicará por treinta (30) días y éste total será el promedio que se multiplicará por los meses que le correspondan.

El trabajador jubilado tendrá derecho a la donación navideña de siete (7) cajas de refrescos (sólo líquido), asimismo al fallecer el trabajador jubilado la Empresa suministrará la caja mortuoria y le donará a sus familiares la cantidad de dinero para gastos mortuorios que establece la cláusula No.76 pero no tendrá derecho a percibir cualquier otro beneficio que otorgue el presente Contrato Colectivo.

Si se emitiere una disposición legal o Gubernamental en la que se imponga una compensación económica u otra semejante con cualquier nombre que se le dé o que sustituya cualquiera de las obligaciones aquí contenidas, Empresa y Sindicato se reunirán para hacer los ajustes que correspondan.







HORARIOS DE TRABAJO

CLAUSULA No.83 Los horarios de la Empresa serán los siguientes:

1.- HORARIOS
a) AREAS DE COMERCIALIZACIÓN
Misceláneos de Ventas, Vendedores, Ayudantes de Vendedor, Encargados de Mini-Bodega y Ayudantes de Mini-Bodega, Abastecedor y Ayudantes Abastecedor de Mini-Bodega, únicamente tienen determinada la hora de entrada por la mañana que es de Lunes a Sábado a las 6:00 a.m. si el trabajador se retrasa en llegar se le podrá esperar hasta treinta minutos, los camiones que atiendan rutas foráneas, pueden salir antes de la hora estipulada, si los trabajadores lo desean.

b) AREA DE MERCADEO

MOTORISTAS DE UNIDADES DE
SONIDO
De jueves a Lunes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m
Martes de 8:00 a.m. a 12:00 m.

c) AREA DE MANUFACTURA
Los trabajadores del área de manufactura que comprende Tratamiento de Agua,
jarabes, carbocooler, producción, mantenimiento, laboraran bajo los siguientes
horarios:

TRATAMIENTO DE AGUA, JARABES, CARBOCOOLER

TURNO UNICO:
De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 2:45 p.m.
Sábado de 7:00 a.m. a 10:45 a.m.

PRODUCCION
LINEAS 2
TURNO UNICO:
De Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sábado de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.

MANTENIMIENTO
TURNO UNICO:
De Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 2:45 p.m.
Sábado de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.




CENTRO DE DISTRIBUCION:

PRIMER TURNO:
De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sábado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

SEGUNDO TURNO:
De Lunes a Viernes de 3:00 p.m. a 9:45 p.m.
Sábados de 11:00 a.m. hasta terminar la operación de CEDIS.

TERCER TURNO:
De Lunes a Viernes de 9:45 p.m. a 4:45 a.m.
Sábados de No Labora


d) DEPARTAMENTO DE BODEGA DE LABOR DIRECTA Y ABASTECIMIENTO, MONTACARGUISTA DE BODEGA Y MOTORISTA DE PATIO.

PRIMER TURNO TEG UCIGALPA
De Lunes a viernes de 6:00 a.m. a 2:45 p.m.
Sábado de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.

SEGUNDO TURNO TEGUCIGALPA
De Lunes a Viernes de 2:45 p.m. a 9:45 p.m.
Sábado de 10:45 a.m. hasta terminar la operación

TERCER TURNO TEGUCIGALPA
De Lunes a Viernes de 9:45 p.m. a 4:45 a.m.
Sábado No laborará
Quedando entendido que la tripulación que integra el segundo turno del día sábado,
se comprometen y se responsabilizan a dejar cargadas las rutas, independientemente
de que si se termina de cargar las rutas
antes de la finalización del horario estipulado se les hará efectivo el pago hasta las
5:00 a.m. aun cuando salgan antes de esa hora.

MOTORISTAS DE PATIO
PRIMER TURNO:
De Lunes a Viernes 11:00 a.m. a 19:00 p.m.
Sábado 11:00 a.m. a 15:00 p.m.


SEGUNDO TURNO:
De Lunes a Viernes 15:00 a.m. a 21:45 p.m.
Sábados 15:00 a.m. hasta terminar

TERCER TURNO:
De Lunes a Viernes 22:00 A 05:00
Sábado no Labora



e) AGENCIAS:

AYUDANTES DE BODEGA DE EXPEDICION Y LABOR DIRECTA, MONTACARGUISTAS Y CHOFERES DE PATIO, AGENCIAS CHOLUTECA, SAN LORENZO Y COMAYAGUA.

PRIMER TURNO :
De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sábado de 7:00 a.m. a 11:00 a. m.

SEGUNDO TURNO:
De Lunes a Viernes de 3:00 p.m. a 10:00 p.m.
Sábados de 11:00 a.m. hasta terminar la operación de bodega

MOTORISTA DE PATIO
De Lunes a Viernes de 11:00 a.m. hasta terminar
Sábados 11:00 a.m. hasta terminar

AGENCIAS DANLI, GUAIMACA Y JUTICALPA.

PRIMER TURNO :
De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sábado de 7:00 a.m. a 11:00 hasta terminar


f) AGENCIAS

CAJERO/LIQUIDADOR AGENICAS
De Lunes a Viernes de 11:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. .

LIQUIDACION TEGUCIGALPA
TURNO UNICO
De Lunes a Viernes de 1:00 a.m. a 8:00 p.m.
Sábado de 11:00 a.m. a 15:00 p.m.
1:00 p.m. a 17:00 p.m.


g) OPERADOR BOMBA DE COMBUSTIBLE.

OPERADOR BOMBA DE COMBUSTIBLE
PRIMER TURNO
De Lunes a Viernes 6:00 a.m. a 2:45 p.m.
sábado de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.

SEGUNDO TURNO
De Lunes a Viernes 3:00 a.m. a 9:45 p.m.
Sábado de 11:00 a.m. a 10:00 p.m.


h) ASEADORES DE BAÑOS GENERALES
PRIMER TURNO
De Lunes a Viernes: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sábado de: 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
SEGUNDO TURNO
De Lunes a Viernes de: 2:45 p.m. a 9:45 p.m.
Sábado de: 10:45 a.m. a 2:45 p.m.

ENFERMERIA ( TEGUCIGALPA)
TURNO UNICO
De Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábado de 6:00 a.m. a 11:00 a.m.


2 .- DISPOSICIONES GENERALES

a) El personal de arranque en las Áreas de Operaciones; departamentos de Tratamiento de Agua, Carbocooler, jarabes, Mantenimiento y Montacarguistas de Bodega que convengan ambas partes, entrarán a las 6:00 a.m. computándose como tiempo extraordinaria la hora de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.
b) El personal del Tercer Turno de Bodega no trabajará los días sábados.
c) Para los trabajadores es voluntario hacer prolongación, pero habiendo aceptado hacerlo. Es obligatorio la estadía hasta finalizar la jornada debiendo firmar su compromiso en los listados correspondientes. Habiendo organizado una prolongación se aplicará lo dispuesto en la Cláusula No.86, incisos a) y c).
d) Los puestos de Cajero/ Liquidador se rotarán semanalmente de acuerdo al rol.
e) La Gerencia de Manufactura y el personal de Mantenimiento se pondrán de acuerdo
en el rol del personal de arranque
f) En el caso de necesidad de trabajar los días sábados (solo para los que no lo hacen) los horarios serán
reglamentados entre la Empresa y el Sindicato.
g) Los trabajadores motoristas de Unidad de Sonido gozarán de un día de descanso semanal.
h) Los trabajadores que realicen tiempo extraordinario se les pagará, según la jornada en que trabajen, aplicando lo establecido en la cláusula No.99.
i) Los mecánicos de la Línea de producción quedan sujetos a los horarios de cada tripulación donde estén asignados .
j) Todos los horarios establecidos en esta cláusula solo podrán ser modificados por mutuo acuerdo, entre la Empresa y el Sindicato, el acuerdo en tal sentido formara parte del presente Contrato Colectivo y deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su validez.
k) El Personal de Bodega de Expedición y Labor Directa, Montacarguistas de Bodega y Motorista de Patio se comprometen a cumplir con los horarios ya establecidos en esta cláusula, con el entendido que si estas labores finalizan antes del horario mencionado, la empresa pagara hasta la hora establecida 5:00 a.m. los días sábados en el segundo turno.
l) En el caso del personal que labora en el Centro de Distribución (CEDIS), que labore en el segundo Turno del día sábado, el horario queda establecido hasta finalizar la operación, con el entendido que el pago de horas extras se hará de acuerdo a la Cláusula No. 99 del Contrato Colectivo vigente.



HORARIOS DE ALIMENTACION

CLAUSULA No.84 De conformidad con lo previsto en la Cláusula No.86 del presente Contrato Colectivo, el horario para que los trabajadores comprendidos en la cláusula antes mencionada para que tomen sus alimentos, se regula de la siguiente manera:
a) Para el personal de arranque de Producción, Mantenimiento, Tratamiento de Agua, Montacarguistas de Producción, Bodega de Expedición y Labor Directa y enfermería:
- Desayuno de 6:30 a.m. a 7:00 a.m.
b) Para el personal de Producción, Mantenimiento, Laboratorio y Operadores de Montacargas de
Producción:
- Almuerzo de 11:00 a.m. a 11:30 a.m.
Para el personal de Oficina, Bodega de Expedición y Labor Directa, Aseadores de Baño, Liquidación, Enfermería, Planillas, Bodega de Materiales.
- Almuerzo de 12:00 m. a 12:30 p.m.
c) Para el personal de Producción, Bodega de Expedición y Labor Directa, Laboratorio, Mantenimiento, Liquidación, Enfermería, Bodega de Materiales y Operador de bomba de Combustible:
- Cena de 6:00 p.m. a 6:30 p.m. y de 1:30 a.m. a 2:00 a.m., para los trabajadores del
Tercer Turno en todos los Departamentos.
Es entendido que todo este tiempo en las jornadas continúas será remunerado. La Empresa dará gratuitamente en cada tiempo de alimentación Un (1) refresco frío, a cada trabajador.- Estos refrescos se darán sin excepción a todos los trabajadores que tomen sus alimentos en la Cafetería-Comedor, a todos los trabajadores del Departamento de Ventas, se les reconocerá tres (3) refresco para cada tripulante de la ruta.

Cuando el trabajador en jornadas continúas no pueda abandonar sus labores, se le reconocerá treinta (30) minutos de tiempo adicional ordinario por permanecer en su puesto, en las líneas de producción, cuando no puedan pararse una vez empezadas las labores, se relevaran los trabajadores en grupos sucesivos hasta terminar.
Este relevo no se tomará más de dos (2) horas en cada tiempo de comida.

Cuando el trabajador en jornadas continúas o normales no pueda separarse de su puesto para ir a tomar sus alimentos, por ser requerido por la Empresa, se le pagará el equivalente de Veintisiete Lempiras (L.27.00) por cada tiempo de comida y los treinta (30) minutos de tiempo adicional ordinario por permanecer en su puesto.

La Empresa pagara estos valores por concepto de Alimentación de Forma Semanal, los días viernes de cada semana con el entendido que en ningún caso esto constituirá Salario.

Asimismo, a los trabajadores que queden laborando tiempo extra después de las 6:00 p.m. la Empresa les dará su alimentación correspondiente o se le pagará el equivalente de Veintisiete Lempiras (L.27.00) por cada tiempo de comida.
Quedan excluidos de ésta disposición los trabajadores del segundo y tercer turno.
Cuando por desperfectos mecánicos del vehículo los Vendedores y Ayudantes de Ruta que tenga que permanecer en sus puestos de trabajo a la hora del Almuerzo, se les reconocerá el equivalente a veintisiete (Lps. 27.00) por concepto de alimentación. Es entendido que en este caso el personal deberá notificar inmediatamente el desperfecto al Taller Mecánico.

DIAS Y HORARIOS DE PAGO A TRABAJADORES

CLAUSULA No.85 En aplicación al Artículo No.368 del Código del Trabajo, la Empresa y el Sindicato acuerdan establecer como días y horarios de pago los siguientes:
a) A los trabajadores que reciben pago quincenal se les pagará los días quince (15) y último de cada mes en el horario siguiente:

TEGUCIGALPA:
De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 p.m. a 8:00 p.m.
Los Sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 p.m. a 6:00 p.m.
AGENCIAS
De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m.
Los sábados de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
En los casos en que los días de pago establecidos en ésta cláusula fueren días inhábiles se les pagará el día anterior hábil y de acuerdo a los incisos anteriores.
Se extenderá la constancia respectiva de pago en la que consignará las horas ordinarias, extraordinarias, bonos y días feriados, las deducciones y el valor a recibir, si hubiera alguna diferencia, una vez comprobada, se le hará efectivo al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes al día de pago.
La constancia de los Vendedores y Ayudantes de Vendedor, contendrá los siguientes datos: Sueldo Base, Bonos, Comisiones Devengadas, Números de Cajas Vendidas, Feriados, Períodos que comprende, Deducciones y Valor a recibir.- Este sistema de pago sólo podrá ser modificado mediante acuerdo entre el Sindicato y la Empresa.
Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en Honduras, la Empresa pagara a sus trabajadores a través del Sistema Bancario con la Institución Bancaria que opere dentro de la Empresa, mediante cuenta de ahorro, por lo cual la Empresa hará el tramite para que cada trabajador tenga su cuenta bancaria.
Cuando hubiere problemas de sistema de banco, la empresa pagara a sus trabajadores contra talón Vrs. Efectivo en la agencia que opere dentro de la Empresa.
Este nuevo sistema de pago es aplicable a los trabajadores de la planta Tegucigalpa.


TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

CLAUSULA No.86

1.- Se considera tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo inactivo dentro de las jornadas diurnas, nocturnas, o mixtas, por causas imputables a la
Empresa;
b) Cuando el trabajador permanezca a las órdenes de la Empresa durante una jornada continúa, se le
reconocerán treinta (30) minutos para el desayuno si el trabajador tiene que reportarse antes de las
6:30 a.m., treinta (30) minutos para el almuerzo si tiene que permanecer en la Empresa después de
las 12:00m; treinta (30) minutos para la cena si tiene que permanecer después de las 6:00 p.m. y
treinta (30) minutos de 1:30 a.m. a 2:00 a.m., para el personal que se encuentre laborando en
jornada ordinaria continua o prolongación de jornada;
c) La jornada de trabajo que no pueda realizarse por desperfectos de maquinaria y por falta de producto
siempre y cuando el trabajador se presente a realizar sus labores, pero en éste caso, la Empresa
podrá dedicar a sus trabajadores a otros trabajos, siempre que no vaya en contra de lo establecido
en las Cláusulas No.4 y No.8 del presente Contrato Colectivo;
d) El tiempo que el trabajador empleé en trasladarse del Centro de Trabajo en el que reciba ordenes o
disposiciones del patrono, al lugar en donde ejecutará algún trabajo, el tiempo que utilice en
regresar a su centro de trabajo, después de haber realizado dicha labor;
e) Asimismo, cuando por desperfecto de un camión, por falta de personal y por falta de producto en sus
diferentes presentaciones en los mismos que no sea imputable a los trabajadores del ramo de ventas
no puedan salir a vender antes de las 9:00 a.m., no estará obligado a salir.
La Empresa le pagará a estos trabajadores calculándolo con base al salario devengado al día anterior
laborable. En éste caso la Empresa usara los servicios de acuerdo al inciso c) de ésta Cláusula;
y,
f) Asimismo cuando por disposiciones de la Empresa, los trabajadores del ramo de ventas salgan a
vender en camiones que no estén acondicionados, según la Cláusula No.46 del presente Contrato
Colectivo por dos (2) o más días, la Empresa se compromete a pagar ese tiempo en base al
promedio de salarios devengados en la semana inmediata anterior.

2.- Se consideran con licencias remuneradas con salarios ordinarios, comisiones, bonos los siguientes
casos:

a) El tiempo que el trabajador necesite dentro de la jornada ordinaria para asistir al Instituto Hondureño
de Seguridad Social (I.H.S.S.) a recibir asistencia medica. Para el cobro de subsidios, en el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), por concepto de incapacidades de los trabajadores, la
Empresa destinará a un miembro de su personal y asumirá la responsabilidad en caso de extravío de
los valores cobrados;
b) El tiempo que el trabajador necesite en las ciudades que no opere el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (I.H.S.S.) a recibir asistencia médica dentro de la jornada ordinaria de trabajo, si
presenta la constancia correspondiente, siendo entendido que en estos casos dicha constancia será
extendida en papel membretado del médico o de la clínica en que ha sido atendido, debidamente
sellada y firmada. Los trabajadores que hagan uso de las licencias remuneradas establecidas en el
numeral No.2, de esta Cláusula y que por disposiciones de la Empresa no pueden incorporarse a
trabajar, recibirán el salario completo correspondiente a ese dia; en el numeral No.2, de ésta
Cláusula y que por disposiciones de la Empresa no puedan incorporarse a trabajar, recibirán el salario
completo correspondiente a ese día;



JORNADAS DE TRABAJO
CLAUSULA Nº 87 Las jornadas de trabajo se observarán de conformidad con la Ley y al efecto, las disposiciones vigentes se aplican de la siguiente manera: La jornada ordinaria diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas a la semana equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario.
La jornada ordinaria mixta es de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos (42) horas a la semana y la jornada ordinaria nocturna es de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana, éstas jornadas se pagarán con un salario equivalente a cuarenta y ocho (48) horas semanales de la jornada ordinaria diurna.
En caso de que el trabajador gozando de vacaciones, permisos o licencias remuneradas se reintegre a sus labores iniciada la semana de trabajo, tendrá derecho a pago íntegro de las cuatro (4) últimas horas del día víspera del descanso semanal.


DESCANSO DE 10 HORAS
CLAUSULA Nº 88 Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, los trabajadores gozarán de un período de descanso de por lo menos diez (10) horas. Si por motivos especiales la Empresa necesita los servicios de cualquier trabajador antes de haber gozado de su período de descanso de diez (10) horas, dicho trabajo se computará extraordinario y se pagará de conformidad a los porcentajes pactados, sea diurno o nocturno. A continuación el trabajador gozará de su descanso de diez (10) horas. Si por tal motivo el trabajador llega a su siguiente jornada después de la hora normal de entrada y trabaja menos de la jornada ordinaria, ésta se le reconocerá completa. Si a opción de la Empresa el trabajador labora antes de descansar las diez (10) horas referidas, éste trabajo se computará como extraordinario.

EJEMPLO:
Entró a las 6:00 a.m.
Salió a las 2:00 p.m.
Se necesitan sus servicios de 7:00 p.m. a 11:00 p.m.
Se le pagan cuatro (4) horas extras nocturnas.
Descansa diez (10) horas; entra a las 9:00 a.m. y sale a las 2:00 p.m. con pago de ocho (8) horas.

DIEZ MINUTOS ANTES AL CONCLUIR LA JORNADA DIARIA

CLAUSULA Nº 89 La Empresa concederá diez (10) minutos antes de concluir la jornada diaria para que los trabajadores atiendan su aseo personal.

PAGO DE SALARIOS POR DISMINUCION DE JORNADA

CLAUSULA Nº 90 Cuando un trabajador en su jornada ordinaria trabajase menos de las horas estipuladas por el Código del Trabajo por disposición de la Empresa, se le pagará el salario completo correspondiente a la jornada ordinaria sea ésta diurna, mixta o nocturna.



PAGO FRACCIONES DE HORAS TRABAJADAS

CLAUSULA Nº 91 Para los efectos de pagos de salario a todos los trabajadores retribuidos por hora, no se tomarán en cuenta las fracciones que no lleguen a quince (15) minutos; pero se pagará el equivalente a media hora toda fracción de más de quince (15) minutos de trabajo y se pagará como hora completa toda fracción de más de cuarenta y cinco (45) minutos de trabajo.


JORNADAS DEL 24, 31 DE DICIEMBRE, DIA DE DIFUNTOS Y MIERCOLES SANTO

CLAUSULA No.92 Los días 24, 31 de Diciembre, Día de Difuntos y miércoles santo se trabajará únicamente media jornada, la otra media jornada se considerará licencia con pago.- Para estos efectos se comprenden jornadas diurnas, mixtas y nocturnas se trabajaran cuatro, tres y media y tres horas respectivas.

Si estas fechas coinciden con los días de Lunes a Jueves en que el trabajador debe de compensar la hora del sábado, es entendido que la media jornada que se labore será de cinco (5) horas en jornada diurna.
En el caso que el segundo turno del departamento de Produccion, tratamiento de agua, jarabes, carbocooler y Mantenimiento prolongue hasta la 5:00 a.m., no laborara la media jornada. Así como también el tercer turno de mantenimiento y si no se prolonga su horario de media jornada será de 10:00 a.m. a 2:00 p.m., pero no así el tercer turno.
En el caso del Departamento de Ventas en estas medias jornadas se pagara el salario ordinario y la comisión con un recargo del 60% sobre las cajas vendidas ese día.

Estas medias jornadas no se aplican:
a) Cuando hubieren casos de emergencia y/o falta de producto causados por motivos tales como desperfectos de equipo, de líneas de agua y líneas eléctricas.
b) Al personal relacionado con la carga y descarga de vehículos de ruta, tales como personal de bodega, operadores de montacargas, motoristas de patio y Cajeros/liquidadores. Pero en cualquiera de estas fechas cuando se trabaje mas allá de la media jornada se pagara como tiempo extraordinario.
Si cualquiera de estas fechas coinciden con día sábado, se laborara normalmente.

La empresa en el departamento de producción, regulara los horarios de trabajo de tal forma que el segundo turno salga a las 2:00 p.m.
En el segundo turno se elimina el pago y el tiempo para alimentación y al concluir la jornada la empresa suministrara el transporte.


PERMISOS REMUNERADOS

CLAUSULA No. 93 La empresa concederá permisos remunerados a sus trabajadores en los siguientes casos:

1) Hasta por tres (3) días en cada mes calendario por la muerte o gravedad de la esposa(o), o
compañera(o) de hogar del trabajador, sus hijos y Padres extendiéndose hasta por cuatro (4) días
en cada mes calendario cuando la muerte o gravedad ocurra fuera de la ciudad en que opera el
centro de trabajo, en que el trabajador presta sus servicios;
2) Hasta por dos (2) días en cada mes calendario por muerte o gravedad de abuelos y hermanos,
extendiéndose el permiso hasta por cuatro (4) días en cada mes calendario, pero solo dos (2)
serán remunerado cuando la muerte o gravedad ocurra fuera de la ciudad en que opera el
Centro de trabajo, en que el trabajador presta sus servicios;
3) Hasta por dos (2) días en cada mes calendario por muerte o gravedad de cualquier otro familiar
que viva y dependa económicamente del trabajador siempre que estos estén registrados en el
departamento de personal como dependientes de este; extendiéndose el permiso hasta por cuatro
(4) días en cada mes calendario pero solo dos (2) seràn remunerados cuando la muerte o
gravedad ocurra fuera de la ciudad en que opera el centro de trabajo en que el trabajador presta
sus servicios;
4) Hasta por tres (3) días en cada mes calendario por grave calamidad domestica tales como:
incendios, terremotos, huracanes, inundaciones, derrumbes, deslizamientos que afecten la
vivienda del trabajador, epidemias locales o medidas de emergencia de carácter nacional;
5) Por el tiempo indispensable para asistir al cumplimiento de sus obligaciones publicas impuestas
por la ley, sin exceder los limites establecidos en el Código del Trabajo;
6) Hasta por dos (2) días para asistir al velorio y entierro de sus compañeros de trabajo;
7) Hasta por seis (6) días a los delegados para asistir a Congresos Ordinarios y Extraordinarios del
STIBYS;
8) Hasta por seis (6) días por una sola vez cuando el trabajador contraiga Matrimonio;
9) Para que los trabajadores puedan desempeñar comisiones sindicales, de la Cooperativa y
Comunidades STIBYS inherentes a su organización con las siguientes regulaciones:
a) Hasta por tres (3) días en cada mes calendario para comisiones que se realicen en la ciudad en que operan las divisiones de la empresa en la cual presta sus servicios el trabajador. Pero la empresa no reconocerá mas de veinte (20) días de licencia remuneradas en el mismo año .
b) Hasta por cuatro (4) días en cada mes calendario, cuando las comisiones sindicales a que se refiere el inciso anterior se realicen fuera de la ciudad en que presta sus servicios el trabajador. Pero la empresa no reconocerá más de veinte (20) días de licencia remuneradas en el mismo año.
c) El Sindicato notificará a la empresa el nombre de tres (3) trabajadores que tienen derecho cada uno a treinta (30) días en el año.
d) En los incisos a y b de la presente cláusula, los directivos sindicales gozarán de un máximo de veintiocho (28) días de licencia remunerada en el mismo año.

10) A los Directivos Sindicales cuando asistan a reuniones que se lleven a cabo en cumplimiento de la
cláusula No.10 en las horas laborables, así:
a) A los trabajadores de ventas cuando asistan a reuniones antes de la 1:00 p.m. de no durar la
reunión una jornada completa, estos pasaran a completar su jornada de trabajo en las
Bodegas.
b) A trabajadores de otros departamentos por el tiempo que asistan a la reunión.
c) A trabajadores de otra ciudad, se les concederá el día completo para poder asistir.

11) El trabajador que fuere designado para representar al país en congresos o conferencias
internacionales, relacionadas con el trabajo o su organización, tendrá derecho a seguir
devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente. El
salario devengado de acuerdo con este numeral no podrá ser descontado de las vacaciones a que
tiene derecho el trabajador. Esta disposición comprende también los casos en que la
representación tenga lugar dentro del territorio nacional.En el caso de representación en el
interior, el periodo no pasará de diez (10) días y en el exterior de treinta (30) días; La empresa y
el Sindicato determinará el tiempo dentro del cual deberá ejercerse la representación
correspondiente.
12) A los integrantes de las comisiones negociadoras con la empresa por el tiempo que duren en sus
funciones; y,
13) Todos estos permisos se pagará con el cien por ciento (100%) del salario base y comisiones.
Los bonos de producción se pagarán unicamente en los numerales 1, 2, 4, 7,10 Y 12.


Para que los trabajadores puedan obtener las licencias remuneradas anteriores, es necesario que avisen con la debida anticipación a la empresa, y comprobar debidamente la causa del permiso concedido. En los casos establecidos en los numerales 1 al 8, que el numero de trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa, y en los casos establecidos en los numerales 1 al 3, comprobar el traslado al lugar en que ocurra la muerte o gravedad.

Asimismo la empresa se compromete a extender la constancia de los permisos sindicales, de la cooperativa y comunidades STIBYS informando sobre los salarios dejados de devengar por cada trabajador a más tardar tres (3) días después de la fecha de cada pago.

PERMISOS NO REMUNERADOS

CLAUSULA No.94 La empresa concederá permisos o licencias sin remuneración a sus trabajadores, siempre que el numero de los que se ausenten no perjudiquen su normal funcionamiento en los casos siguientes:
a) A los Directivos Sindicales, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones y un (1) afiliado al sindicato para realizar actividades inherentes a su organización y por el tiempo que lo solicite el sindicato;
b) A los Directivos de la Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito, Empleados La Reyna, Limitada y Comunidades STIBYS siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, para realizar actividades inherentes a su organización y por el tiempo que lo solicite la Cooperativa y Comunidades STIBYS;
c) A dos (2) trabajadores para que puedan desempeñar el puesto de activistas del Sindicato y por el tiempo máximo de un (1) año;
d) Hasta tres (3) trabajadores para realizar estudios de especialización en el campo científico por su propia cuenta o para hacer uso de becas otorgadas por un organismo nacional o internacional, por un máximo de un (1) año, pudiéndose extender si continua en sus estudios y es debidamente solicitado por escrito;

e) Hasta por ciento ochenta (180) días calendario para atender la practica previa a la obtención de un titulo universitario; y, de treinta (30) a sesenta (60) dias calendario para atender la practica previa a la obtención de un titulo de Educación Media, habiendo previamente presentado la respectiva documentación;
f) Hasta por treinta (30) días al año para atender casos personales; y,
g) Hasta por un (1) año por causas especiales por una sola vez.

Todos estos permisos deberán ser solicitados por escrito y con la debida anticipación a efecto de que la empresa haga los arreglos necesarios para que no se afecte su funcionamiento.

Asimismo se compromete a extender las constancias de los permisos sindicales y de la Cooperativa y Comunidades STIBYS, informando los salarios dejados de devengar de cada trabajador a mas tardar tres (3) días después de la fecha en cada pago.

Al regresar el trabajador ocupará su antiguo puesto, sin perder su categoría, antigüedad y salario correspondiente.






COPIA DE PERMISOS A TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 95 Todos los permisos que se les otorguen a los trabajadores para no laborar, se les extenderá copia del mismo al interesado.


LICENCIA POR BECAS

CLAUSULA No.96 La Empresa concederá a sus trabajadores licencia por un tiempo máximo que en conjunto no represente más de veinticuatro (24) meses en un mismo año calendario; para que pueda disfrutar de becas, cursos de capacitación sindical, cooperativismo o para realizar viajes de estudio u observación.
La Empresa otorgará al trabajador que goce de ésta prestación, una asistencia económica igual al cien por ciento (100%) de su salario,.- El Sindicato reglamentará la distribución de éstas Licencias de tal manera que el número de trabajadores que se ausenten cada año no afecte el normal funcionamiento de la Empresa.
El Sindicato acreditará ante la Empresa al momento de solicitar la licencia la adjudicación de Becas o la invitación para asistir a cursos a desarrollar por otras organizaciones, y en los casos de cursos impartidos por el STIBYS y la Cooperativa, sólo enviará la documentación correspondiente.


ACUERDO DE CAMBIO DE TURNO ENTRE TRABAJADORES PARA ESTUDIAR

CLAUSULA Nº 97 Cuando dos (2) trabajadores de una mísma posición que laboren en turnos rotativos se pongan de acuerdo para no cambiar de turno de manera que uno de ellos ó los dos puedan estudiar, lo notificarán a la Empresa por escrito y ésta lo permitirá, siempre que no afecte el trabajo, a juicio de la Empresa.
Asimismo, cuando dos trabajadores de una misma posición que laboren en máquinas diferentes se pongan de acuerdo y soliciten por escrito sustituirse mutuamente a efecto de que uno de ellos o los dos puedan estudiar lo notificarán a la Empresa por escrito y ésta lo permitirá, siempre que no afecte el trabajo a juicio de la Empresa.
Este acuerdo durará por el año lectivo.

DERECHO A LOS TRABAJADORES BECADOS O CON LICENCIA

CLAUSULA No.98 Los trabajadores becados o gozando de licencias o permisos concedidos de conformidad con las disposiciones del presente Contrato Colectivo, tendrán derecho a sus respectivas vacaciones, pudiendo acumularlas hasta por un máximo de dos años. Se exceptúan los casos previsto en las letras c) y d) de la cláusula No.94, del presente Contrato Colectivo.

En el caso del literal a) de la misma cláusula No.94 se le aplicará esta disposición cuando el total de los permisos en el año no exceda de noventa (90) días, si la licencia o beca abarca a mas de estos días, las vacaciones se calcularan en proporción a tiempo trabajado.
Asimismo, estos trabajadores tendrán derechos a los demás beneficios que establece el presente Contrato Colectivo.




En lo que se refiere a las donaciones y a los aguinaldos, 13vo. y 14vo. a que se de cada año y si el trabajador se encuentra ausente por los motivos señalados, dicha donación y los correspondientes aguinaldos serán entregados al familiar que el trabajador designe por escrito.


TIEMPO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA Nº 99 El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta. El trabajo efectivo que se ejecuta fuera de las jornadas ordinarias establecidas por la Ley, constituyen tiempo extraordinario, y se pagarán en la forma siguiente:
a) Las horas extraordinarias en período diurno con un Cincuenta por ciento (50%) de recargo;
b) Las horas extraordinarias en jornadas mixtas con un Setenta por ciento (70%) de recargo;
c) Las horas extraordinarias en jornadas nocturnas con un Ochenta por ciento (80%) de recargo; y,
d) Es entendido que a los recargos por tiempo extraordinarios en tiempo nocturno que se indica en los dos
literales anteriores, se agregará el veinte y cinco (25%) descrito en el párrafo primero de ésta Cláusula, es
decir, que el tiempo extraordinario mixto nocturno unido al primer porcentaje llegará al noventa y cinco (95%) por ciento; y que en el caso de la jornada nocturna, llegará al cien ciento (105%) por ciento.
EJEMPLO:
Tomando como base salario de L 1.00 por hora
Prolongación de jornada diurna L 1.50 por hora
Prolongación de jornada mixta:
Por las horas en período diurno L 1.70 por hora
Por las horas en período nocturno L 1.95 por hora
Por las horas en la jornada nocturna L 2.05 por hora
Para los efectos de ésta Cláusula se considera período diurno el realizado de:5:00 a.m. y las 7:00 p.m. y nocturno el realizado entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Es jornada mixta la que comprende, período de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas.
La Empresa pagará las horas extraordinarias trabajadas a los trabajadores pagados por hora y por mes, siempre que lo autorice la Gerencia.

PROLONGACION DE JORNADAS

CLAUSULA Nº 100 Si la Empresa por motivos especiales, ya sea por falta de sustitución de un turno, o por causas imprevistas, se ve en la necesidad de utilizar los servicios de un trabajador después de una jornada diurna, mixta o nocturna, la prolongación de éstas jornadas se computará como extraordinaria y se pagará con el porcentaje establecido en éste convenio según el período en que se realicen: diurnos o nocturnos.
EJEMPLOS:
Tomando como base salario de L 1.00 por hora
PROLONGACION DE LA JORNADA DIURNA
En tiempo extraordinario diurno L 1.50 por hora
PROLONGACION DE LA JORNADA DIURNA
En tiempo extraordinario nocturno L 1.95 por hora
PROLONGACION DE LA JORNADA MIXTA:
En tiempo extraordinario diurno L 1.70 por hora
En tiempo extraordinario nocturno L 1.95 por hora

PROLONGACION DE LA JORNADA NOCTURNA
En tiempo extraordinario ya sea diurno o nocturno L 2.05 por hora.

Los Trabajadores de las áreas donde se labora en segundo Turno que laboraran de e 1:45 p.m. a 9:45 p.m. y se extienda su jornada de 9:45 p.m. a 4:45 a.m. o sea siete (7) horas mas, se les pagara por las mismas ocho (8) horas extras con un recargo del ciento cinco (105%) por ciento.


NOTIFICACION PREVIA DE TRABAJO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA Nº 101 Si la Empresa requiere los servicios de un trabajador en horas extraordinarias o en su día de descanso, ésta lo notificará previamente, y si el trabajador se ve imposibilitado para atender el llamado por razones justificadas, ésta negativa no dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra él o a tratamientos que lo desmejoren en su posición.


FORMA DE PAGO EN DIAS DE DESCANSO, FERIADOS O FIESTA NACIONAL

CLAUSULA No.102.- La Empresa pagara los siguientes días feriados o de fiesta nacional que manda la ley:
Primero (1) de Enero, catorce (14) de Abril, primero (1) de Mayo, quince (15) de Septiembre, tres (3) de Octubre, doce (12) octubre, veintiuno (21) de octubre y veinticinco (25) de Diciembre, aunque caigan días domingos; y el jueves , viernes y sábado de la semana santa.
Si la empresa requiere al trabajador los días de descanso, feriados o de Fiesta Nacional, se pagara en la siguiente forma:


a) DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS
Se pagaran con el duplo del salario y comisiones, no solo las horas regulares, si no la horas
extraordinarias que se trabajen, mas el pago del día de descanso.

b) DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS QUE TAMBIEN SEAN FERIADOS
Se pagaran en base al inciso a) de esta Cláusula mas el promedio que le corresponde por ser feriado.

c) PAGO DE DIAS FERIADOS O FIESTA NACIONAL CUANDO SE TRABAJEN
Si la Empresa requiere al trabajador un día feriado, este se pagara con el duplo del salario y comisiones, no solo las horas regulares, sino las horas extraordinarias que se trabajen mas el pago del día de descanso.

d) PAGO DE DIAS FERIADOS O FIESTA NACIONALES CUANDO NO SE TRABAJEN
El pago de los Feriados o de fiestas nacionales cuando no se trabajen, debe hacerse con el
promedio diario de salarios ordinarios, extraordinarios y bonos que haya devengado el trabajador
durante la semana calendario inmediatamente anterior al día feriado o de fiesta nacional de que
trate. Si este no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior, se tomara como base
el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo.
Es entendido que para vendedores y ayudantes de vendedor y misceláneos de ventas para calcular dicho salario se tomara en cuenta el promedio del salario base y comisiones devengadas.


e) PAGO DE DIAS DE DESCANSO NO TRABAJADOS QUE TAMBIEN SEAN FERIADOS A TRABAJADORES POR HORA
La Empresa pagara a los trabajadores con salario por hora los feriados o fiestas nacionales aunque caigan en domingo en base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en la semana inmediata anterior al feriado dividido entre el numero de días trabajados mas el pago del séptimo día; y,

f) PAGO DE DIAS DE DESCANSO NO TRABAJADOS QUE TAMBIEN SEAN FERIADOS A TRABAJADORES POR MES
A los trabajadores que devenguen salario por mes, cuando los feriados o fiestas nacionales caigan
en días domingos, se les pagara un día de salario adicional.


VACACIONES Y DEDUCCIONES DEL PAGO DE VACACIONES

CLAUSULA No.103 La Empresa concederá vacaciones anuales remuneradas a sus trabajadores en la siguiente escala:
a) Después de un (1) año de servicio continúo, 12 días laborables consecutivos; con pago adicional de cinco (5) días de salario;
b) Después de dos (2) años de servicio continúo, 13 días laborables consecutivos, con pago adicional de cinco (5) días de salario;
c) Después de tres (3) años de servicio continúo, 15 días laborables consecutivos, con pago adicional de nueve (9) días de salario;
d) Después de cuatro (4) años de servicio continúo, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de diez (10) días de salario;
e) Después de cinco (5) años de servicio continúo, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de doce (12) días de salario;
f) Después de siete (7) años de servicio continúo, 20 días laborables consecutivos, con pago adicional de quince (15) días de salario;
g) Después de diez (10) años de servicio continúo, 23 días laborables consecutivos, con pago adicional de diecisiete (17) días de salario;
h) Después de trece (13) años de servicio continúo, 24 días laborables consecutivos, con pago adicional de veintidós (22) días de salario; y,
i) Después de dieciocho (18) años de servicio continúo, 25 días laborables consecutivos, con pago adicional de veintiséis (26) días de salario.
En todos los casos se excluyen los días feriados y de descanso que resultaren incluidos dentro del período de vacaciones, los cuales se pagarán de conformidad con el Contrato Colectivo.
EJEMPLO:
Si en un período de vacaciones resulta incluido un día feriado, tomando como base el inciso d) se remunerará de la siguiente manera: pago de 20 días laborables más 10 días adicionales, más el feriado, con el promedio diario correspondiente.

SUSPENSION DE VACACIONES
La Empresa no ordenará el disfrute de vacaciones a ningún trabajador que se encuentre enfermo y esperará que se restablezca para que pueda disfrutar de su período anual de vacaciones. Asimismo la Empresa suspenderá vacaciones hasta que termine el reposo prescrito por Incapacidad Temporal, siempre que dicha incapacidad sea extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuando el trabajador estuviere en vacaciones debiendo completárselas después de terminada dicha incapacidad temporal.


Cuando un trabajador este gozando de vacaciones o ausencias permitidas por la Ley, éste será sustituido por otro para evitar que se recargue el trabajo a los demás trabajadores en su Departamento; para lo cual la empresa realizará ascensos temporales ó efectuará traslados temporales.

DEDUCCIONES DEL PAGO DE VACACIONES
No se hará deducciones del pago de vacaciones, con excepción de la Deducción por concepto de Cuota Sindical, que será deducida en todo tiempo y otras que el trabajador autorice.
El pago de vacaciones que recibirán los trabajadores se calculará dividiendo el total de salarios devengados en los últimos seis (6) meses, entre el número de días efectivamente trabajados por éstos. Para calcular el promedio que corresponde al pago de vacaciones, cuando el trabajador haya ingresado entre el 1º de Diciembre al 31 de Mayo ó del 1º de Junio al 30 de Noviembre, se sumará las remuneraciones devengadas por él, durante los últimos seis meses, el valor que le corresponda en concepto de décimo tercer mes, décimo cuarto mes respectivamente, ese total se dividirá entre el número de días por él trabajados durante el período que sirva de base para hacer el cálculo.
Es entendido que al reintegrarse el trabajador a sus labores en cualquier día de la semana tendrá derecho al pago completo del Séptimo día. Ningún trabajador recibirá como vacaciones una cantidad inferior a la del último año.


SUSTITUCIONES DE TRABAJADORES POR VACACIONES, LICENCIAS E INCAPACIDADES

CLAUSULA Nº 104 Para cubrir vacantes por vacaciones, permisos, o incapacidad, la Empresa ocupará el trabajador que tenga la capacidad necesaria para desempeñar el puesto vacante, tomando en cuenta la proximidad al cargo y la antigüedad.
a) Para cubrir vacantes de Vendedor por vacaciones, permisos o incapacidad, se utilizarán en forma
rotativa los Ayudantes de Vendedor de la ruta donde esté la vacante y de no ser posible con el
Ayudante de Vendedor de cualquier otra ruta que tenga la capacidad y mayor antigüedad para poder
desempeñar el puesto;
b) Para cubrir vacantes de Ayudante de Vendedor por vacaciones, licencias, permisos o incapacidad, se
utilizarán los Misceláneos de Ventas y de no ser posible se utilizarán en forma rotativa a los
Ayudantes de Bodega;
c) No harán sustituciones temporales el Aseador de Baños de Tegucigalpa; y,
d) Las sustituciones del Área de Operaciones se realizarán de acuerdo al Calendario de Sustituciones
según el Orden en el Departamento de Produccion.
Los casos no previstos se solucionarán de común acuerdo entre el representante de la Empresa y el Sindicato.


DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES DE SALARIO

CLAUSULA No.105 La Empresa pagará el décimo Tercer Mes y Décimo Cuarto mes de salario a sus trabajadores de acuerdo con las siguientes escalas:

1) A los trabajadores que tengan una antigüedad menor de un (1) año, dos y medio (2 ½) días de
salario por cada mes o fracción de mes trabajado;

2) A los trabajadores que tengan una antigüedad comprendida de un (1) año cumplido a diez (10) años,
lo equivalente a treinta y cinco (35) días de salario;




3) A los trabajadores que tengan una antigüedad comprendida entre diez (10) años cumplidos a veinte
(20) años, lo equivalente a treinta y nueve (39) días de salario; y,

4) A los trabajadores que tengan una antigüedad de veinte (20) años cumplidos en adelante , lo
equivalente a cuarenta y dos (42) días de salario;

A los trabajadores que cumplan años de servicio con la Empresa en el mes de Diciembre y en el mes de Junio, se computará como año de trabajo cumplido.
El Décimo Tercer Mes y Décimo Cuarto Mes de salario que recibirán los trabajadores en los literales anteriores se calculará como se define a continuación:
Para calcular su promedio diario se sumarán los salarios ordinarios, extraordinarios, comisiones y bonos devengados en los últimos seis (6) meses, entre el número de días efectivamente trabajados y el resultado se multiplicará por el número de días que le corresponda según la escala.
Ningún trabajador recibirá en concepto de Décimo Tercer o Décimo Cuarto Mes respectivamente, cantidad inferior a la del último año.

La Empresa hará efectivos estos pagos dentro de los primeros quince (15) días de Diciembre y el treinta (30) de Junio respectivamente. En caso que éste día sea inhábil se pagará el día hábil anterior.
La Empresa proporcionará lo devengado en los últimos seis (6) meses a cada trabajador.


REGULACIONES DEL PAGO DEL SEPTIMO DIA

CLAUSULA Nº 106 Para los efectos del Decreto Nº 112 del veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se acuerda que no se afectará el cálculo del séptimo día en los siguientes casos:
a) Las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.);
b) En las divisiones en donde no exista el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), las incapacidades otorgadas por médicos particulares; y,
c) Los permisos remunerados establecidos en el presente Contrato Colectivo.
Para los efectos del mismo Decreto Nº 112, se acuerda que se afectará el cálculo del
séptimo día en los siguientes casos:
a) En los casos de permisos no remunerados establecidos en el presente Contrato Colectivo se perderá la proporción del séptimo día sobre el tiempo faltado; y,
b) El trabajador que falte cualquier día sin causa justificada no tendrá derecho al pago
del séptimo día.


CLAUSULA NO.107
SALARIOS MINIMOS, NIVELES Y/O CATEGORIAS, AUMENTOS Y BONOS

SALARIOS MINIMOS.

El salario mínimo en la Empresa será el establecido para cada uno de los niveles y/o categorías.

B O N O S
Los bonos establecidos en ésta cláusula constituyen salario para todos los efectos legales.





BONO POR ASISTENCIA PERFECTA
Se establece un bono por asistencia perfecta así:
Cada quincena en la cual el trabajador efectivamente asista al trabajo recibirá un bono de
Ciento Cuarenta Lempiras (140.00).

Si un trabajador efectivamente asiste al trabajo durante todos los días del primer y/o segundo semestre de cada año calendario, recibirá un bono de Seiscientos Lempiras (L.600.00) - pagaderos con el pago de la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Enero, respectivamente.

Para efectos de éste bono, los días de descanso semanal, feriados y vacaciones se contabilizarán como haber asistido al trabajo, mientras que cualquier otra ausencia, permiso o excusa será considerado haber faltado.

Cuando los directivos sindicales, comisiones especiales y delegados de departamento asistan a reuniones con la Empresa para solucionar conflictos de conformidad a lo establecido en la Cláusula No.10 de éste Contrato Colectivo, durante su jornada normal de trabajo se les computará como asistencia a su trabajo las horas que ocupen en la reunión, siempre que el resto de la jornada sea utilizado de conformidad con la Cláusula No.86 inciso c). A los Directivos Sindicales, sólo cuando soliciten permisos sindicales, se les computará el bono.


I TRABAJADORES MANUALES
a) Para los trabajadores manuales clasificados en niveles y/o categorias, se establecen los siguientes salarios mínimos:

NIVEL Y/O Salarios Minimos Salarios Minimos Salarios Minimos
CATEGORIA por Hora por Hora por Hora
01-Oct- 08/ 01-Ene-09/ 01-Ene-2010
31-Dic- 08 31-Dic- 09 31-Dic- 2010

1 L.11.2968 L.12.6524 L.14.5022
2 12.2311 13.6988 15.4211
3I 13.1654 14.7452 16.5884
3II 14.099 15.7908 17.7647


El salario mínimo o básico del nivel 1 siempre será superior en Veinte Centavos (L.0.20) al salario mínimo decretado por el Gobierno.
Para los trabajadores de los niveles 1 y 2 tendrán un aumento al salario por hora de Veinte Centavos (L.0.20) al firmar su Contrato de Trabajo como permanente.

b) Se establece la siguiente clasificación de áreas, departamentos, bonos, niveles y/o categorías, puestos, salario mínimo y nuevos salarios para los trabajadores por hora.

AREA DE MANUFACTURA

De conformidad con la actual estructura organizacional de la Empresa, el Area de Manufactura comprende los Departamentos de: Mantenimiento, Producción, Control de Calidad y Centro de Distribución.



Para los trabajadores del Area de Manufactura, que laboran en los Departamentos de Mantenimiento, Producción y Control Calidad, incluidos a continuación, se establecen las siguientes condiciones a partir de la vigencia de ésta cláusula:




Nivel y/o
Categoria P U E S T O TIPO DE
BONO Vigente
01Ene-04
31Dic-04 I Aumento 01Ene-05 31Dic-05 Aumento01Ene-06 31Dic-06
3 II Operador Mecánico Mantenimiento especializado BEL L.1.625 p/h ---- L.2.50 p/h L.2.708 p/h
3 I Ayudante Mecánico electricista BEL L.1.625 p/h ---- L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador Laboratorio de Planta BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador de Jarabes BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador Mecánico de Línea BEL L.1.625 p/h ---- L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador de Tratamiento de Agua BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador de Maquinaria BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Operador de Montacarga de línea BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
2 Ayudante Mecanico BEL L.1.625 p/h ---- L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Ayudante de Producción BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Ayudante Operador de Jarabes BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h
Ayudante Operador Tratam. de Agua BEL L.1.625 p/h L.0.50 L.2.50 p/h L.2.708 p/h

El monto de la columna I se pagará en su momento, al personal permanente actual de la línea de vidrio, cuando se elimine totalmente el trabajo extraordinario.

La Empresa otorgará una bonificación extraordinaria a los trabajadores permanentes de la línea de vidrio, comprendidos en las posiciones de la Tabla anterior, por el equivalente al promedio mensual de los últimos 6 meses de la suma del salario percibido correspondiente a tiempo extraordinario, a razón del equivalente a un mes por año de servicio interrumpidos, hasta un máximo de 3 meses.

Esta bonificación extraordinaria será pagada a partir de la puesta en funcionamiento del segundo turno en la línea de vidrio y le será otorgada, también al Operador de montacargas y al Operador motorista de patio.

BONO DE EFICIENCIA DEL EQUIPO DE LINEA (BEL)

Gozarán de bono de eficiencia del equipo de línea los trabajadores que componen los equipos de las líneas de producción, incluyendo el operador mecánico de línea, el operador laboratorista de planta, el operador de maquinaria, operador de montacargas de línea, el ayudante de producción. Para ser acreedor del bono de eficiencia del equipo de línea, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. CALIDAD: Mínimo 95% por ciento de la producción debe cumplir con las normas de calidad exigidas por la franquicia;
2. EFICIENCIA PAGADA DE LINEA: mínimo para alcanzar es 59%;





3. RENDIMIENTO DE JARABE: mínimo para alcanzar es de 99%;
4. ROTURA DE ENVASE: máximo es de 0.3%;
5. MERMA DE TAPA: máximo es de 1%;
6. HIGIENE: mínimo para alcanzar es de 4 a 5, (individual);
7. LIMPIEZA DE LA LINEA: la limpieza de la línea incluye la limpieza de la maquinaria y del espacio físico que le corresponde al equipo de trabajo en una calificación de 4 a 5 puntos. Este requisito será evaluado periódicamente por el coordinador del equipo de producción;
8. EQUIPO DE SEGURIDAD: uso obligatorio (individual); y,
9. ASISTENCIA: máximo de 5 (cinco) minutos de retraso (individual). En caso de impuntualidad en el inicio de las labores el trabajador pierde el bono correspondiente a la primera hora de trabajo.

La evaluación de los requisitos anteriores, corresponde hacerla al coordinador respectivo; en lo que se refiere a la calificación que requieren los numerales 6 y 7, ésta se hará en base a la siguiente apreciación:

1 no califica
2 deficiente
3 Regular
4 Bueno
5 excelente

El bono de eficiencia del equipo de línea lo devengará cada trabajador quien efectivamente laboro en el turno de producción que se hizo acreedor al bono de eficiencia del equipo de línea.
Cuando por causas imputables a la Empresa no se llenen los requisitos mínimos para la obtención del bono de eficiencia del equipo de línea, los trabajadores recibirán un pago diario equivalente al promedio diario del bono que obtuvieron durante la semana anterior en que se recibió bono.
El bono de eficiencia del equipo de línea consistirá en un pago monetario determinado en el cuadro siguiente:


% EFICIENCIA DE PRODUCCION TEORICA INCENTIVO POR HORA ( CAJAS POR HORA)
59% 4.95
60% 5.20
61% 5.25
62% 5.50
63% 5.75
64% 6.00
65% 6.30
66% 6.40
67% 6.50
68% 6.60
69% 6.70
70% 7.00
71% 7.15
72% 7.30
73% 7.45
74% 7.60
75% 7.75
76% 8.25
77% 8.45
78% 8.65
79% 8.85
80% 9.05
81% 9.55
82% 9.80
83% 10.05
84% 10.30
85% 10.55
86% 11.00
87% 11.30
88% 11.60
89% 11.90
90% 12.10
91% 12.70
92% 13.10
93% 13.50
94% 13.90
95% 14.30
96% 16.30
97% 16.30
98% 16.30
99% 16.30
100% 17.20
101% 17.35
102% 17.50
103% 17.65
104% 17.80
105% 17.95
106% 18.10
107% 18.25
108% 18.40
109% 18.55
110% 18.75







A los efectos de la determinación de los bonos de eficiencia de equipo de línea y de eficiencia de planta, las distintas presentaciones que se produzcan y el total de producción por hora (eficiencia real), serán revisados por un representante de la Empresa y un delegado sindical.


CLASIFICACION DE NIVELES Y/O CATEGORIAS, PUESTOS, SALARIOS MINIMOS, SALARIO ACTUAL, AUMENTOS Y NUEVOS SALARIOS


DEPARTAMENTO DE PRODUCCION


Nivel Codigo Posicion Salario Actual Aumento p/h. Salario p/h Aumento p/h Salario p/h
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
3 - I Operador Montacarga
494 Fredis Miranda L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
343 Juan Larios Ponce L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Operador Maquinaria
482 Cesar Hernandez L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
437 Juan Antonio Gomez L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
154 Calixto Castellanos L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
535 Carlos R.Garcia L. 16.06 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
II Ayudante de Produccion
1059 Cesar Yanuario Hernandez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
11293 Dany Sadith Neñez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
601 Erick Alexander Cruz L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
342 Esteban Medardo Flores L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
524 Eustaquio Moreira L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
334 Fausto Rodriguez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
935 Fredy Rodolfo Castro L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
520 Isreal Flores Ramos L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
536 Jose Ricardo Lanza L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
458 Lucio Zepeda L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
551 Oscar Triminio Ramirez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
479 Rodolfo Zelaya L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
262 Rolando Rosales L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
346 Sotero Lanza L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
468 Vicente Lainez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
1102 Vicente Servellon L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
488 Wady Nuñez L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
10123 Jorge Pineda Rubio L. 14.967 L. 2.50 L. 17.467 L. 2.708 L. 20.175
CONTROL DE CALIDAD
3 - I Op. Carbocooler
380 Feliciano Mejia L. 18.501 L. 2.50 L. 21.001 L. 2.708 L. 23.709
Op. De Jarabes
969 Javier Calero L. 18.501 L. 2.50 L. 21.001 L. 2.708 L. 23.709
Op. Tratamiento Agua
515 Oswaldo Galo L. 18.501 L. 2.50 L. 21.001 L. 2.708 L. 23.709
II Ayud.Jarabes
478 Javier Sauceda L. 15.970 L. 2.50 L. 18.470 L. 2.708 L. 21.178
666 Manuel Canaca L. 15.970 L. 2.50 L. 18.470 L. 2.708 L. 21.178
II Ayud. Tratamiento de Agua
322 Manuel Murillo L. 15.970 L. 2.50 L. 18.470 L. 2.708 L. 21.178
MANTENIMIENTO
3- I 213 Julio Cesar Avila Centeno L. 18.352 L. 2.50 L. 20.852 L. 2.708 L. 23.560
Mecanico de Linea
20 Rodolfo Zelaya Valle L. 18.352 L. 2.50 L. 20.852 L. 2.708 L. 23.560
Mecanico Elecfricista
152 Federico Rubio L. 18.352 L. 2.50 L. 20.852 L. 2.708 L. 23.560
II Ayudante de Mecanica
516 Jose Luis Montero L. 16.022 L. 2.50 L. 18.522 L. 2.708 L. 21.230



AREA DE OPERACIONES Y SERVICIOS
DEPARTAMENTO DE BODEGA DE EXPEDICION Y LABOR DIRECTA TEGUCIGALPA Y AGENCIAS

De conformidad con la actual Estructura organizacional de la Empresa, el Area de Operaciones comprende los departamentos de Bodega de Expedición y labor directa, bomba de combustible y aseadores de baños.

NIVEL PUESTO BONO Salario Vigente
01-Ene-04
31-Dic- 04 Aumento
01 Ene-05
31 Dic- 05 Aumento
01 Ene-06
31 Dic- 06


3 I


I Operador Motorista Patio
Operador Montacargas Labor D.
Operador Bomba Combustible
Ayudante Bodega de L. Directa
BEBA
BEBA
------
BEBA L.15.666
L.16.062

L.14.497 L.2.50
L.2.50
L.2.50
L.2.50 L.2.708
L.2.708
L.2.708
L.2.708





BONO DE EFICIENCIA EN BODEGA (BEBA) Y ABASTECIMIENTO (CEDIS)

Gozarán de Bono de Eficiencia de Bodega y Abastecimiento los trabajadores del área de Centro Distribución, Bodega y abastecimiento de Tegucigalpa y las Agencias.

El bono de eficiencia de Centro de Distribución y Operación de Bodega consistirá en un pago monetario y para ser acreedor de este bono, el personal correspondiente debe cumplir con los siguientes aspectos:


BONO DE BODEGA AGENCIA TEGUCIGALPA Y FORANEAS

Carga Efectiva de camiones de ruta:
1 Carga efectiva en camiones 100%, de acuerdo al listado de surtimientos. 40%

2 Evaluación de Seguridad, Orden, Limpieza y Disciplina (SOLD) en las áreas de bodega, patios, baños en caso de Agencias de acuerdo al formato que proporcionará la empresa. 20%

3 Rotura de envase y producto dañado no mayor al objetivo sobre desplazamiento lleno y vacío en la agencia. 40%

Totales 100%


Carga efectiva camiones de ruta:

Diariamente se valuará de acuerdo a los listados de surtimientos generados en preventa y las solicitudes de carga básicas de camiones de auto venta; en ambos casos, que corresponda a la respectiva agencia.
Nota.- El Fuera de Stock no será tomado en cuenta para efecto de evaluación de
este bono.

Objetivo del Bono: cero errores en la carga de camiones lo que implica no sobrantes, no faltantes, no traslapes de sabores o presentaciones. Cada camión mal cargado se dividirá dentro del total de camiones cargados para obtener el porcentaje de eficiencia.

Ejemplo:
Camiones mal cargados 5 / 40 total de camiones cargados = 0.125 (-) 1 = 87.5% de efectividad.

Calificación: 40 puntos X 87.5% total de calificación: 35.0 puntos.

Evaluación de SOLD:
Esta evaluación se refiere a mantener ordenadas y limpias las áreas de bodega, patio, baños en agencias. La inspección se hará por turno de acuerdo a formato proporcionado por la empresa en el tema de Seguridad, Orden, Limpieza y Disciplina.
20 puntos X 85.0% de resultado evaluación: 17.0 puntos.


Rotura de envase lleno y vacío:
Esta evaluación se hará de acuerdo a los desplazamiento de envase lleno y vacío, retornable y no retornable, durante cada turno, y éste NO debe exceder de 0.05% del desplazamiento total por turno.
Ejemplo:
Total cajas desplazadas 14,000 X 0.05% = 7 cajas.
Resultados del turno:
Resultado real del turno 5 cajas
Objetivo del día 7 cajas.
Diferencia (favorable) (2 cajas).
Como el resultado real esta por debajo del objetivo, se ganan los 40 puntos.
EJEMPLO TOTAL RESULTADOS: PUNTOS
Carga efectiva de camiones de ruta 35.00
Evaluación SOLD 17.00
Rotura de envase lleno + vacío 40.00
Total general 92.00
Con base al resultado 92.00 se busca en la tabla propuesta de bono de eficiencia, y se pasa a planilla para su respectivo pago: L. 23.00.


TABLA DE PAGO DE BONO DE EFICIENCIA

Límite Superior del Porcentaje Alcanzado Incentivo por Turno (Lps)
Debajo de 75% 0
75% 20
80% 21
85% 22
90% 23
95% 24
100% 25



CLASIFICACION DE NIVELES Y/O CATEGORIAS, PUESTOS, TRABAJADORES QUE LOS OCUPAN , SALARIOS MINIMOS, SALARIO ACTUAL, AUMENTOS Y NUEVOS SALARIOS.


DEPARTAMENTO DE BODEGA DE EXPEDICION Y LABOR DIRECTA

DEPARTAMENTO DE BODEGA DE EXPEDICION Y LABOR DIRECTA




Nivel Codigo Posicion Salario Actual Aumento p/h. Salario p/h Aumento p/h Salario p/h
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
Tripulacion "A" 31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
3 – I Operador de Montacarga
1119 Hector Garcia L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
928 Marco Antonio Gonzales L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Op. Motorista de Patio
528 Rolando Lagos L. 15.666 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Tripulacion "B"
1128 Marlon Carcamo L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1320 Cesar E. Padilla L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Franklin D. Reyes L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1127 Napoleon Tercero L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Op. Motorista de Patio
1007 Franklin Oreyana L. 15.666 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Tripulacion "C"
1079 Hector Santos L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1154 Sabino Ferrufino L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1136 Salvador Giron L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
11292 Jorge Ramirez L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Op. Motorista de Patio
1035 Fredy Sanchez L. 15.666 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
I AYUDANTES DE BODEGA
Tripulacion "A"
615 Franklin Hernandez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1091 Cristobal Maradiaga L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1096 Oscar Zúñiga L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1460 Alejandro Matute L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1066 Josue Andrade L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1083 Raul Rivera L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Tripulacion "B"
1497 Edgar Moncada L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1181 Juan A. Betancourth L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1271 Jorge Vasquez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1254 Herminio Mendoza L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1366 Ruben Rodas Macoto L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1092 Martin Nativi L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1273 Josue Garcia L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1137 Carlos Valeriano L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1253 Oscar Hernandez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1212 Ezer Abdul Martinez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1727 Mario David Raudales L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1199 Edwar Ramon Alonzo L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1357 Fredy Lanza L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Vacante
Tripulacion "C"
1224 Alcides Mendoza L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1265 Milton Arrazola L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1101 Raul Varela L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1225 Santos Israel Zelaya L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1210 Darwin Cruz Paz L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1260 Randolfo Lainez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1077 Mario Hernandez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1255 Elmer Lagos L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1118 Luis Perdomo L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1365 Josue Aguilar L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1265 Jose Raul Moncada Garcia L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1189 Sergio Nahun Flores L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1660 Edwin Hernandez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Vacante
Vacante
3 - I Operador Bomba Combustible
Vacante L. 16.0066 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
I Aseadores de Baños
761 Luis Ordoñez L. 14.7604 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1052 Reniery Lanza L. 14.7604 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270

AGENCIAS
3 - I Operador de Montacarga
400 Pablo R. Aplicano (Choluteca) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1411 Rodolfo Izaguirre (Comayagua) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1362 Wilfredo Sierra Duron(Guaimac) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1789 Francisco Flores (Juticalpa) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
719 Dagoberto Peralta (S Lorenzo) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1459 Cesar Martinez (Danli) L. 15.563 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Op. Motoristas de Patio
1188 Fredy Garcia (Comayagua) L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166
1634 Edwin O. Mendoza (Choluteca) L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166
1709 Jose A. Cruz (S. lorenzo) L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166 L. 15.166
I Ayud. de Bodega (Choluteca)
1464 Hermis Aguilera L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1532 Lesvin Mendez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1544 Carlos Estrada L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1574 Celso Miranda L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1695 Yonis Zambrano L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1698 David Aplicano L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Comayagua
1503 Nelson Morales L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1696 Jorge Claros L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
11379 Darvin Avila L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Vacante L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Danli
1138 Joel Coca L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1427 Henry Rodriguez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Juticalpa
1661 Harry Gomez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Vacante L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
San Lorenzo
1572 Walter Ceballos L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1639 Noel Aguilar L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
Guaimaca
1453 Jairo Jimenez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
916 Oscar Coca L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270



En el caso de los misceláneos de venta y los ayudantes de bodega y labor directa, cuando laboren en rutas devengarán el mayor de su salario ordinario más quince centavos de Lempira (Lps. 0.15) por caja vendida, o, el salario base más comisión y bonos del trabajador que sustituyan.













BONO DE CENTRO DISTRIBUCIÓN

Carga Efectiva de Camiones de Abastecimiento (plataformas):
1 Carga efectiva en camiones abastecedores 100 %, de acuerdo al plan de abastecimiento y envíos. 40%

2 Evaluación de Seguridad, Orden, Limpieza y Disciplina (SOLD) en las área de bodega y patios de acuerdo al formato que proporcionará la empresa. 20%

3 Rotura de envase y producto dañado no mayor al objetivo sobre desplazamiento lleno y vacío del centro de distribución. 40%

Totales 100%


Carga efectiva camiones de abastecimiento:

Diariamente se valuará de acuerdo a los envíos generados en el sistema durante los turnos que correspondan al centro de distribución.

Objetivo del Bono: cero errores en la carga de plataformas lo que implica no sobrantes, no faltantes, no traslapes de sabores o presentaciones. Cada camión abastecedor mal cargado se dividirá dentro del total de camiones abastecedores cargados para obtener el porcentaje de eficiencia.

Camiones mal cargados 2 / 12 total de camiones abastecedores = 0.166 (-) 1 = 83.3% efectividad.

40 puntos X 83.3 % total de calificación: 33.32 puntos.

Evaluación de SOLD:
Esta evaluación se refiere a mantener ordenadas y limpias las áreas de bodega, patio. La inspección se hará por turno de acuerdo a formato proporcionado por la empresa en el tema de Seguridad, Orden, Limpieza y Disciplina.

Ejemplo:

20 puntos X 80.0 % de resultado evaluación = 16.0

Rotura de envase lleno y vacío:
Esta evaluación se hará de acuerdo a los desplazamiento de envase lleno retornable y no retornable + envase vacío retornable durante cada turno, y éste NO debe exceder de 0.05%.




Ejemplo:

Total cajas desplazadas 33,000 X 0.05% = 16.5 cajas.

Resultados:
Real del turno 10 cajas
Objetivo del turno 16.5 cajas
Diferencia (favorable) (6.5 cajas)

Como el resultado real esta por debajo del objetivo, se ganan los 40 puntos.

TOTAL RESULTADOS: PUNTOS
Carga efectiva de camiones 33.32
Evaluación SOLD 16.00
Rotura de envase lleno+ vacío 40.00

Total general 89.32

Con base al resultado 89.32 se busca en la tabla propuesta de bono de eficiencia, y se pasa a planilla para su respectivo pago: L. 22.00



TABLA DE PAGO DE BONO DE EFICIENCIA

Límite Superior del Porcentaje Alcanzado Incentivo por Turno (Lps)
Debajo de 75% 0
75% 20
80% 21
85% 22
90% 23
95% 24
100% 25



El bono se calculará diariamente por turno y se pagará quincenalmente a los trabajadores que hubieren efectivamente laborado. Cuando por causas imputables a la empresa no se alcancen los objetivos establecidos para la obtención del bono de bodega y abastecimiento, los trabajadores recibirán un pago diario equivalente al promedio diario del bono que obtuvieron durante la semana inmediata anterior en que se recibió el bono. Y el total de eficiencia de cada parámetro, serán revisados por un representante de la empresa y uno del Sindicato.






CLASIFICACION DE NIVELES Y/O CATEGORIAS, PUESTOS, TRABAJADORES QUE LOS OCUPAN , SALARIOS MINIMOS, SALARIO ACTUAL, AUMENTOS Y NUEVOS SALARIOS.


DEPARTEMENTO DE CENTRO DE DISTRIBUCION
Nivel Codigo Posicion Salario Actual Aumento p/h. Salario p/h Aumento p/h Salario p/h
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
3 - I Operador de Montacarga L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
534 Carlos Fonseca L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1162 Jose Pio Avila L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
751 Rene Padilla L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1117 Marco Tulio Sierra L. 16.062 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
II Ayudantes de Cedis
302 Carlos Suazo Pacheco L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1028 Humberto Valle L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
1208 Israel Canales Lazo L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
961 Juan F. Espinales L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
927 Juan Pastor Chevez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
964 Reynaldo Sanchez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
610 Jimmy Doubley Rodas L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
965 Jose Andres Almendares L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
651 Orlis Joac Nuñez L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270
11294 Roger Amador L. 14.497 L. 2.50 L. 18.562 L. 2.708 L. 21.270

II TRABAJADORES DE LAS AREAS DE COMERCIALIZACION Y MERCADEO

NIVEL PUESTO FORMA DE PAGO VIGENTE
01 Ene-04
31 Dic -04 AUMENTA
01 Ene-05
31 Dic- 05 AUMENTO
01 Ene-06
31 Dic -06
3.I
3-II
3.II
2
2
2
3-I
2
Operador Motorista de Eventos
Vendedor de Ruta
Encargado de Minibodega
Ayudante de Vendedor de Ruta
Ayudante Vendedor de Minibodega
Miscelaneo de Ventas
Operador Abastecedor Minibodega
Ayudante Abastecedor Minibodega Mensual
Sueldo base + comisión
Sueldo base + comisión
Sueldo base + comisión
Sueldo base + comisión
Por hora
Sueldo base + comisión
Sueldo base + comisión L.390.00
L.390.00
L.390.00
L.390.00
L.14.641
L.390.00
L.390.00 L.600.00
L.600.00
L.600.00
L.600.00
L.2.50
L.600.00
L.600.00 L.650.00
L.650.00
L.650.00
L.650.00
L.2.708
L.650.00
L.650.00

El salario base para los Vendedores de Ruta, Vendedores Encargados de Mini-Bodega, Operador Abastecedor de Mini-Bodega, Ayudantes de Vendedores de Mini-Bodega, Ayudantes Abastecedor de Mini-Bodega y Ayudantes de Vendedores será el que aparece en la Tabla de Salarios, para cada uno de ellos.

Los Vendedores de Ruta, Vendedores Encargados de Mini-Bodega, Operador Abastecedor de Mini-Bodega, Ayudantes de Vendedores, Ayudantes de Vendedores de Mini-Bodega, y Ayudantes de Abastecedor de Mini-Bodega además del salario base y las Comisiones sobre el valor de la Venta realizada, tendrán derecho a que se les pague lo correspondiente en su caso, al bono de asistencia perfecta y el bono de facturación.



El salario base y las Comisiones sobre la venta realizada serán:



VENDEDOR DE RUTA
Devengará un salario base Dos Mil Setecientos Veinte (L.2,720.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres mil Trescientos Setenta (L.3,370.00) mensual más una comisión sobre venta de acuerdo a la siguiente tabla:


VENDEDOR
RANGO EN CAJAS LPS./CAJA
0 3,000 0.7616
3,001 3,500 0.7616
3,501 4,000 0.7616
4,001 4,500 0.7773
4,501 5,000 0.7970
Más de 5,000 0.8144


VENDEDOR ENCARGADO DE MINIBODEGA
Devengará un salario base Dos Mil Setecientos Veinte (L.2,720.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres mil Trescientos Setenta (L.3,370.00) mensual más una comisión sobre venta de acuerdo a la siguiente tabla:


ENCARGADO
MINIBODEGA
RANGO EN CAJAS LPS. / CAJA
0 1,500 0.7670
1,501 2,000 0.6715
2,001 2,500 0.6260
2,501 3,000 0.6320
3,001 3,500 0.6347
Más de 3,500 0.6628




AYUDANTE DE VENDEDOR DE RUTA
Devengará un salario base Dos Mil Quinientos Veinte Lempiras (L.2,520.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres mil Ciento Setenta Lempiras (L.3,170.00) mensual más una comisión sobre venta de acuerdo a la siguiente tabla:







AYUDANTE DE VENDEDOR
RANGO EN CAJAS LPS. / CAJAS
0 3,000 0.6516
3,001 3,500 0.6520
3,501 4,000 0.6525
4,001 4,500 0.6540
4,501 5,000 0.6550
Más de 5,000 0.6644



AYUDANTE VENDEDOR DE MINIBODEGAS
Devengará un salario base de Dos Trescientos Setenta Lempiras (L.2,370.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres mil Veinte Lempiras (L.3,020.00) mensual más una comisión sobre venta de acuerdo a la siguiente tabla:




AYUDANTE DE MINIBODEGAS
RANGO EN CAJAS LPS. / CAJAS
0 800 1.5196
801 1,000 1.3560
1,001 1,200 1.2875
1,201 1,500 1.2170
Más de 1,500 1.1595

ABASTECEDOR DE MINIBODEGA
Devengarán un salario base de Dos Mil Setecientos Lempiras (L.2,700.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres Mil Trescientos Cincuenta Lempiras (L.3,350.00) mensual más comisión por caja abastecida a las minibodegas o Supermercado según sea el caso de (Lps.0.1941).

AYUDANTE ABASTECEDOR MINIBODEGA
Devengarán un salario base de Dos Mil Quinientos Veinte Lempiras (L.2,520.00) por mes al 31 de Diciembre de 2005 y un salario de Tres Mil Ciento Setenta Lempiras (L.3,170.00) mensual más comisión por caja abastecida a las minibodegas o Supermercado según sea el caso de (Lps.0.1841).

A estos trabajadores se les reconocerá la Comisión correspondiente por caja de consignación liquidada.

Como la Comisión es sobre volumen mensual, en el pago de la primera quincena del mes se pagará únicamente la comisión básica (el primer rango) efectuando en el pago de la segunda quincena el ajuste por la venta total del mes.

COMISION ADICIONAL POR REESTRUCTURACION Y RECORTE DE RUTA
Se entiende por reestructuración de rutas el acomodamiento de las mismas sin que estas sufran ninguna disminución en sus ventas.




Se entiende por recorte de ruta, quitar uno o más clientes a las rutas para hacer crecer la distribución y mejorar la cobertura.

Al darse un recorte de ruta por decisión de la Empresa, los trabajadores del ramo de ventas afectados devengarán una comisión adicional por caja vendida durante seis (6) meses a partir del mes en que se recortó o reestructuró dicha ruta. La comisión adicional será pagada así:


PUESTO COMISION ADICIONAL
Vendedores de Ruta: Quince centavos de Lempira (L.0.15) por caja
Ayudante de Vendedor de Ruta: Doce centavos de Lempira (0.12) por caja
Vendedor de Minibodega: Seis centavos de Lempira (0.06) por caja
Ayudante de Minibodega: Diez centavos de Lempira (0.10) por caja

Si a los seis (6) meses la ruta queda con un salario inferior al promedio de los salarios percibidos en los últimos seis (6) meses anteriores a la reestructuración o recorte, la empresa le hará un pago compensatorio por la diferencia entre el promedio de los seis (6) meses anteriores y el promedio de los 6 meses posteriores. Estos cálculos de promedio se harán en base a las cajas vendidas multiplicadas por las comisiones mas el sueldo base, mas el bono.

COMISION ADICIONAL POR AUMENTO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS
Cuando la Empresa aumente los precios de los productos, los trabajadores del ramo de ventas devengarán una comisión adicional por caja vendida durante los seis (6) meses a partir del mes en que se efectuó el aumento de precios. La comisión será pagada así:

PUESTO COMISION ADICIONAL
Vendedores de Ruta: Ocho centavos de Lempira (L.0.08) por caja
Ayudante de Vendedor de Ruta: Seis centavos de Lempira (0.06) por caja
Vendedor de Minibodega: Ocho centavos de Lempira (0.08) por caja
Ayudante de Minibodega: Diez centavos de Lempira (0.10) por caja

Cuando haya un nuevo aumento, antes de finalizar los seis (6) meses, la comisión adicional se duplicará por los meses que se traslapen.


BONO DE FACTURACION (BOF)
Se establece un Bono de Facturación así:

El bono de facturación se pagará cuando en la ruta y minibodega facturen el cien por ciento (100%) del total de los clientes y el cien por ciento (100%) del total de las cajas vendidas que correspondan a la quincena, incluyendo aquellos para los cuales no se efectuó venta, indicando al efecto las razones por las que no se realizó dicha venta.

Se establece un bono de Setenta Lempiras (L.70.0) quincenal para cada uno de los integrantes de la tripulación de la ruta y minibodega en el caso de que el Trabajador no labore la quincena completa en los puestos abajo descritos, tendrá derecho a que se le pague el bono en forma proporcional a los días trabajados y a su (s) sustituto el saldo.



Este mecanismo no exime la responsabilidad de facturar lo establecido en la Cláusula No.38 del Contrato Colectivo Vigente.


TABLA DE SALARIOS BASE ACTUAL, AUMENTO, NUEVO SALARIO, GARANTIA ACTUAL Y NUEVA PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE COMERCIALIZACION Y MERCADEO.

Nivel Codigo Posicion Salario Actual Aumento Mensual Salario Mensual Aumento Mensual Salario Mensual
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
3 - II Vendedores
141 65 Jose Raul Moncada L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
144 69 Francisco Gonzales L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
105 74 Gabriel Funez Salgado L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
182 79 Ruben Dario Urbina L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
150 94 Fausto A. Valladares L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
145 126 Jose De La Cruz Garcia L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
122 134 Wilfredo Moncada O. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
113 136 Celeo R. Salgado L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
170 170 Angel H. Flores L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
135 217 Cristobal J. Raudales L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
102 228 Mario Garcia Espino L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
180 234 Mario A. Rivero S. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
112 277 Carlos F. Vallejo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
103 278 German Gonzales D. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
140 289 Armando Lizardo Paz L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
106 290 Ramon Nuñez Barahona L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
115 338 Pablo David Cruz L. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
174 438 Dagoberto Herandez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
152 457 Marco A. Urbina C. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
142 469 Carlos A. Rodriguez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
125 474 Jose Felipe Mejia A. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
147 477 Jose Wilfredo Cruz C. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
187 480 Andres De J.Duron L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
183 505 Dennis E. Umanzor L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
130 526 Carlos A.Alvarado L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
134 527 Jose R. Hernandez C. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
116 529 Santos Rafael Flores L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
162 552 Mauricio A. Zuniga A. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
120 553 Orlin Fernando Elvir L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
143 564 Raul Antonio Flores L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
121 592 Wilmer Alberto Carias L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
114 605 Jose Javier Mendoza L. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
153 607 Rony Alexander Oliva L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
151 622 Orlin Anibal Flores L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
111 624 Melvin A. Ochoa L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
172 632 Marvin O. Velasquez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
161 641 Osvaldo Audaz Espinoza L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
181 976 Kevin E. Gonzales B. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00

AGENCIAS
Vendedores Danli
104 947 Augusto H. Vasquez F. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
106 936 Jorge Alberto Moncada L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
105 546 Jose Adalberto Ordoñez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
108 736 Manuel Ifrain Ponce V. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
102 530 Ricardo De Jesus Ardon L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
107 599 Saul Ayestas Hernandez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
109 540 Victor Manuel Garcia L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
Vendedores Juticalpa
304 698 Darwin Alexis Lobo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
305 1655 Elvin Johan Martinez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
306 693 Luis Alfonso Chirinos L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
301 694 Modesto Matute L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
302 1586 Nelson Eduardo Meza L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
307 699 Nelson Jeovany Castro L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
303 1457 Jose Elias Ortiz L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00

Vendedores San Lorenzo
207 677 Alcides Rolando Rubio A. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
202 673 Jose Cecilio Lagos Amador L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
204 679 Juan Enrique Phillips S. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
203 678 Omar Antonio Quiroz G. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
201 501 Vidal Antonio Espinal L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00

Vendedores Guaimaca
101 425 Jorge Alberto Chavez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
104 907 Luis Antonio Romero L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
103 356 Santos Evaristo Garcia L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
105 901 Wilfredo Sierra Aguilar L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00

Vendedores Comayagua
210 746 Denis Joel Iscoa Palomo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
214 868 Edis Edgardo Padilla L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
213 258 Gilberto Suazo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
219 873 Javier Edgardo Castillo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
217 744 Jose Adan Suazo Suazo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
216 844 Julio Alberto Mejia L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
220 894 Luis Alonso Castro L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
212 743 Marlon Isaac Mairena L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
218 741 Yoni Javier Valenzuela L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
211 747 Ricardo Mejia Castillo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
Vendedores Choluteca
113 713 Aaron Alexis Palma L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
105 396 Cruz Bernardo Portillo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
103 162 Eliseo Oyuela L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
115 393 Francisco A. Abalo L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
117 507 Gregorio Espino B. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
114 704 Guillermo A. Betancourt L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
102 846 Hector Enrique Cerna Z. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
112 352 Javier Oswaldo Lainez L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
111 123 Jose Alfredo Betancourth L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
104 85 Jose Aquiles Umanzor L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
118 708 Marcos Salomon Soriano L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
116 241 Ulises Zelaya L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
Encargados de Minibodegas
# 4 1061 Franklin Geovanni Urbina U. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
# 1 1056 Marvin Geovanny Varela B. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00
# 3 1364 Samuel Oswaldo Nolasco G. L. 2,120.00 L. 600.00 L. 2,720.00 L. 650.00 L. 3,370.00

3 - I Motoristas Abastecedores
190 1643 Erick Francisco Zepeda L. 2,100.00 L. 600.00 L. 2,700.00 L. 650.00 L. 3,350.00
193 1654 Norlin Noel Lagos L. 2,100.00 L. 600.00 L. 2,700.00 L. 650.00 L. 3,350.00
650 1498 Kenny Johan Velasquez L. 2,100.00 L. 600.00 L. 2,700.00 L. 650.00 L. 3,350.00
652 1657 Darwin Lizardo Velasquez L. 2,100.00 L. 600.00 L. 2,700.00 L. 650.00 L. 3,350.00
208 1573 Hector Rodriguez (S. Lorenzo) L. 2,100.00 L. 600.00 L. 2,700.00 L. 650.00 L. 3,350.00



Codigo Posición Salario Actual Aumento Mensual Salario Mensual Aumento Mensual Salario Mensual
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
Ayudantes de Vendedor 31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
102 602 Juan Fernando Espinales Matute L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
514 Marcos Edgardo Franco Nuñez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
103 1175 Johan Evelin Hernandez Castillo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
968 Denis Napoleon Mejia Torres L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
105 954 Victorino Cruz Maradiaga L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
757 Fredy Armando Velasquez Rivas L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
106 755 Gerardo Antonio Castellon Martinez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
724 Mario Gustavo Aguilar Gonzales L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
111 1187 Marvin Alexander Rivero Abrego L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1017 Carlos Antonio Funez Reyes L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
112 1071 Melvin Leonel Rodas L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1264 Darwyn Alexander Santos Maradiaga L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
113 700 Franklin Aguilar Gonzales L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
655 Narcizo Ernaldo Santos Bonilla L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
114 1095 Alberto Natanahel Irias L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1367 Juan De Jesus Estrada L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
115 603 Nahum Antonio Valladares Sauceda L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1098 Jorge Alberto Sierra Turcios L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
116 1261 Denis Alfredo Moncada Gonzales L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1058 Erick Alexander Avila Figueroa L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
120 1267 Roman Efren Sarmiento Pineda L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1409 Jorge Alberto Moncada R. L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
121 1246 Hector David Mejia T L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1015 Carlos Alberto Zúñiga L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
122 1602 Marvin Joel Andrade Sanchez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1604 Marvin David Lanza L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
125 590 Oscar Gustavo Ramos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1094 Miguel Abraham Amador Rodríguez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
130 1198 Walter Joel Reyes L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1247 Pedro Javier Argeñal Guerrero L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
134 1073 Wilmer Jose Mendoza Maradiaga L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1652 Jairo Alexis Gonzales Aguilar L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
135 1097 Luis Angel Espinales Matute L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
960 Jose Rene Morales Molina L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
140 525 Jose Antonio Duron Moncada L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
926 Orlando Roberto Arrazola Ruiz L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
141 518 Santos Alejandro Andino Valeriano L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
523 Dario Estrada Pastor L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
142 1087 Edwin Joel Ochoa Ordoñez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
567 Juan Ramon Osorto Alvarez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
143 1662 Fausto David Rodríguez Ramos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1363 Fredy Antonio Hernandez Teruel L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
144 460 Juan Francisco Hernandez Mejia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
513 Rony Alexis Diaz Padilla L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
145 554 Luis Alonso Gomez Flores L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
656 Manuel Andres Martinez Cruz L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
147 608 Cesar Pilar Funez Chevez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
150 1062 Fausto Antonio Valladares Vasquez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
625 Marco Antonio Mendoza Valerio L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
151 1031 Amilcar Garcia Garcia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1030 Hector Emilio Betancourth Moreno L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
152 1627 Alejandro Josue Duron Barahona L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
153 977 Javier Ernesto Zelaya Ponce L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
963 Jairo Jacobo Ventura Barahona L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
161 628 Jose Rigoberto Contreras Serrano L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
598 Ermes Paulino Vargas L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
162 702 Juan Ramon Nuñez Nuñez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1038 Gender Alexis Flores Garcia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
170 635 Luis Enrique Coello Maradiaga L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1051 Felix Leonel Zuniga Avila L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
172 749 Rony Rolando Carias Martinez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1659 Edgardo Joel Castro Berrios L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
174 732 Noe Montecinos Rivera L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
604 Denys Armando Fortin Avila L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
180 758 Juan Carlos Pavon Gomez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
832 Dennis Miguel Lagos Alvarado L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
181 1050 Edyc Omar Cruz Espinoza L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
182 671 Mario Nolberto Raudales Arrazola L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1344 Antonio Ruiz Soriano L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
183 1032 Manuel Garcia Espino L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1626 Edwin Wilson Castillo Montoya L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
187 1055 Melvin Geovany Fortin Avila L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
737 Juan Luis Andino Avila L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
AGENCIAS
Ayudante de Ruta Danli
102 1454 Santos Gaitan L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1214 Milton Avila L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
104 1456 Diomedes Gallardo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
105 1581 Damiro Pastor L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1719 Ronal Silva L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
106 1881 Quilveth R. Ardon L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
107 1458 Franklin Valladarez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1720 Magner Amador L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
109 737 Jorge Lagos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1580 Rolando Garcia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes Agencia Juticalpa
301 1535 Rolando Romero L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1534 Martin Raudales L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
302 1653 Angel Zapata L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1886 Josue Matute L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
303 1887 Gleyfyn Josue Molina L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1882 Juan C. Rivas L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
304 1538 Anibal Molina L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1585 Jose Guardado L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
305 1792 Walter Turcios L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1793 Carlos A. Padilla L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
306 1538 Jesus Peralta L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1883 Luis E. Barrios L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
307 1885 Bayardo Velasquez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1888 Denis Laines L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes Agencia San Lorenzo
201 1570 Abner Perdomo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1368 Jorge Herrera L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
202 1571 Alexis Carbajal L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1441 Allan Aguilar L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
203 982 Abrahan Santos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1629 Diomar Mejia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
204 1541 Jose Zambrano L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
670 Martir Bonilla L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
205 1624 Maynor Elvir L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
886 Estanislao Hernandez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
207 1623 Carlos Ramirez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1641 Angel Montoya L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes Agencia Guaimaca
101 1524 Elmer A. Torres L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
899 Juan C. Flores L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
103 871 Marco T. Medina L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
902 Adolfo Miranda L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
104 1760 Alfredo Nahun Jimenez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1522 Hector Sierra L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
105 1758 Saul Garcia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes Agencia Comayagua
210 1551 Marco Mejia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
883 Rodolfo Castillo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
211 866 Melvin Mejia L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
879 Victor Valladarez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
212 872 Victor Flores L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1521 Javier Suazo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
213 1556 Marco Maldonado L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
878 Carlos Lopez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
214 869 Ramiro Castillo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
870 Alexis Castro L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
216 1213 Denis Suazo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1550 Noel Ramos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
217 1597 Osaman Suazo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
218 1410 Edwin Suazo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1504 Allan E. Discua L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
219 1553 Hildebrando Lopez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
890 Carlos Sosa L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
220 1697 Juan A. Rivera L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
892 Nelson Rivera L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
Vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes Agencia Choluteca
102 42 Marcos Rodriguez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
646 Walter Galeas L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
103 450 Antonio Moncada L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1433 Joel Nahun Moncada L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
104 723 Wilberto Gomez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
710 Selvin Galindo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
105 717 Rafael Erazo L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
709 Hector Cruz L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
111 714 Denis Flores L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
706 Arelis Rodriguez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
112 712 Fredy Benites L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
722 Cesar Morales L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
113 848 Henry Marvin Motiño L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1140 Melvin Mendoza L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
114 1408 Luis Betancourth L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
887 Joel Brook L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
115 845 Osman Perez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
650 Luis Martinez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
116 721 Elvin Joel Benitez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
522 Luis Rodriguez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
117 1463 Keny F. Lagos L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
574 Pio Vallecios L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
118 1530 Emilio Jose Ayala L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1196 Rigoberto Soriano L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Ayudantes de Miibodegas
# 1 1733 Wilmer Valle L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
1598 Luis Fernando Oliva L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
# 3 1658 Denis Hernandez L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
1656 Marlon Escoto L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
# 4 1599 Mauricio Rubio L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
1600 Cristian Espinoza L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
1605 Marlon Rosales L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
1889 Carlos D. Vallejo L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00
Vacante # 1 L. 1,770.00 L. 600.00 L. 2,370.00 L. 650.00 L. 3,020.00

Ayudantes Abastecedores
190 1432 Angel Chavez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1554 Rony G. Lee L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
193 1575 Esra Onan Flores L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1461 Juan Martinez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
650 1583 Pedro Benavidez L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1552 Alex Pineda L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
652 1606 Eduardo Padilla L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
208 1651 Alexis Flores (San Lorenzo) L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
1640 Rodolfo Euceda (S. Lorenzo) L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00
vacante L. 1,920.00 L. 600.00 L. 2,520.00 L. 650.00 L. 3,170.00

Nivel Codigo Posicion Salario Actual Aumento p/h. Salario p/h Aumento p/h Salario p/h
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
I Miscelaneos Tegucigalpa
695 Carlos A. Torres L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
532 Carlos R. Lopez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
275 Ciriaco Cruz L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
561 Daniel Nuñez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
568 Darwin Moncada L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
600 Franklin Funez Padilla L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
634 Fredy M. Pastor L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
753 Humberto Baquedano L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
953 Francisco Velasquez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
558 Josue Israel Arrazola L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
560 Marvin Baca L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
621 Mario Ponce L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
631 Miguel Funez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
636 Oscar Claros L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
517 Porfirio Ponce L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
577 Renan Andino Barahona L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
597 Ricardo Rodriguez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
620 Wilfredo Maradiaga L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
617 Wilmer Moncada L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia Danli
1729 Marlon Ayala L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
Vacante L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia Juticalpa
1587 Linton Castro L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1731 Yuvini Santos L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia San Lorenzo
1506 Gerzon Zambrano L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1462 Marco A. Espinales L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia Guaimaca
1579 Carlos Moncada L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
Vacante L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia Comayagua
1132 Allan Santos L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1133 Belmer Manzanares L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1493 Jony Canales L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1494 Marvin Hernandez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
I Agencia Choluteca
847 Jesus Rodriguez L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1465 Ramon Morales L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
1540 Jose Carrazco L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849
549 Francisco Salen Fuentes L. 14.641 L. 2.50 L. 17.141 L. 2.708 L. 19.849




TRABAJADORES CON SALARIO POR MES

El salario mínimo para los trabajadores que devenguen salario por mes será de Mil quinientos Lempiras (L.1,500.00 que no tienen título de Perito Mercantil o Bachiller y de Mil Seiscientos cincuenta Lempiras (L.1) para los,650.00) a los trabajadores que acrediten tener título de Perito Mercantil o Bachiller.

Los trabajadores con salario mensual que sustituyan por vacaciones, enfermedad, licencias, etc. a otro trabajador, devengará el salario de la persona sustituida, siempre que sea superior.




NIVEL PUESTO BONO Salario Aumento Aumento
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-06
31- Diciem.-04 31-Diciem.-05 31-Diciem.-06
3. II Op. Encaragado de Bodega BCM/BEBA L. 8,850.00 L. 600.00 L. 650.00
(Tegus)
Op. Encaragado de Bodega BCM L. 4,757.80 L. 600.00 L. 650.00
Agencias
3- I Cajero/Liquidador Tegus y BCM L. 4,270.00 L. 600.00 L. 650.00
Agencias
Auxiliar Enfermera BCM L. 4,717.00 L. 600.00 L. 650.00
Op.Abastecedor Post Mix -------------------- L. 4,182.00 -------------------- --------------------
Ayud. Abastecedor Post Mix -------------------- L. 3,304.00 -------------------- --------------------
Op. Motorista Unidad Sonido -------------------- L. 4,970.00 L. 600.00 L. 650.00
Op. Motorsta Eventos -------------------- L. 3,793.60 L. 600.00 L. 650.00
Op. Tecnico Post Mix BCM L. 3,766.00 -------------------- --------------------




BONO DE CUMPLIMIENTO DE METAS (BCM)

Se establece un bono mensual sobre el cumplimiento de metas establecidas por su Jefe Inmediato Superior y previamente discutidas individualmente con los trabajadores sujetos al bono.

Las Metas contemplarán una combinación del programa de trabajo del día e índices cuantificables.
El bono será de:

1. Treinta Lempiras (L.30.00) al cumplir con el noventa por ciento (90%) de la meta de programa de trabajo y el noventa por ciento (90%) de la meta de los índices;
2. Sesenta Lempiras (L.60.00) al cumplir con el noventa y cinco por ciento (95%) de la meta de programa de trabajo y el noventa y cinco por ciento (95%) de la meta de índices;
3. Ochenta Lempiras (L.80.00) al cumplir con el noventa y ocho por ciento (98%) de la meta de programa de trabajo y el noventa y ocho por ciento (98%) de la meta de índices; y,
4. Cien Lempiras (L.100.00) al cumplir con el cien por ciento (100%) de la meta de programa de trabajo y el cien por ciento (100%) de la meta de índices.

En el caso de que el trabajador no labore el mes completo en los puestos abajo descritos, tendrá derecho a que se le pague el bono en forma proporcional a los dias trabajados.









CLASIFICACION DE NIVELES Y/O CATEGORIAS, PUESTOS, TRABAJADORES QUE LOS OCUPAN, SALARIOS MINIMOS, SALARIO ACTUAL, AUMENTO Y NUEVOS SALARIOS.

Codigo Posicion Salario Actual Aumento Mensual Salario Mensual Aumento Mensual Salario Mensual
01-Ene-04 01-Ene-05 01-Ene-05 01-Ene-06 01-Ene-06
31-Dic-04 31-Dic-05 31-Dic-05 31-Dic-06 31-Dic-06
Departamento de Planillas
Auxiliar de Panillas L. 5,270.000 ´---------------- ´---------------- ´---------------- ´----------------
Clinica Medica
Enfermera
158 Euceda Flores Margarita L. 4,717.00 L. 600.00 L. 5,317.00 L. 650.00 L. 5,967.00
Cajero/Liquidador
580 Mari Blanca Argeñal Ordoñez L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
581 Maura Catalina Juarez L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
1000 Olga Marina Flores Briceño L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
Post Mix
Distribuidor de Post Mix L. 4,182.00 ´---------------- ´---------------- ´---------------- ´----------------
Ayudante de Post Mix L. 3,304.00 ´---------------- ´---------------- ´---------------- ´----------------
Compras
Motorista
96 Reynaldo Gonzales Midence L. 3,899.80 L. 600.00 L. 4,499.80 L. 650.00 L. 5,149.80
Mercadeo Operativo
Motorista de Eventos
1248 Paulino Carranza L. 3,793.60 L. 600.00 L. 4,393.60 L. 650.00 L. 5,043.60
Operadores Unidad de Sonido
985 Miguel Robinson Montoya L. 3,970.00 L. 600.00 L. 4,570.00 L. 650.00 L. 5,220.00
1249 Osanin Osnay Granados L. 3,570.00 L. 600.00 L. 4,170.00 L. 650.00 L. 4,820.00
Encargado de Bodega L. 8,850.00 ´---------------- ´---------------- ´---------------- ´----------------
391 Juan Salinas Banegas L. 5,370.00 L. 600.00 L. 5,970.00 L. 650.00 L. 6,620.00
AGENCIAS (DANLI)
Cajero/Liquidador
626 Blanca Azucena Aguilar L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
San Lorenzo
99997 Hernan Alfredo Aguilera L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
Choluteca
583 Alejandrina Oyuela L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
Comayagua
11296 Walter Martinez L. 4,270.00 L. 600.00 L. 4,870.00 L. 650.00 L. 5,520.00
Encargado de Bodega S.Lorenzo
981 Luis Arnoldo Cruz Matus L. 3,497.63 L. 600.00 L. 4,097.63 L. 650.00 L. 4,747.63
Enc. De Patio Choluteca
401 Hector R. Perez Galindo L. 4,757.80 L. 600.00 L. 5,357.80 L. 650.00 L. 6,007.80






PAGO DE SALARIOS POR SUSTITUCIONES

CLAUSULA Nº 108. A todo trabajador que llene una vacante temporal tales como: Vacaciones, Licencias, Incapacidades, Ausencias y demás permisos, se le pagará el salario mínimo correspondiente al puesto, siempre que ese salario sea superior. Si el salario del trabajador que llene la vacante, ya sea por antiguedad o por cualquier otra causa es superior al mínimo, se le pagará el salario del trabajador sustituido. La escogencia del trabajador se aplicará conforme al rol establecido por la Comisión de Escalafón o según los criterios establecidos en las Cláusulas Nº 19 y 104 del presente Contrato Colectivo.
A todo trabajador que llene una vacante permanente se le pagará el salario mínimo correspondiente al puesto, siempre que ese salario sea superior. Si el salario del trabajador que llene la vacante, ya sea por antiguedad o por cualquier otra causa es superior al mínimo, se le pagará el salario del trabajador sustituido. La escogencia del trabajador se aplicará según los criterios establecidos en la Cláusula No. 19 del presente Contrato Colectivo.
Los trabajadores de nuevo ingreso devengarán el salario mínimo del puesto.


AUMENTO A TRABAJADORES CON CONTRATO EN SUSPENSO

CLAUSULA Nº 109 Tendrán derecho a los aumentos otorgados por el presente Contrato Colectivo los trabajadores que al momento de entrar en vigencia dicho Contrato, tengan en suspenso su Contrato Individual de Trabajo y no hayan perdido la relación de trabajo con la Empresa.

AJUSTES DE SALARIOS EN LAS AGENCIAS

CLAUSULA Nº 110 Cuando existan errores en el pago de salario de los trabajadores de las Agencias, después de comprobarse la diferencia, ésta será pagada directamente por el Cajero de la Agencia, previa consulta con Tegucigalpa a más tardar dos (2) días después.

DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES, DE LA COOPERATIVA Y PLAN DE VIVIENDA

CLAUSULA Nº 111. La Empresa deducirá del salario del trabajador afiliado al Sindicato, el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, por planilla.
Dicha deducción se hará de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 526 del Código del Trabajo, y Articulo 29 de los Estatutos del STIBYS.
Las deducciones por cuotas extraordinarias se harán por planilla y el monto y forma de deducción será determinado y notificado a la Empresa por la organización sindical.
Asimismo la Empresa deducirá del salario de cada trabajador las cotizaciones que estos autoricen, para el plan de vivienda Sindical, el monto y la forma de deducción será determinada y notificada a la Empresa por la organización sindical.
Las deducciones de las cuotas sindicales se hará en el ultimo pago de cada mes y serán entregadas en los primeros diez (10) días del mes siguiente, en planillas separadas de Tegucigalpa, Choluteca, Comayagua y cada una de las Agencias.
La Empresa remitirá al tesorero de la junta directiva central y a la respectiva Seccional del Sindicato, copia de la lista de los afiliados de dicha seccional, a quienes se hacen las deducciones por concepto de cuotas sindicales cada mes, indicando el total de salario devengado y el monto de la cuota sindical deducida a cada trabajador.
Cuando por motivo especial no se deduzca dicha cuota esta se hará en la próxima planilla de deducciones, siempre que su saldo neto a cobrar permitan cubrirlo.






DEDUCCIONES DE LA COOPERATIVA

La Empresa deducirá por planilla, del salario del trabajador, que lo haya autorizado, los compromisos que este haya contraído con la Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda., los cuales se deducirán conforme a lo estipulado en la planilla que para el efecto proporcione la misma a la Empresa. El monto de las deducciones será entregado contra recibo a mas tardar durante los cinco (5) días laborables siguientes de cada deducción quincenal.
La Cooperativa, tendrá que proporcionar previamente a la Empresa las autorizaciones y los saldos pendientes de los trabajadores y de hacerlo, los saldos deudores con la Cooperativa que tengan los trabajadores que lo hayan autorizado serán deducido de cualquier pago que les haga la Empresa en caso de terminación de Contrato Individual de Trabajo, siempre que su saldo neto a cobrar permitan cubrirlo.
Cuando algún Trabajador creyere que existe un error en su deducción, lo notificara a la Empresa, al Sindicato o a la Cooperativa, según el caso, para las aclaraciones respectivas.


DEDUCCIONES DEL PLAN DE VIVIENDA
Las deducciones y compromisos con las aportaciones del plan de vivienda se harán quincenalmente, las cuales se deducirán conforme a las planillas que proporcione la Comunidad Stibys Amarateca, Tegucigalpa.
El monto de las deducciones serán entregadas contra recibo a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes de cada deducción quincenal.

DEDUCCION DE CUOTA SINDICAL A TRABAJADORES NO AFILIADOS

CLAUSULA Nº 112 La Empresa deducirá la cuota sindical a los trabajadores no sindicalizados beneficiados por el presente Contrato Colectivo.
Quedan excluidos únicamente de ésta disposición los trabajadores de confianza que establece la Cláusula Nº 5 del presente Contrato Colectivo, sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 60-A del Código del Trabajo, contenido en el Decreto Ley Número 30 de fecha uno de abril de mil novecientos setenta y tres.

AUTOBUSES AL SINDICATO

CLAUSULA No.113 La Empresa facilitará al Sindicato una vez al año, quince (15) autobuses de sesenta (60) pasajeros cada uno, para el transporte de ida y regreso a los trabajadores y sus familiares, al lugar que el Sindicato designe dentro del país.

El Sindicato indicara con la debida anticipación el día en que se utilizara dicho transporte. En caso que no se utilice la cantidad de autobuses establecidos en esta Cláusula, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo para determinara la cantidad de buses a utilizar, estos se hará en el punto de salida de la Excursión.

Diez (10) de estos autobuses seran utilizados por la Seccional No.6 de Tegucigalpa
Uno (1) de estos autobuses serán utilizados por la Seccional No.7 de Choluteca.
Uno (1) por la Seccional No.10 de Comayagua.
Uno (1) por la Seccional No.11 de San Lorenzo.
Uno (1) por la Sub-Seccionales No.6-2 y 6-3 de Guaimaca y Juticalpa respectivamente.
Uno (1) por la Sub-Seccional 6-1 de Danli respectivamente.



DONACION DE REFRESCOS AL SINDICATO, COOPERATIVA, PLANES DE VIVIENDA Y TRABAJADORESCLAUSULA Nº 114 La Empresa donara anualmente refrescos al Sindicato, a la Cooperativa, Planes de Vivienda y a los trabajadores en la forma siguiente:

a) A la seccional No. 6, noventa (90) cajas de refrescos;
b) A la seccional No. 7, treinta (30) cajas de refrescos;
c) A la Seccional No.10, treinta (30) cajas de refrescos;
d) A la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados la Reyna, Ltda. Cincuenta (50) cajas de refrescos;
e) A cada uno de los trabajadores, siete (7) cajas de refrescos doce (12) onzas y cinco (5) cajas de
medio litro. La entrega se hará a partir del diez al veinte (10 al 20) de diciembre de cada año.
Estas donaciones consistirán únicamente de liquido.
El Sindicato, Cooperativa y Planes de Vivienda notificaran con la debida anticipación la cantidad y la fecha de retiros;
f) Al Stibys un descuento del Sesenta por ciento (60%) sobre un máximo de veinte (20) cajas mensuales
de refrescos para actividades;
g) A la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados la Reyna, Ltda., un descuento de cincuenta por ciento
(50 %) sobre un máximo de diez (10) cajas mensuales de refrescos para sus actividades; y,
h) Al plan de vivienda de Amarateca Cincuenta (50) cajas de refrescos.

Las cajillas y envases serán devueltos a la Empresa a mas tardar una semana después de entregado el producto, en los casos de los literales a), b), c), d), f), g) y h); en la primera quincena del mes de enero en el caso del literal e). De no hacerlo así el valor del deposito le será cargado y deducido al Sindicato, cooperativa, plan de vivienda y trabajador según el caso.

CONSTANCIA DEL RECORD DE SERVICIO AL SINDICATOCLAUSULA Nº 115 La Empresa extenderá al Sindicato, los informes de récord de servicio del trabajador, que lo autorice, comprendiendo la fecha de ingreso, salarios, aumentos de salarios, cargos desempeñados, seguro colectivo de vida y detalle de anotaciones malas en vigencia. Asimismo y previo a cada negociación colectiva, la Empresa previa solicitud suministrará al Sindicato lo siguiente:

1) Un informe por Departamento que desglose los salarios ordinarios, extraordinarios, pago por días
feriados y pago por comisiones del año previo a la negociación.
2) Un informe por trabajador, sujeto a la negociación, que desglose nombre, la fecha de ingreso,
categoría, posición y tasa de salario.
3) Un informe de ventas por ruta que desglose las cajas vendidas en todas sus presentaciones del año
previo a la negociación.
4) Cualquier otra información que se haya acostumbrado suministrar previo a una negociación colectiva.


DERECHO A DIRECTIVOS SINDICALES PARA INGRESAR EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS
CLAUSULA Nº 116 Los Miembros de las Directivas Seccionales , Delegados, Comisiones especiales y los Directivos Centrales del Sindicato que laboran en la Embotelladora La Reyna, S.A. tienen derecho a ingresar en los diversos Departamentos de la Empresa en horas laborables, para velar por el cumplimiento de las Leyes del Trabajo, del presente Contrato Colectivo y demás disposiciones aplicables.
La Empresa concederá permiso a los otros miembros de la Junta Directiva Central del Sindicato para ingresar a los lugares de trabajo acompañado de un representante de la Empresa, cuando sea necesario investigar anomalías o quejas presentadas por los trabajadores en relación con la aplicación del presente Contrato Colectivo.



PIZARRAS, TARJETEROS Y TABLEROS
CLAUSULA Nº 117 La Empresa mantendrá colocados en su Planta de Tegucigalpa y las Agencias, pizarras, tarjeteros y tableros, para colocar boletines, circulares y convocatorias del Sindicato, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda. y planes de vivienda, en los vestidores, comedores o en otros sitios visibles que acuerden el Sindicato y la Empresa.

Estos tableros tendrán sus respectivos marcos con vidrio y llavín; el Sindicato manejará las llaves de los mismos.
La Empresa los mantendrá en buen estado de funcionamiento.

PRESTAMOS A LA COOPERATIVA
CLAUSULA Nº 118 La Empresa se compromete a conceder, sin intereses los préstamos que le solicite la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda.
Con el objeto que ésta pueda atender las solicitudes de préstamo que le hagan los trabajadores afiliados.
Al efecto le concederá a la Cooperativa una línea de crédito rotativa hasta de Cincuenta Mil Lempiras exactos (L 50,000.00) pagadero en veinticuatro (36) mensualidades.


DEPOSITOS POR LA COOPERATIVA
CLAUSULA Nº 119 La Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda. podrá abrir depósitos para distribuir productos de la Empresa, para tal efecto ésta se compromete a darle preferencia a aquella como cliente vendiéndole los productos por lo menos en igualdad de precios y condiciones a los establecidos y prestando la asistencia técnica para que los encargados de Depósitos aprendan a manejarlos así como cualquier otra actividad que tienda a favorecer a la Cooperativa en éste aspecto.

PERMISOS A TRABAJADORES PARA ASUNTOS DE LA COOPERATIVA Y PLAN DE VIVIENDACLAUSULA Nº 120 La Gerencia concederá permiso a los trabajadores afiliados a la Cooperativa de Servicio de Ahorro y Crédito Empleados La Reyna, Ltda. Y Plan de Vivienda Stibys, para que puedan obtener de sus Directivos la firma de cualquier documento, relacionado con las actividades de esa organización. Este permiso se entiende que será en horas ordinarias de trabajo, que no exceda de diez (10) minutos y no interfiera con la buena marcha de la Empresa.
FONDO DE RETIRO
CLAUSULA No. 121 A partir de la firma del presente Contrato Colectivo, la Empresa deducirá a los trabajadores que pagan Cuota Sindical el uno punto cinco por ciento (1.5%) de su salario por quincena, para constituir un fondo de Retiro.
Este fondo será administrado por el Sindicato, la Empresa entregará a la Tesorería del Sindicato los valores recaudados dentro de los primeros diez (10) días del siguiente mes.





REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CLAUSULA Nº 122 La Empresa conviene en que en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo reformará el Reglamento Interno de Trabajo, acondicionándolo al presente Contrato Colectivo y la Ley, y el cual regirá en todas las dependencias y plantas de la misma, pasándolo al Sindicato para su aprobación u objeción.
Si el Sindicato no aprueba u objeta el proyecto de Reglamento en los sesenta (60) días subsiguientes a su recibo, la Empresa podrá enviarlo a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para su aprobación de acuerdo con lo que estipula el Artículo 89 del Código del Trabajo.
Al ser aprobado dicho Reglamento por la autoridad respectiva, la Empresa entregará una copia en forma de folleto, tamaño bolsillo, a cada uno de los trabajadores.
Todo nuevo trabajador recibirá inmediatamente después de haber sido confirmado en su puesto, copia de dicho Reglamento Interno.


VIGENCIA DEL CONTRATO
CLAUSULA No.123 El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo entra en vigencia el primero (1º ) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).
Sin embargo la cláusula No.107, los incrementos de salario se darán automáticos así: a la firma del presente Contrato Colectivo, el primero (1º) de Enero de Dos Mil Nueve, primero (1º) de Enero de Dos mil Diez.
La denuncia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, deberá hacerse dentro de los últimos Ciento Veinte días (120) inmediatamente anteriores a la fecha de su expiración, mediante aviso dado por escrito a la otra parte de conformidad con lo previsto en el Artículo No.70 del Código del Trabajo.



REGULACION Y CONTROL DE AUSENTISMO.
CLAUSULA No. 124
Ambas partes declaran estar plenamente concientes del grave problema que representan los altos índices de ausentismo existentes en Embotelladora La Reyna, S.A., por lo que se establece que la primera obligación de todo trabajador es la de realizar personalmente la labor para la cual ha sido contratado, de acuerdo a las condiciones convenidas, debiendo asistir diaria y puntualmente a su centro de trabajo. En vista de lo antes expuesto, la obligación de la empresa se limitara a mantener la contratación de trabajadores interinos para cubrir vacaciones, licencias o incapacidades de acuerdo a los términos preceptuados en el Código del Trabajo Vigente y en el presente Contrato Colectivo de condiciones de Trabajo.

La Empresa por su parte reconoce el derecho que tiene todo trabajador a la salud ocupacional y a la seguridad social , por lo que cuando el trabajador se ausente de sus labores debido a Incapacidades Medicas extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Empresa pagara las mismas conforme a lo dispuesto en la Cláusula No. 64 del presente Contrato Colectivo de Trabajo; las demás incapacidades serán pagadas en los términos antes descritos debiendo las mismas ser presentadas conforme a ley , en todo caso la Empresa se reserva el derecho de verificar la veracidad de tales incapacidades y si las causas de las mismas no fueran ciertas, Embotelladora la Reyna S.A., tendrá la facultad de sancionar, conforme a las disposiciones legales correspondientes, al trabajador o trabajadores que incurrieran de esta manera en faltas a la moral y buenas costumbres apegándose a lo establecido en el Contrato Colectivo Vigente.

Asimismo, ambas partes convienen en dar especial seguimiento al los Índices de Ausentismo que se presenten por lo que la empresa comunicara periódicamente al sindicato sobre tales índices de Ausentismo y sus principales protagonistas con el objeto que ayude a través de las investigaciones correspondientes a detectar sus causas y solucionar el problema planteado.En aquellos casos en que los trabajadores dejen de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días consecutivos y/o tres días alternos en el termino de un mes, la Empresa procederá a la aplicación de las medidas que correspondan conforme a Ley , siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula No.10 del presente contrato Colectivo .
En fe de lo cual firman el presente Contrato Colectivo en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
POR LA EMPRESA: POR EL SINDICATO:

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